Tributario

ESPAÑA SE PREPARA PARA IMPLANTAR NIIF

 

ESPAÑA SE PREPARA PARA IMPLANTAR NIIF.

 

 

El  recorrido de Europa en su experiencia de cambios en los modelos regulados contables se puede observar en tres etapas: 1- 1973 hasta 1990: Marco normativo básico internacional y adecuación de las directivas de la Unión Europea,  2- 1990 – 1995: Indefinición del proceso a adoptar y 3- 2000 - 2005, decisión de transición y estudio de efectos con fecha de inicio 1 enero de 2005, incluyendo el cambio del modelo NIC por el de NIIF. (Laínez Gadea 2002, Tua Pereda 2003)

 

No ha sido entonces una experiencia improvisada sino llena de estudios e investigaciones con participación de profesionales independientes, grandes casas de estudios (firmas de auditoria), académicos, universidades, gobierno, representantes y organismos provenientes de los mercados bursátiles, entre muchos otros.

 

AECA, Asociación Española de Contabilidad y Administración, es la única institución profesional española emisora de Principios y Normas de Contabilidad generalmente aceptados y de pronunciamientos y estudios sobre buenas prácticas en gestión empresarial. Su misión es conseguir la mejora constante del nivel de competencia de los profesionales de la empresa, con el convencimiento de que un buen profesional garantiza el desarrollo de las organizaciones y el progreso de la sociedad. (www.aeca.es)

 

El Director Gerente de AECA, José Luis Lizcano, ha puesto de relieve el proceso vivido por España, del cual comentaremos las principales ideas de los editoriales de las  últimas publicaciones de 2003 y 2004.

 

Sin afanes, sin improvisaciones.

 

Esta frase la he aprendido de mi maestro y guía el Doctor Alonso Gómez Gómez.  España como toda Europa se han tomado en serio el proceso de transición hacia estándares internacionales de contabilidad y auditoria, incluyendo el hecho que los  profesionales de la contabilidad deben ser conscientes no sólo del cambio que se va a producir en la normativa operativa, sino el cambio que en la “filosofía” de la norma supone la adopción de las NIC, especialmente en algunos ámbitos (países del área continental europea).

 

Según AECA, “la contabilidad se ha convertido en un fenómeno social que va mucho más allá del mero cumplimiento de determinadas obligaciones informativas legales por las empresas, útil, únicamente, para unos pocos expertos analistas e inversores. Como hemos vivido en los últimos tiempos, la manipulación de la contabilidad con determinados fines personalistas, ha desembocado en escándalos empresariales, difundidos por los medios de comunicación de todo el mundo, que han puesto de manifiesto la repercusión que puede llegar a tener el fraude contable.” (Editorial Publicación 63 Agosto 2003).

 

Estas circunstancias ponen de manifiesto que todos los esfuerzos por investigar primero que le ocurrirá al bien general con un cambio estructural de la economía, como lo es la normativa contable, debe tener toda la seriedad y responsabilidad de parte del Estado.

 

Las improvisaciones pueden generar desastres económicos muy costosos para la sociedad empresarial y productiva, tal como ha ocurrido en Colombia cuando se proponen cambios en la regulación contable por parte del Estado sin soporte científico y tecnológico.  Ejemplos de costosas asimetrías en la información han sido las casi incontables reglas expedidas con ocasión de la implementación de los ajustes integrales por inflación.  ¿Si esto sucedió con una sola norma contable, se pueden imaginar los empresarios colombianos que pasará con las propuestas de transición a NIIF sin evaluaciones preliminares de los efectos en las decisiones de inversión, recaudo tributario, transparencia, entre otros miles de tópicos?

 

Pasos cuidadosos

 

España junto con todos los países de la Unión Europea, deciden la implantación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a las cuentas consolidadas de las sociedades cotizadas en bolsas de la misma Unión a partir del ejercicio 2005.

 

Pero por otro lado, viene la anunciada reforma de la normativa española (año 2007) para adaptar la regulación contable a las citadas NIIF, que afectará a todas las empresas.

 

Observemos los pasos: 1- Se atienden compromisos externos para un sector de la economía –adoptar- y 2- Otros son los compromisos internos por cambios en las estructuras jurídicas y sus efectos sobre la economía en su conjunto,  los cuales deben realizarse a partir de observaciones empíricas y mediciones muy cuidadosas, en el caso español, dos años después de conocer los efectos reales y no imaginarios –adaptar-.

 

Mas información pero con formación

 

  Según AECA, este entorno socio económico, va a demandar de las empresas y sus profesionales un esfuerzo importante de formación e información sobre los aspectos teóricos y prácticos de los nuevos criterios contables de ámbito internacional. Universidades, escuelas de negocios, corporaciones profesionales, asociaciones, medios de comunicación, consultoras, editoriales y, por supuesto, la propia Administración -ésta a través principalmente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)- serán (ya lo están siendo) los principales instrumentos de transmisión de conocimiento de los que va a depender, en gran medida, el éxito de implantación de la referida reforma contable.

 

La gran cantidad de normas a adoptar de forma inminente, la emisión de otras nuevas y sus consiguientes revisiones apresuradas que realiza actualmente  IASB, en su permanente y activa tarea de normalización de una realidad cambiante, son circunstancias que añaden mayor relevancia si cabe al papel que los expertos y educadores van a tener en un proceso de adaptación muy exigente.

 

 

El esfuerzo de AECA por difundir las NIIF y ayudar al profesional para el aprendizaje e implantación de las mismas, va a verse reflejado en diversos proyectos de envergadura que se están ejecutando durante el 2004. Destaca José Luis Lizcano, la publicación de una serie de 16 Monografías, en colaboración con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la cuenta con dos editores de reconocido prestigio en el mundo de la Contabilidad en España como son Leandro Cañibano, presidente de la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA y miembro del grupo asesor constituido por el ICAC para llevar adelante la reforma contable, y José Antonio Gonzalo, así como con cerca de veinte autores de primera línea, que ofrecerán la más completa obra (más de 2.000 páginas) para el profesional, con los contenidos y aplicación práctica de todas las Normas.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Decano Facultad Contaduría Pública UNAB

 

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, julio 11 de 2004

CAMINO A LA GLOBALIZACIÓN DE LA CONTADURÍA EN COLOMBIA (II)

 

CAMINO A LA GLOBALIZACIÓN DE LA CONTADURÍA EN COLOMBIA (II)

 

 

Revisoría fiscal:

 

Continuamos con el análisis de la Revisoría Fiscal y sus diferencias con el modelo de auditoria internacional. En este sentido, llama la atención la debilidad que, en materia de justificación jurídica, plantea el borrador del proyecto, para proponer su abolición frente a la importancia de la institución, su continuidad, su posicionamiento en el contexto local y su cobertura, en cuanto ha venido operando sobre un conjunto de empresas que trascienden el ámbito del mercado de valores. Por el contrario, argumentos de orden epistemológico, analítico, regulatorio y práctico, pueden hacer inviable, en cambio, la abolición de la revisoría fiscal en Colombia.

 

Reconociendo, en todo caso, las debilidades de su operación más que de su naturaleza institucional, que se evidencian en los procesos, alcances y agentes ejecutores que tienden a confundirla, mecánicamente, con labores tradicionales de auditoría financiera, puede ser más conveniente para el País, estimular los desarrollos investigativos, tecnológicos y técnicos pertinentes para fortalecerla en términos regulatorios en materia de calidad, responsabilidades, procesos de trabajo, fiscalización y vigilancia, hoy dispersos, confusos y poco sustantivos

 

La fuerte oposición al modelo de auditoria financiera de algunos sectores denominados “proteccionistas” de  la profesión, son contrarios al pensamiento de Banco Mundial sobre el tema en su informe ROSC (Reports on Observance of standards and codes) para Colombia cuando afirma que, “Las funciones de revisor fiscal no son compatibles con las funciones de auditor independiente de estados financieros. En Colombia, el concepto moderno de auditoría independiente no existe en la normatividad sobre auditoría. Las leyes requieren del revisor fiscal llevar a cabo muchas actividades de las cuales sólo una corresponde a expresar la opinión sobre los estados financieros. Las leyes aplicables y reglamentaciones imponen al revisor fiscal certificar que el sistema de control interno de la empresa es efectivo, en tanto que el auditor es casi responsable por el control interno del cliente. El revisor fiscal también se obliga a salvaguardar los recursos de la empresa y asegurar que las informaciones obligatorias de la empresa frente a las varias agencias gubernamentales (incluso la administración fiscal) se han reunido de una manera cabal y oportuna. El gobierno (sic) ha delegado la responsabilidad al revisor fiscal para controlar y analizar el funcionamiento de una empresa, ejerciendo vigilancia e inspección sobre todas las transacciones. Se le exige al revisor fiscal de una empresa que dirija funciones de contraloría (sic) que deberían ser responsabilidad de la administración del ente económico. Estas actividades comprometen la independencia del revisor conforme a las reglas de independencia promulgadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).El subrayado es nuestro.

 

 

Gobierno de la industria contable:

 

Es fundamental para Colombia, transformar el Consejo Técnico en un organismo que, además de los desarrollos investigativos orientados a fundamentar los contenidos regulativos contables pertinentes, evalúe, armonice y proyecte, las nuevas propuestas internacionales en materia de regulación contable, con las realidades socioeconómicas de Colombia, que, por supuesto, cuente con la capacidad científica, tecnológica y presupuestal para respaldar las decisiones que en materia de estos temas debe proponer el Gobierno Nacional para las adopciones, o rechazos de la normatividad internacional para las empresas de mercados de capitales (estándares internacionales) o la posible armonización para las demás empresas (directrices de Pymes), según las condiciones que resulten de conveniencia para el País.

 

Por otra parte, se entiende la necesidad de ampliar la acción, permanencia y jerarquía institucional del Organismo de Vigilancia y Control, orientado no sólo a la supervisión profesional, sino también al control de la calidad formativa y del ejercicio. Debe entonces, el Gobierno transformar la Junta Central de Contadores en una institución debidamente soportada presupuestal y estructuralmente, conformada por un cuerpo de expertos que puedan asumir, en condición de pares, la trascendencia de estas tareas.

 

ESTANDARES DE EDUCACION PROFESIONAL

 

La estrategia del Gobierno Nacional en materia de formación de los contadores públicos consiste en la adopción de los estándares que al respecto emita El Education Committee (EdC) (Comité de Educación) de la International Federation of Accountants (IFAC) (Federación Internacional de Contadores), bajo la denominación técnica International Education Standards (IES) (Estándares Internacionales de Educación - EIE].

 

Lo anterior, sobre la base de que la adopción de los estándares internacionales tanto de contabilidad como de auditoria necesariamente conlleva introducir transformaciones de fondo en los programas de formación de los contadores.

 

A nivel internacional, en junio de 1994 la IFAC – International Federation of Accountants emitió el documento titulado “mas allá del 2000: Una estructura estratégica de educación para la profesión contable”[1], para discusión internacional, con la intención de proveer una marco conceptual para orientar la reestructuración del currículo de educación para contadores en los distintos países miembros[2], desde los métodos tradicionales de enseñanza centrados en la instrumentalización técnica hacia modelos de base conceptual que contribuyan a desarrollar las habilidades, conocimientos y destrezas requeridas para el ejercicio profesional.

 

Algunas universidades del país han desarrollado estrategias de formación global y actualizada de sus profesionales, incluyendo la capacitación de docentes en el exterior en contabilidad internacional, auditoria, finanzas, mercados electrónicos y aplicación de tecnologías de la información a la industria contable, entre otros importantes temas.  Son ejemplos de ello la UNAB, la Pontificia Universidad Javeriana, Eafit, Universidad de Antioquia, entre otras.

 

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Decano Facultad Contaduría Pública UNAB

Miembro Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

E-mail:  [email protected]

 

Bucaramanga, 5 de julio de 2004

 

 


[1] El estudio se baso en varios documentos emitidos hasta esa fecha por el comité de educación de American Accounting Association , entre ellos un artículo titulado “Future Accounting Education: preparing for the expanding profession”, emitido en 1996. Así mismo, un análisis de una firma de Auditoría titulado “Perspectives on Education: Capabilities for success in the Accounting Profession, editado en 1989 y el documento Nro 1 de la comisión de educación emitido en 1990 titulado “ Position Statement nro. 1: Objetives of education for Accountants”. 

[2] Desde luego, debe tenerse en cuenta que el ejercicio profesional de contadores a nivel internacional, se acredita mediante distintos esquemas que fluctúan entre procesos académicos formales, la presentación de exámenes de competencia y la  acreditación de experiencias prácticas, o acciones combinadas. 

 

 

CAMINO A LA GLOBALIZACIÓN DE LA CONTADURÍA EN COLOMBIA (I)

 

CAMINO A LA GLOBALIZACIÓN DE LA CONTADURÍA EN COLOMBIA (I)

 

Con rigor académico y con el interés de dar apoyo a la comunidad económica sobre los cambios estructurales que demanda la regulación contable en el país, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública abordó desde la perspectiva crítica y racional  la propuesta de intervención económica propuesta por el gobierno nacional.  Presentamos de manera informativa algunos apartes de los documentos entregados al público en general, los cuales pueden ser consultados en la página www.jccconta.gov.co en la sección del Consejo Técnico.  

 

Globalización y contaduría

 

Como ya lo había señalado la profesora investigadora de la UNAB Phd.  Tiffany Jordan, “The globalization of businesses poses questions about the social regulation, surveillance and accountability of corporations, both in the national and international context. The faceless world of global trading involves massive uncertainties and requires frameworks for creating and fostering “trust”. One of the responses by Western governments has been to place considerable reliance upon accounting technologies, for regulating commercial and non-commercial enterprises (Mintz, 1999; Worldbank, 2002; Martin, 1997; www.europa.edu.int). ACCOUNTING EDUCATION is also at the forefront. (Auditing Practices Committee, 1989, 1990; Zeff and Moonitz, 1984; Willmott et al., 1992; Power, 1993; Arnold, 1991; Auditing Practices Board, 1994; Sikka et al., 1998). Where does education fit into Globalization? What about the rapid changes in information technology?”

 

Sobre éste tópico considera el Consejo Técnico que la idea de un proyecto de intervención económica en lo tocante a las áreas de contabilidad y auditoría surge en medio de una fuerte tendencia a la globalización, que es un referente fundamental y necesario para el desarrollo de la economía y la profesión contable y que se erige como un fenómeno de orden socioeconómico del cual no nos podemos sustraer. No obstante lo anterior, con el desarrollo del proyecto carece de la entidad, significación y preponderancia suficiente para sustentar, por sí mismo, todos los aspectos que desarrolla.  

 

De otro lado, debemos señalar que en la presentación del proyecto,  la exposición de motivos, es imprecisa; incluye juicios de valor sobre diversos aspectos de la realidad contable de nuestro país presentados con exigua argumentación e insuficiencia de los debidos estudios empíricos o resultados de procesos investigativos que los avalen.

 

En este marco, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública debatió los diversos aspectos del citado proyecto, los cuales fueron analizados desde múltiples perspectivas o puntos de vista y hacen parte integral del documento que se presenta con este escrito, destacándose las siguientes consideraciones generales que son desarrolladas con profundidad en el mismo:

 

Regulación contable en el País: Por la sustancialidad, revelación, calidad y comparabilidad de la información financiera, se concluye, por las diferentes experiencias, que la regulación contable vigente en Colombia es asimétrica, incompleta y anacrónica en relación con estándares internacionales de contabilidad y no atiende a las necesidades y requerimientos de información de los distintos usuarios en el país, en virtud de lo cual se advierte que se requiere una reforma profunda de dicha regulación.

 

Se ha considerado que el desarrollo de la regulación contable en Colombia no ha estado sustentado en procesos investigativos que le brinden fuerza científica y tecnológica a los modelos implementados, al punto que las diversas experiencias regulativas en el ámbito privado que ha vivido el país, muestran un ejercicio de transferencia y adopción de experiencias externas, proceso que sería más efectivo si el análisis del proyecto se acompañase de la valoración de los impactos que éste puede producir, mediante estudios en aspectos tan críticos como la situación financiera de las empresas comprometidas, el real estímulo a la inversión, los costos de implementación derivados y los efectos sobre las finanzas públicas.  

 

Es notoria, además, la presencia de múltiples reguladores que no sólo generan confusión en la identidad de un marco conceptual referente, sino que inducen asimetrías de información que distorsionan los indicadores esenciales de información a disposición de los usuarios.

 

Estándares internacionales: Colombia ha carecido de una labor asidua de actualización sistemática y ordenada respecto de los estándares de contabilidad, para ajustarlos a los desarrollos mundiales en esta materia. Esta falencia, se acompaña, en forma desafortunada, por la insuficiencia de estudios empíricos que permitan detectar posibles efectos negativos en los agentes económicos o en el mismo Estado, durante un proceso de transición o gradualidad hacia estándares internacionales de contabilidad, como ahora se requiere, en particular para las empresas del mercado de valores o de interés público.

 

Es así como, a manera de ejemplo, encontramos que para el caso de las pequeñas y medianas empresas, las directrices internacionales no recogen ni estructuran una aproximación al contexto socioeconómico en el cual se desenvuelven, de suerte que prima la relación costo beneficio de la generación de información sobre las condiciones propias de la información requerida que, además de estimular el desarrollo y la competitividad sistémica de este sector vital, sea coherente con presiones de orden fiscal.

 

Ahora bien; en relación con los estándares de auditoría, es importante analizar la conveniencia de una adopción, por cuanto, como es bien sabido, en Colombia no ha habido un desarrollo de la auditoria a través de regulaciones que permitan la evolución hacia los estándares internacionales y menos hacia la conformación de normas propias. Sin embargo, se resalta la ausencia de un análisis que permita ponderar el impacto que puede generarse, reconociéndose, en todo caso, que en la práctica existe aplicación de experiencias, que no sólo no han sido fundamentadas en una regulación específica, sino también se apartan significativamente de prácticas reconocidas.

 

Revisoría fiscal: El Consejo Técnico es consciente del conflicto advertido, para fines del interés público, entre el ejercicio de la Revisoría Fiscal y la Auditoría Externa, cuyas concepciones son totalmente diversas.

 

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Decano Facultad Contaduría Pública UNAB

Miembro Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

E-mail:  [email protected]

 

Bucaramanga, 27 de junio de 2004

TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO Y APORTES SEGURIDAD SOCIAL - TEX

 

TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO Y APORTES SEGURIDAD SOCIAL

 

El tema de la seguridad social de los trabajadores independientes cada vez adquiere mayor importancia debido al gran número de contrataciones que las empresas públicas y privadas están realizando bajo modalidades diferentes, con el objetivo de racionalizar costos de personal y de servicios sin prestaciones sociales ni aportes parafiscales.  Una de ellas es la realizada a través de las Cooperativas de Trabajo Asociado Cooperativo y que hemos venido denominando como OTASs. 

 

Para la construcción de este artículo se contó con la asesoría del Dr. Jorge Eduardo Lamo, Director de la línea de investigación en Derecho Laboral de la UNAB.  En el mismo se analizará lo concerniente a la obligatoriedad de los aportes a la seguridad social y de las bases sobre las cuales debe realizarse dicho aporte, a partir del análisis sistémico de la naturaleza de las relaciones económicas y jurídicas y de las jurisdicciones de aplicación de las normas, debido a las excepciones dadas en materia tributaria para efectos tributarios según nuestra interpretación.  Esta presentación no incluye los riesgos laborales, administrativos, civiles y otros relacionados, los cuales pueden ser de mayor cuantía que el mismo riesgo tributario y de seguridad social. 

 

 

Naturaleza jurídica del servicio a través de OTASs

 

 

Las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios  (Artículo 70 Ley 79 de 1988) y los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, por tanto, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, es establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el Acuerdo Cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. En ambos casos, se deberán tener en cuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho. (Artículo 59 Ley 79 de 1988). Subrayado fuera de texto. (1)

 

 

Para el análisis propuesto, estas normas nos definen la jurisdicción y naturaleza del servicio prestado a través de OTASS, que no es precisamente la legislación laboral, en lo relativo a los trabajadores dependientes.  De hecho, esta consideración afecta en mayor proporción el salario de bolsillo de los independientes como se explicará adelante.

 

Legislación tributaria

 

La legislación tributaria consideró como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado, para lo cual exige tres condiciones: 1- Tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 2- Los trabajadores asociados de las OTASs deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley, y 3- Estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales. (Artículo 103 Estatuto Tributario).

 

En la jurisdicción del derecho tributario, considera las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el estatuto tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.

 

Este tratamiento preferencial del “trabajo asociado cooperativo” en lo tributario, es exclusivo para la determinación del impuesto de renta y por tanto difícilmente se pudiera trasladar a otras jurisdicciones, tales como el régimen laboral, del cual está expresamente excluido o al del Sistema de Seguridad Social Integral* ( Véase1).  Este último tiene reglas separadas para trabajadores independientes.

 

Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral

 

El trabajo asociado cooperativo se origina en una relación económica y jurídica donde intervienen tres sujetos: 1- Socio o cooperado (Persona natural) que recibe el nombre de asociado 2- OTASs  (Persona jurídica) y 3- Empresa que recibe el servicio o empresa usuaria (Persona natural o persona jurídica).

 

Este vínculo económico lo excluye la legislación cooperativa del ámbito laboral en forma expresa, con lo cual, al no ser considerados trabajadores dependientes serían entonces clasificados para los efectos pertinentes como independientes.  Una diferencia sustancial consiste en que para los trabajadores dependientes los aportes a seguridad social son compartidos con el empleador, mientras que los independientes asumen el 100% del costo de la aportación de su ingreso de bolsillo. (2)

 

En la legislación vigente sobre Sistema de Seguridad Social Integral –SSSI- (Salud, pensiones y riesgos profesionales), existen normas expresas para los trabajadores independientes en cuanto a los sujetos responsables, el hecho generador, depuración de la base imponible, base imponible mínima (piso), base imponible máxima (techo), depuración de la base imponible y tarifas.

 

La legislación expedida ha sido en forma separada para salud (Decreto 1703 de Octubre de 2002), pensiones (Decreto 510 de marzo de 2003), riesgos profesionales (Decreto 2800 Octubre de 2003) y salud – afiliación colectiva – menor a dos salarios mínimos - (Decreto 516 – Febrero 2004). (3)

 

En cuanto al tema en referencia, las OTASs, no existe legislación de carácter especial en los reglamentos hasta ahora expedidos en lo relacionado con  su base imponible, depuración o tarifas.  (4)

 

De hecho uno de los temas de mayor dificultad interpretativa ha sido el de la base imponible.  Por ejemplo, algunas OTAs, pagan sus actividades bajo las modalidades de compensación ordinaria y compensación extraordinaria, interpretando, en forma errónea según nuestro criterio, que sobre las compensaciones extraordinarias no se efectúan aportes al SSSI, tal como se hace en el caso de los pagos que no constituyen salario en los términos del artículo 128 del CST  (5)

 

Si el legislador primario –Ley 79 de 1988- expresamente definió que no le son aplicables las normas del derecho laboral al trabajo asociado cooperativo, no constituiría una  interpretación sistémica, que para efectos de aportes a la seguridad social, se excluyeran algunos conceptos, que por analogía indebida algunos asimilan contractualmente a los conceptos de no salario del régimen del cual fueron excluidos.

 

Por lo anterior, no encontramos fundamento legal, para las OTAs, que efectúan aportes por cuantías inferiores a los ingresos realmente recibidos por el trabajo asociado cooperativo.

 

En nuestra interpretación la base imponible sería para el caso de riesgos profesionales, que por extensión es aplicable a los casos de salud y pensiones, la siguiente: El ingreso base de cotización para el Sistema General de Riesgos Profesionales estará constituido por los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. En los eventos en que los honorarios o la remuneración pactada incluyan el valor de los gastos o expensas necesarias para la ejecución de la labor contratada, el Ingreso Base de Cotización podrá calcularse aplicando todas las deducciones previstas en el artículo 107 del Estatuto Tributario. En todo caso, si no se estima procedente efectuar las deducciones antes anotadas, el ingreso base de cotización del trabajador independiente corresponderá al 40% del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados. (Subrayado fuera de texto) - (Artículo 7 Decreto 2800 Octubre de 2003).

 

Las bases mínimas (piso) de salud y riesgos profesionales es de dos salarios mínimos, excepto para los cotizantes colectivos que es de 1.5 salarios mínimos.  La base mínima de pensiones es de un salario mínimo.  El máximo (techo) de cotización en todos los casos es de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  En pensiones se condiciona el valor del aporte por este concepto al de salud, incluso, para afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de Pensiones, en el siguiente orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.

 

 

No sobra advertir que nuestras interpretaciones pueden ser controvertidas por otros expertos y por las autoridades del Ministerio de Protección Social y de la DIAN.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Decano Facultad Contaduría Pública UNAB

 

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 16 de marzo de 2004.

 

NOTAS:

Considero importante traer los siguientes criterios, que indican que en algunos aspectos se da la posibilidad de una interpretación y conclusión diferentes:

 

(1)  (Este texto obedece a definiciones anteriores a la Carta Política de 1991, razón por la cual en cuanto a la Seguridad Social deben incorporarse los criterios del art. 48, que en cuanto se refiere a este tema y en razón de la universalidad e irrenunciabilidad para todos los habitantes, se considera que el acuerdo cooperativo en las normas sobre seguridad social debe incorporar el sentido de la Ley 100 de 1993 y las de las normas que la adicionan, reforman o desarrollan. Para ahondar en el tema debe tenerse en cuenta como el Ministerio de la Protección Social está exigiendo de estas cooperativas el estatuto de compensaciones que incorpore la seguridad social de acuerdo con los precitados principios y normas)

(2)  (pero reducido en un 60% que se consideran los gastos en que incurre para la obtención del ingreso)

 

 

(3)Salud y pensiones han sido establecidas como obligatorias para los trabajadores independientes, en el caso de salud incorporándolos al régimen contributivo y en pensiones al de afiliados obligatorios. No sucede lo mismo con el caso de riesgos en que por cuanto la ley 100 de 1993 lo establece como voluntario para este tipo de personas, el gobierno no puede ir mas allá, salvo que busque reformar la Ley)

 

(4) Sin se consideran los asociados como independientes, como en efecto lo son, debe aplicárseles el criterio legal existente para ellos. Es imposible para el legislador regular cada caso concreto de manera separada.

 

(3)   (5) y el 30% del factor prestacional que se incorpora en los salarios integrales (art. 18 Ley 50 de 1990 y 5 Ley 789 de 2002).

RELACIONES ENTRE DESARROLLO DE ECONOMÍAS FUERTES Y CONTABILIDAD

 

Relaciones entre desarrollo de economías fuertes y contabilidad

Una de las premisas más importantes de la presentación del Contador Fermín del Valle, actual presidente de IFAC, en la Universidad Javeriana el pasado 25 de julio de 2007, fue precisamente el establecer una relación directa entre el desarrollo de economías fuertes y la contabilidad.

Por ello, antes que nada, considera como misión esencial de IFAC, servir al interés público, fortaleciendo la profesión contable, pero estableciendo líneas de comunicación entre los contadores y la sociedad.

A continuación un resumen de algunos asuntos tratados en su disertación.

Desde su perspectiva macroeconómica, considera el Contador del Valle que la creación de riqueza fluye hacia todos los integrantes de la sociedad y esta característica hace que la formación del contador sea necesariamente integral, donde se consolidan la formación en el ser, el saber y el hacer.

No basta ser técnico, otros asuntos son relevantes, entre los cuales destacó la cultura.

Por su actual trabajo de conducir IFAC, más que un experto en la técnica de las normas internacionales, la misión es proponer en los diferentes países la convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad y contaduría, para lo cual también se requiere determinar las dificultades e inconvenientes de dicho proceso.

Frente a las anteriores consideraciones la misión IFAC está centrada en los siguientes asuntos:

•Establecer y promover la adherencia a normas profesionales de alta calidad

•Fomentar la convergencia internacional a dichas normas

•Promover y contribuir el desarrollo de las organizaciones profesionales

•Expresar claramente una opinión sobre temas de interés

•Promover la importancia de los valores en el ejercicio de la profesión

Los valores propuestos desde IFAC son esenciales para la confianza pública o aceptación por parte de la sociedad de los trabajos desarrollados por un contador. Uno es la pericia, es decir el tener el conocimiento de aquello que prometo dar; El que me contrata quiere de mi algo. Como valor, expresa este concepto que no me debo comprometer con lo que no se hacer. Luego es también integridad, que conlleva necesariamente a la transparencia en las actividades del contador.

Según del Valle, la transparencia no asegura el comportamiento ético, pero si dificulta el comportamiento no ético.

Enfoques macroeconómicos

Cuando se habla del Contador Público y su participación en la comunidad económica, se cubre una diversidad de áreas:

•En la práctica pública, como auditor externo (Colombia la Revisoría Fiscal)

•En organizaciones

•En la consultoría

•En la academia

No es concebible la actividad económica sin la participación de un contador; las empresas lo necesitan en más de una de esas actividades. Este rol en la sociedad es el que debemos promover, como valor agregado, es decir un puente necesario entre los diversos agentes económicos, que permita fluir una comunicación segura y confiable de información financiera, elaborada bajo estándares profesionales de alta calidad.

Los agregados económicos no pueden tener una fuente de información diferente de la construida por las unidades micro. Es por ello que la confiabilidad de la contabilidad nacional, la de los agregados económicos, depende de normas de alta calidad, las cuales deben regir la construcción de la información financiera.

Todos a la vez: Los agentes individuales, sectores y subsectores de la economía y el mismo gobierno, requieren de información para la toma de decisiones.

Estándares globales

Hablar de regulación contable en cualquier país, hace necesario discutir el porqué de los estándares internacionales.

Hay puntos a favor y adversos. Son temas complejos y por ello IFAC tiene en cuenta las opiniones de los demás reguladores para la construcción de información contable de alta calidad.

El modelo propuesto por IFAC establece por lo menos las siguientes líneas para su construcción:

  • Sistemas de información
  • contable.
  • Estados financieros.
  • Auditoria.

La primera es responsabilidad de los agentes económicos individualmente considerados, la segunda es la información de propósito general, es decir para toda la comunidad económica sin ninguna restricción y el tercero es el aseguramiento o fiabilidad de la misma otorgada por terceros independientes.

Para cada línea se deben construir estándares de alta calidad. Por ejemplo, dentro de la empresa están los sistemas de información y se deben tener de referencia por lo menos las siguientes normas: 1- Normas de contabilidad, 2- Normas de educación, 3 – Código de ética, 4- Requisitos de buen gobierno corporativo y 5- Inspección externa de la empresa.

La convergencia con estándares internacionales deberá cubrir en el futuro por lo menos las áreas de: Contabilidad, Aseguramiento y Auditoria, Indepen-dencia, Código de ética, Control de calidad y Educación.

Convergencia implica uniformidad en la normativa, hasta donde sea posible que apliquemos las mismas normas de contabilidad, auditoria e independencia en todo el mundo.

En los temas de educación contable, control de calidad y código de ética, las normas son un piso, una base, es decir, los requisitos mínimos.

Desde luego que caminar hacia estándares internacionales de contabilidad y contaduría no es un trabajo fácil ni rápido. La experiencia ha demostrado que procesos demasiado largos o demasiado cortos, han sido traumáticos. Un camino intermedio podría ser entre 2 y 3 años, pero no más de tres. Las barreras detectadas en todo el mundo son las siguientes:

•La cuestión cultural y otros aspectos relacionados

•Impedimentos legales

•Legislación impositiva

•La cuestión de las PYMES – NIIF para entes que no tienen interés público – “Auditoria es una auditoria”

La profesión de contador está dando un ejemplo al mundo, para demostrar que la convergencia es posible, cuando lo que se persigue es la calidad.

Hay problemas de soberanía. Si adhiero a los estándares internacionales estaría dejando el espacio legislativo a instituciones extranjeras. Sin embargo, lo que se debería hacer es participar en la construcción de un lenguaje común en el proceso de emisión de normas, ser actor.

Tampoco se trata de tomar la posición, que al converger o aceptar los estándares internacionales, se desentiende el país de la contabilidad. Este es un error, tal vez más grave que el aislarse de las comunicaciones financieras y económicas globales.

Latinoamérica tiene el deber de participar, tenemos mucho para aportar y debemos hacerlo, hace énfasis el Contador del Valle; Pero para que nos lean deberemos traducirlo del español al inglés. Por ejemplo, la Contaduría General de la Nación en Colombia realizó un gran esfuerzo en armonizar las normas contables de Colombia aplicables en el sector público con las internacionales, pero al no estar traducidas no constituyen un referente para ningún país del mundo que no hable español.

Otros temas desarrollados en la conferencia por el Contador Fermín del Valle pueden ser consultados en el video que elaboró el Instituto Nacional de Contadores Públicos y que puede ser obtenido en http://www.incp.org.co/

 

GABRIEL VÁSQUEZ T. 
[email protected]

Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

 

VENEZUELA ADELANTA A COLOMBIA EN APLICACION DE NIIF

 

VENEZUELA ADELANTA A COLOMBIA EN APLICACIÓN DE NIIF

 

 

Durante el 2008, Venezuela tendrá dos cambios importantes en la información financiera de uso general: 1- Reconversión de la moneda al Bolívar Fuerte (1 de enero) y 2- Aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIC-NIIF) y sus interpretaciones, emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en Inglés) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en Inglés) (31 de diciembre).

 

Estos dos cambios, tendrán efectos inmediatos en las relaciones de intercambio en la zona de frontera, no solo por las nuevas denominaciones monetarias, sino por la información financiera que se enviarán los inversionistas comunes de los dos países. Presentamos la primera parte sobre los efectos en la aplicación casi inmediata de NIIF y en un segundo artículo, la metodología de reconversión del Bolívar.

 

Proceso de aplicación

 

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela FCCPV, explicó mediante comunicado reciente, que la decisión del cambio fue tomada con el mayor consenso de los usuarios de la información financiera, universidades, entes del estado venezolano, organismos institucionales representantes de los usuarios, contadores públicos y público en general.  El plan de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera y de Auditoria, fue aprobado en el Directorio Nacional Ampliado celebrado en la ciudad de Caracas durante el mes de junio de 2004, y posteriormente sometido al proceso de auscultación, publicándose en Web Site www.fccpv.org, en el plazo que estipulan las normas de la FCCPV.  No se recibieron observaciones sobre el plan de adopción.

 

En el Directorio de la FCCPV, celebrado en la ciudad de Valencia durante el mes de agosto de 2006, fue acordada la fecha de adopción en Venezuela de las mencionadas normas de la forma siguiente:

 

1. Para las entidades en general, excepto las que cotizan en el mercado de valores y las que califiquen como Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), la fecha inicial de adopción será la correspondiente al cierre del ejercicio económico que termine el 31 de diciembre de 2008, o la del cierre inmediatamente posterior a esa fecha.

 

2. Para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), la fecha inicial de adopción será la correspondiente al cierre del ejercicio económico que termine el 31 de diciembre de 2010, o la del cierre inmediatamente posterior a esa fecha.

 

3. Para las entidades que cotizan en el mercado de valores, la fecha inicial de adopción será la que establezca la Comisión Nacional de Valores, como organismo regulador.

 

  • Oportunamente, la FCCPV publicará los criterios que deberán considerarse para la calificación de una entidad como PYME.
  • La adopción de Normas Internacionales de Información Financiera y Auditoria, deberá cumplir con lo establecido en el plan de adopción de las normas, señaladas anteriormente.
  • Los principios de contabilidad y las normas de auditoria, así como el resto de las publicaciones técnicas emitidas por la FCCPV, permanecerán de uso obligatorio por los profesionales de la contaduría pública hasta las fechas previstas para la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Contabilidad y de Auditoria, indicada anteriormente.

 

Intercambio de información financiera binacional

 

No podemos afirmar que las normas de contabilidad de Venezuela y de Colombia sean iguales en la actualidad, aunque si tienen algunas aplicaciones similares.  Por ejemplo. Hasta el 31 de diciembre del 2006, tanto en Venezuela como en Colombia, se aplicaron los ajustes por inflación.  Venezuela los aplicará en el 2007 (se calculan al final del año en dicho país), mientras que Colombia los eliminó.  Esta sola diferencia presentará una asimetría en la información financiera del año 2007 entre los dos países.

 

De no aplicarse los estándares internacionales de contabilidad en Colombia a partir del 31 de diciembre de 2008, como balance de apertura con arreglo a las NIIF (First IFRS Financial Statements), los estados financieros locales deberán ser convertidos a dichas normas, para hacer comparable la información financiera, y en los casos de inversionistas binacionales, para consolidar los estados financieros de lo grupos económicos establecidos en los dos países.

 

En otras palabras, el problema en el futuro será de Colombia, no de Venezuela.  Por cuanto a nadie se le ocurrirá que los informes financieros de compañías de otras naciones, sean convertidos primero a las reglas de contabilidad de nuestro país, para poder ser interpretados y analizados de manera homogénea con la información local. Claro que NO.  Para poder comprender dicha información y hacerla comparable, deberemos convertir los informes elaborados bajo regulación contable local a las NIIF, con un costo muy alto por el doble procesamiento.

 

Tenemos tiempo, aunque muy corto, para que los contadores de Colombia, por lo menos los de zona de frontera, se actualicen en NIIF y puedan dar lectura apropiada a la información proveniente de las compañías de Venezuela, a partir del 2009.

 

Esta situación no es nueva.  Hoy en día, todas las compañías colombianas que realizan transacciones internacionales, bien sea de inversión, de acceso a los mercados bursátiles o simples alianzas estratégicas, han tenido que hacer el ejercicio de convertir los estados financieros locales a las reglas de contabilidad internacional.

 

El no tener sistemas de información con enfoque global, excluye de los negocios a los países que tengan legislaciones contables diferentes.  Es la misma razón por la cual Estados Unidos avanza de manera muy acelerada para la aplicación en corto plazo de NIIF.  Su mercado bursátil estrella, el de Nueva York, tiene un desplazamiento de movilidad de capitales de pequeños y medianos inversionistas hacia las bolsas de Europa, principalmente la de Londres, precisamente por las exigencias del NYSE de normas contables norteamericanas en lugar de las NIIF.

 

Seguirle votando corriente en los problemas derivados  del acuerdo del Ralito y otras consideraciones locales de menor jerarquía, nos están apartando del mundo global.  Desafortunadamente el tema de la adopción de NIIF no ha tenido la mejor suerte en Colombia.  Hasta la Superintendencia de Sociedades abandonó el liderazgo que tenía y lo trasladó a otra entidad estatal, tal vez, la de menor trayectoria en regulación contable. 

 

El Ministro de Hacienda, debe liderar el proceso, siguiendo el ejemplo del Contador General de la Nación, quien ya definió el tema de armonización contable internacional para la contabilidad del sector público.  La regulación contable del sector privado y del sector público, son problemas estructurales de la economía, con incidencia directa en el flujo de capitales y en la recaudación tributaria. Así lo han señalado insistentemente los estudios de Banco Mundial. 

 

Corrección de la legislación contable del Estatuto Tributario

 

Dentro del marco del VI encuentro colombo-venezolano de contadores públicos realizado en la ciudad de Mérida Venezuela el pasado 1 y 2 de julio de 2005, en ponencia presentada por el suscrito, advertí que la legislación de impuestos, tanto de Colombia como de Venezuela, debe ceder y ajustar sus reglas contables, teniendo en cuenta los efectos de adopción de NIIF.

 

Lo contrario sigue siendo absurdo, tal como lo analizamos anteriormente.  El pensar que las NIIF van a cambiar para que sean compatibles con los estatutos tributarios de los países que pertenecen a economías emergentes, no será posible y no tenemos la capacidad de hacerlo.  Por tanto, la hipótesis mas probable, es la de ajustar los estatutos tributarios locales, para lo cual se requieren estudios de profundidad y con bastante celeridad, si no se quieren efectos no deseados en la recaudación tributaria, por lo menos en el corto plazo. 

 

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socios impuestos Baker Tilly Colombia

 

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 25 de Septiembre de 2007

LA REFORMA TRIBUTARIA 2012 PODRÍA PERJUDICAR EL PIB DE SANTANDER

 

LA REFORMA TRIBUTARIA 2012 PODRÍA PERJUDICAR EL PIB DE SANTANDER

 

Santander se convirtió en el proveedor natural de varios renglones de algunas de las  cadenas alimentarias más importantes del país: Pollo, huevo, cerdo. A su vez, se han venido estructurando una fuerte tendencia de inversión en otros activos biológicos tales como palma africana, cacao, caucho, para solo mencionar algunos proyectos. El 25% de la producción nacional se hace en este Departamento y el 80% de los propietarios de los factores de producción nacional son santandereanos.

 

Todo esto se ha logrado durante más de 40 años de trabajo muy duro, donde los ciclos negativos, las adversidades del invierno, han desacelerado el crecimiento, pero no han deteriorado la inversión en el largo plazo. La planeación de nuevos proyectos debe considerar por lo menos entre 10 y 15 años para cualquier cierre financiero exitoso. Luego si hay una externalidad que afecte los factores de producción, podría colocar al país en grave riesgo de tener que importar alimentos básicos, con las consecuencias negativas tanto a nivel de los fundamentales de la economía como del empleo directo.

 

Ahora bien, son varios los factores positivos que han permitido que estos renglones de la cadena alimentaria sean competitivos, entre ellos el favorecimiento del tratamiento como exentos del IVA.

 

Aquí vienen varias consideraciones técnicas en materia de impuestos. La primera es que el IVA por ser un impuesto indirecto, para el productor lo importante es que no le afecte su estructura de costos. Esto se logra por varias vías: 1- Que los productos vendidos sean gravados y que permita que se descuenten todos los IVAs pagados a los proveedores, 2- Que los productos vendidos sean exentos y que permita que se descuente todos los IVAs pagados a los proveedores, 3- Que todos los proveedores tengan las mismas consideraciones anteriores y que no hayan trasladado vía precios de los IVAs pagado a sus propios proveedores por no ser descontables.

 

Si una reforma tributaria propone que el IVA de dichos sectores no sea descontable, al convertir los bienes en excluidos, sencillamente estaría aumentando la estructura de costos de producción, haría menos rentable el producto vendido y/o aumentaría el precio a los consumidores finales (efecto traslado de impuestos). Las dos consecuencias o una combinación de ellas serían negativas para la economía, dado que para proyectos de largo plazo, como lo es la estructura de producción de una cadena alimentaria como la avicultura y porcicultura, reduciría la inversión en tecnología y la ampliación de la producción, con rezagos que los veríamos dentro de 10 años, pero volver a recuperarlos demoraría otro tanto, como diría el Doctor Francisco Serrano Serrano.

 

No se trata de reducir las tarifas para devolver menos cantidad de IVA a los productores. Esto sería un error técnico por lo siguiente: Si un avicultor paga a sus proveedores $ 16 le devolverán $ 16, si paga $ 10 le devolverán $ 10 o si paga $ 4 le devolverán $ 4.  En cualquier caso el efecto neto sobre la caja del gobierno es cero. Aquí no hay ahorros si se baja la tarifa al 4%, sencillamente, al pagarle menos a sus proveedores le devolvería menos la Dian.  Y no es que el Gobierno se vaya a ahorrar una cantidad considerable de los 3,4 billones que según la presentación de la reforma hiciera el Ministerio de Hacienda, se le devuelva al sector avícola, al reducir la tarifa.    

 

Otro problema son los criminales que han defraudado al fisco con devoluciones ficticias de IVA.  Pero estos actos delictivos no están en la producción real de un mercado oligopólico como el de los santandereanos que es muy fácil de identificar. Luego no puede el gobierno confundir los buenos con los malos.

 

Dado que se ha convertido en otra cadena de corrupción las devoluciones IVA con tramitadores inescrupulosos que sobornan dentro y fuera del gobierno, donde una cita para recibir documentos se puede demorar mas de 3 meses, lo cual es algo absurdo, hemos sugerido al Señor Presidente de la República que existan devoluciones automáticas con tres requisitos en todos los casos: 1- Información en medios electrónicos en formato XML, como lo exija el gobierno, 2- Pólizas de seguros que amparen la totalidad de la devolución con redención automática en caso de fraude y 3- Dictamen fiscal de auditor independiente, con un párrafo adicional por trabajos sobre riesgos de fraude tributario según estándar internacional de aseguramiento 240.

 

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  [email protected]
Bucaramanga, 6 de junio de 2012

CONTABILIDAD PARA LADERECHA Y CONTABILIDAD PARA LA IZQUIERDA

 

Contabilidad para la derecha y Contabilidad para la Izquierda

Quedó claro con el proyecto de ley 165 sobre Normas Internacionales de Contabilidad, publicado en la Gaceta del Congreso 517 del 11 de Octubre de 2007, ampliado el 28 de mayo de 2008, que fuera liderado por el Honorable Representante a la Cámara Doctor Simón Gaviria Muñoz, hijo del ilustre expresidente Doctor Cesar Gaviria, presentada ponencia negativa y proposición de archivo, por el Honorable Representante Wilson Alfonso Borja Díaz, el martes 17 de junio de 2008 Gaceta del Congreso 374, que la contabilidad tiene un tinte político en Colombia, donde se evidencian claramente dos posiciones: la derecha (el primero) y la izquierda (el segundo). 

Que dice la derecha. Que los fenómenos que explican el conocimiento contable tienen origen global y que por tanto sus orientaciones deben necesariamente ser coherentes con las prácticas internacionales, tanto de contabilidad como de aseguramiento.  Colombia ha tomado en diferentes momentos de su historia, las teorías y prácticas internacionales, para aplicarlas desde los ordenamientos jurídicos de diferentes fuentes, siendo los principales el Derecho Comercial y el Derecho Tributario. 

Por su lado la izquierda, plantea el conflicto entre los postulados de utilidad social, pequeñas y medianas empresas y efectos fiscales, principalmente. Controvierte que los organismos internacionales que expiden las Normas internacionales de contabilidad y aseguramiento, responden a intereses de los capitales que representan los países desarrollados y no de los emergentes o subdesarrollados. 

En otras palabras, se enfrentó en el legislativo la derecha y la izquierda de la profesión contable en Colombia.  

Tremendo error. La contabilidad en el mundo ha seguido los lineamientos formalistas, que la ubican en un contexto científico, con fundamentación teórica, explicaciones racionales y aplicaciones coherentes con las buenas prácticas de negocios.  No es hija (la contabilidad) de los pobres, ni de los ricos, ni de los países desarrollados, ni de los países emergentes.  Tampoco puede asegurarse con validez que el conocimiento contable tiene fronteras.   

La contabilidad como conocimiento científico tiene grandes abismos, conflictos y problemas por resolver. No cabe duda, y así lo pregonan los postulados básicos, que la normativa internacional está concebida para acercar y no alejar, al reconocer que en la promulgación de información financiera de propósito general “existen en ellos diferencias causadas probablemente por una amplia variedad de circunstancias sociales, económicas y legales”. 

Preguntas y respuestas que ayudan a comprender este complejo tema.

¿El proyecto 165 tiene debilidades? Por supuesto que sí.  Quien dijo que los cambios en la normativa contable era un proceso de corto plazo.  Ni más faltaba.  Para la mayoría de países son asuntos de Estado, sino revisen las consecuencias de la Ley Sarbanes Oxley en Estados Unidos (2002).  No tiene fundamentación científica, considerar que los cambios de regulación contable no van a tener efectos macroeconómicos, y como el caso de Colombia, por la tradición jurídica con raíces española y francesa, principalmente, hay impacto en la Hacienda Pública, que no se ha medido, y tristemente el Ministerio de Hacienda, no es el líder en las investigaciones que debieran ya estar disponibles, para sustentar de manera racional y seria cualquier decisión del legislativo.  A nivel académico, en nuestro país, ya existen estudios que plantean hipótesis instrumentales para demostrar los efectos en la recaudación tributaria. 

¿Que las micro y pequeñas empresas debieran tener una regulación contable ajustada a sus necesidades?  No hay realidad más grande que esta.  El mundo también lo reconoció, aceptó y proclamó.  Los organismos internacionales que expiden los estándares de contabilidad también lo han expuesto y socializado en diferentes escenarios.  ¿Qué esfuerzo ha hecho Colombia sobre este asunto de importancia capital para el desarrollo?  Desafortunadamente hay que decirlo sin temores: NINGUNO.  ¿Quiénes son los responsables? TODOS, incluida la profesión, la academia, los gremios profesionales y económicos.  El nivel cultural contable es demasiado bajo, a tal punto que recientes propuestas de organismos de control, la abordan como si fuera una simple teneduría de libros (Decreto 1878 de mayo de 2008). 

¿Quiénes estarían dispuestos a desconectarse de la aldea global y  de las oportunidades económicas, científicas y sociales que ofrecen la tecnología y la integración mundial? Creo que muy pocos. Es otra realidad.  El mundo no es Colombia y pretender aislar al país del contexto internacional, sería retroceder en el conocimiento contable más de 30 años, como tristemente ocurrió con algunos profesores de la Universidad Nacional cuando quisieron inventar una nueva matemática, hace ya muchos años, por fortuna una etapa que hoy no deja de ser una anécdota por demás muy absurda. 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 24 de  junio de 2008

 

REVISORIA FISCAL: FUNCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA (II)

 

REVISORIA FISCAL: FUNCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA (II)

Libros de contabilidad VS Declaraciones  Tributarias 

Las declaraciones tributarias deben ser elaboradas a partir de las cifras de la  contabilidad, toda vez que según las normas de impuestos, los libros son prueba, siempre y cuando estén diligenciados de acuerdo a las reglas de Código de Comercio y sus normas reglamentarias. (Artículos 772, 773 y 774 del Estatuto Tributario).

Sin embargo, estas declaraciones tributarias, especialmente la de renta y complementarios para contribuyentes o de ingresos y patrimonio para no contribuyentes, las cifras que las soportan, se construyen sobre una base comprensiva distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados (Artículo 33 DR 2640/93).

Ello significa, que por lo menos las mediciones, reconocimientos y presentaciones de la denominada contabilidad fiscal pudieran ser distintas (bases comprensivas) de la contabilidad comercial. Las diferencias entre las dos, originan las cada vez más complejas conciliaciones del patrimonio y de la renta.

Si reconocemos que los trabajos necesarios para la elaboración de declaraciones tributarias requieren de un experticio diferente o por lo menos adicional del exigido para elaborar los estados financieros, aunque fueren complementarios y tuvieren la misma fuente principal (libros de contabilidad), no pudiéramos confundir unos y otros, respecto de quien responde por su elaboración (certificación) y quien de su dictamen profesional.

Se resalta que este tópico es una debilidad del legislador tributario, al no distinguir entre los trabajos de certificación (contador privado) del dictamen profesional (contador independiente o si se prefiere revisor fiscal).  Una Orientación Profesional, no debiera dejar semejante vacío al gusto de los intérpretes y menos en un área tan sensible como lo es la tributaria, donde existen implicaciones pecuniarias directas al revisor fiscal como la propuesta en el inciso 2 del artículo 658-1 del E.T.

Las diferencias legales entre certificar y dictaminar en el ámbito de los estados financieros (1993 –art. 33-DR 2649- y 1995 –Artículos 37 y 38 Ley 222-), fueron posteriores a las responsabilidades y funciones que en materia tributaria ha establecido la Legislación Fiscal en  Colombia al contador público.  Está pendiente por desarrollar en nuestro país una armonización entre la legislación comercial, la profesional (contaduría - Ley 43 de 1990) y la tributaria.

Implicaciones en materia tributaria

Entonces, si el revisor fiscal “certifica” asuntos relacionados con impuestos, estaría en términos legales, asumiendo la responsabilidad de la preparación de las declaraciones tributarias y demás informes exigidos en materia fiscal, con lo cual se desnaturaliza su característica principal, la “independencia mental”.

Con relación a los estados financieros, “la certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”. (Artículo 37 Ley 222 de 1995).

Dado que no existe en Colombia “dictamen en materia fiscal”, siendo un vacio de la legislación tributaria, de establecerse esta figura, dicho trabajo debería ser elaborado por un contador público independiente, incluso el mismo revisor fiscal, e implicaría un examen de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. (Artículo 38 Ley 222 de 1995)

Pero entonces que persigue el legislador tributario del Revisor Fiscal cuando le exige “certificar”?.  Las implicaciones de su firma en las declaraciones tributarias y demás actos que la exigen, no hacen distinción del trabajo profesional independiente del de un contador en su práctica privada. Es más, utiliza expresiones como la siguiente:

La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa,…” (Artículos 298 y 325 E.T.).

Al describir los hechos que “certifica” un contador y los efectos de su firma, la legislación tributaria tampoco distingue si el trabajo corresponde a la práctica profesional independiente como revisor fiscal o bajo la condición de contador privado. Adicional, por lo menos dos de tales hechos, hacen referencia de manera no muy clara, aparentemente a trabajos de auditoría, por cuanto exigen el cumplimiento de principios de contabilidad y razonabilidad de la situación financiera de la empresa. (Artículo 581 E.T.).

En conclusión, frente a una legislación tributaria ambigua en la determinación de responsabilidades profesionales como contador independiente o como contador privado, siendo dos trabajos completamente diferentes, la Orientación Profesional sobre Revisoría Fiscal, sugerimos, debiera establecer algunas precisiones en el alcance y metodología de los trabajos sobre las declaraciones tributarias y demás informes exigidos fiscalmente.

Cordialmente,

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

e-mail: [email protected]

Bucaramanga, 15 de julio de 2008  

REVISORIA FISCAL: FUNCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA (I)

 

REVISORIA FISCAL: FUNCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA (I)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública “CTCP”, con fecha 21 de junio de 2008, emitió la orientación profesional sobre el “ejercicio profesional de la revisoría fiscal” en Colombia.  Este documento, extenso en apariencia, recopila de manera sistemática en 26 capítulos, los elementos estructurales, conceptuales, normativos y operativos de esta “institución” de origen legal, que por ministerio de la ley vigila integralmente los entes económicos, dando fe pública de sus actuaciones.

Dado que no existía por parte de la profesión un respaldo conceptual, de manera oficial, sobre el ejercicio profesional de la revisoría fiscal, este paso dado por el CTCP es importante, necesario, útil y dinamiza la investigación en esta área profesional.  De igual forma es de esperar otras posturas ideológicas, cuyo objetivo final, es sumar para una mejor práctica profesional.

En mi sentir, algunas posiciones, interpretaciones y aplicaciones que no están amparadas por el marco legal vigente, pueden ser extensivas y por tanto objeto de discusión. De hecho, las orientaciones de este organismo técnico de la profesión, no tienen fuerza vinculante, y en consecuencia constituyen un referente teórico y de praxis, que pudiera ser controvertido cuando se exija de manera taxativa.

Principios versus funciones en la parte tributaria

Desligar el marco conceptual, incluida su naturaleza y principios de la praxis, no es técnico. De ahí, que si la revisoría fiscal, en materia tributaria se propone desde el control de fiscalización, debería cumplir para su desarrollo con los principios de permanencia, integralidad, oportunidad, función preventiva, independencia y objetividad, fe pública, actuación racional, cobertura general y finalmente, el cumplimiento de las normas de la profesión contable.

Si estas premisas se deben aplicar, entonces, en materia tributaria, las funciones descritas en la Orientación Profesional no son coherentes, porque se limitan en responsabilidad objetiva, al campo de las certificaciones, firma de declaraciones tributarias, firma con salvedades, abstención de firma y responsabilidad por las cifras incluidas en las declaraciones.

Incluso el documento de manera incisiva, casi marcada, hace referencia a la prueba contable documental, lo cual deja al ejercicio de fiscalización en el nivel de teneduría de libros, eliminando con sutil estilo, todo lo concerniente a validar en el campo de la regulación contable fiscal, la problemática de reconocimiento, medición y presentación de la información que constituye la base de imposición.

La Orientación Profesional, basada en la exposición de la normatividad vigente y sentencias del Honorable Consejo de Estado, sobre las pruebas en materia contable, observa que “en conclusión, se hace necesario, en atención a los derroteros legales y jurisprudenciales, que los revisores fiscales, al emitir certificaciones, se ciñan a los libros de contabilidad y refieran en ellas, los asientos contables, comprobantes internos o externos, libros principales o auxiliares, que respaldan su certificación”.

Certificar y dictaminar son dos cosas diferentes

Certificar es propio del ejercicio profesional sin independencia mental, lo cual es abiertamente contradictorio con los principios que inspiran la revisoría fiscal. Sin embargo, esta es una falencia del legislador tributario al no diferenciar entre el ejercicio profesional independiente del privado.  Lo que le interesa es la figura del contador público, al determinar en varios artículos, que se exige la firma de este profesional, vinculado o no laboralmente a la empresa. (Ejemplos, artículos 298, 325, 596, entre otros, del Estatuto Tributario).

No se trata de semántica, es una debilidad legislativa y debería la Orientación Profesional, precisar este punto, como quiera, que unas son las responsabilidades profesionales al dictaminar y otras al certificar.    

La firma versus las cifras de las declaraciones tributarias, son dos componentes que tienen una relación de causa - efecto, tanto para el revisor fiscal como para el contador público vinculado o no laboralmente con la empresa, teniendo en cada  modalidad del ejercicio profesional profundas diferencias técnicas y por tanto de responsabilidad frente al Estado y frente a su mismo cliente. En la segunda parte, analizaremos dicha problemática.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia Ltda.

e-mail:  [email protected]

Bucaramanga, 7 de julio de 2008