SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL -EXTRACTOS - | |||||
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA | |||||
ARTICULOS DEMANDADOS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO | |||||
INDICE CRONOLOGICO | |||||
FECHA | SENTENCIA No. | RESUELVE | (1) DECISION | E.T. Y OTRAS NORMAS | |
29/05/1990 | CSJ-2011 | Declarar exequibles los Arts.. 329 a 355 del E.T. -Decreto 624 de 1989. | EXEQUIBLE | 329 a 355 | |
09/08/1990 | CSJ-2100 | Es exequible la palabra "penales" contenida en el inciso segundo del Art. 583 del E.T. - Decreto 624 de 1989. | EXEQUIBLE | 583 Inc 2. | |
14/12/1992 | C-608 | Primero: Es exequible el Art. 25 de la Ley 49 de 1990. | EXEQUIBLE | 329 a 355 | |
Segundo. Es inexequible el decreto 2911 de 1991 "Por el cual se sustituye el Título V del Libro Primero del E.T. que se refiere al sistema de ajustes integrales por inflación". | INEXEQUIBLE | 329 a 355 | |||
21/01/1993 | C-015 | Declarar constitucional el Art. 278 del E.T. -Decreto 624 de 1989- expedido con base en las facultades extraordinarias otorgadas en los Arts... 90-5 de la Ley 75 de 1986 y 41 de la Ley 43 de 1987. | EXEQUIBLE | 278 | |
27/02/1993 | C-094 | Declarar exequibles los Arts.. 24 y 25 de la Ley 6a. de 1992. | EXEQUIBLE | 420 Lit b), 437-1, 476 | |
11/03/1993 | C-103 | Declarar exequibles las partes acusadas del Art. 321-1 del E.T. -Decreto 624 de 1989-, adicionado por el Art. 23 de la Ley 49 de 1990. | EXEQUIBLE | 321-1 | |
25/03/1993 | C-115 | Declarar exequible, las expresiones "regalías y explotación o" del Art. 124 del E.T. -Decreto 624 de 1989-, por las consideraciones precedentes. | EXEQUIBLE | 124, expresiones... | |
02/12/1993 | C-556 | Declárense exequibles los incisos cuarto y quinto del Art. 470 del E.T., tal como quedaron al ser modificados por el Art. 19 de la Ley 6a. de 1992. | EXEQUIBLE | 470, Incs. 4º y 5º | |
17/02/1994 | C-063 | Declarar exequible la expresión "cerrado por evasión", contenida en el inciso segundo del artículo 657 del E.T. -Decreto No. 624 de 1989-. | EXEQUIBLE | 657, expresión | |
21/07/1994 | C-335 | Declárense exequibles, por no ser contrarias a la Constitución, las siguientes normas: a) Las palabras "y para los aerodinos", pertenecientes al parágrafo del Art. 420 del E.T. | EXEQUIBLE | 420 | |
Decláranse exequibles, por no ser contrarias a la Constitución, las siguientes normas:...b) El Lit. b) del Art. 437 del mismo Decreto, que dice: "En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos". | EXEQUIBLE | 437, Lit b) | |||
Decláranse exequibles, por no ser contrarias a la Constitución, las siguientes normas:...c) El parágrafo del Art. 469 del mencionado Decreto, tal como quedó después de promulgado el Art. 19 de la Ley 06 de 1991. | EXEQUIBLE | 469, Lit c) | |||
18/05/1995 | C-222 | Decláranse exequibles las partes acusadas de los Arts.. 48, 49, 51, 91, 189, 389 y 390 del E.T. -Decreto 624 de 1989-, 2 del Decreto 1321 de 1989 y 140 de la Ley 6a de 1992. | EXEQUIBLE | 48, 49, 51, 91, 189, 389 y 390 | |
21/09/1995 | C-421 | Primero.- Estése a lo resuelto por la Corte Constitucional, en la sentencia C-222/95, en relación con el Art. 390 del E.T y el aparte que a continuación se transcribe, del inciso segundo, del Art. 389 del E.T.: "... en cuanto excedan la parte no constitutiva de renta ni ganancia ocasional establecida de conformidad con lo dispuesto en los Arts.. 48 y 49". | ESTARSE A LO RESUELTO | 389, 390 | |
Segundo.- Decláranse exequibles los Arts.. 365 a 388 y 391 a 419 del E.T. (Decreto Ley 624 de 1989) "Por el cual se expide el E.T. de los impuestos administrados por la DIAN", solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso, consagrado en el Art. 29 de la Constitución. | EXEQUIBLE | 365 a 388 y 391 a 419 | |||
Tercero.- Decláranse exequibles los siguientes apartes del Arts. 389 del E.T., en cuanto los mismos no desconocen el derecho al debido proceso consagrado en el Art. 29 de la Constitución. Art. 389: "Cuáles están sometidos a retención | EXEQUIBLE | 389 | |||
04/10/1995 | C-445 | Declarar exequibles los Arts.. 816 inciso primero y 854 inciso primero del E.T. | EXEQUIBLE | 816 Inc.1º y 814 Inc. 1º | |
02/11/1995 | C-489 | Primero.- Declarar exequible el Art. 6º del Decreto Ley 624 de 1989. | EXEQUIBLE | 6 | |
Segundo.- Declarar exequible la expresión "penales" contenida en el inciso 2º del Art. 583 del Decreto Ley 624 de 1989, bajo el entendido de que la Ley podrá en cualquier momento disponer el levantamiento de la reserva de la declaración tributaria. | EXEQUIBLE | 583 | |||
07/12/1995 | C-587 | Declarar exequible el inciso 1º del Art. 16 del E.T.(Decreto 624 de 1989), que reprodujo el Art. 2º, inciso 1º, del Decreto 1979 de 1974. | EXEQUIBLE | 16, Inc 1 | |
21/03/1996 | C-117 | Estése a lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia Nº C-587 del 7 de diciembre de 1995, que declaró exequible el inciso 1 del Art. 16 del Decreto 624 de 1989, que reprodujo el Art. 2º, inciso 1, del Decreto 1979 de 1974. | ESTARSE A LO RESUELTO | 16, Inc 1 | |
20/06/1996 | C-275 | Primero.- Declarase inhibida para resolver de fondo acerca de la demanda instaurada contra la parte impugnada del Art. 1º de la Ley VIII de 1909 y contra los Arts.. 37, 68, 71 y parágrafo del 189 del E.T. (Decreto 0624 de 1989), por carencia actual de objeto. | INHIBIDA | 37,68,71 y 189 Par. | |
Segundo.- Decláranse exequibles, pero sólo en cuanto no violaron el derecho de propiedad ni quebrantaron el inciso 1º del Art. 317 de la Constitución, el Art. 166 del Decreto-Ley 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental); los Arts.. 44, 67, 69 -Lit. c-, 72, 73 (partes demandadas), 189 (la palabra "únicamente"), 398 (las palabras "ante el notario en el caso de bienes raíces", del inciso 2º, tal como quedó redactado a partir de la Ley 49 de 1990, Art. 18), 399 y 400 del E.T. (Decreto 624 de 1989). | EXEQUIBLE | 399, 400 | |||
27/06/1996 | C-285 | Declarar inexequible el Art. 665 del E.T. -Decreto 624 de 1989-, convertido en norma legal por el Art. 1o. del mismo ordenamiento. | INEXEQUIBLE | 665 | |
22/11/1996 | C-393 | Declarar exequible la frase que dice: "La exención del factor prestacional a que se refiere el Art. 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este Num..", contenida en el parágrafo 2o. del Art. 96 de la Ley 223 de 1995. | EXEQUIBLE | 206 Num. 10 | |
26/09/1996 | C-492 | Primero.- Decláranse exequibles los siguientes apartes del Art. 79 de la Ley 223 de 1995 -Del inciso tercero, las palabras "o por las lonjas de propiedad raíz o sus afiliados".-Del inciso cuarto, las frases "por la lonja de propiedad raíz" y "donde no operen las lonjas". | EXEQUIBLE | 90-1 | |
Segundo.- Decláranse exequibles los siguientes apartes del Art. 27 del Decreto 2150 de 1995:..."que se encuentre registrada y autorizada por la lonja de propiedad raíz del lugar donde esté ubicado el bien para adelantar dichos avalúos. PARAGRAFO.- Si la entidad pública escoge la opción privada, corresponderá a la Lonja determinar, en cada caso, la persona natural o jurídica que adelante el avalúo de bienes inmuebles". | EXEQUIBLE | 90-1 | |||
Tercero.- La exequibilidad de los transcritos apartes normativos se declara sólo en el entendido de que, para los efectos que en tales disposiciones se contemplan, las expresiones "lonjas de propiedad raíz" están referidas a todas las asociaciones y colegios que agrupen a profesionales en finca raíz, peritazgo y avalúo de inmuebles. | EXEQUIBLE | 90-1 | |||
10/10/1996 | C-527 | Declarar exequible, por los motivos expuestos, la expresión "A partir de la vigencia de la presente Ley", que está en el inicio de la adición que el Art. 87 de la Ley 223 de 1995 introdujo al Art. 249 del E.T. | EXEQUIBLE | 249 | |
24/10/1996 | C-564 | Declarar exequibles los apartes acusados de los Arts. 93 parágrafo 3o. y 94 inciso 4o. de la Ley 223 de 1995. | EXEQUIBLE | 188 | |
31/10/1996 | C-583 | Declarar exequibles los Arts.. 106, último inciso, y 108, último inciso, de la Ley 223 de 1995, que subrogaron los Arts.. 271 y 272 del E.T., respectivamente. | EXEQUIBLE | 271, 272 | |
06/11/1996 | C-596 | Declárase exequible la expresión "siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas", contenida en el Art. 85 de la Ley 223 de 1995, en los términos señalados en la parte motiva. | EXEQUIBLE | 124 | |
06/11/1996 | C-597 | Primero: Declarar exequible el Art. 659-1 del Estatuto Tributario -Decreto Ley 624 de 1989-, tal y como fue adicionado por el Art. 54 de la Ley 6º de 1992, pero únicamente por las razones expresamente estudiadas en esta sentencia, esto es, por cuanto se tramitó en la comisión permanente competente y no se violó la unidad de materia. | EXEQUIBLE | 659-1 | |
Segundo: Declarar exequibles los Arts.. 659, 660 y 661-1 del E.T., tal y como fueron adicionados o modificados por el Art. 54 de la Ley 6 de 1992. | EXEQUIBLE | 659, 660 y 661-1 | |||
24/11/1996 | C-564 | Declarar exequibles los apartes acusados de los Arts.. 93 parágrafo 3o. y 94 inciso 4o. de la Ley 223 de 1995. | EXEQUIBLE | 188, 191 | |
28/11/1996 | C-659 | Estése a lo resuelto por la Corte en Sentencia C-583 del 31 de octubre de 1996 | ESTARSE A LO RESUELTO | 271, 272 | |
05/12/1996 | C-690 | Declarar exequibles, en los términos de esta sentencia, el Art. 557 y los Nums. a) y d) del Art. 580 del Decreto 624 de 1989. | EXEQUIBLE | Art. 557 y 580 Nums. a) y d). | |
05/12/1996 | C-692 | Primero.- Declárase exequible en el Art. 63, Num 1, de la Ley 223 de 1995, las expresiones "...siempre y cuando las mismas sean de interés general...". | EXEQUIBLE | 19 | |
Segundo.- Declarase exequibles, en el Art. 359 del Decreto 624 de 1989, la frase "...siempre y cuando las mismas sean de interés general y a ellas tenga acceso la comunidad...". | EXEQUIBLE | 359, Frase | |||
20/02/1997 | C-078 | Declarar exequible el Art. 737 del Decreto 624 de 1989. | EXEQUIBLE | 737 | |
19/03/1997 | C-158 | Declarar exequibles las expresiones "domiciliario ya sea" y "o distribuido en cilindros", contenidas en el Num. 4° del Art. 13 de la Ley 223 de 1995, por no infringir los Arts. 158 y 169 de la Constitución Política. | EXEQUIBLE | 476 Num 4 | |
10/04/1997 | C-187 | En los términos de esta Sentencia, DECLÁRANSE EXEQUIBLES los apartes acusados del artículo 285 de la Ley 223 de 1995. | EXEQUIBLES | Artículo 285. Derogatorias y Vigencias. ... parágrafo único del artículo 115, | |
20/05/1997 | C-238 | Declarar exequibles el Art. 188 del decreto 624 de 1989, modificado por el Art. 93 de la Ley 223 de 1995 y el Art. 189 del decreto 624 de 1989, modificado por el Art. 285 de la Ley 223 de 1995, con excepción de la expresión "primeros ciento cincuenta millones de", contenida en el parágrafo tercero del Art. 188, respecto de la cual se estarse a lo resuelto en la Sentencia C-564 de 1996. | EXEQUIBLE | 188,189 | |
28/08/1997 | C-405 | Declarar exequible el Art. 1º del Decreto 1655 de 1991, en la posición arancelaria 30.06., bajo el entendimiento de que ella incluye "las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o espermicidas", que aparecen clasificadas en el arancel de aduanas NANDINA en la subpartida 30.06.60.00.00. | EXEQUIBLE | 424-1 | |
23/10/1997 | C-538 | Primero.- estarse a lo resuelto en la sentencia C-597 de 1996, en relación con el inciso 2° del Art. 54 de la Ley 6ª de 1992, que reza: "En iguales sanciones incurrirán si no suministran a la administración tributaria oportunamente las informaciones o pruebas que les sean solicitadas". | ESTARSE A LO RESUELTO | 659 | |
Segundo.- Declarar exequible la expresión "cuando compruebe que no denunció oportunamente la situación de crisis del deudor", contenida en el Art. 118 de la Ley 222 de 1995. | EXEQUIBLE | Ley 222/95, art. 118 (Código de Comercio) | |||
Tercero.- Declarar exequible la oración "los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las Leyes", contenida en el parágrafo del Art. 9 de la Ley 43 de 1990. | EXEQUIBLE | Ley 43/1990 (Contable) | |||
Cuarto.- Declarar exequible la expresión "entregándoles los informes que sean pertinentes o los que le sean solicitados", incluida en el Num. 3 del Art. 80 de la Ley 190 de 1995. | EXEQUIBLE | Ley 190/95, art. 80 | |||
22/01/1998 | C-005 | Declarar exequible el inciso tercero del Art. 161, de la Ley 223 de 1995, que modificó el Art. 589 del E.T., bajo el entendido de que la aplicación de la sanción allí establecida debe ser resultado de un proceso previo, por las razones... | EXEQUIBLE | 589 | |
29/04/1998 | C-160 | En los términos de esta sentencia, decláranse exequibles, las expresiones "o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado", contenida en el inciso primero del Art. 651 del E.T., y "se suministró en forma errónea" contenida en el Lit. a), del mismo Art., en el entendido de que el error o la información que no fue suministrada, genere daño, y que la sanción sea proporcional al daño producido. | EXEQUIBLE | 651 | |
06/05/1998 | C-183 | Primero.- Declarar exequible el Num. 3° del Art. 476 del E.T., tal como quedó modificado por el Art. 13 de la Ley 223 de 1995. | EXEQUIBLE | 476, Num 3º | |
Segundo.- Declarar exequible el Num. 11 del Art. 476 del E.T., tal como quedó modificado por el Art. 13 de la Ley 223 de 1995, bajo el entendido de que la expresión "las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por concepto de la administración de fondos comunes", se interprete, en los términos de esta sentencia, en el sentido de que la exención allí contemplada se hace extensiva a las comisiones que cobren las sociedades fiduciarias por concepto de (1) servicios de asesoría financiera; (2) servicios de administración de valores; y, (3) fiducia mercantil -sin utilización de fondos comunes- para estructurar procesos de titularización de activos. | EXEQUIBLE | 476, Num. 11 | |||
27/05/1998 | C-257 | Declárase exequible el inciso 1º del Art. 636 del E.T., tal como fue establecido por el 1 del Decreto 624 de 1989. Por unidad de materia, decláranse exequibles los Arts. 634 y 812 del E.T., en lo relativo a los agentes de retención. | EXEQUIBLE | 636, Inc 1º, 634 y 812 | |
30/06/1998 | C-318 | Declarar inexequible en su integridad, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, el Art. 7 de la Ley 383 de 1997, que modificó el Art. 867 del decreto 624 de 1989. | INEXEQUIBLE | 867 | |
06/05/1998 | C-188 | " Artículo
97. Exención para Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. El artículo
211 del Estatuto Tributario quedará así: "Artículo 211. Exención para Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el Estatuto Tributario, con las excepciones que se establecen a continuación: "Las rentas provenientes de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y las de aseo cuando sean obtenidas por entidades oficiales o sociedades de economía mixta, y las actividades complementarias de los anteriores servicios determinadas en la Ley 142 de 1994, están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios por un período de siete (7) años a partir de la vigencia de esta ley, sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas. "Gozarán de esta exención, durante el mismo período mencionado, las rentas provenientes de la transmisión o distribución domiciliaria de energía eléctrica. Para tal efecto, las rentas de la generación y de la distribución deberán estar debidamente separadas en la contabilidad. "Así mismo, las rentas provenientes de la generación de energía eléctrica y las de los servicios públicos domiciliarios de gas y de telefonía local, y su actividad complementaria de telefonía móvil rural, cuando éstas sean obtenidas por entidades oficiales o sociedades de economía mixta, estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios por un término de ocho (8) años, sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas, de acuerdo con los siguientes porcentajes: Para el año gravable 1996 100% exento Para el año gravable 1997 90% exento Para el año gravable 1998 80% exento Para el año gravable 1999 70% exento Para el año gravable 2000 60% exento Para el año gravable 2001 40% exento Para el año gravable 2002 20% exento Para el año gravable 2003 y siguientes 0% exento." |
EXEQUIBLE | 211 | |
03/02/1999 | C-054 | Declarar exequibles los parágrafos 1° y 2° del Art. 644 del Decreto 624 de 1989 (E.T.) | EXEQUIBLE | 644, Pars. 1º y 2º | |
21/04/1999 | C-251 | Declarar exequibles los segmentos demandados de los Arts.. 592 -parcial- y 594 -parcial- del E.T., modificados por los Arts. 29 y 30 de la Ley 223 de 1995. | EXEQUIBLE | 592 parcial y 594 parcial | |
14/07/1999 | C-505 | Declarar exequibles los incisos primero y segundo del Art. 2º de la Ley 383 de 1997, así como la expresión "contra la misma no procede recurso alguno" contenida en el parágrafo segundo del mismo Art. 2º de la Ley 383 de 1997. | EXEQUIBLE | 779-1 | |
09/09/1999 | C-674 | Primero. Declarar exequible el Art. 76 de la Ley 488 de 1998. | EXEQUIBLE | 618 | |
Segundo.- Declarar inexequible el Art. 77 de la Ley 488 de 1998, con excepción del ordinal quinto, que es declarado exequible. | INEXEQUIBLE | 657-1 | |||
06/10/1999 | C-740 | Declarar inexequible el Art. 28 de la Ley 488 de 1998. | INEXEQUIBLE | 763-1 | |
20/10/1999 | C-818 | Estarse a lo resuelto en la sentencia C-505/99, que declaró exequibles los incisos primero y segundo y la expresión “y contra la misma no procede recurso alguno”, del parágrafo 2 del artículo 2 de la ley 383 de 1997, que adicionó al Estatuto Tributario -Decreto 624 de 1989-, el artículo 779-1. | ESTARSE A LO RESUELTO | 779-1 | |
Segundo: Inhibirse para emitir pronunciamiento sobre el resto del artículo por no existir reparo alguno de constitucionalidad. | INHIBIDA | 779-1 | |||
27/10/1999 | C-844 | Declarar exequibles los Lits. b y c del Art. 580, así como el Art. 650-1 del Decreto -Ley 624 de 1989. | EXEQUIBLE | 580, Lits. b y c y 650-1 | |
18/11/1999 | C-916 | Primero.- Declárase exequible el inciso final del Art. 647 del E.T. -Decreto Extraordinario 624 de 1989-. | EXEQUIBLE | 647, Inc. Final | |
09/02/2000 | C-108 | Declarar exequible la expresión "Lo anterior no se aplica a los servicios de televisión" contenida en el Lit. g) del Num. 3, parágrafo 3º del Art. 420 del E.T., modificado por el Art. 53 de la Ley 488 de 1998 . | EXEQUIBLE | 420, expresión del Lit. g) del Num. 3, parágrafo 3º | |
01/03/2000 | C-210 | Declarar exequible el Art. 794 y su parágrafo, del E.T., modificado por el Art. 163 de la Ley 223 de 1995, y adicionado por el Art. 108 de la Ley 488 de 1998. | EXEQUIBLE | 794 | |
01/03/2000 | C-291 | Declárase exequible, por el cargo examinado, es decir por no haber violado los principios de igualdad y equidad tributaria, el parágrafo del Art. 218 del E.T., tal como quedó redactado a partir del Art. 7 de la Ley 488 de 1998. | EXEQUIBLE | 218, Par. | |
04/05/2000 | C-488 | Declarar exequible el Art. 50 de la Ley 488 de 1998. | EXEQUIBLE | 421, Lit c) | |
24/05/2000 | C-604 | Primero. estarse a lo resuelto en la sentencia C-291/2000 que declaró exequible el parágrafo del Art. 7 de la Ley 488 de 1998, por no violar los principios de igualdad y de equidad tributaria. | ESTARSE A LO RESUELTO | 218, Par. | |
Segundo. Declarar exequible esa misma disposición en los términos señalados en la parte motiva. | EXEQUIBLE | 218, Par. | |||
31/05/2000 | C-637 | Primero.- Declara exequibles el incisos primero del Art. 600 del E.T., modificado por el Art. 31 de la Ley 223/95. | EXEQUIBLE | 600, Inc. 1º | |
Segundo.- Declararse inhibida, por ausencia de cargos, de considerar y pronunciarse respecto de la pretendida inconstitucionalidad de los incisos primero y segundo del Parágrafo del Art. 600 y segundo del Art. 601 del Decreto Ley 0624 de 1989, del E.T., modificados por los Arts. 31 y 32 de la Ley 223 de 1995. | INHIBIDA | 600, Incs. 1º y 2º Par.y 601, Inc. 2º | |||
Tercero.- Declarar exequible el aparte demandado del inciso primero del Art. 641 del E.T. Decreto Ley 0624 de 1989 que dice: "Las personas o entidades obligadas a Declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea deberán liquidar y pagar una sanción" con la condición de que la Administración, en todo caso, permita al infractor ejercer su derecho de defensa. | EXEQUIBLE | 641, Aparte del inc 1º | |||
Cuarto.- Declarar exequible el inciso tercero del Art. 641 del E.T., adicionado por la Ley 49/90 | EXEQUIBLE | 641, Inc 3º | |||
Quinto.- Declarar exequible el Num. 2°. del Art. 643 del E.T. -Decreto 624 de 1989-, con el entendimiento dado a la expresión "que determine la Administración" el punto 6.4. de la parte motiva de esta providencia. | EXEQUIBLE | 643, Num 2º | |||
21/06/2000 | C-736 | Estarse a lo resuelto en las sentencias C-291 y C-604 de 2000, que declararon exequible el parágrafo del Art. 7 de la Ley 488 de 1998. | ESTARSE A LO RESUELTO | 218, Par. | |
29/06/2000 | C-796 | Declarar inexequible el aparte final del parágrafo del Art. 47 de la Ley 488 de 1988, cuyo texto dice: "Cuando los responsables hayan liquidado y cobrado una tarifa superior a la vigente del veinte por ciento (20%), no habrá lugar a la devolución de impuestos". | INEXEQUIBLE | 471 | |
06/07/2000 | C-842 | Declarar exequible la expresión "certificada así por la Superintendencia de Valores", contenida en el inciso 2° del Art. 2° de la Ley 488 de 1998. | EXEQUIBLE | 36-1, Inc 2 | |
20/09/2000 | C-1271 | Declararse inhibida para emitir pronunciamiento sobre la expresión: "..dentro de los dos años siguientes, " contenida en el inciso primero del Art. 175 del E.T., por sustracción de materia. | INHIBIDA | 175, Inc 1º | |
11/10/2000 | C-1376 | Declarar exequible la expresión "las sociedades" contenida en el Art. 147 del Decreto-Ley 624 de 1989. | EXEQUIBLE | 147, expresión | |
11/10/2000 | C-1383 | Primero.- Declarar exequible el aparte demandado del Art. 505 del E.T., modificado por el Art. 25 de la Ley 223/95 | EXEQUIBLE | 505 | |
12/10/2000 | C-1717 | Primero.- Declarar exequibles los apartes demandados del Lit. a) y el inciso 2 del Art. 657 del Decreto 624 de 1989, con las modificaciones introducidas por los Arts. 74 y 75 de la Ley 488 de 1998, respectivamente. | EXEQUIBLE | 657, Lit. a) y el Inc 2º | |
Segundo.- Declarar exequible el inciso 6 del Art. 657 del Decreto 624 de 1989. | EXEQUIBLE | 657, Inc 6º | |||
25/10/2000 | C-1441 | Primero.-Declárase inexequible el Lit. d) del Art. 722 del Decreto 624 de 1989 (E.T.) que dice:"..d) Que se acredite el pago de la respectiva liquidación privada, cuando el recurso se interponga contra una liquidación de revisión. | INEXEQUIBLE | 722 Lit. d) | |
Segundo.- Declárase exequible el inciso segundo del Art. 804 del Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989 | EXEQUIBLE | 804, Inc 2º | |||
29/11/2000 | C-1647 | Declarar exequible el Art. 158 del -E.T.-, en el entendido de que la deducción aplicable a los gastos por impuesto sobre la renta en inversiones efectuadas en el sector agropecuario en sus coeficientes de amortización | EXEQUIBLE | 158 | |
08/12/2000 | C-1515 | Declarar exequible el Art. 843-2, adicionado por la Ley 6ª de 1992. | EXEQUIBLE | 843-2 | |
12/12/2000 | C-1714 | Declarar inexequible el Art. 540 del decreto 624 de 1989 | INEXEQUIBLE | 540 | |
24/01/2002 | C-058 | Declarar exequible el Art. 492 del Decreto 624 de 1989 (E.T.). | EXEQUIBLE | 492 | |
31/01/2001 | C-092 | Abstenerse de decidir respecto de la constitucionalidad de las expresiones "10.04. Avena." y " 11.02. Las demás harinas de cereales." contenidas en el Art. 43 de la Ley 488 de 1998 que sustituyó el Art. 424 del E.T., por carencia actual de objeto. | INHIBICION | 424 | |
31/01/2001 | C-096 | Primero. Declararse inhibida para decidir respecto de los cargos formulados contra los Arts. 564, 565, 567 y 568 del E.T. (Decreto 624 de 1989), por ineptitud formal de la demanda. | INHIBIDA | 564, 565, 567 y 568 | |
Segundo. Declararse inhibida para decidir respecto de la constitucionalidad del Art. 566 del E.T. Decreto 624 de 1989, salvo respecto de la expresión" y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo."que se declara inexequible. | INHIBIDA | 566 | |||
07/02/2001 | C-145 | Estarse a lo resuelto en Sentencia No. 85 del 18 de julio de 1991 por medio de la cual, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia declaró exequible el Art. 508-1 del E.T., tal y como fue modificado por el Art. 43 de la Ley 49/90 | ESTARSE A LO RESUELTO | 508-1 | |
14/02/2001 | C-170 | Primero Declarar exequibles el Art. 50 del Decreto 444 de 1967, en lo acusado, el Art. 19 del Decreto 2976 de 1968, en lo acusado, y los Nums. 7 y 12 del Art. 14 de la Ley 7 de 1991, en el entendido de que las regulaciones que estos organismos establezcan, en desarrollo de sus competencias legales, deben supeditarse a las jerarquías normativas superiores, particularmente a las Leyes marco en materia de comercio exterior, en los términos del Art. 150, Num. 19, Lit. b), de la Constitución, y a los reglamentos que el Presidente dicte para regular el comercio exterior, y que el Congreso y el Presidente conservan la plenitud de sus atribuciones en este campo. | EXEQUIBLE | D. 444/67, D. 2976/68, | |
Segundo: Declarar exequibles el Art. 69 de la Ley 6ª de 1992 y los Arts. 129 y 141 Num. 3º de la Ley 223 de 1995. | EXEQUIBLE | 507, Inc y 857 | |||
14/02/2001 | C-171 | Declarar exequible el Art. 50 de la Ley 6/92, que adicionó al E.T. el Art. 684-2. | EXEQUIBLE | 684-2 | |
02/07/2001 | C-147 | Estarse a lo resuelto en la sentencia C-058 de enero 24 de 2001, mediante la cual esta Corporación declaró exequible el Art. 492 del E.T. | ESTARSE A LO RESUELTO | 492 | |
05/07/2001 | C-711 | Primero. Declarar exequibles los incisos primero y segundo del Art. 126-1 del decreto 624 de 1989, contentivo del E.T., tal como fue modificado por el Art. 4º de la Ley 488 de 1998. | EXEQUIBLE | 126-1, Inc 1º y 2º | |
01/08/2001 | C-809 | Primero.
Declarar EXEQUIBLE la Ley 633 de 2000, en relación con los cargos de índole
formal analizados en esta providencia. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los artículos 80, 81, 82, 83 y 119 de la Ley 633 de 2000, porque su contenido normativo no desconoce el principio de la identidad temática consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. |
EXEQUIBLES | ||
08/08/2001 | C-828 | Declarar exequible el Num. 10. del Art. 1º. de la Ley 633 de 2000 que adiciona el Art. 879 del E.T., en el entendido de que la exención comprende las transacciones financieras que se realicen entre las EPS y las IPS y entre las ARS y las IPS con motivo de la prestación del Plan Obligatorio de Salud, tal y como se expone en el considerando número 22. | EXEQUIBLE | 879 | |
19/09/2001 | C-992 | … Quinto: estarse a lo resuelto en la Sentencia C-809 de 2001 en relación con los Arts. 37, 97 a 130 y 132 a 134 de la Ley 633 de 2000. | ESTARSE A LO RESUELTO | 635,518,480,530 num 51,19 Num 3,578 Par,23-1 últ inc,476 num 9, 476 num 18, 424 (exclusión maquinas inteligentes), 459, 90 inc. 4 | |
Sexto: Declararse inhibida para fallar de la demanda dirigida contra la Ley 633 en su totalidad, y, de manera subsidiaria contra los artículos 1 numerales 1º, 12º, 14º; 11, inciso 2º; 12, incisos 3º y 4º; 14, inciso 3º; 16 incisos 1º y 4º; 20, inciso 2º; 27; 38, inciso 1º; 50 incisos 2º y 3º; 53, parágrafo; 56, inciso 1º; 65, parágrafos 1º y 2º; 71, parcial; y 79, parcial de la ley, en relación con el cargo identificado en el numeral 3º de los considerandos de esta providencia, por ineptitud sustancial de la demanda. | INHIBIDA | 871 a 881,158-1,249 Inc 3,191 inc 1 y 4,115, 424,579-2,850-1…421, | |||
Septimo: Declarar la exequibilidad, por los cargos formulados por el actor, de los Arts. 1, 2, 3 y 55, inciso 1º de la Ley 633/00. | EXEQUIBLE | 871 a 881, | |||
Octavo: Declarar la inexequibilidad del Art. 4 de la Ley 633 de 2000. | INEXEQUIBILIDAD | Ley 633, Art. 4 "Beneficio de auditoria" | |||
Noveno: Declararse inhibida para fallar sobre los artículos 27, parágrafo transitorio; 101 y 102 de la Ley 633 de 2000, por carencia actual de objeto. | INHIBIDA | 424-1 PAR 1,2 | |||
Décimo: Declarar la exequibilidad del inciso final de Art. 16 de la Ley 633 de 2000, salvo la expresión ... y tendrá facultad para prorrogar por dos (2) años más dicho beneficio, que se declara Inexequible. | EXEQUIBLE | 191 | |||
Décimo Primero: Declarar la exequibilidad de los Arts. 29 y 134, en cuanto deroga la frase lo anterior no se aplica a los servicios de radio y de televisión del Lit. g Num. 3º del parágrafo 3º del Art. 420 del E.T., de la Ley 633 de 2000. | EXEQUIBLE | Lit. g Num. 3º del parágrafo 3º del Art. 420 | |||
Décimo Segundo: Declarar la exequibilidad del parágrafo del Art. 499 del E.T., modificado por el Art. 34 de la Ley 633 de 2000. | 499 Par. | ||||
Décimo Tercero: Declararse inhibida para fallar sobre el Art. 635 del E.T., modificado por el Art. 40 de la Ley 633 de 2000. | INHIBIDA | 635 | |||
08/10/2001 | C-1060A | Primero. Declarar inexequible el Num. 7 del art. 206 del E.T., tal como fue adicionado por el Art. 20 de la Ley 488 de 1998, en los apartes demandados, que dicen así: . | INEXEQUIBLE | 206, Num 7 | |
24/10/2001 | C-1107 | Declárase exequible el Num. 1 del Art. 879 del E.T., tal como fue adicionado por el Art. 1 de la Ley 633 de 2000. | EXEQUIBLE | 879, Num 1 | |
24/10/2001 | C-1115 | Primero: Declarar inexequible el Art. 100 de la Ley 633 de 2000. Segundo: Los efectos de la presente sentencia solo rigen hacia el futuro. | INEXEQUIBLE | 635. Par. | |
31/10/2001 | C-1144 | Primero.- Declarar exequible el aparte demandado del Art. 25 de la Ley 633 de 2000, en relación con los cargos por vulneración de los principios de igualdad y equidad tributaria, la propiedad y la libertad de empresa. | EXEQUIBLE | 437-2, Num 5 | |
Segundo.- Inhibirse para decidir de fondo en relación con el aparte demandado del Art. 25 de la Ley 633 de 2000, por el cargo de vulneración del "principio de especialidad financiera", por ineptitud sustantiva de la demanda. | INHIBIDA | 437-2, Num 5 | |||
05/12/2001 | C-1295 | Declarar exequibles, por el cargo formulado, los Arts. 870 a 881 del E.T., tal como fueron adicionados por el Art. 1º de la Ley 633 de 2000. | EXEQUIBLE | 870 a 881 | |
06/12/2001 | C-1297 | Declarar EXEQUIBLES los numerales 9° y 10° del artículo 1° de la Ley 633 de 2000, que adiciona el artículo 879 del Estatuto Tributario. | EXEQUIBLES | 879, Numerales 9 y 10 | |
04/02/2002 | C-058 | Primero. estarse a lo resuelto en la sentencia C-1144 de 2001 M.P. Jaime Córdoba Triviño respecto del cargo formulado contra la expresión "El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas debito y crédito", contenida en el Num. 5 del Art. 25 de la Ley 633/00, porque no vulnera el Art. 158 de la Constitución Política. | ESTARSE A LO RESUELTO | 437-2, Num 5 | |
Segundo. Declarar exequible, la expresión "El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas debito y crédito", contenida en el Num. 5 del Art. 25 de la Ley 633 de 2000, por considerar que dicha expresión no quebranta el Art. 58 de la Constitución Política, toda vez que no desconoce derechos adquiridos o el principio de irretroactividad de la Ley. | EXEQUIBLE | 437-2, Num 5 | |||
Tercero. Declarar exequible la expresión "El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas debito y crédito" porque no vulnera los Arts. 151 y 154 de la Constitución Política. | EXEQUIBLE | 437-2, Num 5 | |||
13/02/2002 | C-091 | Estarse a lo resuelto en el Num. duodécimo de la parte resolutiva de la Sentencia C-992 de 2001 en relación con la demanda de inexequibilidad parcial presentada contra el parágrafo del Art. 34 de la Ley 633 de 2000. | ESTARSE A LO RESUELTO | 499 | |
13/03/2002 | C-184 | Estése a lo resuelto en la Sentencia C-094 del veintisiete (27) de febrero de 1993 que declaró exequible el Art. 25 de la Ley 6ª de 1992. | ESTARSE A LO RESUELTO | 420 Lit b) | |
16/04/2002 | C-261 | Declarar exequible las expresiones "cinco", contenida en el Art. 147, y ...del Decreto 624 de 1989. | EXEQUIBLE | 147 expresiones "cinco" | |
16/04/2002 | C-261 | Declarar exequible las expresiones ... y "cinco (5)" contendida en el Art. 351 del E.T. -Decreto 624 de 1989. | EXEQUIBLE | 351 expresiones "cinco" | |
23/04/2002 | C-289 | Inhibirse de proferir un pronunciamiento de fondo en relación con el Art. 4º del Decreto 624 de 1989. | INHIBIDA | D. 624/89. Art. 4º | |
06/06/2002 | C-616 | Declarar la exequibilidad del Lit. c. del Art. 657 del E.T., adicionado por el Art. 41 de la Ley 633 de 2000, salvo la expresión "con la factura con el lleno de los requisitos legales", la cual se declara inexequible. La norma se declara exequible en el entendido de que la clausura no se puede imponer a título de responsabilidad objetiva como consecuencia del decomiso y de que su duración máxima es de treinta (30) días. | EXEQUIBE E INEXEQUIBLE EXPRESIÓN | 657, Lit. c) | |
03/07/2002 | C-506 | Primero: Declarar exequibles las expresiones demandadas de los Arts. 565, 596, 599, 602, 606, 640, 643, 646, 651, 655, 656, 657, 658, 662, 664, 667, 671, 678, 682, 688, 691, 701, 704, 708, 709, 713, 715, 716, 718, 721 y 722 del Decreto 624 de 1989 (E.T.); los Arts. 4, 6, 7, 9, 41, 42, 45, 48, 50, 52, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 64, 67, 68, 69, 70, 74, 75, 77, 81, 99, 131, 145, 146, 147 y 153 del Decreto 2503 de 1987; el Art. 2º del Decreto 2512 de 1987, y los Arts. 5º, 11, 18, 19, 22, 31, 32, 33 y 39 del Decreto 1071 de 1999 y los textos completos de los Arts. 637 y 735 del Decreto 624 de 1989 (E.T.) y 71 del Decreto 2503 de 1987. | EXEQUIBLE | 565, 596, 599, 602, 606, 640, 643, 646, 651, 655, 656, 657, 658, 662, 664, 667, 671, 678, 682, 688, 691, 701, 704, 708, 709, 713, 715, 716, 718, 721 y 722 | |
Segundo: En los términos del fundamento jurídico número ocho (8) de la presente decisión, Declarar exequibles los Arts. 588, 641, 642, 644, 668 y 685 del E.T., y los correspondientes Arts. 35, 36, 37, 38 y 55 del Decreto 2503 de 1987. | EXEQUIBLE | 588, 641, 642, 644, 668 y 685 | |||
30/07/2002 | C-584 | Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1107 de 2001, en relación con el Num. 1° del Art. 879 del E.T., según la adición introducida por el Art. 1° de la Ley 633 de 2000 | ESTARSE A LO RESUELTO | Num 1º, art. 879 | |
13/08/2002 | C-643 | Primero. Inhibirse de fallar en relación con la demanda interpuesta por el actor contra el Art. 2° del Decreto 2509/95. | INHIBIDA | 392 | |
Segundo. Declarar exequibles, en lo demandado, los Arts. 6º, 244, 392, 594-1 y 594-2 del Decreto 624 de 1989. | EXEQUIBLE | Arts. 6º, 244, 392, 594-1 y 594-2 | |||
13/08/2002 | C-645 | Declarar exequibles, únicamente por las razones analizadas y expuestas en esta providencia, los Lits. b), d) y e) del Art. 13 de la Ley 43 de 1990 y los Arts. 596 y 599 del E.T., en lo que fueron objeto de demanda. | EXEQUIBLE | 596 y 599 | |
10/09/2002 | C-734 | Primero.- Declarar la exequibilidad de los Arts. 870 a 878 del E.T.,adicionados a éste por el Art. 1 de la Ley 633 /00 | EXEQUIBLE | 870 a 878 | |
Cuarto.- Declararse inhibida para conocer de la exequibilidad de los Arts. 879, 880 y 881 del E.T., adicionados a éste por el Art. 1° de la Ley 633 de 2000. | INHIBIDA | 879, 880 y 881 | |||
06/07/2000 | C-842 | Declarar EXEQUIBLE la expresión “certificada así por la Superintendencia de Valores”, contenida en el inciso 2° del artículo 2° de la Ley 488 de 1998 | EXEQUIBLE EXPRESIÓN | 36-1, Inc 2 | |
22/10/2002 | C-886 | Declarar la inexequibilidad de los Arts. 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 20 de la Ley 716 de 2001. | INEXEQUIBLE | 499,499-1, 505 Par., 618-1 Par.,555-1 Incs y Par., 424 Par. 2º, 147 Par. | |
22/10/2002 | C-893 | Primero: Declarar exequibles los Arts. 674 a 678 del E.T., por el cargo propuesto en esta demanda. | EXEQUIBLE | 674 a 678 | |
Segundo: Estarse a lo resuelto en la sentencia C-506 de 2002, en relación con el Art. 678 del E.T. | ESTARSE A LO RESUELTO | 678 | |||
04/12/2002 | C-1074 | Primero.- Inhibirse, por ineptitud de la demanda, de pronunciarse respecto de las siguientes normas o expresiones … | INHIBIDA | Ley 388/97, arts. 61,67 y 128 | |
Segundo.- Declarar exequible el Art. 29 de la Ley 9/89 en el entendido de que en caso de expropiación de vivienda personal o familiar, única y actual, procede el pago en efectivo y en un solo contado, salvo acuerdo en contrario. | EXEQUIBLE | Ley 9/89, art. 29 | |||
Tercero.- Declarar exequibles el inciso 1º del Art. 30 de la Ley 9 de 1989, el inciso 3 del Art. 61, y el inciso primero, en lo demandado, del Art. 67 de la Ley 388 de 1997, por los cargos analizados. | EXEQUIBLE | Ley 9/89. art. 61, Ley 388/97, art. 67 | |||
Cuarto.- Declarar exequibles el parágrafo primero del Art. 67, y las expresiones acusadas contenidas en los Nums. 1, 2 y 4, e inciso final del Art. 70 de la Ley 388 de 1997, | EXEQUIBLE | Ley 388/97, art. 67 y 70 | |||
Quinto.- Declarar exequible el Num. 3 del Art. 62 de la Ley 388 de 1997. | EXEQUIBLE | LEY 388/97, Art.62, Num 3º | |||
Sexto.- Declarar exequibles, por los cargos analizados, la expresión "mediante negociación directa", contenida en el Art. 37 del E.T. (D.E. 624 de 1989), modificado por el Art. 171 de la Ley 223 de 1995 | EXEQUIBLE | 37 | |||
Séptimo.- Declarar exequibles los apartes demandados del Art. 128 de la Ley 388 de 1997. | EXEQUIBLE | Ley 388/97, art. 128 | |||
23/01/2003 | C-009 | 1. Decláranse EXEQUIBLES los tres primeros incisos del artículo 402 de la ley 599 de 2000, por los cargos examinados. | EXEQUIBLE | Ley 599/02, art. 402 | |
2. Declárase INHIBIDA la Corte para resolver de fondo sobre el artículo 42 de la ley 633 de 2000, por ausencia de cargos. | INHIBIDA | 665 | |||
25/02/2003 | C-153 | Declarar exequible la expresión Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes contenida en el Lit. a) del Art. 121 del Decreto 624 de 1989. | EXEQUIBLE | 121 Lit. a) | |
18/03/2003 | C-231 | Primero.- Declarar exequible el Art. 634 del E.T., modificado por el Art. 3 de la Ley 788 de 2002, bajo el entendido que el administrado puede exonerarse de responsabilidad si demuestra alguna de las causales para ello, | EXEQUIBLE | 634 | |
Segundo.- Declarar exequible el Art. 635 del E.T., modificado por el Art. 4 de la Ley 788 de 2002. | EXEQUIBLE | 635 | |||
Tercero.- Declarar exequible el inciso tercero del Art. 814 del E.T. (sustituido por el Art. 91 de la Ley 30 de 1992), salvo la expresión "se liquidará el reajuste de que trata el Art. 867-1", que se declara inexequible. | EXEQUIBE E INEXEQUIBLE EXPRESIÓN | 814, Inc 3º, y 867-1 | |||
25/03/2003 | C-250 | Primero. Inhibirse para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el Num. 6º del Art. 206 del E.T. | INHIBIDA | 206, Num 6º | |
Segundo. Declarar la exequibilidad, en lo acusado, del Num. 7º del Art. 206 del E.T., en relación con los cargos analizados en esta providencia. | EXEQUIBLE | 206, Num 7º | |||
10/06/2003 | C-480 | Inhibición para decidir sobre expresiones impugnadas que contiene el Art. 387 del E.T respecto a ingresos gravados provenientes de relación laboral. | INHIBIDA | 387 | |
11/06/2003 | C-485 | Primero: Declarar exequible el Art. 6° de la Ley 788 de 2002, condicionado a que se entienda que la Administración debe limitar la cuantía del registro, de modo que resulte proporcionada al valor de las obligaciones tributarias determinadas oficialmente. | EXEQUIBLE | 719-1 | |
Segundo: Declarar exequibles el Art. 7° y el parágrafo del Art. 29 de la Ley 788 de 2002. | EXEQUIBLE | 719-2, 260-11 | |||
03/07/2003 | C-527 | Primero.- Declarar exequible, por el cargo analizado, el Num. 8 del Art. 24 del Decreto Ley 624 de 1989. | EXEQUIBLE | Num. 8 Art. 24 | |
Segundo.- Declarar exequibles, por el cargo analizado, las expresiones "Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento de personal, prestados en el exterior a entidades del sector público" contenidas en el literal b) del artículo 25 del Decreto Ley 624 de 1989. | EXEQUIBLE | 25 Lit b) expresión | |||
Tercero.- Declarar exequible, por el cargo analizado, el segundo inciso del Art. 408 del Decreto Ley 624 de 1989. | EXEQUIBLE | 408, Inc. 2º | |||
15/07/2003 | C-572 | Declárase exequible la expresión "hasta en un 50%", contenida en el inciso segundo del Num. 10º del Art. 48 de la Ley 788 de 2002, por los cargos examinados en esta sentencia. | EXEQUIBLE | 879 Num 10. | |
05/08/2003 | C-657 | Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-485 de 2003, que declaró exequible el Art. 6° de la Ley 788 de 2002 condicionado a que se entienda que la Administración debe limitar la cuantía del registro, | ESTARSE A LO RESUELTO | 719-1 | |
12/08/2003 | C-690 | Declarar la inexequibilidad de los Arts. 260-6 y 260-9; del parágrafo 2º del Art. 124-1 y del parágrafo del Art. 408, adicionados al E.T. por los Arts. 28, 82 y 83 de la Ley 788 de 2002. | IINEXEQUIBLE | 260-6 , 260-9; 124-1 Par. 2º, 408 Par. | |
19/08/2003 | C-715 | Estarse a lo resuelto en la sentencia C-690 de 12 de agosto de 2003. | ESTARSE A LO RESUELTO | 124-1 Par. 2º, 408 Par. | |
19/08/2003 | C-717 | Declarar exequible el Art. 115 de la Ley 788 de 2002, pero sólo por los cargos analizados en esta Sentencia. | EXEQUIBLE | 420 Lit d) | |
26/08/2003 | C-733 | Primero.- Declarar exequibles los incisos 1º y 2º así como el Parágrafo del Art. 771-2 del E.T.. | EXEQUIBLE | 771-2, Incs. 1º y 2º Par. | |
Segundo.- Declararse inhibida para fallar respecto del inciso 3º del Art. 771-2 del E.T. | INHIBIDA | 771-2, Inc. 3º | |||
09/09/2003 | C-776 | Primero.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-485 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), en la cual se declaró la exequibilidad del parágrafo del Art. 29 de la Ley 788 de 2002. | ESTARSE A LO RESUELTO | 260-11 | |
Segundo.- Inhibirse de pronunciarse respecto del Art. 34 de la Ley 788 de 2002, por el cargo según el cual dicha norma vulnera el Art. 65 de la Constitución. | INHIBIDA | 468-1 | |||
Cuarto.- Declarar exequible el Art. 8 de la Ley 788 de 2002, únicamente por el cargo analizado. | EXEQUIBLE | 840 | |||
Quinto.- Declarar exequible el Art. 34 de la Ley 788 de 2002, únicamente por los cargos analizados. | EXEQUIBLE | 468-1 | |||
Séptimo.- Declarar exequible el Art. 114 de la Ley 788 de 2002, únicamente por el cargo analizado. | EXEQUIBLE | 115 | |||
Octavo.- Declarar inexequible el Art. 116 de la Ley 788 de 2002. | INEXEQUIBLE | 470 | |||
10/09/2003 | C-777 | Declararse inhibida para resolver la demanda de la referencia por ineptitud de los cargos planteados contra el Art. 24 de la Ley 633 de 2000. | INHIBIDA | 437-1, INC 2 | |
07/10/2003 | C-896 | Declarar la inexequibilidad del Art. 89 de la Ley 788 de 2002. | INEXEQUIBLE | 742 Inc. | |
09/10/2003 | C-913 | Declarar exequible, en lo acusado, el Art. 91 de la Ley 788 de 2002 | EXEQUIBLE | 401-2 | |
09/10/2003 | C-945 | Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-690 del 12 de agosto de 2003. | ESTARSE A LO RESUELTO | 124-1 Par. 2º, 408 Par. | |
15/10/2003 | C-939 | … Segundo. Declarar exequible el primer inciso del Art. 849 del E.T., por los cargos planteados en la demanda. | EXEQUIBLE | 849 | |
15/10/2003 | C-943 | Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-776 del 9 de septiembre de 2003. | ESTARSE A LO RESUELTO | 470 | |
28/10/2003 | C-1005 | Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-690 del 12 de agosto de 2003. | ESTARSE A LO RESUELTO | 124-1 Par. 2º y 408 Par. 2º | |
05/11/2003 | C-1041 | Primero.- Inhibirse de pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Art. 30 de la Ley 788 de 2002. | INHIBIDA | 424 | |
25/11/2003 | C-1114 | Primero. Declarar exequible el inciso segundo del Art. 5 de la Ley 788 de 2002, que modificó el Art. 566 del decreto 624 de 1989, salvo la expresión en los términos que señale el reglamento, que se declara inexequible. | EXEQUIBE E INEXEQUIBLE EXPRESIÓN | 566 | |
Segundo. Declararse inhibida para fallar sobre la demanda interpuesta contra el inciso segundo del Art. 828-1 del E.T..., adicionado por el Art. 9º de la Ley 788 de 2002. | INHIBIDA | 828-1 | |||
Tercero. Declarar exequibles las expresiones "211 parágrafo 4º"," 209" "y 235 de la Ley 685 de 2001", que hacen parte del Art. 14 de la Ley 788 de 2002. | EXEQUIBLE | 235-1 | |||
Quinto. Declarar exequible, por los motivos expuestos en este pronunciamiento, el Art. 24 de la Ley 788 de 2002. | EXEQUIBLE | 147 | |||
Sexto. Declarar exequible, por los motivos expuestos en este pronunciamiento, el Art. 42 de la Ley 788 de 2002. | EXEQUIBLE | 499 | |||
Séptimo. Declarar exequible, por los motivos expuestos en este pronunciamiento, el Art. 43 de la Ley 788 de 2002. | EXEQUIBLE | 499-1 | |||
Octavo. Declarar exequible, por los motivos expuestos en este pronunciamiento, el Art. 44 de la Ley 788 de 2002. | EXEQUIBLE | 508-2 | |||
Noveno. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-690 de 12 de agosto de 2003, en relación con los cargos formulados contra el Art. 260-9, el Art. 124-1 y el parágrafo del Art. 408 del E.T., adicionados por los Arts. 28, parcial, 82 y 83 de la Ley 788 de 2002. | ESTARSE A LO RESUELTO | 260-9, 124-1 y par. Art. 408 | |||
02/12/2003 | C-1147 | Declarar inexequible el Art. 115 de la Ley 788 de 2002. | INEXEQUIBLE | 420 Lit d) | |
02/12/2003 | C-1149 | Declarar exequible la expresión "solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el Art. 481, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el Art. 477 y por aquellos que hayan sido objeto de retención" contenida en el parágrafo de los Arts. 67 y 68 de la Ley 788 de 2002. | EXEQUIBLE | Expresión art. 850 par. 1 y 815 | |
03/12/2003 | C-1152 | Primero.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-776 de 2003, que declaró inexequible el Art. 116 de la Ley 788/02. | ESTARSE A LO RESUELTO | 470 | |
Segundo.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1147 de 2003, que declaró inexequible el Art. 115 de la Ley 788/02. | ESTARSE A LO RESUELTO | 420 Lit d) | |||
Tercero.- Declarar inexequibles los Arts. 113 y 114 de la Ley 788 de 2002. | INEXEQUIBLE | 475, 115 | |||
09/12/2003 | C-1201 | Declarar exequible el Art. 828-1 del Decreto 624 de 1989 (E.T.), adicionado por los Arts. 83 de la Ley 6ª de 1992 y 9° de la Ley 788 de 2002. | EXEQUIBLE | 828-1 | |
03/02/2004 | C-072 | Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1147 de 2003 declaró inexequible el Art. 115 de la Ley 788 de 2002. | ESTARSE A LO RESUELTO | 420 Lit d) | |
03/02/2004 | C-075 | Declarar exequible, por los cargos formulados, el Art. 670 del Decreto No. 624 de 1989, modificado por el Art. 131 de la Ley 223 de 1995. | EXEQUIBLE | 670 | |
08/03/2004 | C-229 | Inhibirse para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los Arts. 641 y 642 del E.T., por ineptitud sustantiva de la demanda. | INHIBIDA | 641, 642 | |
30/03/2004 | C-305 | .. Segundo. Declarar inexequibles los Arts. 15, 53, 79, 115, 123, 126, 128, 129 y 133 de la Ley 812 de 2003. | INEXEQUIBLE | 879 Num 18... | |
27/04/2004 | C-370 | Primero.- Declarar exequible, por los cargos analizados, el Art. 2º, de la Ley 818 de 2003. | EXEQUIBLE | 468-2 | |
Segundo.- Declarar inexequibles los Arts. 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley 818 de 2003. | INEXEQUIBLE | 468-1, 485-2... | |||
27/04/2004 | C-374 | Declarar exequible el Art. 238 del E.T. (Decreto 624 de 1989) | EXEQUIBLE | 238 | |
28/04/2004 | C-380 | Primero.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-305/04, en la cual se Declararon exequibles los Arts. 119, 120, 124, 130, 131 y 132 de la Ley 812 de 2003 e inexequibles los Arts. 115, 123, 126, 128, 129 y 133 de la misma Ley. | ESTARSE A LO RESUELTO | 879 Num 18... | |
11/05/2004 | C-461 | Primero. estarse a lo resuelto en las Sentencias C-1060A de 2001, que declaró Inasequible el inciso primero y segundo del Num. 7 del Art. 206 del Decreto 624 de 1989; y C-250 de 2003, que declaró exequible el inciso tercero de la misma disposición. | ESTARSE A LO RESUELTO | 206, Num 7. | |
Segundo. Inhibirse de fallar respecto de los nuevos cargos ahora propuestos sobre el inciso tercero del Num. 7° del Art. 206 del E.T., por ineptitud sustantiva de la demanda. | INHIBIDA | 206, Num 7. | |||
Tercero. Declarar exequible el inciso cuarto del Num. 7° del Art. 206 del Decreto 624 de 1989. | EXEQUIBLE | 206, Num 7. | |||
25/05/2004 | C-517 | Estarse a lo resuelto en la sentencia C-370 de 2004 que declaró la inexequibilidad de los Arts. 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º de la Ley 818 de 2003 objeto de acusación en el presente proceso. | ESTARSE A LO RESUELTO | ...468-1 | |
08/06/2004 | C-575 | Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 28 de la ley 788 de 2002, en punto de los numerales 260-1 (parcial) 260-4, 260-8 y 260-10, por carencia actual de objeto; con base en los argumentos expuestos en esta providencia. | INHIBIDA | 260-1(parcial) 260-4, 260-8 y 260-10 | |
Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 28 de la ley 788 de 2002 , en punto de los numerales 260-1 ( en la parte que no modificó la ley 863 de 2003 ), 260-2, 260-3, 260-5 y 260-7 por demanda materialmente inepta, debido a la ausencia de cargos. | INHIBIDA | 260-1, 260-2, 260-3, 260-5 y 260-7 | |||
29/06/2004 | C-622 | Primero.-. Declarar inexequible la expresión o con agencias de gobiernos extranjeros contenida en el Num. 8 del Art. 44 de la Ley 633 de 2000. | INEXEQUIBLE | 744 Num 8, expresión... | |
Segundo.-. inhibirse frente a la demanda presentada contra el aparte demandado del Num. 9 del Art. 44 de la Ley 633 de 2000. | INHIBIDA | 744 Num 9 | |||
13/08/2004 | C-649 | Declarar exequible, por los cargos analizados en esta sentencia, el Art. 843 del Decreto Ley 624 de 1989. | EXEQUIBLE | 843 | |
31/08/2004 | C-823 | Primero. Declarar exequible, por los cargos examinados en la presente providencia, el Art. 32 de la Ley 863 de 2003 . | EXEQUIBLE | 804 Par. Trans. | |
Segundo- Declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la acusación formulada en contra de la expresión adicionado con la actualización prevista en el Art. 867-1 del E.T. | INHIBIDA | Expresión E.T. 635, Par 1 | |||
31/08/2004 | C-824 | Declarar inexequible la expresión diferentes a los que financian gastos administrativos contenida en el Art. 48°, Num. 10 de la Ley 788 de 2002. | INEXEQUIBLE | 879 Num 10, expresión... | |
21/09/2004 | C-910 | Declarar la exequibilidad, en lo acusado y por los cargos estudiados, de los Arts. 3, 6, 9, 17, 24, 30 y 47 de la Ley 863 de 2003. | EXEQUIBLE | 124-2,239-1,649,408 Par., 292 a 298-3, 647-1, 794 incs. 1º y 2º, ... | |
Estarse lo resuelto en la Sentencia C-823 de 2004, en relación con el Art. 32 de la Ley 863 de 2003. | ESTARSE A LO RESUELTO | 804 Par. Trans. | |||
Declarar la exequibilidad, por los cargos estudiados, del Art. 26 de la Ley 863 de 2003, en el entendido que la sanción allí prevista se determinará de manera individualizada dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial. | EXEQUIBLE | 658-1 Inc 2º | |||
Declarar la exequibilidad, en lo acusado y por los cargos estudiados, de los Arts. 38 y 39 de la Ley 863 de 2003, este último en el entendido que la transacción en él prevista solo procede frente a decisiones que no se encuentren en firme. | EXEQUIBLE | Art. 38 y 39 de la Ley 863/03 | |||
Inhibirse para pronunciarse de fondo en relación con el Art. 1º de la Ley 788 de 2002 y los Arts. 5, 28, 37, 48, 49, 50, 51, 54, 55, 59, 63 (parcial) y la expresión propuestas del Capítulo VI del Título II de la Ley 863 de 2003. | INHIBIDA | 658-1, 235-1, 689-1 Párs. 3º y 4º, 241, 383 | |||
12/10/2004 | C-1001 | Inhibirse de pronunciarse acerca de la constitucionalidad los Arts. 206 Num. 10 (parcial), 392 (parcial) y 594 (parcial) del E.T.. | INHIBIDA | Arts. 206 Num. 10 (parcial), 392 (parcial) y 594 (parcial) | |
14/10/2004 | C-1003 | Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta Sentencia, el artículo 61 de la Ley 863 de 2003. | EXEQUIBLE | 115 | |
12/10/2004 | C-989 | Declarar exequible las expresiones con tarjetas de crédito o débito y mediante tarjetas de crédito o débito del inciso primero del Art. 33 de la Ley 863 de 2003, así como los incisos segundo y cuarto del mismo Art., por los cargos analizados. | EXEQUIBLE | 850-1 | |
12/10/2004 | C-990 | Primero.- Declarar exequible por el cargo analizado, -la supuesta vulneración del Art. 317 superior-, el Art. 295 del E.T. tal como quedó modificado por el Art. 17 de la Ley 863 de 2003. | EXEQUIBLE | 295 | |
12/10/2004 | C-993 | 1. Declarar inexequible el Art. 31 de la Ley 863/03, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Declarar que los efectos de la presente Sentencia se producirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 863/03 | INEXEQUIBLE | 799-1 | |
14/10/2004 | C-1003 | Declarar exequible, por los cargos analizados en esta Sentencia, el Art. 61 de la Ley 863 de 2003. | EXEQUIBLE | 115 | |
21/10/2004 | C-1028 | Estarse a lo resuelto en la sentencia C-993 de 2004, que declaró inexequible el Art. 31 de la Ley 863 de 2003 | ESTARSE A LO RESUELTO | 799-1 | |
09/11/2004 | C-1114 | Declarar inexequible el Num. 3 del Art. 499 del E.T. tal como quedó modificado por el Art. 14 de la Ley 863/03. | INEXEQUIBLE | Num. 3, Art. 499 | |
09/11/2004 | C-1116 | Declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la expresión Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado contenida en el Art. 292 del E.T. | INHIBIDA | 292 | |
22/02/2005 | C-151 | Declarar inexequible el Num. 3 del Art. 499 del E.T. tal como quedó modificado por el Art. 14 de la Ley 863 de 2003 | INEXEQUIBLE | Num. 3, Art. 499 | |
08/03/2005 | C-207 | Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1114 de 2004, que declaró inexequible el Num. 3 del Art. 14 de la Ley 863/03 | ESTARSE A LO RESUELTO | 499 | |
26/04/2005 | C-426 | Declarar exequible el parágrafo segundo del Art. 35 de la Ley 788 de 2002, | EXEQUIBLE | 468-3 | |
24/05/2005 | C-540 | Declarar exequible el inciso 5 del Art. 24 de la Ley 788 de 2002. | EXEQUIBLE | 147, Inc. 5 | |
24/05/2005 | C-543 | Declarar inexequible el Art. 109 de la Ley 633 de 2000. | INEXEQUIBLE | 518 Num 5. | |
06/07/2005 | C-706 | Declarar inexequibles las expresiones "el Art. 443" contenidas en el Art. 69 de la Ley 863 de 2003. | INEXEQUIBLE LA DEROGATORIA DEL E.T. 443 | 443 | |
23/08/2005 | C-875 | Por los cargos analizados, declarar exequibles los Arts. 8°, 108-1, 238 y 387 del Decreto 624 de 1989, conforme a las modificaciones realizadas por la Ley 6ª de 1992, | EXEQUIBLE | 8°, 108-1, 238 y 387 | |
06/09/2005 | C-929 | Declarar exequibles las expresiones "las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias ni", contenida en el Art. 72; "de la fecha de introducción al correo", contenida en el Art. 565; y, "de introducción al correo", contenida en el Art. 568, del E.T. | EXEQUIBLE | 568 | |
26/09/2005 | C-981 | Declarar EXEQUIBLE los artículos 260-4, adicionado por el artículo 28 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 42 de la Ley 863 de 2003; 260-8, adicionado por el artículo 28 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 44 de la Ley 863 de 2003; 583, adicionado por el artículo 89 de la Ley 488 de 1998; 584; 585; 586; 587; 622; 623, adicionado por el artículo 10 de la Ley 383 de 1997, adicionado por el artículo 39 de la Ley 633 de 2000; 623-1 y parágrafo, adicionado por el artículo 73 de la Ley 6 de 1992; 623-2, adicionado por el artículo 130 de la Ley 223 de 1995; 623-2(sic), adicionado por el artículo 11 de la Ley 383 de 1997, adicionado por el artículo 39 de la Ley 633 de 2000, 623-3, adicionado por el artículo 12 de la Ley 383 de 1997; 624; 625; 626; 627; 628, sustituido por el artículo 55 de la Ley 49 de 1990; 629; 629-1, adicionado por el artículo 13 de la Ley 383 de 1997; 630; 631, modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995, adicionado por el artículo 14 de la Ley 383 de 1997, adicionado por el artículo 39 de la Ley 633 de 2000; 631-1, adicionado por el artículo 95 de la Ley 488 de 1998; 631-2, adicionado por el artículo 23 de la Ley 863 de 2003; 632; 632-1, adicionado por el artículo 44 de la Ley 6 de 1992; y 633 del Estatuto Tributario (Decreto ley 624 de 1989); como también el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, únicamente en cuanto que la materia regulada en estas disposiciones no esta sujeta a reserva de ley estatutaria. | EXEQUIBLE | 260-4, 260-8 | |
05/12/2005 | C-1261 | Declaró exequible el parágrafo 3 del art. 206 del E.T., relacionado las rentas de trabajo exentas. | EXEQUIBLE | Par. 3. art. 206 | |
01/02/2006 | C-045 | INHIBICION para decidir sobre la frase impugnada en el artículo 476 No 3 del Estatuto Tributario, referente a servicios excluidos del IVA, relacionados con la seguridad social | INHIBIDA | 476 Num. 3º | |
22/02/2006 | C-114 | EXEQUIBILIDAD del inciso 6º del artículo 871 del Estatuto Tributario, referente a débitos en cuentas contables como operaciones generadoras del G.M. F. | EXEQUIBLE | 871, Inc. 6º | |
22/02/2006 | C-128 | ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C-1261/05 respecto a la exequibilidad del parágrafo 3º del artículo 206 del Estatuto Tributario, referente a la exención para las pensiones. | ESTARSE A LO RESUELTO | 206, Par. 3º | |
15/03/2006 | C-192 | INHIBICION para decidir sobre el artículo 31 de la Lay 788/02, referente a bienes exentos del IVA | INHIBIDA | 477 | |
29/03/2006 | C-245 | EXEQUIBILIDAD de la expresión impugnada en el artículo 57 de la Ley 863/03, incorporado al texto del artículo 90 del Estatuto Tributario, referente a la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos | EXEQUIBLE | 90 | |
30/08/2006 | C-739 | EXEQUIBILIDAD de los artículos 662, 678, 682, 701, 720, 721, 726, 728, 735, 739, 795-1 y 834 del Estatuto Tributario, referentes a sanciones, competencia para imponerlas, actuaciones, procedimientos y recursos. | EXEQUIBLE | 662, 678, 682, 701, 720, 721, 726, 728, 735, 739, 795-1 y 834 | |
21/02/2007 | C-111 | INHIBICION para decidir sobre las expresiones impugnadas en el parágrafo 2 inciso 2 y 3 del artículo 555-2 del E.T. y del artículo 36 de la Ley 863/03, referente al RUT para importadores, exportadores y usuarios aduaneros | INHIBIDA | 555-2 | |
09/05/2007 | C-339 | EXEQUIBILIDAD de los artículos 326 y 327 del E.T. y 90 de la Ley 788/02, referentes a requisitos para autorización de cambio de titular de inversión extranjera | EXEQUIBLE | 326, 327 | |
09/05/2007 | C-341 | EXEQUIBILIDAD de la expresión impugnada en el artículo 36 de la Ley 788/02, contenida en los numerales 3 y 8 que remiten a la Ley 100/93, referentes a la exclusión del IVA para servicios de la seguridad social | EXEQUIBLE | 476 Num. 8 | |
23/05/2007 | C-403 | EXEQUIBILIDAD del artículo 206 del E.T., en relación con la expresión "en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales" que hace parte del numeral 9 | EXEQUIBLE | 206 Num. 9 | |
14/08/2007 | C-624 | EXEQUIBILIDAD de los artículos 45 y 46 de la Ley 1111/06, en lo referente a la expresión "aduanera y cambiaria" del articulo 45 y la notificación de las actuaciones en materia aduanera y cambiaria del articulo 46 | EXEQUIBLE | 565, 566-1 | |
22/08/2007 | C-655 | … ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C-624/07, respecto a la exequibilidad de los artículos 45 y 46 de la Ley 1111/06 referente a notificaciones de actuaciones aduaneras y cambiarias | ESTARSE A LO RESUELTO | 565, 566-1 | |
11/09/2007 | C-723 | EXEQUIBILIDAD de la expresión "... o usuarios aduaneros..." contenida en el artículo 6 de la Ley 1066/06, referente a la imputación de pagos de obligaciones tributarias | EXEQUIBLE | 804 Inc. 1 | |
03/10/2007 | C-809 | Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1111/06, "por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales". | EXEQUIBLE | 68, 149, 189, 191, 267, 271-1, 273, 293, 295, 485-2 | |
INHIBIDA | 188, 189, 292, 293, 294, 295, 296, 298 | ||||
ESTARSE A LO RESUELTO | Renumeración del E.T. | ||||
17/10/2007 | C-860 | EXEQUIBILIDAD de las expresiones impugnadas en los artículos 19 y 36 de la Ley 863/03 que adicionaron el articulo 555-2 del E.T., referentes al RUT para importadores, exportadores y usuarios aduaneros; y a la información aduanera | EXEQUIBLE | 555-2 | |
14/11/2007 | C-949 | Declarar EXEQUIBLE, por los cargos de la demanda, la expresión "o cuando, en desarrollo de sus actividades deba realizar transacciones en las cuales el resultado sea la extinción de obligaciones de su cliente", contenida en el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006. | EXEQUIBLE | 879 Par 3 | |
21/05/2008 | C-508/08 | Exequibilidad del parágrafo transitorio del Art. 24 de la Ley 788/02, referente a la compensación de pérdidas fiscales de las sociedades | EXEQUIBLE | 147 Parágrafo transitorio | |
30/01/2008 | C-064 | Exequibilidad del Art. 75, ley 1111/06, referente a tarifa de retención en servicios integrales de salud | EXEQUIBLE | 392 | |
02/04/2008 | C-292 | Inexequibilidad del Art. 821 del ET., referente a salida de extranjeros con deudas pendientes con la DIAN | INEXEQUIBLE | 821 | |
23/04/2008 | C-385 | Exequibilidad del Art. 45 del ET., referente a la restricción en cuanto a la inversión de la indemnización por seguro de daño para no ser constitutiva de renta ni ganancia ocasional | EXEQUIBLE | 45 | |
27/08/2008 | C-842 | Sentencia inhibitoria para decidir sobre demanda contra los artículos 25 a 30 de la Ley 1111/06, referentes al impuesto al patrimonio para entidades del Régimen Tributario especial | INHIBIDA | 292, 295, 296, 297, 298 | |
12/11/2008 | C-1123 | Sentencia Inhibitoria No. C-1123 Noviembre 12/08, Art. 46 Lit. b Ley 863/03. Sentencia Inhibitoria para decidir sobre el literal b) del Art. 46, Ley 863/03, referente al límite máximo de sanciones pecuniarias en declaración informativa. | INHIBIDA | 260-10 | |
19/11/2008 | C-1140 | Sentencia Inhibitoria No. C-1140 Noviembre 19/08, Art. 68 Ley 863/03. Sentencia Inhibitoria para decidir sobre expresión impugnada en el inciso 2, del artículo 68 Ley 863/03, referente a la deducción por inversión en activos fijos reales productivos. | INHIBIDA | 158-3 | |
03/12/2008 | C-1185 | Sentencia Inhibitoria No. C-1185 Diciembre 12/08. Sentencia Inhibitoria para decidir sobre los artículos 634, 634-1, 635 y 647 (parcial del E.T. referentes a sanciones tributarias y liquidación de intereses. | INHIBIDA | 634 | |
01/07/2009 | C-426 | Sentencia Inhibitoria No. C-426/09, Art. 57 Ley 1111/06. Sentencia Inhibitoria para decidir sobre el artículo 57 Ley 1111/06, referente a control de tecnología para pago de impuestos. | INHIBIDA | 800 | |
01/07/2009 | C-427 | Sentencia Inhibitoria No. C-427/09. Sentencia Inhibitoria para decidir sobre expresión impugnada del Art. 732 del E.T. referente al término para resolver recursos. | INHIBIDA | 732 | |
07/10/2009 | C-714 | Declarado exequible por Sentencia C-714 Julio 10/09, en las expresiones: "reales productivos" y "de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional". Exequibilidad del Art. 8 Ley 1111/06, referente a expresiones imugnadas, referentes a facultad reglamentaria del Gobierno con respecto a deducción especial por inversión en liquidación de bienes reales productivos. | EXEQUIBLE | 158-3 | |
20/10/2009 | C-748 | Declarado exequible Inc. 3 Num. 7 por Sentencia C-748 /09. Exequibilidad del inc. 3 num. 7 Art. 206 del E.T., referente a rentas exentas de Magistrados y Fiscales de los altos Tribunales. | EXEQUIBLE | 206 Num. 7. Inc. 3 | |
18/11/2009 | C-815 | Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, los apartes demandados del artículo 260-10, literal b), del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 46 de la Ley 863 de 2003 y los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de 2006. | EXEQUIBLE | 260-10, literal b) | |
10/12/2009 | C-929 | Se inhibe para decidir sobre las expresiones "equivalente a la tasa efectiva de usura" contenidas en el artículo 12 de la Ley 1066/06, modificatoria del E.T. 635 | INHIBIDA | 635 | |
10/03/2010 | C-173 | Declara exequibles literal a) del lE.T. 420, el artículo 477 idem, modificado por el artículo 31 de la Ley 788/02, referentes a la venta de bienes muebles como hecho generador del IVA, y la exención para la leche sin concentrar. | EXEQUIBLE | 420-Lit. a); 477 | |
24/03/2010 | C-229 | ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-815 de 2009, que declaró exequibles los apartes demandados del Lit. b) del Art. 260-10 del E. T. | ESTARSE A LO RESUELTO | 260-10 Lit b) | |
14/07/2010 | C-571 | Declara exequibles el Inc. 3° del E.T. 657 sobre clausura de establecimientos, y las expresiones de los artículos 260-10, 647 y 658-3, numeral 4 del E.T. | EXEQUIBLE | 657 Inc. 3; 260-10; 647, 658-3; Num. 4 | |
Se inhibe para dedicir sobre los E.T. 260-10, 641, 642, 643, 644, 647, 647-1; 648, 649, 651, 655, 656, 657 Lits. B) y f) Inc. 4, 658-1; 658-2; 663, 669- 671 Lit. a) | INHIBIDA | 260-10, 641, 642, 643, 644, 647, 647-1; 648, 649, 651, 655, 656, 657 Lits. B) y f) Inc. 4, 658-1; 658-2; 663, 669- 671 Lit. a) | |||
10/08/2010 | C-626 | Se inhibe para decidir sobre expresiones referentes a ingresos laborales respecto a base de retención contenidas en E.T. 387. | INHIBIDA | 387 | |
24/08/2010 | C-647 | INHIBIRSE de proferir pronunciamiento de fondo sobre el aparte demandado del numeral 7º del artículo 206 del Estatuto Tributario. | INHIBIDA | 206, numeral 7º (parcial) | |
20/10/2010 | C-831 | Declara exequibilidad condicionada de las expresiones "de las acciones poseídas", contenidas en el artículo 4 de la Ley 1370 de 2009 que adicionó el E.T. 295-1, bajo el entendido de que el valor de los aportes están excluidos del impuesto al patrimonio. | EXEQUIBLE CONDICIONAL | 295-1 | |
Declara exequibilidad condicionada de la expresión "entidades", contenida en el artículo 6 de la Ley 1370 de 2009 que adicionó el E.T. 297-1 bajo el entendido que la exención del impuesto al patrimonio para entidades en liquidación o reestructuración aplica también para personas naturales en régimen de insolvencia. | EXEQUIBLE CONDICIONAL | 297-1 | |||
04/04/2011 | C-243 | Declara EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12, 13, y 14 del Decreto 4825 de 2010, "por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010". | EXEQUIBLES | Impuesto al patrimonio (E:T 292 y s.s.) | |
Declara EXEQUIBLE el artículo 5 del Decreto 4825 de 2010, "por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010", en el entendido de que los procesos de escisión, las constituciones y los fraccionamientos a que se refieren sus parágrafos 1, 2 y 3 serán los ocurridos el 30 y 31 de diciembre de 2010. | |||||
05/11/2011 | C-369 | Se Inhibe para decidir respecto de la demanda instaurada por el ciudadano Oscar Alfonso Rueda Gómez contra los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 1393 de 2010, "Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones". | INHIBIDA | Se inhibe para decidir sobre los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 1393/10, referente a la destinación de recursos fiscales para la salud normas relacionadas con E.T. 107, 108, 363 | |
24/08/2011 | C-397 | Declara EXEQUIBLE el numeral 5º del artículo 206 del Estatuto Tributario, por los cargos estudiados en la presente providencia. | EXEQUIBLE | 206 Numeral 5 | |
24/08/2011 | C-635 | Declarar EXEQUIBLES los incisos 4º, 5º, 6º y 7º (demandados) del artículo 10 de la Ley 1430 de 2010, en el entendido de que los procesos de escisión, la constitución de sociedades por acciones simplificadas y la responsabilidad solidaria a que se refieren sólo pueden comprender los actos ocurridos a partir del 29 de diciembre de 2010. | EXEQUIBLES | Impuesto al patrimonio (E:T 296-1) | |
06/12/2011 | C-914 | Declara INEXEQUIBLES las expresiones " de al menos el quince por ciento (15%) de las acciones o participaciones", y " de al menos el quince por ciento (15%) de las acciones o participaciones", contenidas en el literal c) del inciso segundo del artículo 254 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 46 de la Ley 1430 de 2010. | INEXEQUIBLE EXPRESIÓN | 254 | |
23/11/2011 | c-883 | Declarar EXEQUIBLE la expresión “igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT” contenida en el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010. | EXEQUIBLE | 580-1 | |
24/01/2012 | C-025/12 | Primero.- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra de los artículos 1, 10, 12 y 54 de la Ley 1430 de 2010. | INHIBIRSE | 158-3, 296-1, 863 | |
Segundo.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-878 de 2011 respecto del inciso final del artículo 8° de la ley 1430 de 2010. | ESTARSE A LO RESUELTO | 296-1 | |||
29/02/2012 | C-133/12 | Declarar INEXEQUIBLES los artículos 10 y 11 de la Ley 1393 de 2010, “por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones”. | INEXEQUIBLES | 470 | |
14/03/2012 | C-198/12 | Declarar EXEQUIBLE el artículo 50 de la Ley 1430 de 2010, “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”, por los cargos de esta demanda | EXEQUIBLE | 366-1 Par. 1 | |
15/08/2012 | C-635/12 | Declararse INHIBIDA, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de la expresión "por evasión", contenida en el inciso 2° del artículo 657 del Estatuto Tributario. | INHIBIDA | 657 Inc. | |
03/10/2012 | C-766-12 | Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la expresión “Así mismo, el gobierno establecerá quien es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa”, contenida en el inciso tercero del parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1430 de 2010, que modificó el parágrafo 2º del artículo 211 del Estatuto tributario, por ineptitud sustantiva de la demanda. | INHIBIDA | 211 Par. (Ley 1430/10, art. 2) | |
10/10/2012 | C-785/12 | Declarar EXEQUIBLE la expresión “…con anterioridad al 1° de noviembre de 2010” contenida en el artículo 1° de la ley 1430 de 2010, por los cargos analizados. | EXEQUIBLE | 158-3 PAR. | |
30/10/2012 | C-890/12 | Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, los artículos 292, 295 y 297 del Estatuto Tributario, en la forma como fueron modificados por los artículos 17 de la Ley 863 de 2003 y 25 y 28 de la Ley 1111 de 2006, bajo el entendimiento de que los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar y los destinados a la atención del derecho a la salud, en los términos de la Ley 100 de 1993, no son objeto de gravamen mediante el impuesto al patrimonio. | EXEQUIBLES | 292, 295 y 297 | |
31/10/2012 | C-895/12 | Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión “Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999,” contenida en el artículo 17 de la Ley 863 de 2003. | EXEQUIBLE EXPRESIÓN | 297, 297-1 | |
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión “Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006,” contenida en el artículo 6° de la Ley 1370 de 2009. | EXEQUIBLE EXPRESIÓN | 297, 297-1 | |||
28/11/2012 | C-1021/12 | Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “REALIZADAS POR ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINETENDENCIA DE SOCIEDADES” y “vigiladas por la Superintendencia de Sociedades” del artículo 38 de la Ley 1450 de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”. | INEXEQUIBLES EXPRESIÓN | 879 Num 21 | |
28/11/2012 | C-1023/12 | Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “fotonovelas” y “tiras cómicas o historietas gráficas” contenidas en el artículo 2º de la Ley 98 de 1993, “Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano. | INEXEQUIBLES EXPRESIÓN | Ley 98/93, Art. 2 | |
23/01/2013 | C-012/13 | Declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas en los artículos 58, 59, 61 y 62 del Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” | EXEQUIBLES EXPRESIONES | 563, 568 | |
23/01/2013 | C-015/13 | Declarar INEXEQUIBLE el aparte acusado del artículo 15 de la ley 1527 de 2012 que reza “el artículo 8° numeral 2 del Decreto - Ley 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995”, por vulneración de la regla de unidad de materia. | INEXEQUIBLE APARTE DEL ART. 15 | 127-1 | |
23/01/2013 | C-016/13 | Primero.- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relación con los cargos formulados por el actor contra los artículos 59, 60, 61, 62, 218, 222, 223 y 224 del Decreto Ley 019 de 2012, por la presunta violación de los artículos 3, 13, 121 y 229 de la Constitución, de conformidad con lo expuesto en el apartado 1.1.2 de la parte considerativa de esta providencia. | INHIBIDA | 568 | |
Segundo.-ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C- 711 de 2012, en lo relacionado con el cargo consistente en la supuesta vulneración del principio de publicidad por parte del artículo 223 del Decreto Ley 019 de 2012 | ESTARSE A LO RESUELTO | 563.568 | |||
Tercero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-012 de 2013, en lo relacionado con el cargo de vulneración de la no garantía efectiva de los derechos y deberes, respecto de los artículos 59, 61 y 62 del Decreto Ley 019 de 2012 | ESTARSE A LO RESUELTO | 563,568 | |||
Cuarto.-Declarar EXEQUIBLES, únicamente por los cargos analizados, los artículos 59, 60, 61, 62, 218, 222, 223 y 224 del Decreto Ley 019 de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia | EXEQUIBLES | 563,568 | |||
13/03/2013 | C-129/13 | ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1023 de 2012 respecto de la expresión “tiras cómicas o historietas gráficas” del inciso segundo del artículo 2 de la Ley 98 de 1993. | ESTARSE A LO RESUELTO | Ley 98/98, Art. 2 | |
24/04/2013 | C-249/13 | Primero.- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo, en lo que se refiere a la acusación por supuesta violación del derecho al debido proceso, contra el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010. | INHIBIRSE | 771-5 | |
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010 por los cargos analizados. | EXEQUIBLE | 771-5 | |||
19/06/2013 | C-352/13 | INHIBIRSE de proferir pronunciamiento de fondo sobre el apartado demasndado del numeral 7º del artículo 206 del Estatuto Tributario, por ineptitud sustantiva de la demanda. | INHIBIRSE | 206 Num. 7 | |
06/11/2013 | C-766/13 | Primero: Declarar inexequibles las expresiones “cuyo administrador sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia”, “vigiladas por la Superintendencia de Sociedades”, “vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria” y “vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia”, contenidas en el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012. | INEXEQUIBLE | 879 Num. 21 | |
Segundo: Declarar exequible el resto del artículo 132 de la Ley 1607/2012, en el entendido que estarán exentos del Gravamen a los movimientos financieros, conforme al procedimiento alli previsto y a las reglas sobre giro de recursos, todas las operaciones de factoring realizadas por personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en la Camara de Comercio, sociedades, entidades del sector solidario, institucionews financieras y, en general todo tipo de ente jurídico que se encuentre habilitado legalmente para realizar este tipo de operaciones, sin importar si están o no sometidas a vigilancia administrativa. | EXEQUIBLE | 879 Num 21 | |||
20/11/2013 | C-833/13 | Declara inexequible el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012. | INEXEQUIBLE | 239-1 | |
26/02/2014 | C-100/14 | Declarar EXEQUIBLE el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012, únicamente por el cargo examinado. | EXEQUIBLE | 468-1 | |
19/02/2014 | C-168/14 | Declarar la EXEQUIBILIDAD, en relación con el cargo analizado, del siguiente aparte normativo contenido en el Artículo 55 de la Ley 1607 de 2012:“que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores”. | EXEQUIBLE | 481 | |
20/05/2014 | C-289/14 | Declarar EXEQUIBLE, exclusivamente por el cargo analizado, los incisos primero y tercero del artículo 24, y los incisos primero y segundo del artículo 25, de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”. | EXEQUIBLE | Ley 1670/12, art. 24 y 25 (CREE) | |
09/07/2014 | 465/14 | ....Segundo.- Declarar
EXEQUIBLES por los demás cargos analizados los artículos 20 – parágrafos 1º,
2º y 3º-, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 69, 71, 72, 122, 123, 124, 142,
167 -parágrafos 3º y 4º-, 172, 178, 179, 180, 185, 190 y 196 de la ley 1607 de
2012 |
EXEQUIBLE | 20 PAR 1,2 Y 3 (CREE), 24 (CREE), (E.T.:.512-1,512-2,869,869-1,869-2,794-1,465),… | |
10/09/2014 | C-665/14 | Declarar exequible por los cargos analizados en esta sentencia, el artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, que adicionó el artículo 118-1 al Estatuto Tributario. | EXEQUIBLE | 118-1 | |
11/03/2015 | C-102/15 | Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del artículo 15 de la Ley 1430 de 2010, que adiciona el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, en relación con los cargos estudiados en la presente oportunidad | EXEQUIBLE | 580-1 | |
20/05/2015 | C-291/15 | ...Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, EN EL ENTENDIDO de que las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) podrán compensarse en ese impuesto de conformidad con los establecido en el artículo 147 del Estatuto Tributario Nacional, en los términos previstos en la parte motiva de esta providencia. | EXEQUIBLE | Art. 22 Ley 1607/12 (CREE) | |
05/08/2015 | C-492/15 | Primero.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, los artículos 3, 4 y 7 (parciales), de la Ley 1607 de 2012 ‘por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones’tributaria y se dictan otras disposiciones, EN EL ENTENDIDO de que las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) podrán compensarse en ese impuesto de conformidad con los establecido en el artículo 147 del Estatuto Tributario Nacional, en los términos previstos en la parte motiva de esta providencia. | EXEQUIBLE | ART 3 (E.T. 126-1), ART. 4 (E.T.1269-4), ART 7 (E.T. 206-1) de la Ley 1607/12 | |
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el artículo 10 (integral) de la referida Ley, en concordancia con la reforma introducida por el artículo 33 de la Ley 1739 de 2014, en el entendido de que a partir del periodo gravable siguiente a aquel en que se expide este fallo, el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-10, primera frase, del Estatuto Tributario, una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el artículo 332 del Estatuto. | EXEQUIBLE | EXEQUIBLE ART. 10 LEY 1607/2012 (E.T. 329-336) | |||
26/08/2015 | C-551/15 | Declarar EXEQUIBLES los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 1739 de 2014. | EXEQUIBLE | ||
30/09/2015 | C-622/15 | PRIMERO.- DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD de los incisos 1 y 2 y del parágrafo 1 del artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, por el cargo por la presunta infracción del principio de certeza en materia tributaria. | EXEQUIBLE | 118-1 | |
SEGUNDO.- DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD de los parágrafos 2 y 4 del artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, por el cargo por la presunta infracción de los principios de igualdad y equidad, en los términos de la parte motiva de esta sentencia. | EXEQUIBLE | 118-1 | |||
TERCERO.-
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-665 de 2014, en cuanto declaró la
exequibilidad de los incisos 1 y 2 y del parágrafo 1 del artículo 109 de la
Ley 1607 de 2012, por los cargos por la presunta infracción de los principios
de igualdad, progresividad, justicia y de la presunción de buena fe, y en
cuanto declaró la exequibilidad del parágrafo 3 del mismo artículo, por el
cargo por la presunta infracción del principio de igualdad. |
ESTARSE A LO RESUELTO | 118-1 | |||
28/10/2015 | C-668/15 | Declarar INEXEQUIBLE la expresión “Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante” contenida en el parágrafo 4º del artículo 206 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 26 de la Ley 1739 de 2014. | INEXEQUIBLE | Expresión E.T. 206 | |
25/11/2015 | C-726/15 | Declarar INEXEQUIBLES los artículos 69 y 70 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el estatuto tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones.” | INEXEQUIBLE | ||
02/12/2015 | C-743/15 | Declara INEXEQUIBLE el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 sobre condición especial de pago para contribuyentes morosos por obligaciones del año 2012 y anteriores. | INEXEQUIBLE | ||
27/01/2016 | C-015/16 | Declara EXEQUIBLE la Ley 1739 de 2014, Reforma Tributaria , impugnada por vicios de trámite que fueron desestimados. | EXEQUIBLE | ||
10/02/2016 | C-052/16 | Declara EXEQUIBLE el artículo 17 de la Ley 49 de 1990, que adiciona E.T. 32-1 sobre ingreso por diferencia de cambio. | EXEQUIBLE | ||
27/04/2016 | C-209/16 | Declara EXEQUIBILIDAD condicionada del numeral 3° del artículo 71 Ley 1607/12 en cuanto a la exención del impuesto al consumo extensivo al servicio de alimentos contratados por el Estado para asistencia social. | EXEQUIBLE | ||
27/07/2016 | C-393/16 | INEXEQUIBILIDAD parcial del artículo 20 de la Ley 1739 de 2014, que adiciona el artículo 26-1 de la Ley 1607/12: "Del mismo modo,los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones de impuesto para la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones". | INEXEQUIBLE | ||
03/08/2016 | C-402/16 | Inhibitoria para decidir sobre artículo 157 Ley 1607/12 que adiciona el E.T. 102-4 referene a ingresos butos derivados de compra-venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil. (Comunicado 32 Corte Constitucional Ago 3 y 4/16) | INHIBITORIA | ||
10/08/2016 | C-422/16 | Declara EXEQUIBLE el artículo 11 de la Ley 1739 de 2014, modificatorio del artículo 22 Ley 1607/12, referente a la base gravable del CREE. | EXEQUIBLE |