Tributario

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS (I)

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Socio INCP
Bucaramanga, 31 de Mayo del 2010
E-mail:[email protected]

En la economía el sector servicios es tanto o igual de importante que el de bienes. Son innumerables las empresas de clase mundial que han buscado ahorros en sus costos por servicios, contratándolos en países con mano de obra calificada muy inferior a la que se paga por estas mismas actividades en los países desarrollados. Ejemplos como el de la India, China, algunos países de Latinoamerica, entre otros, prestan servicios a todo el mundo, con recursos humanos en áreas especializadas como desarrollo de software, back office, call center, entre otros. Algún profesor en Nueva York nos decía que los negocios realizados en esta ciudad en el día, se procesaban contablemente por la noche en la India.

En Colombia, mediante Decreto 1805 del 24 de mayo de 2010, se efectuaron algunas precisiones en lo relacionado con las empresas que exportan servicios desde Colombia a las compañías que los están demandando en el exterior.

La exportación de servicios está exenta del IVA, es decir tienen tarifa cero. A su vez, el IVA pagado a los proveedores que se requieran para prestar dichos servicios, tienen el tratamiento de impuestos descontables, lo cual significa que será devuelto por la DIAN.

Según el Decreto 1805 las modalidades de exportación de servicios que se consideran exentas del impuesto sobre las ventas son: 1. Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país, sin desplazamiento del prestador o proveedor del servicio, y 2. Los servicios turísticos prestados en Colombia a personas no residentes o domiciliadas en el país, utilizados o consumidos en el país, originados en paquetes turísticos vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

A su vez aclara que se entiende por entidades sin negocios o actividades en Colombia las empresas o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.

En consecuencia, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte (quien lo recibe), sea la filial, subsidiaria, sucursal, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el País, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia.

Interpretamos que lo que prohíbe el Decreto Reglamentario es que el servicio lo reciba una filial en Colombia (o cualquier categoría de vinculación señalada en el párrafo anterior) y que sin ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, el prestador del servicio alegue sea una exportación. Adicionalmente la norma posteriormente establece que si el servicio no es utilizado exclusivamente en el exterior lo clasificará como una exportación ficticia de conformidad con el Código Penal.

Si el servicio se presta “en el exterior” con desplazamiento del prestador o proveedor con residencia en Colombia, no se configura el hecho generador y por tanto entraría en la categoría de servicios “no sujetos”, y no se cobraría IVA. Pero al no ser considerado expresamente como exento, no tiene derecho a devolución del IVA descontable pagado a sus proveedores. De conformidad con este análisis, no compartimos la supuesta interpretación de la DIAN, publicada en El Tiempo y que reproducimos a continuación.

Según la DIAN, “aunque una multinacional radicada en el exterior tenga un vinculado en Colombia que le presta algún tipo de servicio, puede gozar de exención del IVA, únicamente si el servicio es prestado en el exterior. Y es que había dudas entre inversionistas y empresarios en el sentido de que el Estatuto Tributario señala que están exentos del IVA “los servicios que sean prestados en el país, en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia.” Ahora cualquier empresa que tenga vinculados en Colombia de cualquier forma se puede beneficiar de la exención” (El Tiempo jueves 27 de mayo de 2010 P 1 – 11).

AUDITORIA PRELIMINAR CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2006

 

AUDITORIA PRELIMINAR CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2006

 

 

Es una práctica usual de las firmas programar las auditorias preliminares al cierre del año con base en los estados financieros cortados a septiembre 30 de 2006.  Como una guía, a continuación presentamos los puntos básicos a tener en cuenta para un check list de los asuntos contables y fiscales que deben cubrirse en la preliminar del año 2006.

 

No sobra advertir, que aunque en este escrito presentamos de manera simultánea los asuntos de planeación de la auditoria financiera que tienen relación con la planeación fiscal, en esencia son dos trabajos con objetivos diferentes.  Aunque  la revisión de la planeación tributaria se puede basar en algunos puntos de los auditores financieros, ó viceversa, no quiere decir que se trate de efectuar las mismas pruebas, aunque si hay algunos casos de complementariedad. 

 

Ejemplo, al revisar el cálculo depreciación global de una compañía, los auditores financieros pueden dar señales de alarma en materia de cumplimiento de normas tributarias, en cuanto a ajustes con efectos en años anteriores, las cuales deben ser atendidas y evaluadas por los expertos en la parte fiscal, para que hagan sus recomendaciones y establezcan los correctivos que se ajusten a las necesidades del cliente.

 

Revisión de los puntos críticos y de mayor riesgo del negocio

 

En la planeación de auditoria de estados financieros y en la planeación fiscal, se deben establecer cuales son las áreas de mayor riesgo del negocio, sobre los cuales debe haber mayor énfasis en la auditoria.

 

Así por ejemplo, en un negocio de ventas a crédito, el área de mayor riesgo lo constituirá el ciclo de ingresos, donde las actividades siguientes serán prioritarias en una auditoria: La rotación de cartera, cartera perdida, cartera en litigio, tasas de financiación, márgenes brutos, comisiones sobre ventas, devoluciones en ventas, devoluciones en compras, sistema de ventas a plazos; para solo mencionar los más neurálgicos.

 

La planeación fiscal del año, va de la mano con el seguimiento de las áreas de mayor riesgo del negocio, por cuanto allí probablemente estén concentradas las estrategias tributarias. Siguiendo con el ejemplo de las ventas a crédito, una evaluación preliminar en materia fiscal debe incluir una revisión de los métodos de protección de cartera que mas favorezcan al cliente, o evaluar la posibilidad del castigo directo, en lugar de provisión fiscal.

 

Una vez definido las áreas de mayor riesgo del negocio o puntos críticos de la planeación fiscal, se establecen las pruebas de auditoria, que permitan identificar los problemas de estados financieros y por otro lado los problemas fiscales, que no siempre van a coincidir.  En otras palabras, una empresa puede tener sin salvedad los estados financieros, pero tener riesgos tributarios altos, bien por el incumplimiento de algún procedimiento o sencillamente por la discusión de criterio en el tratamiento fiscal de alguna partida de resultado o de balance.

 

Monitoreo de auditorias anteriores y recomendaciones de control

 

Otra ayuda en la planeación de auditoria financiera y de planeación fiscal, lo constituye el seguimiento de recomendaciones sobre control interno y tributario de trabajos anteriores.  Aunque parezca extraño, de manera recurrente, las empresas tienden a cometer los mismos errores.

 

En asuntos tributarios, los errores que se repiten suelen ser de alto costo en materia de sanciones y rechazos.  Por ejemplo, en los pagos a terceros no se identifica correctamente a los beneficiarios, con dirección y verificación de RUT, aún cuando constituye una labor de parametrización casi diaria. 

 

En la lista de errores frecuentes en control interno tributario se han observado los siguientes: 1- Documentos externos soporte de costos y deducciones sin requisitos artículo 771-2 Estatuto Tributario, 2- Identificación con copia RUT de pagos al régimen simplificado, artículo 177-2 Estatuto Tributario, 3- Documento equivalente por compras a personas no obligadas a facturar, Artículo 3 DR 3050/97, 4- Conceptos registrados en ingresos no operacionales que no han sido facturados debidamente de acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario, 5- Diferencias no conciliadas entre las declaraciones de retención, IVA, ICA, y los libros de contabilidad registrados, 6- Impuestos descontables no procedentes por antigüedad superior a dos bimestres, Artículo 496 Estatuto Tributario, 7- Facturas sin identificar el comprador con NIT, Literal c) Artículo 617 Estatuto Tributario, 8- No identificación en el sistema contable de las bases de aportes parafiscales y de seguridad social, en las cuentas de costo de ventas, o en las cuentas de código 7 del PUC, de aplicaciones de nómina a centros de costos.

 

Cálculos globales

 

Del balance de septiembre, se supervisan algunos registros de la compañía, con base en cálculos globales de las partidas que tienen efecto en materia fiscal.  Los principales son los siguientes: 1- Depreciación línea recta, 2- Depreciación reducción saldos, 3- Provisión cartera, 4- Prestaciones sociales, 5- Aportes parafiscales, 6- Aportes régimen seguridad social, 7- Ajustes por inflación contables y fiscales.

 

Estos cálculos globales, deben compararse con los registros contables de cuentas de balance y de resultado, para determinar posibles errores en las estimaciones realizadas por la empresa, o en la fijación de las bases correspondientes, que deban ser corregidos para el balance de final de año.

 

Algunos casos podrían tener efectos retroactivos, es decir de meses anteriores o de periodos anteriores.  No recomendamos cambiar o modificar estados financieros ya expedidos a terceros, o modificar los libros oficiales.  Recordar que cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere. Último inciso, artículo 56 DR 2649 de 1993.

 

Partidas de balance con efectos en vigencias futuras

 

Algunas partidas pueden tener implicaciones futuras en los resultados contables y fiscales y debe analizarse la oportunidad del reconocimiento en el gasto o ingreso fiscal según el caso.  Las partidas que tienen efectos en vigencias futuras son los anticipos entregados a terceros, anticipos recibidos, ingresos diferidos, cargos diferidos y gastos anticipados.

 

El análisis consiste en determinar si los rubros no han sido causados en los períodos correspondientes o si existen documentos pendientes por legalizar, incluso, de ejercicios anteriores.  En oportunidades se pueden detectar gastos o ingresos no registrados en la vigencia fiscal correspondiente.

 

Análisis de partidas conciliatorias entre el resultado contable y el fiscal

 

También resulta oportuno revisar preliminarmente los presupuestos de los rubros de partidas conciliatorias entre la renta contable y la renta fiscal, con el balance de período intermedio, a fin de estimar su valor al cierre de año.

 

Las partidas conciliatorias que se presentan con mayor frecuencia son: 1- Gastos no deducibles por provisiones no aceptadas fiscalmente, 2- Gastos no deducibles por concepto Gravamen a los movimientos financieros, 3- Gastos no deducibles equivalentes al 20% de impuestos de industria y comercio pagados en el año, 4- Otros impuestos causados y/o pagados en el año, 5- Gastos sin requisitos de retención o documentos externos, 6- Gastos o ajustes de ejercicios anteriores, 7- Reversiones de provisiones no solicitadas fiscalmente en ejercicios anteriores, 8- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, 9- Rentas exentas

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

 

Bucaramanga, 9 de Octubre del 2006

 

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ESTATUTO TERRITORIAL DE SANTANDER (IV)

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuesto BAKER TILLY COLOMBIA

Bucaramanga, 24 de Mayo del 2010

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ESTATUTO TRIBUTARIO TERRITORIAL DE SANTANDER (IV)

Propuesta jurídica

Varias novedades incluye la parte jurídica que convierte en la actualidad del modelo propuesto de ETT de Santander el más actualizado del país. La metodología propuesta de analizar primero el entorno socio – económico y los micro procesos en la Gobernación para la gestión tributaria como insumo del análisis jurídico; la comparación con otros estatutos de varios departamentos, la discusión con los grupos primarios dentro de la Gobernación, con la comisión técnica de la Duma y el soporte de la oficina jurídica de la Gobernación, hicieron posible mas que un Estatuto dinámico, un modelo que puede ser replicado por cualquier Departamento y según las características de los estudios econométricos, posibles soluciones ajustadas a sus propias necesidades.  Más allá, el Doctor Horacio Serpa Uribe lo sugerirá como marco de referencia para un posible ETT nacional.

Está dividido en un título preliminar y tres libros que comprenden la parte sustantiva, procesal y la defraudación a las rentas departamentales. Son en total 682 artículos. El Estatuto Tributario del Departamento de Santander, tiene por objeto la definición del régimen tributario del Departamento, y contendrá los principios básicos para su administración, determinación, discusión, recaudo, cobro y devoluciones, lo mismo que la regulación del régimen sancionatorio y defraudación de las rentas departamentales.

El Estatuto contiene igualmente las normas referentes a la explotación de los monopolios de propiedad del Departamento, así como la actuación de los funcionarios departamentales y de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las actividades vinculadas a la obtención de ingresos para el Departamento de Santander.

El título preliminar y disposiciones generales expuestas en los artículos 4 a 12, definen los principios constitucionales de la tributación, que no se encontraban en la Ordenanza 45 y 012 de 2005.

En los artículos 27 a 33 se incorporaron algunas definiciones generales, disposiciones preliminares, visitas de verificación de la Secretaria de Hacienda, régimen de regalías, estipulación de sanciones en UVT con el fin de ajustarla al marco legal actual.  Estas disposiciones permiten a la Secretaria de hacienda con la legitimación de la Ordenanza ejercer un control y verificación de las regalías, realizar visitas de fiscalización con el fin de generar respeto en materia tributaria.

En la parte sustantiva, de manera ordenada y sistémica (presentación separada de impuestos, tasas y contribuciones) se exponen primero la base legal, que de hecho se referencia en cada norma y hace muy fácil su actualización permanente, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable, la tarifa, la causación, mas los elementos propios de cada tributo.  Esta armonización de reglas internas (cada Departamento) y externas (Leyes del orden nacional), permiten una aplicación rigurosa de la tributación, evitan la elusión,  discusiones sin sustento legal y una única referencia de aplicación, que complementariamente con la doctrina y la jurisprudencia, le aseguran al contribuyente reglas de juego claras y mayor estabilidad jurídica.

El régimen procesal es el mismo del orden nacional de conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002,  los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.     

En este sentido, se presentan situaciones formales específicas para algunos tributos como los casos de las declaraciones tributarias y sanciones mínimas. De hecho se propone como mecanismo de control en el recaudo para algunos tributos como las estampillas el de retener en la fuente.  Esta metodología coloca la responsabilidad tributaria en un agente retenedor único que será solidario en los casos de evasión o elusión por no aplicar las correspondientes tarifas a los hechos generadores del tributo. 

El libro tercero incluye las disposiciones relativas a la defraudación a las rentas departamentales, multas, decomisos, enajenación de mercancía y recompensas. Por ejemplo, el que estando obligado a registrarse ante la Secretaría de Hacienda Departamental, no lo haga, será registrado de oficio y deberá liquidar una sanción de 10 UVT por cada año o fracción de año calendario de retardo en la inscripción.

ESTATUTO TERRITORIAL DE SANTANDER (III)

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

Bucaramanga, 17 de Mayo del 2010

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ESTATUTO TRIBUTARIO TERRITORIAL DE SANTANDER (III)

Relaciones entre ingresos tributarios y variables macroeconómicas en Santander

Esta parte del estudio logró establecer las relaciones de dependencia que pueden existir entre los distintos rubros de los ingresos tributarios, recaudados por la gobernación de Santander durante el periodo 2000 - 2007, y tres variables relevantes en el ámbito del entorno macroeconómico de Colombia y de Santander.

Para determinar el tipo y el grado de correlación se utiliza el método de mínimos cuadrados con aplicación de modelos de Econometría. Los ingresos tributarios, tanto el total como los diferentes componentes de dichos ingresos, asumen el papel de variables dependientes, es decir aquellas que el modelo debe explicar, mientras que se seleccionaron como variables explicativas el nivel del PIB a precios corrientes, la tasa de desempleo y la tasa de inflación, todas ellas correspondientes al departamento de Santander. La serie de datos se encuentra distribuida trimestralmente.

El primero modelo, ITT  = F(PIB, Tasa Desempleo, Inflación), nos reveló que a pesar de que establece una correlación inversa entre los ingresos totales y la tasa de desempleo, estadísticamente esta variable no es muy relevante, en especial por cuanto arroja una probabilidad de rechazo relativamente alta (el 34%) y un estadístico muy pequeño (0,97) cuando, de acuerdo con la teoría, este indicador debe estar alrededor de dos (2). Existe por el contrario una relevancia con la tasa de inflación, en este caso se observa una probabilidad de rechazo más pequeña y un t estadístico cercano a dos (2). Sin embargo, esta relación puede ser espuria en la medida en que, de acuerdo con el coeficiente (alrededor del 5,5%), solo estaría indicando que los recaudos aumentarían en términos monetarios en la misma proporción en que aumentan los precios de la economía. Esto no es más que un ajuste automático por inflación.

Lo que si hay que destacar en este modelo, es el hecho de que existe correlación entre los ingresos tributarios y el PIB departamental. En este caso, de acuerdo con el coeficiente, por cada peso de aumento en el PIB, los ingresos totales  se estarían incrementando en cerca de siete centavos. Si este valor es bajo, ello se explica porque algunos rubros tienen muy poca relación con el PIB.

Posteriormente el modelo se replicó para cada uno de los ingresos tributarios del departamento de Santander,  y se observó que éstos mantienen una alta correlación en su comportamiento con el PIB departamental, lo cual demuestra que también son procíclicos. De igual forma se constató que el aumento del  desempleo por ejemplo, no deteriora el consumo de cerveza y cigarrillos.

Esta hipótesis igual se corroboró con los estudios de los principales tributos del orden nacional renta e IVA (1974-2008), con similares resultados en cuanto al comportamiento procíclico, esto es que cuando la economía se desacelera, el recaudo tiende a disminuir, situación que quedó validada con la caída de las cifras reportadas por la DIAN durante el año 2009.  Destacamos que esta hipótesis se planteó anticipadamente en febrero del año 2009 en las Jornadas de Derecho Tributario realizada Cartagena.

El Estado entonces debe por un lado diseñar estrategias contracíclicas en una economía que tiende a desacelerarse, pero por otro para no deteriorar el recaudo, deberá implementar políticas adicionales de fiscalización y de recuperación de cartera.

Estudio de los microprocesos de gestión tributaria

El estudio del ETT incluyó adicionalmente la revisión de las diferentes actividades que se desarrollan en el proceso de liquidación,  recaudo, cobro y fiscalización de los tributos del orden departamental,  así como los funcionarios y contribuyentes que son responsables e intervienen directa o indirectamente en los procesos y procedimientos  de cada impuesto.

Adicional a la determinación de legalidad en cada actividad, sustentado en las normas del ETT, se detectaron los cuellos de botella que se presentan en las funciones y documentación de los procesos.  A su vez, se diseñaron los indicadores de gestión tributaria para cada una de las rutas consideradas críticas para mejorar y acelerar el recaudo. Como ejemplo presentamos el formato diseñado y el indicador sugerido para el control sobre la efectividad del recaudo sobre la sobretasa a la gasolina.

 

ESTATUTO TERRITORIAL DE SANTANDER (II)

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

Bucaramanga, 9 de Mayo del 2010

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ESTATUTO TRIBUTARIO TERRITORIAL DE SANTANDER (II)

Tributos con mayor incidencia económica departamental

Los estudios del entorno mediante regresiones econométricas, comprendieron tres fases: 1- Análisis de la estructura tributaria del Departamento de Santander y su evolución del 2000 al 2008, 2 – Búsqueda de las variables del entorno que mejor explican variaciones del recaudo y 3- Contraste de los hallazgos en el Departamento de Santander con otros tres departamentos, seleccionados por los investigadores por rasgos similares de comportamiento (Huila, Bolívar y Antioquia).  Adicional el grupo de estudio comparó con los resultados de la investigación de los recaudos tributarios del orden nacional, elaborado para las Jornadas de Derecho Tributario de Cartagena en el 2009, en la ponencia del autor sobre “Efectos hacendísticos por adopción de normas internacionales de contabilidad en Colombia”.

En la tabla 1 “PROPORCION DEL RECAUDO TRIBUTO DE CERVEZA EN INGRESOS TRIBUTARIOS TOTALES”, la cual se replicó por meses y por tributo dentro de la investigación, nos revela que el Pareto del recaudo está en los tributos de cerveza, estampillas, registro y vehículos.  También se destaca que la cerveza y los cigarrillos han perdido espacio porcentual en la estructura, aunque no necesariamente menor recaudo en términos absolutos de un año a otro, al pasar del 70% en el 2000 al 43% en el 2008, lo cual es un indicador de elusión tributaria.

 

Otros hechos relevantes son la variabilidad y crecimiento del impuesto de estampillas, el cual está íntimamente relacionado con la contratación y el  crecimiento de los otros tributos en los años 2007 y 2008 que se explica principalmente por el recaudo de sobretasa a la gasolina.    

Comparativamente con Antioquia, el porcentaje de cerveza y licores en promedio en los años 2000 al 2008 es del 51% y si a éste le sumamos tabaco (16%) representan estos tres el 67% del total recaudado.

Alguna vez cuando analizamos esta estadística con el Señor Gobernador, se planteó que una estrategia de mejoramiento en la recaudación era una política de gestión de demanda alrededor de los tributos de mayor impacto, pero con la sinceridad y sencillez que lo caracteriza me dijo que no era capaz de convertir a Santander en un departamento de borrachos.  Revisamos que esta no es la idea original, no podemos decir que Antioquia sea un departamento que vive tributariamente del vicio, cuando por cultura se sirve primero aguardiente de la región o una cerveza de la región como parte de los buenos hábitos y costumbres; igual ocurre con servir en la mesa un buen vino  antes de cualquier comida o para amenizar una reunión como se hace en la ciudad de Mendoza en Argentina donde tuve oportunidad de trabajar como profesor investigador.

Si estratégicamente nos movemos como política institucional alrededor de las industrias que mayor aporte tributario representan para el fisco departamental, se pueden consolidar actividades conjuntas que favorezcan e incrementen no solo el consumo local sino la exportación hacia otros departamentos e incluso fuera de Colombia, como parte de los paquetes turísticos en las regiones que actualmente se están consolidando en esta actividad que buenos resultados le ha dado a ciudades como Sangil, Barichara, Socorro, para solo citar tres. A su vez, la conectividad con el centro del país y la Costa Atlántica, facilitan la movilidad de algunos productos y turistas con ahorros importantes de costos de transporte, si se compite con algunas industrias similares del eje cafetero y del occidente. 

En términos económicos como ya se puntualizó se denomina gestión de demanda.  Por ejemplo, en el sector de energía se incentiva el no consumo de energía en los estratos bajos (por el alto costo de los subsidios) y el reemplazo de los hábitos de utilización de algunos electrodomésticos, como el uso de gas natural en lugar de cocinas eléctricas.  De igual forma, se lograría dirigir el consumo hacia determinados productos, si por ejemplo se desestimula la compra de licores extranjeros, cervezas extranjeras, aguardiente de otros departamentos, a través de políticas fiscales, descuentos y  aportes institucionales.

 

Cordialmente,

DECLARACIONES ELECTRONICAS. AJUSTES CONTABLES

 

TAX TIPS

 

Comentamos a manera de Tax Tips varios temas de impuestos, la mayoría con efectos inmediatos para los contribuyentes, como la presentación electrónica de declaraciones tributarias de un buen grupo de personas naturales y jurídicas a partir de febrero de 2007, el aplazamiento de la eliminación contable de ajustes por inflación, y algunos asuntos relacionados con la aplicación de normas de procedimiento tributario de la Ley 1111 de 2006 para las declaraciones de renta del 2006.  Algunos de ellos los profundizaremos en artículos posteriores.

Aumenta número de obligados para presentar declaraciones electrónicas

Ya habíamos comentado con anterioridad que los avances de la tecnología de la información traerán como resultado que muy pronto las declaraciones tributarias presentadas por medios litográficos o físicos serán cosa del pasado.  Los ahorros administrativos de tiempos, costos de personal, de papelería y eliminación de riesgos de dobles y hasta triples capturas de información, son algunas de las bondades de la presentación electrónica de la información.  Adicionalmente, concentra la información en un solo sistema, el MUISCA, lo cual facilitará todas las labores de auditoria, control y cruces de parte de la DIAN.

Según la Resolución 0057 de enero 4 de 2007, los nuevos obligados deberán presentar electrónicamente las declaraciones tributarias de IVA, Retención En La Fuente, Renta, Patrimonio e Informativas Individual Y Consolidada De Precios De Transferencia; haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.  

Los que ya estaban obligados, como por ejemplo los grandes contribuyentes, continuarán con la obligación de presentar electrónicamente las declaraciones tributarias. 

Los nuevos seleccionados fueron las personas naturales y jurídicas: a- Responsables de IVA, régimen común, con impuesto a pagar durante el 2006 mayor de $ 30 millones; b- Los agentes retenedores que hubieren pagado mas  de $ 50 millones en el 2006; y c- Los obligados a llevar contabilidad que hubieren presentado declaración de renta y que en el 2005 tuvieren ingresos brutos operacionales y patrimonio bruto superior a $ 300 millones y simultáneamente responsables de IVA y agentes retenedores.

Este último conjunto comenzará a presentar las declaraciones electrónicamente a partir del mes siguiente que hubieren tramitado la firma digital, según calendario expedido en la Resolución 57 de 2007 y que comenzó en enero de 2007. Por tanto, algunos contribuyentes tendrán la obligación de presentar electrónicamente sus declaraciones tributarias a partir del mes de febrero de 2007.  Si no lo hacen por este medio, sencillamente se tendrán por no presentadas, con las consecuencias de sanciones por extemporaneidad a que hubiere lugar.

En trámite decisión de eliminar ajustes contables por inflación

Muy seria la posición de la Superintendencia de Sociedades frente a las implicaciones de eliminar el sistema de ajustes por inflación del modelo contable de Colombia, por cuanto no se trata de una “simplificación” del sistema de medición, sino de un cambio estructural, con efectos en diferentes escenarios, como las posibles variaciones en el recaudo tributario, impactos fuertes en los patrimonios de las compañías, preparación de empresarios y de la misma profesión en asuntos conceptuales, técnicos e instrumentales para implementar nuevos estándares y sea armónica con las decisiones que en materia de ajustes fiscales por inflación, adoptó la Ley 1111 de 2006.

Los países que han tomado los caminos de actualización en sus modelos contables, en convergencia con estándares internacionales de contabilidad, han demorado varios años y incluso con una fase de transición y ajuste.

La Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 2007-1-006192 a través del cual respondió una consulta a una firma privada de auditoria, manifestó que no estaba facultada para derogar o modificar el Decreto 2649 de 1993, y que había presentado a consideración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un proyecto de decretos que modifique el estatuto contable vigente.

Queda entonces en manos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la responsabilidad de actualizar el modelo contable de Colombia. Como lo hemos analizado en otros escritos, entre mayor sea la demora en esta decisión, mayor es el perjuicio a los agentes económicos obligados a llevar contabilidad, por los traumas que pueda ocasionar tanto en la operatividad de los sistemas de información diseñados para actualizar de manera automática datos contables sujetos a ajustes por inflación, como de impacto en el patrimonio por cambios en la medición, entre otros efectos.

Vale la pena resaltar la siguiente hipótesis: ¿Las entidades de control que modificaron para sus vigilados las normas de contabilidad y eliminaron los ajustes contables por inflación o modificaron la metodología, tenían las facultades para hacerlo?  Ya está hecho el daño en sus modelos contables y procesos de medición obsoletos,  por lo menos si se compara con parámetros internacionales de contabilidad. 

Aplicación inmediata de normas de procedimiento Ley 1111 de 2006

Las normas de procedimiento son de aplicación inmediata, por lo que algunos asuntos relacionados con la Ley 1111 de 2006 tendrían efectos desde la promulgación de reforma tributaria.   Resaltamos el caso del beneficio de auditoria estipulado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario que subió el incremento del impuesto neto de renta de 4 a 5 veces la inflación, para que la declaración de renta quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.

Adicionalmente, la reforma estipuló que cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este Parágrafo para la firmeza de la declaración.  Interpretamos que esta condición estaría dada para las declaraciones presentadas a partir de la fecha de expedición de la Ley 1111 de 2006.

Sobre este asunto no se pronunció la circular 09 de enero 17 de 2007 expedida por la DIAN, y es muy posible que manteniendo el mismo criterio controversial de aplicación posterior de beneficios, haga lo mismo con las normas de procedimiento.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socios impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 22 de enero de 2007

ESTATUTO TERRITORIAL DE SANTANDER (I)

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

Bucaramanga, 3 de Mayo del 2010

E-mail: [email protected]

 

ESTATUTO TRIBUTARIO TERRITORIAL DE SANTANDER (I)

Mediante Ordenanza Departamental 01 de abril de 2010, el Señor Gobernador de Santander Doctor Horacio Serpa Uribe puso en acción el Estatuto Tributario Territorial de Santander (ETT) como una herramienta eficaz que logra consolidar en un solo articulado las normas sustantivas, de procedimiento y de defraudación de rentas, que regulan la tributación territorial; No contiene cambios de legislación sustantiva vigente, es decir los tributos que tiene a su cargo el departamento y que venía recaudando con anterioridad se continuarán pagando, pero ahora podrán los contribuyentes en un único documento organizado técnicamente, determinar las reglas de juego para todos los procesos de determinación de bases de los tributos, declaración, pago, retención, fiscalización, cobro coactivo, informes, entre otros.

Este esfuerzo de la Secretaría de Hacienda Departamental a cargo de la Dra. Ana Milena Alonso, coloca a nuestro Departamento a la vanguardia en los procesos de transparencia y saneamiento fiscal.  El equipo consultor de la firma Baker Tilly International, integrado por más de 17 profesionales calificados, durante 18 meses mediante un proceso de investigación deductivo, manipularon las variables que tienen correlación directa con el crecimiento y aceleración del recaudo, disminución de los índices de elusión y evasión, en tres macroprocesos: macroeconómico, de procesos internos (microprocesos)  y jurídico.

Digno de resaltar el trabajo de la comisión técnica de la Asamblea Departamental.  No solamente revisaron la propuesta, sino que se discutieron de fondo y de forma el conjunto de normas, evaluaron la conveniencia para el Departamento de Santander de disponer del ETT y se ordenaron las mejoras que según su experiencia legislativa debía incorporarse.

¿Cómo venían operando antes del ETT los funcionarios encargados de los procesos de recaudación, control, fiscalización, cobro coativo? Con innumerables dificultades al intentar recopilar por cuenta de cada dependencia y funcionario las normas aplicables en su actividad.  Esta práctica además de subjetiva, no involucraba a los contribuyentes en el proceso, en la medida que al no poder consultar directamente y de fuente válida las reglas vigentes, quedaba sin piso jurídico para exigir sus derechos como sujeto pasivo de la obligación tributaria.

¿Cómo funcionan los demás departamentos? La mayoría como lo venía haciendo Santander antes de implementar su ETT. Esta experiencia nos permitió observar la necesidad en el territorio nacional de diseñar para todos los departamentos una compilación de normas en un cuerpo coherente y lógico, que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto del Estado como de los contribuyentes. Adicional, la mayoría de las normas rigen para todo el territorio nacional, y pueden existir casos de movilidad de bienes objeto del gravamen como el caso del Sistema Único Nacional de Transporte. Al no disponer de reglas uniformes, existen casos de prácticas elusivas y evasivas en el cumplimiento de las responsabilidades fiscales.

El grupo de investigadores, analizó 10 Estatutos Tributarios Territoriales vigentes. De ellos se tomaron las mejores prácticas y las redacciones más técnicas y afines con las normas de origen.

¿Qué tiene de diferencia el ETT de Santander con los demás vigentes? Varios adelantos.  Además de la estructura metodológica antes señalada, de las tecnologías de la información aplicadas, que logran articular las variables que determinan el crecimiento y aceleración del recaudo, se referencian dentro del mismo Estatuto las normas básicas de origen, tanto nacionales como departamentales.  Esta labor facilita rápidamente su actualización, consulta y guía inclusive en otros departamentos que no tienen un ETT propio. A su vez, algunos tributos complejos de recaudar en cabeza de los sujetos pasivos, se propone el mecanismo de la retención, como una metodología segura y rápida a cargo de las entidades que tienen mayor capacidad administrativa y logística.

¿Qué sigue para el Departamento de Santander? Primero su socialización a todos los niveles de la sociedad, contribuyentes, nuevos agentes de retención.  Pero la tarea comienza por casa.  Todas las dependencias del territorio de Santander y del mismo Palacio Departamental, que tengan que ver con los procesos tributarios de las rentas territoriales, deberán recibir la capacitación y direccionamiento para su aplicación.

La Secretaría de Hacienda Departamental, deberá diseñar la estrategia organizacional que le permita implementar los procesos mejorados de gestión tributaria, capacitar en técnicas de auditoría avanzada al equipo de fiscalización y crear los grupos interdisciplinarios de las actividades orientadas a mejorar el recaudo y lograr su aceleración.

AUMENTO DE IMPUESTOS AFECTAN EL CRECIMIENTO.

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]

Bucaramanga, 14 de junio de 2010

AUMENTOS EN IMPUESTOS AFECTAN EL CRECIMIENTO

 

En 2009 pasados 10 años luego de una de las más críticas recesiones que ha tenido Colombia, curiosamente se repite el fenómeno pero bajo condiciones sociales y económicas  favorables, toda vez que en dos períodos anteriores (2006 y 2007), la economía presentó los mejores comportamientos en las últimas cuatro décadas.

En ese momento (1999) se evalúo el impacto que sobre una economía en crisis tenía el incremento en impuestos. Ahora repetimos el análisis, no sin antes comentar que el Gobierno actual tomó como política anticíclica reducir la tarifa del impuesto a la renta (33%  general y 15% para algunos sectores)  y crear condiciones favorables impositivas de renovación tecnológica. Reproducimos algunos análisis efectuados en el 2000 y que tienen aplicación en el 2010 y siguientes, como una comprobación de las hipótesis trazadas en ese momento. 

Hemos demostrado en estudios anteriores que de las variables económicas que mejor explican el comportamiento del recaudo es precisamente el PIB, razón por la cual en el caso de Colombia, los tributos percibidos que soportan el 85% del nivel nacional (renta en IVA), que son procíclicos, no pueden sufrir alteraciones sin medir los efectos sobre las condiciones favorables o desfavorables de inversión.

Cuando se enfrenta una crisis económica como la del 2009, todas las variables macroeconómicas tienen efectos importantes sobre el aparato productivo.  Algunos parámetros como las tasas de interés, la inflación, en parte la devaluación, han sido controladas por el actual gobierno, creando un ambiente propicio para mantener el crecimiento y por tanto el desarrollo.

De la misma manera como no es posible reactivar una economía con  altas tasas de interés o un incremento en el índice de precios por fuera del control de las políticas monetarias (caso Venezuela), igual ocurriría con un incremento en los impuestos.  Una de las razones para afirmar esta hipótesis consiste en que los agentes económicos no pueden trasladar vía precios los efectos de los aumentos de las variables antes mencionadas bajo condiciones de recesión o desaceleración del PIB.

A nivel teórico podemos afirmar que Y= Y – Tx, donde Yd =  Ingreso disponible, Y= Ingreso y Tx = Impuesto. Significa lo anterior que a mayores impuestos menor disponibilidad tienen las familias para el consumo y menor disponibilidad las empresas para invertir.   Si representamos gráficamente la anterior expresión, resultaría una curva con pendiente negativa,  observándose un desplazamiento hacia abajo del ingreso disponible para el caso de una economía recesiva y/o en desaceleración.

 

 

                                     Yd 

 

 
 

 

 

 


                                                                                    Yd                                          

                                                                          

                                                                           Yd’

 

 
 

 

                                                                                  Tx

 

Yd = Ingreso disponible, economía antes de la recesión

Yd’ =  Ingreso disponible, economía recesiva o desacelerada

 

Este desplazamiento puede agudizar la reducción del ingreso disponible si se aumentan los impuestos, bien por incremento de tarifas o  por aplicación de sanciones y multas.  El efecto sobre el ingreso disponible es el mismo. 

Cada vez que las autoridades anuncian una reforma tributaria para aumentar los impuestos, está deteriorando las posibilidades de crecimiento y aumento de la inversión privada, con lo cual el Estado en estos casos colabora para que las empresas se quiebren, aumente el desempleo y se disminuyan las posibilidades de generar impuestos en el futuro cuando se reactive la economía.

La tarifa del 33% (o del 15% para zonas francas) sobre el impuesto de renta para el caso de personas jurídicas dio buenos resultados en los períodos siguientes a su reducción.  Un 67% de las utilidades para cubrir los compromisos con el pasivo externo de la empresa y atender los dividendos de los inversionistas hicieron viable la recuperación de las empresas en los períodos siguientes.   Esta es una realidad financiera, que si no es estudiada a fondo, de presentarse un aumento de impuestos casi inmediato luego de una caída del aparato productivo,  obligaría a los agentes económicos a buscar mecanismos de elusión para poder sobrevivir y cumplir con los terceros de buena fe.   La siguiente salida es proponer una liquidación de las empresas con los efectos negativos sobre la política de empleo y la crisis social del país.

En conclusión, la política fiscal de buscar incrementos en los recaudos de impuestos por los caminos de aumentar las tasas, podrían inducir al cierre de empresas productivas para el país, que si bien es cierto disminuyen el impuesto de renta en épocas recesivas, al mismo tiempo contribuyen con otros impuestos y con la generación de empleo.

"SIN AJUSTES CONTABLES SI HAY PARAISO".

 

“SIN AJUSTES CONTABLES SI HAY PARAISO”

 

Sin desconocer que al eliminar los ajustes contables por inflación se generan retrasos en la medición que quedaría en el modelo colombiano en comparación con los estándares internacionales de contabilidad, por otro lado, se observa como una necesidad que no existan diferencias con la regulación fiscal en el mismo tema, toda vez que hacia el futuro, las empresas tendrían información de libros de contabilidad, sin efectos fiscales.

 

En el mismo sentido, luego de recoger las principales capitales del país, hemos podido percibir que la mayoría de empresarios y contadores están exigiendo que se eliminen de manera simultánea los ajustes contables inflación.  Parece que de 1992 al 2006 hubo ya la suficiente experiencia con la actualización de los rubros no monetarios y no se observa ninguna utilidad del procedimiento de actualización de cifras históricas con inflación anual por debajo del 5%.

 

Propuesta de eliminación contable

 

Se conoció recientemente el borrador del Decreto que expediría el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se promulgaría ya con fecha de febrero de 2007, mediante el cual se eliminan los ajustes contables por inflación, con retroactividad a enero 1 de 2007.  Quiere decir que quienes a  la fecha de publicación de la norma ya  hubieren aplicado los ajustes integrales por inflación durante lo corrido del año 2007, deberán  reversarlos.

 

La propuesta incluye en el primer artículo lo relacionado directamente con la eliminación de ajustes contables, por cuanto la técnica jurídica utilizada fue derogar el concepto “sistema de ajustes integrales por inflación” incluidos en los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, sin especificar cada una de las normas contables que establece la metodología de cálculo y actualización de los rubros no monetarios, así como su presentación en los estados financieros. Este formato resulta mas útil en la coyuntura actual, por cuanto si se tratara de derogar o redactar nuevamente todas las normas, el trabajo de profilaxis de los contenidos que mencionan los ajustes por inflación, sería por un lado extenso y por otro en algunos casos imposible de lograr, habida cuenta que los Decretos 2649 y 2650 de 1993 no serían las únicas normas a revisar.

 

El paso siguiente, será la actualización y convergencia del marco regulatorio de la contabilidad, en línea con los avances de la economía global en asuntos de información financiera.  Para este propósito, el camino correcto será un proceso de transición que no debe ser inferior a 5 años.  Otras vías mas cortas, pueden tener consideraciones macroeconómicas no estudiadas, algunas con posibles resultados nocivos, como los efectos en el recaudo tributario, disminuciones patrimoniales de los entes económicos por debajo de la causal de disolución y liquidación de acuerdo al Código de Comercio, entre otros asuntos de importancia capital.

 

De no actualizar el modelo contable que quedaría vigente sin los ajustes integrales por inflación, no estaría del todo desprotegido las correcciones de valor, por cuanto el reconocimiento posterior al reconocimiento inicial de las variaciones en los precios de los rubros no monetarios, se efectuarían bajo la metodología “de valorizaciones y la de  provisiones”, dicho sea de paso, ya obsoleta de acuerdo con estándares internacionales de contabilidad.

 

Contenido del Decreto

 

El borrador de Decreto dado a conocer, contiene las modalidades de actualización de la moneda extranjera, integrando los artículos 62 y 89 del Decreto 2649 de 1993 en un solo artículo, el nuevo 51, que permite la determinación en moneda funcional y su tratamiento en resultados de las variaciones positivas o negativas, según se trate de activos o pasivos en moneda diferente de la local.  Igual circunstancia para las mediciones basadas en UVR o sobre las cuales se tenga pactado un reajuste de su valor.

 

Se redefine la cuenta de revalorización de patrimonio con saldo crédito, la cual queda congelada a Diciembre 31 de 2006 y su tratamiento futuro, que en ningún caso es susceptible de distribuir entre los accionistas, excepto los casos de liquidación,  capitalización y/o el uso permitido por la Ley 1111 de 2006, para debitar el impuesto al patrimonio contra dicha partida.

 

Algo adicional en materia contable fue el tratamiento futuro de la cuenta de corrección monetaria con saldo débito (pérdida).  Permite la norma su cómputo con utilidades futuras, pero respetando las reglas sobre absorción de pérdidas del código de comercio, especialmente el artículo 151.

 

La corrección monetaria diferida, de naturaleza débito o crédito, podrá ser amortizada en un plazo máximo de 60 meses (cinco años). A diferencia de la norma fiscal, la contable establece el tiempo y los efectos futuros sobre los resultados de las entidades que por diversas razones tuvieron que diferir los ajustes por inflación. 

 

Que pasaría si no se eliminan los ajustes contables por inflación

 

Varias consecuencias, la mayoría negativas.  Primero las asimetrías con las mediciones fiscales.  Segundo, los desajustes en los sistemas de información si se tuvieren que reversar transacciones en un futuro y los problemas de control interno sobre estas eliminaciones. Tercero, la posibilidad de volver a tener ajustes por inflación en las cuentas de resultado.

 

Este último sería la consecuencia de la derogatoria del artículo 14 de la Ley 488 de 1998 por la Ley 1111 de 2006.  Dicha norma, determinó que “los cambios introducidos por la presente Ley al sistema de ajustes por inflación, se aplicarán también, en lo pertinente, para efectos contables.” Resaltamos que dicha norma nunca derogó o eliminó expresamente normas contables en lo relacionado con ajustes por inflación.

 

Los efectos contables del artículo 14 de la Ley 488 fueron: 1- Eliminación de ajustes por inflación a los inventarios (Derogó artículo 333 E.T., modifica artículo 338 E.T.) 2- Modificación del cálculo de las exclusiones del patrimonio (Modifica artículo 353 del E.T.) 3- Eliminación de ajustes a las cuentas de resultados (Deroga artículo 348-2 E.T.)

 

En el 2002, mediante la Ley 788, se vuelven a revivir los ajustes por inflación de inventarios, modificando la redacción de los artículos 338 y 353 del E.T.  Al no mencionar nada sobre las cuentas de resultado, se mantiene su eliminación fiscal y por extensión del artículo 14 de la Ley 488 de 1998, también en lo contable.

 

En 2006, mediante la Ley 1111, se elimina todo el sistema de ajustes por inflación, pero solo en materia fiscal.  Se respeta la regulación contable en el tema de ajustes por inflación, para que sea en otras instancias que se efectúen los cambios si fueren pertinentes. Simultáneamente se deroga de manera expresa el artículo 14 de la Ley 488 de 1998, con lo cual se reviven nuevamente las normas relativas a los ajustes contables por inflación, por cuanto nunca fueron derogadas de manera expresa, y este no fue el querer de la Ley 488 de 1998, tanto es así, que en el año 2002, se revivieron las normas contables de ajustes por inflación sobre inventarios.

 

Al no existir el ya mencionado artículo 14 de la Ley 488, estarían vigentes los ajustes contables por inflación, en todos los rubros, incluido los inventarios y las cuentas de resultado, por cuanto no existen en el 2007, las normas que condicionaban su medición basado en las reglas fiscales.

 

Por tanto, sin ajustes contables por inflación si hay paraíso, al no tener que volver a los ajustes sobre partidas que no tienen ningún efecto patrimonial, solo de reexpresión de cifras, como el caso de las cuentas de resultado.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socios impuestos Baker Tilly Colombia

 

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 06 de Febrero de 2007

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA DILIGENCIAR DECLARACION.

 

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA DILIGENCIAR DECLARACIÓN

 

La DIAN ha elaborado una guía que describe los avances tecnológicos para el acompañamiento y asesoría técnica en el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de renta y complementarios de las personas naturales, denominado INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA OMISOS DECLARACIÓN DE RENTA. Aunque el escrito tiene por objeto sensibilizar a quienes han incumplido por la vigencia fiscal 2005, también resulta útil para preparar los soportes de quienes van a cumplir para el 2006.

 

Cada día resulta mas fácil para las autoridades tributarias detectar omisos, inconsistencias, errores e información falsa en las declaraciones tributarias, debido al grado de maduración del MUISCA, los avances tecnológicos y los cruces casi automáticos de información exógena.  En general, los omisos personas naturales están en alguno de los siguientes grupos: 1- El grupo de los que juegan a la informalidad, ejerciendo actividades comerciales con el cuidado de estar por debajo de las cifras mínimas exigidas para el cumplimiento de las obligaciones formales; 2- El grupo de los que no saben que son omisos, por cualquier razón, bien sea por falta de asesoría o sencillamente porque no han sido detectados; 3- El grupo de los omisos intencionales, que esperan ser detectados para cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, que en tiempo, la autoridad tributaria tiene 5 años para obligarlos a cumplir mediante liquidación de aforo; y 4- El grupo de los que fueron utilizados para algunas transacciones, y sin saberlo, están obligados a presentar declaración de renta y complementarios.

 

Todos los casos tienen fuertes implicaciones por sanciones, en caso de incumplimiento.  Pero es de común ocurrencia, que al preparar la información exógena algunas empresas, de mala fe, incluyen transacciones con personas que no fueron avisadas o que no tienen conciencia del riesgo tributario a que se exponen, unos y otros. 

 

A continuación los documentos que permiten sustentar correctamente las declaraciones tributarias de las personas naturales, según listado elaborado por la DIAN.  El hecho de no exigir información discriminada los formularios oficiales, especialmente el patrimonio de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, no quiere decir que en un futuro no puedan ser objeto de exigirles o sustentar información ante la autoridad tributaria.  Por tanto, una declaración de renta, técnicamente preparada, debe tener los siguientes respaldos: 1- DOCUMENTOS SOPORTES, 2- ANEXOS EXPLICATIVOS DE CONCILIACIÓN DE CIFRAS, y 3- FORMULARIO DILIGENCIADO.

 

RUT

 

Es el primer paso.  Indispensable tener copia de Inscripción actualizada, con los documentos soportes en los casos pertinentes, como por ejemplo inclusión de responsabilidad de IVA a partir de la fecha de iniciación de actividades comerciales o de servicios.

 

SOPORTES PARA DETERMINAR PATRIMONIO

 

El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable. Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes en Colombia, incluirán tales bienes a partir del quinto año de residencia continua o discontinua en el país. (Artículo 261 del Estatuto Tributario).

 

Los documentos que sustentan el patrimonio son los siguientes:

 

a. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.

b. Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.

c. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.

d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.

e. Declaración o estado de cuenta de impuesto de vehículos.

f. Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.

g. Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.

h. Letras, pagarés y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

 

 

SOPORTES PARA DETERMINAR DEDUCCIONES

 

Recordamos que en el caso de los asalariados hay interpretaciones de la autoridad tributaria sobre cuales deducciones son procedentes.   En general, son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. (Artículo 107 del Estatuto Tributario).

 

Los documentos que se deben tener de soporte son los siguientes:

 

a. Certificados de pagos de intereses por préstamo para adquisición de vivienda.

b. Certificados por pagos de salud y educación.

c. Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, mantenimiento y conservaciones de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.

d. Certificados por donaciones a la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos, Territorios indígenas y otros.

e. Relación de Facturas de gastos indicando el valor total.

f. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por conceptos de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.

g. Certificado de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación,

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Empresas promotoras de Salud,

Administradoras de Riesgos Profesionales, Fondos de pensiones y otros.

h. Pagos por concepto de impuesto predial e Industria y Comercio.

i. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.

j. Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio.

 

SOPORTES PARA DETERMINAR INGRESOS

 

Cuando no se lleva contabilidad, las personas naturales reconocen los ingresos por el principio de caja.  Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. (Artículo 26 Estatuto Tributario).

 

Los documentos que soportan los ingresos son los siguientes:

 

a. Certificado de ingresos y retenciones laborales.

b. Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.

c. Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto.

d. Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

e. Certificado de indemnizaciones sustitutivas de pensión o devoluciones de saldos de ahorro.

f. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.

g. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año.

h. Certificado de pago de recompensas.

i. Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las entidades financieras correspondientes.

j. Certificados de ingresos recibidos por las madres comunitarias.

k. Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.

l. Certificados de pagos efectuados durante el año por concepto de utilidades recibidas de sociedades liquidadas.

m. Certificados por pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.

n. Certificado por incentivo forestal.

o. Certificados de la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades competentes.

p. Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.

q. Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.

r. Certificados de dividendos y participaciones recibidos del año anterior.

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socios impuestos Baker Tilly Colombia

 

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 25 de junio de 2007