Tributario

TAREAS DE CONTROL TRIBUTARIO QUE LE DEJARON AL ACTUAL GOBIERNO.

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]
Bucaramanga, 16 de Agosto de 2010 

 

TAREAS DE CONTROL TRIBUTARIO QUE LE DEJARON AL ACTUAL GOBIERNO

 

El gobierno saliente del Doctor Uribe en las últimas 3 semanas de su mandato diseñó dos sistemas técnicos de control contra la evasión tributaria, los cuales dejó establecidos pero no implementados y el actual mandato deberá poner en marcha: 1- La tarjeta fiscal (dispositivo) y 2- El sistema físico de señalización de mercancía (SUSIR).  Aunque para el segundo control la norma estableció 4 meses para diseñar lo necesario para asegurar su implementación, la activación de éstos dos mecanismos  llevará por lo menos un año de preparación logística para disponer de lo necesario tanto al interior de la DIAN como de los contribuyentes, que de acuerdo con el artículo 684-2 del Estatuto Tributario lo asumirán en sus costos los empresarios.

Tarjeta Fiscal

La propuesta viene desde 1997 y todavía no ha sido posible su implementación.  Otros países lo han intentado con relativo éxito sobre todo para mejorar el control a la evasión en IVA y consecuencialmente en el impuesto a las ganancias (impuesto de renta en Colombia).  Consiste en un mecanismo compuesto por dispositivos electrónicos y programas de computador que se integran e interactúan con el propósito de procesar, registrar, almacenar y suministrar información confiable e inviolable de interés fiscal, generada como consecuencia de las operaciones económicas de los contribuyentes obligados a su adopción. 

De acuerdo con los estudios preliminares los sectores donde hay mayores posibilidades de mejorar el recaudo por el comportamiento de los ingresos, y que inicialmente deberán implementar este dispositivo electrónico, son los siguientes de conformidad con la  clasificación industrial internacional denominada CIIU: 1- Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos (Divisiones 50, 51 y 52), 2- Hoteles y restaurantes (División 55), 3- Transporte, almacenamiento y comunicaciones (Divisiones 63 y 64) y 4- Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales (Divisiones 92 y 93).

El costo de adquisición de la tarjeta fiscal, será descontable del impuesto sobre la renta del período gravable en que empiece a operar. También será descontable el costo del programa de computador y de las adaptaciones necesarias para su implantación, hasta por una suma equivalente al cincuenta (50%) del valor de las tarjetas instaladas durante el respectivo año.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general, señalará los contribuyentes o responsables de las actividades económicas correspondientes a los 4 sectores antes descritos, obligados a adoptar el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal y fijará los plazos para su adopción.

La no adopción del Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal por parte de los obligados, dará lugar a la sanción de cierre del establecimiento prescrita por el artículo 657 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las demás que se deriven de este incumplimiento.

Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR)

Al igual que la tarjeta fiscal se expide con base en las facultades de implantación de sistemas técnicos de control fiscal dadas al gobierno en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario y consiste en un método unificado de trazabilidad de “mercancías” que opera a través de la activación de un conjunto de elementos físicos de seguridad, implementado a través de  bandas codificadas, estampillas, sellos, cintas o códigos de barra, adherido o impreso en los productos. Para la puesta en marcha de dicho sistema, se desarrollará un procedimiento de diseño, validación y distribución del elemento físico de seguridad.

La DIAN definirá, mediante resolución de carácter general, las mercancías de procedencia extranjera o las nacionales en líneas de producción, que estarán sujetas al cumplimiento del SUSIR. Para las mercancías de procedencia extranjera esta medida será exigible al momento de su nacionalización y, para las nacionales, antes del momento de su distribución.

Los elementos físicos de seguridad del SUSIR serán implementados en las líneas de producción por personal autorizado y los empresarios deberán poner a su disposición el espacio físico necesario para la ubicación y funcionamiento de los equipos y maquinaria correspondiente.  Esta labor tendrá mayores complicaciones tecnológicas que la tarjeta fiscal y podrá ser objeto de innumerables controversias en algunos casos como alimentos, equipos electrónicos altamente sensibles, entre otros.

Habrá lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías de procedencia extranjera, cuando estando sujetas a la utilización del SUSIR, no cumplan con las disposiciones previstas. 

FORMALIZACION EMPRESARIAL: INCENTIVOS TRIBUTARIOS (III)

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

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Bucaramanga, 7 de Septiembre de 2010 

 

 

FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL: INCENTIVOS TRIBUTARIOS (III)

 

Progresividad en parafiscales, territoriales  y registro mercantil

De manera similar como se propone en renta el proyecto de Ley establece unas condiciones favorables de gradualidad en el pago de los aportes parafiscales.  Para las micro y pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la ley proyectada, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima de forma progresiva, 0% durante el primer y segundo año de desarrollo de la actividad principal de acuerdo con el registro mercantil, 50% tercer año y 100% a partir del cuarto año.

Para los efectos de los parafiscales, Fosyga y fondo de garantías de Pensión Mínima, se aplicarán,mutatis mutandis, las disposiciones contempladas para el impuesto a la renta. En tal sentido, los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes mencionados desde el inicio de su relación laboral.

Si “cambiando lo que se daba cambiar” en relación a dos tributos que son asincrónicos en su temporalidad, tendríamos en la práctica que los beneficios de los parafiscales terminarían igual que el impuesto de renta, es decir, diciembre 31, independiente cuando hayan comenzado el primer año.

También propone que las empresas que hayan iniciado su actividad económica principal entre el primero (1) de Julio de 2010 y la fecha de entrada en vigencia del proyecto, serán titulares de los beneficios consagrados en aportes parafiscales, y por ende, les aplicará la totalidad de la progresividad en el pago de los mencionados aportes a partir de dicha vigencia.  

Aunque a nivel territorial se ve complejo lograr acuerdos para crear exenciones a las micro y pequeñas empresas, de todas formas el proyecto prevé la promoción entre los Concejos Municipales y Alcaldes del país la aprobación de la progresividad en el pago del Impuesto de Industria y Comercio, así como su articulación voluntaria con los impuestos nacionales.

En el registro mercantil, cancelarán cánones progresivos para la expedición y renovación de su matrícula mercantil, del 0%, 50%, 75% en los primeros tres años y 100% a partir del cuarto.

Descuentos tributarios sobre el  impuesto a la renta y eliminación de incentivos a la inversión en activos fijos reales productivos

Los “descuentos” afectan el impuesto y no a la base fiscal, es decir, disminuyen directamente el valor a pagar.  Por esta razón son muy atractivos en la planeación tributaria.

Se propone para los empleadores que vinculen laboralmente a trabajadores que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veinticinco (25) años, que podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la renta y complementarios.

El parámetro de comparación es la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados, al junio 30 de 2010 (base), ajustada de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.  Un parámetro realmente subjetivo si se tiene en cuenta que renta es un impuesto de período anual y que va de enero 1 a diciembre 31.

Únicamente son beneficios tributarios concurrentes los siguientes: a) Las deducciones autorizadas por la ley, que no tengan relación directa de causalidad con la renta, y b) Los descuentos tributarios. Si los aportes parafiscales tienen relación directa de causalidad, podría entonces tomarse de manera simultánea la deducción y el descuento, pero habrá que esperar las interpretaciones cuando se expida la norma.

En la planeación fiscal 2010 se debe optimizar la deducción por activos fijos reales productivos.  El gobierno pretende desmontar este beneficio prácticamente en el 2011 al reducirla al 10%,  que conjuntamente con la limitación en la depreciación por línea recta, se volverá una opción poco atractiva. Minería, hidrocarburos, gas, sectores estratégicos de inversión y crecimiento se propone eliminar de manera inmediata.

FORMALIZACION EMPRESARIAL: INCENTIVOS TRIBUTARIOS (II)

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

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Bucaramanga, 1 de Septiembre de 2010 

 

 

FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL: INCENTIVOS TRIBUTARIOS (II)

 

 Obligaciones formales

Un tema complejo es el conjunto de entidades gubernamentales que de manera directa e indirecta intervienen en las actividades económicas de los particulares.  Un listado de trámites ante las autoridades del orden nacional o territorial  podrían espantar cualquier iniciativa de formalidad de un famiempresario que lo único que tiene en mente es la subsistencia básica.   

A su vez, no resulta fácil diferenciar una nueva empresa que tiene nacimiento bajo condiciones favorables, incluso con capital semilla, del subempleado o desempleado que por necesidad debe iniciar la aventura de ser empresario.  Son innumerables los ejemplos de los que salen adelante y cumplen su sueño, pero también están los que por diferentes circunstancias su nivel económico no les permite nada diferente de la subsistencia.

En cualquier caso, si a un famiempresario o microempresario de procesos intermedios, por ejemplo de los sectores del calzado o de confecciones, le proponen el listado de obligaciones, su desaliento es inmediato y prefiere continuar en la denominada economía informal.  Y si tienen un costo administrativo, todavía siente mayor aversión. 

Obligarlos, como hemos observado, a convertir su negocio de persona natural a persona jurídica, o cualquier otra modalidad de tercerización, comienzan los informales un viacrucis que no siempre termina bien.  El registro en la cámara de comercio, bajo el rótulo de comerciante, lo obliga de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio, entre otras obligaciones a llevar contabilidad regular de su negocio. Algunos, no siempre  realizan actos de comercio como el caso de las profesiones liberales o las personas naturales dedicadas a labores agropecuarias, con lo cual se les impone equivocadamente una carga de deberes que no les corresponde en estricto sentido.

El listado de trámites básicos más los procesos permanentes, sumados estarían en no menos de 12 actividades: Inscripción Cámara de Comercio, RUT, contabilidad, facturación, IVA, retención en la fuente, declaración de renta, aportes parafiscales, aportes a la seguridad social, inscripción en industria y comercio,  declaración de industria y comercio, más los trámites que algunos funcionarios se les ocurra inventar.  Desarrollar cada una de estas “formalidades” que el proyecto de  Ley propone hacer cumplir en su “totalidad”, resulta por decirlo menos un imposible para el nivel económico de la mayoría de micro o fami empresas.

Cuando algunos funcionarios públicos atienden a un micro o fami empresario, la verdad no es tan amigable la relación, principalmente por la condición de quien no sabe que le están exigiendo y no quiere hacerlo por la sencilla razón que su capacidad económica no le permite atender estas obligaciones “formales”.

Si se reconoce la economía informal, como una salida temporal o permanente al desempleo, y como un formato de elusión por razones puramente económicas, insistir en su formalización, es un camino que no lo vemos posible.

¿Por qué no pensar en establecer reglas para los informales que de verdad las puedan cumplir, estableciendo un solo tributo nacional y territorial, que consulte su real condición?  No se trata de oficializar una economía que se basa en la elusión impositiva, sino reconocer que su nivel económico no le permite cumplir con reglas pensadas para categorías superiores.

Por ejemplo, una fami empresa que tribute un porcentaje mínimo con base en sus ingresos brutos (Alguna vez se pensó en el 2.5% que incluyera todos los tributos nacionales y territoriales), no se vería lesionada su condición económica de subsistencia. Incluso si otros agentes económicos le retienen la totalidad del porcentaje establecido se le podría eliminar la obligación de declarar dichos ingresos.  Su información comercial y tributaria se limitaría a disponer de una relación de ingresos firmada por el mismo declarante como prueba de sus transacciones económicas.  

Todos los trámites y procedimientos establecidos para las medianas y grandes empresas eliminarlos para quienes estén en la categoría de economía informal y reconocer legalmente su condición, por la sencilla razón que ni en el corto ni en el largo plazo se formalizarán, así se le ofrezcan temporalmente alivios tributarios.

Otra cosa muy diferente es crear las condiciones económicas para que quienes han tercerizado su nómina puedan optar por  la formalización del empleo directamente y/o desarrollar nuevas empresas con nuevos empleados. El mismo Estado en épocas muy recientes, canceló gran parte de los costos laborales por otras modalidades como la de contratación por servicios, para poder reducir el gasto fiscal, luego ésta tarea es tanto de entidades privadas como públicas.

FORMALIZACION EMPRESARIAL: INCENTIVOS TRIBUTARIOS (I)

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

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Bucaramanga, 24 de Agosto de 2010 

 

 

FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL: INCENTIVOS TRIBUTARIOS (I)

 

El actual gobierno de manera muy rápida y ágil propone su estrategia de formalización de empleo, como respuesta a la inclusión de la denominada economía informal en la corriente de agentes económicos aportantes en el mediano plazo a los ingresos corrientes de la nación.

Podría ocurrir que el 10% estimado que aportan actualmente las micro, pequeñas y medianas empresas a los ingresos tributarios principales renta e IVA, se vería afectado al observar de manera temporal nuevos contribuyentes que no tributarían en los primeros dos años de acuerdo con la fórmula propuesta por el Gobierno. En nuestra opinión, las causas del problema siguen igual porque al informal no le interesaría provisionalmente ser formal, sino disponer de una legislación tributaria acorde con su capacidad económica. (Ver conclusiones de Hernando de Soto en su investigación “El otro sendero” en el Perú). 

Son varios los incentivos tributarios propuestos para las nuevas micro y pequeñas empresas (Se excluyen las medianas), con el ánimo de buscar la formalización del empleo entre otros objetivos.  En renta y complementarios se proyectan dos años teóricos con tarifa cero, 50% en el tercer año gravable y 100% del cuarto año gravable en adelante. 

Algunas imprecisiones tiene la redacción inicial del beneficio en renta.  El período es un año que se computa de enero a diciembre.  Si una empresa se constituye en el mes de diciembre de alguno de los períodos cobijados (hasta 2014), en la práctica solo tendría un año de beneficio con el 0% en renta como está redactado, porque no se plantea declaraciones por fracciones de año.

El parágrafo transitorio que propone beneficios anticipados para el 2010 viola el principio constitucional que establece que las leyes no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. (Artículo 338 de la Carta).  

La regla propuesta sobre la tarifa del  impuesto a cargo  sobre la renta que será del cincuenta por ciento (50%) del impuesto para las personas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a mil (1.000) UVT, en apariencia favorece a las jurídicas porque las naturales no tributan en este nivel de renta y mucho menos si habla del ingreso total. A pesar de ser una regla permanente, se entiende que esta reducción aplicaría únicamente para el cuarto año en los primeros cuatro años de aplicación, pero la redacción no lo especifica, y por tanto, algunos perversos podrían poner a tributar con el 50% de la tarifa a contribuyentes de menores ingresos en los primeros dos años de creación de las empresas.   

Otro asunto relevante son los contribuyentes con tarifas del 15% y del 20% que establecen los artículos 240-1 y 320 del Estatuto Tributario Nacional, que por ser regímenes especiales no estarían cobijados por los beneficios tributarios propuestos.

Todas las empresas beneficiadas por las tarifas reducidas en renta, deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones formales que les correspondan.  Asumimos que respecto del Estatuto Tributario Nacional, porque si se trata de los tributos territoriales, pueden ser mas complejos los trámites de formalización de los negocios. 

Otros beneficios tributarios lo constituyen el no aplicarles retención en la fuente durante los tres primeros años de iniciar la actividad económica principal y el no estar cobijado por el régimen de renta presuntiva.

No menos importante son las definiciones de  micro incluidas las Famiempresas pequeñas, como toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros: 1- Pequeña empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o, 2- Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (Ley 905 de 2004 que modificó la Ley 590 de 2000).

Recordemos que las personas naturales que realizan actividades agropecuarias o los profesionales independientes, no se consideran comerciantes y por tanto no está dentro de sus deberes la obligación de llevar contabilidad.

INFORMACION MEDIOS MAGNETICOS 2010 (I)

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]
Bucaramanga, 12 de Septiembre de 2010

 

 

INFORMACIÓN MEDIOS MAGNÉTICOS 2010 (I)

 

Mediante Resoluciones números 8654 a 8662 de agosto 30 de 2010 la autoridad tributaria de Colombia estableció las reglas de juego técnicas para la presentación de la información electrónica del período fiscal 2010, que servirá de base para cruces, detección de inconsistencias de los contribuyentes, omisos, activos no declarados, pasivos inexistentes, estudios por sectores de la economía, en complemento con la estadística general de los datos reportados en las declaraciones tributarias.

La curva de aprendizaje en la administración de las bases de datos de parte de la autoridad tributaria están ya muy consolidadas y cada día se perfecciona más.  Las políticas de fiscalización se basan sustancialmente en las inconsistencias detectadas por cruces de terceros. De ahí, que cada día es más complejo pretender ser una empresa organizada y tener información tributaria por fuera de la contabilidad oficial de la compañía. Los sectores que reportan para cruces son: financiero, notarios, cámaras de comercio, grupos empresariales, registraduría del estado civil, convenios de cooperación internacional, grandes contribuyentes, entidades de derecho público y un número importante de personas naturales y jurídicas que superen los montos establecidos en la Resolución 8660.

Por otro lado las empresas que no tengan una fundamentación tecnológica en los procesamientos de la información de negocios, les resulta todos los días una mayor dificultad para cumplir con las obligaciones tributarias.  De igual manera, se ha concluido que malas prácticas contables (incluido el soporte tecnológico) conducen a malas prácticas de impuestos y por ende la condena a pagar sanciones por extemporaneidad en las declaraciones tributarias y reportes de información, inconsistencias, reprocesos manuales, inexactitudes, intereses de mora, cierre de establecimiento por evasión, entre otros.

El perfil del negocio y por tanto de la gerencia entre otras variables de la compañía lo da el soporte tecnológico de la información de negocios.  “Dime que tecnologías de la información utiliza y te diré cual es el nivel de desarrollo y competitividad que tiene su empresa”.  

Sujetos obligados

Como hemos advertido con las declaraciones electrónicas que en un futuro serán todos los contribuyentes que tendrán que hacerlo con algunas excepciones muy reducidas y casos extraordinarias, igual ocurre con los obligados a reportar información en medio magnéticos. 

En el caso personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2009, sean superiores a mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000).

A su vez, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución (Agosto 30 de 2010), obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

También sin importar los montos, las entidades de derecho público, los consorcios y uniones temporales, los mandatarios o contratistas, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, sociedades fiduciarias y los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados anteriormente.

Las bases fiscales de información a reportar son las mismas del año fiscal 2009, lo cual significa que prácticamente toda la información de un negocio es susceptible de cruzar tributariamente.

Los plazos para el suministro de la información en el caso de los grandes contribuyentes, los plazos inician el 25 de abril de 2011. Las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales, los plazos inician el 24 de marzo de 2011. Cuidado con los agentes de retención en la fuente, que solamente se encuentran obligados a suministrar las retenciones practicadas en el año 2010, ya que los plazos inician el 16 de febrero de 2011.

Por todo lo anterior es mejor tener una buena planeación de cierre fiscal y contable del año 2010, que incluya la revisión preliminar de parámetros de medios magnéticos, errores frecuentes detectados en el año anterior, información doblemente procesada por error, correcciones practicadas, entre otros puntos importantes.  Todo esto en el próximo artículo.

REVERSAR-REVERSION-REVERTIR

 

REVERSAR, REVERSIÓN, REVERTIR

Una expresión muy común entre contadores cuando se va a corregir una transacción o cuando se quiere regresar a un estado anterior, es utilizar la palabra “reversar”. El ilustre colega Jesús Orlando Corredor Alejo, de apellido, me ilustró sobre lo que dice la real academia de la lengua sobre este término y no dudé en elaborar este escrito de sus siempre sabias enseñanzas.

Reversar según el diccionario de la Real Academia Española, “del latín reversare, intens. de revertiere, volver, tornar) tr. ant. Vomitar lo que se tiene en el estómago, revesar. 2. Intro. Ant. Repetir o venir a la boca el sabor de la comida”.  Sinónimo, “revesar”.

Cuando un contador manifiesta “técnicamente” que va a “reversar” o “revesar” un registro contable, estaría en realidad expresando que va a “vomitarlo” o simbólicamente que lo va a sacar de dentro de algo. Desde luego no es por vulgaridad que utilizamos el término.

Una posible explicación de semejante yerro lingüístico, pudiera ser por la confusión del verbo “reversar” que utilizamos erróneamente en la jerga contable, con la palabra “reversión”, que aunque muy parecida, proviene del latín reversio, del verbo revertere, ´regresar´, ´retornar´. Según el Vocabulario Jurídico publicado bajo la dirección de Gérard Cornu, “reversión” tiene los siguientes significados: 1- Operación por la cual, llegado el momento, se realiza o cumple la reversibilidad. V. Beneficio, Devolución, Transmisión, Venta (reversión de la). 2. En sentido anticuado, sinónimo de regreso en la expresión ´derecho de reversión´ V. Derecho de regreso (acepción).

Alternativamente, dependiendo del contexto de la transacción, pudiéramos utilizar la palabra “revertir”. Según la Real Academia Española, “Del lat. reverti, volverse.) intr.  Volver una cosa al estado o condición que tuvo antes. 2. Venir o parar una cosa en otra. 3. Der. Volver una cosa a la propiedad que tuvo antes, o pasar a un nuevo dueño.”

Ahora sí, aclarada la palabrita, pudiera un contador técnicamente decir, que al corregir un gasto del mismo período registrado erróneamente, habría que “revertir” la transacción.  Si se hiciere una contrapartida con ingresos por el mismo valor, se genera un doble efecto no deseado en los estados de resultados, que consistiría en presentar simultáneamente un gasto y un ingreso por el mismo valor, que en realidad no fue lo que ocurrió, ha debido anularse dicho registro erróneo.

En la contabilidad

Análogamente con el sentido jurídico, varios efectos pueden darse en materia contable de una “reversión”.  Si una transacción se realiza en un período determinado y en este mismo se requiere anular dicha operación, simplemente consistiría en “volver una cosa al estado o condición que tuvo antes”, es decir, habría que “revertir” el registro original.  Significa que no existió. Ejemplo. Se causa erróneamente un pasivo a favor de un proveedor, correspondiendo realmente a otro ente.  Para corregir, habría que “revertir” la transacción, eliminando el registro equivocado.  

No se puede confundir, “revertir” una partida, con una devolución.  En este último, hay dos actos diferentes: 1- Comprar y 2- Devolver (total o parcial).  En contabilidad se presenta por separado en el estado de resultados, bajo el rubro devoluciones en compras (devoluciones en ventas). Diferente esta transacción de los descuentos y rebajas.

Si se trata de operaciones que se pretenden corregir, pero se efectúa dicha corrección en un período diferente, entonces ya no se podría “revertir” la transacción original, sino computar, si fuere  el caso, como un “ajuste de ejercicios anteriores”, toda vez que pudo afectar las utilidades, sobre las cuales posiblemente se distribuyeron, pagaron impuestos, entre otras consecuencias.

Una “reversión” contable, puede corresponder en realidad a un fraude.  Cuando por ejemplo, se abona un cliente diferente del que realmente pagó, al “revertir” el registro, debe verificarse que no se trate de jineteos de cartera o cualquier otra modalidad delictiva.

En los impuestos

Mas complejo que los efectos en la contabilidad.  Si se trata por ejemplo de “reversión” de provisiones, habría que analizar si se dichas partidas no fueron deducibles en ejercicios anteriores.  Si en un período fiscal, no se computó como un gasto en la depuración de la renta, al “revertir”, no sería un ingreso gravado.  Ocurre con frecuencia en provisiones para protección de inventarios, inversiones y activos fijos. Otros posibles efectos, errores en medios magnéticos, errores en clasificación de rubros fiscales, para solo mencionar dos.

Como corolario, en contabilidad no se puede “reversar” o “revesar” registros, a menos que estemos tan indigestados de errores, caso en el cual pudiéramos simbólicamente preferir utilizar dicho término, pero ya sabiendo que significa, estaríamos expresándonos vulgarmente.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 30 de Abril de 2008  

PLANEACION DEL CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2010

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]
Bucaramanga, 28 de Septiembre de 2010

 

 

PLANEACIÓN DEL CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2010

 

Cada año tratamos el tema del cierre contable y fiscal e incluimos las novedades que consideramos pertinentes de acuerdo con posibles ajustes a la estructura tributaria del país y  los cambios que la economía va imponiendo en sus ciclos de desarrollo.

Se sugiere comenzar por la verificación de las proyecciones de las cifras relevantes en cuanto al nivel de utilidades esperadas para el cierre contable 2010 y a partir de esta simulación evaluar los efectos sobre el patrimonio y la renta fiscal.

Al primero de enero de 2011, que es lo mismo que Diciembre 31 de 2010, se deberá calcular un tributo que es bien oneroso para las compañías, sobre el patrimonio líquido a dicha fecha, cuando supere 3 mil millones.  Si pasa de 5 mil millones la tarifa será plena del 4.8% y si está en el rango de 3 a 5 mil millones será de 2.4%. Hay exenciones y rubros que se excluyen de la base fiscal, previstos en la Ley 1370 de 2010.

Por tanto si ligamos utilidades contables del año 2010 como un componente del patrimonio, más las utilidades acumuladas, tendremos ya dos rubros que pudiera ser objeto de un diseño de planeación.  Las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores que suman dentro del patrimonio, si se distribuyen antes del cierre de ejercicio 2010, simplemente harán parte del pasivo externo y no del patrimonio.

Otras alternativas como escisiones, fusiones, liquidación de sociedades, pudieran a estas alturas del año 2010 (octubre) ser ya tarde, debido a que los tiempos para su ejecución es posible que no se alcance realizarlos para el final de éste año. Sin embargo, hay que tener certeza de lo propuesto por cuanto las disminuciones fraudulentas del patrimonio pueden originar sanciones por inexactitud como se comenta en el párrafo siguiente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1370 del 2009.

“En relación con el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, además de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de reajustes fiscales,  la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales  derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.”    

De ahí que la depuración de reajustes fiscales y de valorizaciones fiscales, que no se piensen utilizar en un futuro cercano con la venta de los activos que le dieron origen, pueden resultar en sanciones fuertes si no se explican adecuadamente. En principio un reajuste fiscal es un beneficio al cual se puede renunciar.  Pero no ocurre así con las valorizaciones fiscales, las cuales su reconocimiento dentro del patrimonio fiscal, en algunos casos son imperativas como por ejemplo las originadas en valuación de acciones de conformidad con el artículo 272 del Estatuto Tributario Nacional.

Otro tema es el de utilizar depreciaciones fiscales adicionales para reducir las rentas fiscales, incluso crear pérdidas fiscales, y simultáneamente reducir el nivel del patrimonio fiscal. Se debe recordar que los activos que hayan sido objeto del beneficio de deducción por inversión en activos fijos reales productivos, solamente podrán ser depreciados por línea recta.  Esta restricción podría llevar incluso a pensar en corregir declaraciones de años anteriores, eliminando el beneficio del gasto teórico adicional que da el artículo 158-3 del Estatuto Tributario Nacional,  y así poder acelerar la depreciación.  Es cuestión de comparar el ahorro en el impuesto de renta con el 4.8% del impuesto de patrimonio para el año 2011.

Por otro lado, podría el gobierno proponer la eliminación del beneficio por inversión en activos fijos reales productivos.  

Como la economía está en crecimiento, las nuevas inversiones pudieran ser objeto de estudio para adelantar sus planes de realización antes del cierre del año 2010, con el propósito de ganar el 30% en gastos adicionales que eventualmente no se tendrían si se realizan durante el año 2011 o siguientes. 

RECURSO HUMANO DIAN: EFECTOS DEL CONTROL EN EL RECAUDO TRIBUTARIO 2009.

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]
Bucaramanga, 5 de octubre de 2010

 

 

RECURSO  HUMANO DIAN: EFECTOS DEL CONTROL EN EL RECAUDO TRIBUTARIO 2009

 

Con sorpresa hemos recibido las declaraciones del actual Director de Impuestos y Aduanas Nacionales Doctor Juan Ricardo Ortega sobre los problemas presupuestarios de la DIAN y específicamente los nombramientos de supernumerarios en esta entidad.  Un tema tan complejo no es fácil abordarlo desde fuera de la entidad, pero si pudiéramos aproximarnos a esta problemática basados en los resultados de la gestión de control y sus efectos en el recaudo tributario.

Lo primero que resaltamos es que del lado del sector privado, a nadie le gusta pagar impuestos más allá de lo estrictamente legal.  Tampoco les agradaría que hubiera un mayor número de funcionarios para fiscalizar los contribuyentes y mejorar la eficiencia en el recaudo, por la sencilla razón que aumenta las probabilidades de revisión. Sin embargo, una propuesta para eliminar funcionarios de control sería equivalente a racionalizar costos en una empresa disminuyendo la fuerza de ventas.

Del comportamiento del recaudo de los ingresos administrados por la DIAN tanto a nivel interno como externo, a pesos corrientes, el crecimiento observado del 2009 vs el 2008 con una variación positiva de tan solo 2,8%, ha sido el peor desde 1970.  La siguiente variación más pequeña que le sigue, curiosamente exactamente 10 años antes, es la de 1999 con relación a 1998 que fue del 9,41%.  Aunque estas cifras tan solo validan que los tributos principales renta e IVA son procíclicos, recordamos también que son las salidas de dos períodos recesivos de la economía colombiana.

Por tributos las cosas se presentan diferentes en el año 2009 vs 2008. Renta creció el 15,10% e IVA interno el 3,17%, lo cual significa que el mayor deterioro estuvo en los demás tributos internos y externos, principalmente éstos últimos que se disminuyeron en un -10% con relación al año inmediatamente anterior. Otra vez con curiosidad se repite que en 1999 con relación a 1998, el sector externo decreció en un -13,24%, mientras que en el mismo año renta e IVA interno aumentaron el primero 10,55% y el segundo 9,34%.

La propuesta de cambios al régimen arancelario (Octubre de 2010) para atacar el efecto revaluación, podría nuevamente deteriorar el recaudo por actividades externas con graves consecuencias para la estabilidad de los ingresos corrientes de la nación.

Con mayor profundidad se desaceleró el recaudo por IVA interno en 2009 vs  2008, por cuanto solo creció el 3,17%, mientras que en 1999 su crecimiento porcentual fue muy superior llegando al 9,34%.  Aunque el recaudo por IVA interno es más vulnerable que otros tributos a los cambios en el comportamiento de la economía, no deja de asombrar las variaciones tan fuertes en el 2007 y 2008 con relación a sus períodos anteriores, del 20,74% y 10,54% respectivamente.  Obsérvese como viene la serie con la más fuerte desaceleración en tres años consecutivos observada desde 1970, al pasar del  20,74% (2007) al 10,54% (2008) y al 3,17% (2009).  Indudablemente esta tendencia es muy grave y  debe revisarse con detenimiento cuáles son sus posibles causas.  

La DIAN realizó 520.874 actividades de control durante el 2009.  El mayor número,  302.654 de ellas estuvieron a cargo de las Subdirecciones de de Gestión de Fiscalización Internacional, de Fiscalización Tributaria y de Asistencia al Cliente.  Y esto se observó en el nivel de recaudo que fue más favorable en el caso de renta (15,10%) y en menor proporción en IVA (3,17%).

El cumplimiento de metas del recaudo de enero a junio del 2009 fue del 92,1%.  De acuerdo con el reporte de rendición de cuentas de dicho año, uno de los mayores esfuerzos estuvo en facturación. “En total se realizaron 95.421 visitas, en las cuales se logró identificar 18.340 establecimientos que no expedían factura y 5.840 establecimientos que expedían facturas que no cumplían con los requisitos”. Resultan perfectamente compatibles estas acciones con la preocupación por la caída porcentual y desaceleración del recaudo por IVA interno. 

Finalmente nos queda por agregar que la curva de aprendizaje y entrenamiento de un funcionario especializado en impuestos lleva más de tres años (Auditoría, aseguramiento, contabilidad, Derecho, Economía, Estadística, Informática, entre otras áreas aplicadas).  Sólo para pensar, ¿cuál sería el efecto en el recaudo si se modifica la política de recurso humano con el sólo argumento presupuestal?... Tremenda coyuntura del nuevo Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

 

DIFERENCIAS CONTABLES Y FISCALES DE LA PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO AL APLICAR NORMAS INTERNACIONALES (III)

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]
Bucaramanga, 25 de octubre de 2010

 

DIFERENCIAS CONTABLES Y FISCALES DE LA PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO AL APLICAR NORMAS INTERNACIONALES (III)

Luego de caminar por las posibles diferencias entre las bases contables y las bases fiscales de la propiedad planta y equipo en el caso de la legislación tributaria de Colombia, nos ubicamos ahora donde comienzan erróneamente casi todos los estudios de la norma internacional de contabilidad 12, los impuestos diferidos.  Dichos impuestos son el resultado de multiplicar por la tarifa vigente unas diferencias temporarias.

Antes de explicar el reconocimiento de impuestos diferidos en el caso de las propiedades planta y equipos, es conveniente un breve repaso de las normas contables de Colombia y las internacionales, con relación a este tema.  En “1996” éstas últimas cambiaron la metodología del reconocimiento de los impuestos diferidos, la cual comenzó a aplicarse a partir de “1998”. En dicho año, se abandonó la utilización del método del diferido, el cual se basaba en el estado de resultados y pasó al método del pasivo que se fundamenta es en el balance.  Cuando se medían las distancias entre las ganancias contables y fiscales se denominaban “diferencias temporales”. Ahora, se denominan “diferencias temporarias” y son las que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo, y su importe en libros en el estado de situación financiera. La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.

Colombia no cambió al nuevo método su legislación contable del 2649 de “1993” y por tanto al converger hacia normas internacionales de contabilidad, éstas prohíben expresamente el método del diferido (diferencias temporales) y exige la aplicación del método que se conoce con el nombre de método del pasivo basado en el balance (diferencias temporarias).

Las diferencias temporarias pueden ser: (a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o (b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. (NIC 12, párrafo 5, versión 2010).

En el caso de la propiedad planta y equipo, es imponible si lo que se determina  contablemente es un valor superior por la medición con base en el modelo de revaluación (valor razonable), pero no realiza un ajuste equivalente a efectos fiscales. Entonces, la ganancia fiscal en el futuro será mayor, debido a que contablemente habrá una depreciación adicional a la que fiscalmente tendría derecho. En otras palabras, para llegar del resultado contable al resultado fiscal, habría que sumar las depreciaciones solicitadas en exceso. 

Del ejemplo 1 citado anteriormente, la diferencia temporaria se midió de la siguiente manera: Del costo contable sin valorizaciones según normas locales  al costo contable según modelo escogido en NIIF1 $ 1.800 millones ($ 2.000 - $ 200).  Dicha diferencia temporaria, calculada después de eliminar el valor del terreno que no se deprecia, se le aplicaría la tarifa del impuesto de renta correspondiente del 33% y nos daría el valor del impuesto diferido por pagar de $ 594 millones (Diferencias temporarias imponibles originan impuestos diferidos por pagar).

En los períodos futuros al año de transición en que se cambió al valor razonable la medición de la propiedad planta y equipo, cuando se efectúen las conciliaciones contables y fiscales por $ 1.800 millones en depreciaciones, no habrá que afectar los resultados de esos años con impuestos adicionales por $ 594 millones. 

El impuesto diferido por pagar o por cobrar, es una partida contable y no fiscal, por cuanto lo que ajusta es en la contabilidad una cifra que fiscalmente existirá en el futuro. Por esta razón, se eliminan del patrimonio fiscal los impuestos diferidos. 

Según la NIC 1, cuando una entidad presente en el estado de situación financiera los activos y los pasivos clasificados en corrientes o no corrientes, no clasificará los activos (o los pasivos) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes. (NIC 1 Párrafo 56, versión 2010).