Tributario

MEDICINA EJERCIDA POR PROFESIONES AFINES

 

Medicina ejercida por profesiones afines

¿Se imaginan que las profesiones relacionadas con el área de la salud, tales como enfermería, fonoaudiología, y otras no menos de 20 subespecialidades, pidieran el derecho a ejercer la medicina?  Pero lo más grave, ¿por el solo hecho de vulnerar el derecho de igualdad y la libertad de escoger profesión u oficio?  Nadie con sentido común propondría semejante idea y si algo de esto se le ocurriera a un descabellado gobernante autoritario, el resultado sería colocar en grave riesgo la salud “pública”. 

Pues bien, los profesionales que se imaginan tener algún grado de afinidad con la contaduría pública, han querido apropiarse de las responsabilidades de esta actividad amparada legalmente por el Estado. Por fortuna mediante sentencia C-861 del 3 de septiembre de 2008, la Honorable Corte Constitucional se pronunció negando las pretensiones que hicieran algunos interesados en buscar empleo, y de paso desestabilizar la economía que toma decisiones basadas en sistemas contables regulados. El problema jurídico lo plantearon de la siguiente manera: 

“La Corte debe establecer si las facultades que se otorga al contador público mediante la normas demandadas de la Ley 43 de 1990, para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general, vulneran el derecho de igualdad y la libertad de escoger profesión u oficio de otros profesionales que como los economistas o administradores de empresas, están igualmente capacitados para realizarlas.” 

La contaduría pública no nació en Colombia, fue en Inglaterra donde se conocieron los primeros “contadores públicos” en ejercicio hacia mediados del siglo XIX y actualmente es reconocida en todo el mundo civilizado.  El adjetivo de “público” del contador tiene su naturaleza precisamente en la responsabilidad social y el efecto que sobre “el interés general” tienen los conocimientos especializados que se exigen de una profesión que garantiza que la información de carácter “público” (estados financieros de propósito general en Colombia), cumpla con los requisitos exigidos para lograr que la economía se desarrolle sobre bases confiables y altos niveles de seguridad. 

La Honorable Corte Constitucional, recoge por fortuna estos postulados internacionales y frente a la absurda demanda planteó lo siguiente: 

“En el caso de la contaduría pública, la jurisprudencia ha señalado que sin duda las labores propias de los contadores implican un riesgo social dada su transcendencia e importancia y por ello el legislador ha regulado esta profesión con sumo cuidado. El contador público es un profesional que goza y usa de un privilegio que muy pocos profesionales detentan que consiste en la facultad de otorgar fe pública sobre sus actos en materia contable, lo cual le exige una responsabilidad especial frente al Estado y a sus clientes, si se tiene en cuenta la magnitud de sus atribuciones y la relevancia de la información en el campo del control fiscal y contable, crucial para el interés general. Las normas atacadas regulan una actividad específica que no es comparable a las de otras profesiones y por tanto, no puede hablarse en este caso de vulneración del derecho a la igualdad ni de afectación de la libertad de escoger profesión u oficio de un determinado grupo de personas, pues en ellas se establecen las condiciones para el ejercicio de la contaduría pública y no para la elección de la misma que sigue dentro del ámbito de la libertad individual. Tales disposiciones de ninguna manera impiden que profesionales no contadores, puedan desempeñar las actividades para las que fueron preparados en sus respectivas disciplinas.  Por consiguiente, la Corte procedió a declarar exequibles, por los cargos analizados, los artículos demandados de la Ley 43 de 1990.”  

Desde el punto de vista de la Constitución política de Colombia, “La Corte consideró que los artículos demandados de la Ley 43 de 1990 no establecen una discriminación frente a los profesionales de otras disciplinas distintas, ni vulneran su derecho a la igualdad. En efecto, es claro que el derecho a la igualdad tiene un núcleo fundamental que al legislador le está vedado restringir, sin perjuicio que dentro de su margen de configuración normativa, pueda exigir títulos de idoneidad, definir la forma de ejercer la inspección y vigilancia de las profesiones y establecer condiciones para el ejercicio de las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica, cuando no impliquen un riesgo social.” 

Como diría una respetada y hermosa periodista de nuestro país, quedó claro que la contaduría “pública” debe ser ejercida por contadores “públicos” y no por las más de 35 profesiones afines entre carreras profesionales y tecnológicas que existen en Colombia alrededor de las ciencias sociales relacionadas con la economía, la administración y la misma contaduría pública. 

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia Ltda.
E-mail [email protected]
Bucaramanga, 22 de Septiembre de 2008

 

PROSPECTIVA DE LA CONTABILIDAD INTERNACIONAL. -Análisis de la situación colombiana-

 

X SIMPOSIO CONTADURÍA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. "LA CONTADURÍA PÚBLICA FRENTE A LA CRISIS: DESAFIOS Y PROPUESTAS"

PONENCIA:

PROSPECTIVA DE LA CONTABILIDAD INTERNACIONAL.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN COLOMBIANA


POR:

C.P. GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO



DECANO FACULTAD CONTADURÍA PÚBLICA UNAB



MIEMBRO COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN AIC. REPRESENTANTE POR COLOMBIA.



MIEMBRO CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE COLOMBIA



PRESIDENTE SECCIONAL SANTANDER JUNTA CENTRAL DE CONTADORES PÚBLICOS



MEDELLÍN, OCTUBRE 20 DEL 2000


 




Abstract

Today, Colombia doesn't have any experience in harmonization accounting process or business reporting on the internet. At the same time, our educational accounting system doesn't have Master's and Phd. Degree programs. Because it's a new field, we have great opportunities for development in accounting research, and we have international support and experience. This article summarizes important ideas about world tendency in financial reporting in a transnational context.

Introducción

La contabilidad internacional ha tenido cambios importantes en su desarrollo, no solo por la aparición impetuosa de los negocios virtuales, sino por el marcado interés de tener normas internacionales de contabilidad aplicables en todos los países. El primer gran paso lo ha dado la Comunidad Económica Europea, quienes reunidos en Bruselas en septiembre del 2000, han definido el camino a seguir para utilizar los estándares internacionales en todos los países miembros.

El presente trabajo expone en primera instancia una revisión del sentido y clasificación de la contabilidad internacional. Luego se presentarán algunas reflexiones sobre la armonización contable con un ejemplo de comparación del caso colombiano. Por último se trabajará sobre las reglas de juego para la presentación de reportes financieros en internet.

La armonización contable no es un tema fácil de abordar. La Comunidad Económica Europea ha sido la mas avanzado en este tema, con estudios que se remontan a la década de los setenta (Gary, 1990 P. 172. Volume 9. Cañibano, 1998 P. 3). Para incluir un marco de referencia exponemos algunos elementos importantes a tener en cuenta en este proceso.

El mundo virtual es una realidad. E-Economy (Electronic - Economy) ya no es una moda sino un elemento vital en el desarrollo de los negocios en el presente milenio. El Presidente de USA Bill Clinton en el discurso de la unión, por dos años consecutivos ha resaltado que el éxito económico de los Estados Unidos se debe principalmente al uso creciente de la tecnología de la gran red.

Para la contabilidad el futuro es amplio y generoso. IASC (1999) ha publicado la primera investigación borrador sobre la presentación de negocios en internet. Presentamos algunos avances que tienen mas un sentido motivador que de análisis a profundidad de una dinámica que apenas comienza. A partir de las primeras versiones de reglamentación de reportes financieros en internet, se observa claramente la tendencia a utilizar las normas internacionales de contabilidad como base de comparación en las publicaciones de la gran red.
 



1. MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD INTERNACIONAL

La contabilidad internacional aparece como consecuencia del comercio internacional. Las prácticas de exportación e importación de bienes y servicios se fue ampliando hasta llegar a la inversión directa en otros países extranjeros. Aparece entonces la empresa de clase mundial. Luego se desarrolla el concepto de globalización de la economía, que cambió fundamentalmente la práctica internacional de negocios, incluido por supuesto la economía virtual.

La evolución de la contabilidad internacional comienza en la década de los sesenta. Para García y otros (1996), su aparición se puede referenciar con los siguientes hechos. El primero de ellos, la creación en 1962 del Centro para la Educación e Investigación de la Contabilidad Internacional, de la Universidad de Illinois, donde nace la revista The International Journal of Accounting. La segunda fue el artículo del profesor Mueller G. G. en 1963 sobre "The dimension of the international accounting problem". Por esta razón se le conoce en el mundo académico como el inventor de la contabilidad internacional.

Los profesores García, Laínez y Monterrey (1996), presentan como áreas de la contabilidad internacional las siguientes: 1- los sistemas contables y armonización internacional 2- Las empresas de multinacionales y 3- La formación en contabilidad y auditoría. Con el debido respeto por estos autores, he incluido un cuarto elemento al cuadro original, sobre los reportes de negocios en internet, que creemos se trata de un nuevo escenario que está tomando fuerza a nivel internacional. La propuesta de IASC sobre el código de conducta de reportes financieros en la gran red, sugiere referenciar las normas internacionales de contabilidad como marco de comparación. El cuadro 1, ampliado por el autor de esta ponencia se revela a continuación.

Cuadro 1. Áreas de la contabilidad internacional

 

  1. Sistemas contables y armonización internacional

 

1.1 Teoría de los sistemas contables

· Concepto de entorno y evolución de los sistemas contables

· Clasificación de los sistemas contables

 

1.2 Contabilidad comparada

· Estudios comparados entre países miembros de la Unión Europea

· Estudios comparados entre otros países

· Estudios comparados entre la normativa de organismos armonizadores y la de países

 

1.3 Armonización contable

· Conceptos fundamentos, historia, metodología, ventajas e inconvenientes de la armonización contable.

· Organismos internacionales de contabilidad

· Armonización contable comunitaria

· La política de armonización de IASC

· Otros organismos armonizadores

 

1.4 Armonización internacional de la auditoría

· Armonización de las prácticas de auditoria entre países

· Organismos internacionales de auditoría

· Normas de auditoría generalmente aceptadas a nivel internacinal: auditoría interna y externa.

· Normas internacionales de ética y deontología

· Acceso a la profesión, formación permanente y control de calidad en países.

 

  1. Aspectos contables de las empresas multinacionales

 

2.1 Contabilidad financiera

· Las concentraciones empresariales

· La gestión del riesgo de cambio y tratamiento de operaciones en divisas

· Presentación de estados financieros consolidados

· Conversión de estados financieros de sociedades dependientes extranjeras

· Ajustes de estados financieros de sociedades dependientes extranjeras

· Ajustes de estados financieros de sociedades dependientes que operan en economías inflacionarias

· Información financiera por segmentos

 

2.2 Contabilidad de gestión

· Dirección estratégica

· Sistemas de información y control

· Información previsional

· Control estratégico y operativo de multinacionales

· Precios de transferencia y fiscalidad internacional

 

2.3 Análisis internacional de estados financieros

 

  1. Formación en contabilidad y auditoría

 

3.1 Temas relacionados con la educación y la docencia en contabilidad internacional

3.2 Temas relacionados con investigación en contabilidad internacional

 

Hasta aquí el cuadro original.

 

  1. Reportes de negocios en internet

 

4.1 Oportunidades tecnológicas

4.2 Reportes de negocios existentes en internet

4.3 Estándares para reporte de negocios en internet

4.4 Estándares para reporte de negocios basados en la Web con tecnologías futuras.

 

Fuente: GARCIA BENAU, María Antonia y otros. Contabilidad para la empresa multinacional. Ediciones Pirámide S.A. España. 1996. P 26

 



Sobre el tema de la formación en contabilidad y auditoría internacional, vale la pena resaltar que en Colombia son pocas las facultades de Contaduría Pública que han introducido en los programas de estudio esta área tan importante. Adicionalmente, la escalera del conocimiento contable colombiano se estancó en el pregrado, tal como lo resaltamos en el trabajo presentado en el marco del IX FORO INTERNACIONAL, NUEVAS PERSPECTIVAS DEL CONOCIMIENTO CONTABLE. Agosto 24 y 25 del 2000.

A continuación se exponen los temas relativos al análisis estructurado de la armonización contable en Colombia y una presentación general sobre los reportes de negocios en internet en los capítulos 2, 3 y 4.

2. ANÁLISIS ESTRUCTURADO DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN COLOMBIA

Lo primero en reconocer es que el proceso de armonización contable es una tendencia mundial. Lo segundo que en Colombia poco o nada hemos hecho sobre este tema tan importante en una economía globalizada. Cuando leímos por primera vez el artículo 63 de la Ley 550 de 1999, nos parecía estar frente a una idea que no correspondía al contexto de la norma. A riesgo de equivocarme, es la primera vez que se habla en forma oficial del tema.

Antes de exponer algunos parámetros del proceso, diferenciemos los términos estandarización y armonización expuesto por Gary de la Universidad de Oklahoma y Shahrokh de la Universidad de Santa Clara (vol. 9, 1990, pp. 168 - 169).

Estandarizar (standardization) corresponde a los estándares dictados de manera uniforme para todos los países que participan en el esfuerzo. (subrayas del autor). Armonización (Harmonization) implica una reconciliación de diferentes puntos de vista y permite requerimientos diferentes en países individuales.

En inglés el término "standardization" es el sustantivo del verbo "standardize" que significa "to make standard or uniform". En traducción libre se refiere en este contexto, como una regla para medir o como un modelo a seguir.

Para Cañibano (1998 P. 6), cita a Nobes y Parker y define la armonización como "proceso de aumento de la compatibilidad de las prácticas contables estableciendo límites a su grado de variación".

Sugerimos abordar el tema en Colombia con un análisis estructural de las variables macroeconómicas y sociales que caracterizan nuestro entorno jurídico, económico, cultural y de negocios. Algunos de los estudios que nos revelan los parámetros del entorno y los organismos internacionales líderes en el tema, los resumimos a continuación.

2.1 Análisis de variables del entorno para determinar reportes financieros y contables

Conforme al análisis de Gary (1990 P. 150), las características sociales, culturales, políticas y económicas determinan las características de las normas contables. En este sentido Tua Pereda (1995 P. 17-50), cuando circunscribe los principios contables a macro reglas básicas por cuanto "parten de la consideración, enunciado y análisis de los rasgos básicos del entorno económico en el que opera la contabilidad y que lógicamente, condiciona sus reglas".

Algunos parámetros a tener en cuenta son:

1. Sistema legal. Es diferente un país con tradición de derecho romano o derecho consuetudinario. En el primero solo el Estado puede regular la contabilidad. En el segundo las reglas contables son determinadas por la profesión y tienden a adoptarse mejor y a ser innovadoras.

2. Naturaleza de la relación entre los negocios de la empresa y los proveedores de capital. Dependiendo si los recursos de financiamiento son provistos por accionistas, banqueros o el gobierno y si el capital provisto es amplio y diverso o pequeños y similares. Ocurre que si el capital es provisto por inversionistas, tiene una fuerte orientación al mercado de capitales, tal como Estados Unidos e Inglaterra. Si es provisto por bancos, la protección de acreedores es el énfasis, tal como Alemania, Suiza y Japón.

3. Leyes de Impuestos. En muchos países las leyes de impuestos determinan las reglas contables. En otros países donde se separa la contabilidad financiera de la contabilidad fiscal, utilidades imponibles son esencialmente utilidades financieras con ajustes por diferencias por leyes de impuestos.

4. Nivel de inflación. Cuando la economía es hiperinflacionaria afecta los costos históricos y es necesario incorporar cambios en los precios en la contabilidad.

5. Nexos en la política y la economía. Tecnología contable e ideologías son importadas y exportadas. Por ejemplo existe una fuerte influencia entre Inglaterra y Estados Unidos en cuanto a la profesión contable y la práctica contable. Igual ocurre con Filipinas que es un reflejo de la práctica contable de Estados Unidos. Colombia ha tenido una influencia marcada de las tradiciones jurídicas francesa y española.

6. Profesionalismo versus Control Estatutario. Los profesionales independientes mantienen su propia regulación. En otros casos se prescribe requerimientos legales y control estatutario.

7. Uniformidad versus Flexibilidad. Algunos países prefieren uniformidad y consistencia sobre flexibilidad de acuerdo con la percepción de las circunstancias.

8. Conservadurismo versus optimismo. Algunos países prefieren ser cautelosos ante hechos inciertos o futuros eventos, mientras otros pueden ser mas optimistas y aceptar mejor el riesgo.

9. Confidencialidad versus transparencia. En algunos países la información es confidencial y restringida mientras que en otros es mas transparente y abierta al público en general.

Una morfología para comparar los sistemas contables la presentamos en el siguiente cuadro, que representa los parámetros mas importantes que caracterizan los comportamientos en la regulación contable internacional. (Figura 1)
 

 

A partir de estos parámetros podemos representar ciertos comportamientos en la medición de los reportes financieros, según las características microeconómicas y macroeconómicas de algunos países.

La tendencia macroeconómica es aquella en la cual la contabilidad se deriva y diseña para mejorar las metas macroeconómicas nacionales.

La tendencia microeconómica, es aquella en la cual los desarrollos de la contabilidad vienen de principios de la microeconomía y el mantenimiento del capital es una noción fundamental. Es decir lo esencial son los agentes económicos individuales y no los agregados como ocurre en la macroeconomía.

En Colombia existe una marcada tendencia macroeconómica en el diseño de las reglas contables. De acuerdo con la Constitución Política colombiana de 1991, la dirección general de la economía nacional estará a cargo del Estado. (Artículo 334 Constitución Política colombiana)

La explicación de las tradiciones de negocios de los países de origen británico y de las tradiciones jurídicas latinas como Francia, España, Italia y Bélgica, los cuales se basan en leyes fiscales para su regulación contable se presentan en la Figura 2.
 

 

El caso colombiano se señaló en la gráfica como tradición jurídica del derecho latino, principalmente de Francia y España, con orientación macroeconómica y con una marcada influencia de las leyes de impuestos en la regulación contable. Tal vez por esta razón podemos decir que un gran número de empresas en Colombia tienen contabilidad para propósitos fiscales y no para su esencia misma que son los negocios.

En la figura 3 se explica como los sistemas contables según la autoridad y obligaciones de cumplimiento reflejan que los países menos desarrollados con tradición de derecho latino tienden a los sistemas de control estatutario y la uniformidad. En cambio los países mas desarrollados con tradición latina tienden al ejercicio profesional independiente, igual que los países nórdicos y anglosajones.
 

 

Colombia por ser un país menos desarrollado con tradición jurídica del derecho latino, tienden sus normas contables hacia la uniformidad y no hacia la flexibilidad. Por otro lado existe control del Estado a través de organismos privados como la Revisoría Fiscal y oficiales como la Superintendencia de Sociedades, Bancaria, de Valores, de Salud, entre otras.

Las reglas jurídicas de la contabilidad y de la contaduría las establece el Estado, por su tradición jurídica latina y del derecho romano. Por esta razón los profesionales no tienen facultades de reglamentación propia. Esta premisa quedó afianzada con la sentencia de la Corte Constitucional C-530 de mayo del 2000, donde se declara inexequible el parágrafo del artículo 7 de la Ley 43 de 1990, que otorgaba facultades reglamentarias al Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre actualización de normas de auditoría.

En la figura 4 se presenta la revelación y medición de los sistemas contables, los cuales nos muestran que los países con tradición de derecho latino tienden a la información confidencial y al conservadurismo. Contrario, los países nórdicos y anglosajones tienden al optimismo y transparencia de información para el mercado de valores.

 

Colombia, de acuerdo con su tradición jurídica latina y como país emergente, no tiene una información orientada hacia el mercado público de valores, tiende a ser mas de carácter confidencial y con la regla básica de la prudencia o conservadurismo.

En resumen, las características del entorno jurídico, social, cultural y económico de Colombia, en lo referente a regulación contable, es el siguiente:

· Tradición jurídica del derecho latino (Estado de derecho, con influencia de la Legislación Francesa y Española)
· Los profesionales no establecen reglas de la contabilidad ni de la contaduría, las establece el Estado
· Marcada influencia de las leyes fiscales
· Orientación macroeconómica
· Capital provisto por el sistema financiero principalmente (Financiamiento externo). No hay tendencia al mercado público de valores.
· Aumento de la influencia norteamericana en la economía
· Tendencia al control de la inflación (Menos de dos dígitos)

De las características del entorno se infieren las siguientes macro reglas básicas, que caracterizan el modelo contable colombiano:
· Prudencia en la medición de hechos económicos (Conservadurismo)
· Información confidencial y no orientada al mercado de valores
· Control del Estado de las organizaciones (Nivel Privado: Revisoría Fiscal; Nivel Oficial: Superintendencias)
· Uniformidad en la aplicación de las reglas contables


2.2 IASC (International Accounting Standards Committee)

Al hablar de armonización resulta imperativo mencionar a IASC. Fue creado en 1973 por cuerpos profesionales contables de nueve países. En la actualidad está integrado por 138 organizaciones miembros, 11 miembros asociados y 4 miembros afiliados, que representan a 2 millones de contadores públicos de 112 países. Colombia está representada por el Instituto Nacional de Contadores Públicos.

IASC se encuentra en proceso de reestructuración, de acuerdo con las recomendaciones recolectadas por el organismo para el futuro. Los principales cambios consisten en convertirse en un organismo independiente tal como una fundación. Esto con el fin de evitar influencia de partes interesadas que actualmente son miembros importantes tales como el caso de Estados Unidos, Inglaterra y Japón entre otros. La fundación contará con dos cuerpos principales: La Alta Dirección (Trustees) y el Consejo Directivo (Board). La Alta Dirección tendrá por objeto la elección del Consejo Directivo y la consecución de fondos. El Consejo Directivo se encargará de la emisión de normas internacionales de contabilidad.

IASC tiene 40 normas contables internacionales establecidas, de las cuales la última publicada fue en abril del 2000 sobre propiedades de inversión (Investment Property) y que entrará en vigencia a partir de enero del 2001. Los proyectos de normas que se encuentran en estudio son 15 (Octubre del 2000, Página Web IASC).

Destacamos los últimos avances en proyectos de normas tales como la combinación de negocios, instrumentos financieros, agricultura, reportes de negocios en internet, industrias extractivas, entre otros temas de interés para la comunidad contable internacional.


El esfuerzo por armonizar la contabilidad internacional ha sido la esencia misma de IASC desde su creación. También lo demuestra los trabajos recientes de este organismo. El resumen de lo acontecido en las dos últimas décadas las expuso Zeff en Valparaíso Chile en 1998, dentro del primer encuentro de profesores universitarios de contabilidad del Cono Sur de América. De su intervención resaltamos los siguientes comentarios.

IASC publicó 26 normas en sus primeros trece años que permitían múltiples opciones y mínimas exposiciones. Posteriormente entró en crisis las opciones permitidas en las normas, y con la participación de International Organization of Securities Commissions (IOSCO), se publicó en 1989 el E32, conocido como la comparabilidad de estados financieros que propuso eliminar 23 manejos opcionales de 13 normas de IASC. Luego de otras sugerencias, emitió una declaración en julio de 1990 que proponía eliminar 21 opciones en 10 normas. Con esta importante iniciativa, el IASC entró de lleno en el juego económico al recomendar un conjunto de normas de contabilidad y su aplicación en los más sofisticados mercados de capitales del mundo.

Luego de estas eliminaciones IASC le propone a la SEC que permitiera a inversionistas extranjeros adoptaran las normas de IASC sin necesidad de seguir las GAAP (Generally Accepted Accounting Principles) de los Estados Unidos. "En particular, los miembros de la New York Stock Exchange (NYSE) han argumentado con insistencia que las exigencias de la Securities and Exchange Commission de los EEUU (SEC) para que las compañías extranjeras logren ajustar sus ganancias y el patrimonio de sus accionistas a los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) comúnmente aceptados en USA han impedido que cientos de compañías extranjeras incorporen a Nueva York" . Esta discusión aún continúa y es así como la SEC no permite que los inversionistas extranjeros apliquen IASC en las bolsas norteamericanas.


2.3 AIC (Asociación Interamericana de Contabilidad)

El trabajo de armonización fue un proyecto de la comisión de investigación de la AIC. Por ahora se cuenta con los trabajos presentados dentro del marco de las XIX JORNADAS DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEL CONO SUR, celebradas en Santiago de Chile en Agosto de 1998.

En este evento se presentaron las comparaciones de diferencias contables con IASC de Chile, Uruguay, Paraguay, Brasil y Argentina. Posteriormente en 1999 la oficina de investigaciones de la facultad de Contaduría Pública de la UNAB, realizó las comparaciones de las normas contables colombianas con las de IASC, la Comunidad Económica Europea y España junto con los trabajos de Mercosur. También se incluyó en dicho trabajo de la UNAB las comparaciones que realizó el profesor Javier Cocina de México, entre IASC y EEUU, Canadá y México.

Actualmente esta investigación no ha sido publicada pero se encuentra disponible en el Consejo Técnico de la Contaduría para que otras universidades y entidades oficiales interesadas en el tema lo socialicen entre la comunidad académica. Es importante resaltar que no consultamos con otras universidades sobre sus investigaciones relacionadas con la armonización contable. De seguro existen buenos avances al respecto.

No se conocen trabajos de comparación con IASC de Venezuela, Ecuador, Bolivia y Perú.

Finalmente, la AIC deja en manos de las grandes casas de estudio como le dicen los argentinos a las grandes firmas de auditoría, la comparación de las normas contables de Latinoamérica con las normas internacionales de contabilidad.


3 PRESENTACIÓN DE REPORTES DE NEGOCIOS EN INTERNET

Los siguientes dos capítulos tienen como objetivo fundamental la sensibilización y motivación hacia una tendencia marcada del desarrollo de la profesión contable en el mundo. Están basados en el libro publicado por IASC "BUSINESS REPORTING ON THE INTERNET" publicado en noviembre de 1999, donde examina los rápidos cambios en el mundo de los reportes de negocios en Internet, en particular lo referente a las actividades en World Wide Web (the Web).

El primer propósito del libro referenciado es ilustrar sobre la elaboración de políticas contables a nivel global, los cambios naturales que ocurren en los reportes de negocios y explicar como dichos cambios afectan la difusión de la contabilidad y de la información de los negocios. El segundo propósito es explicar como dichos cambios afectarían las normas contables en el futuro. El tercer propósito es recomendar como medir para direccionar dichos cambios en los reportes de negocios electrónicos que están ocurriendo ahora o que ocurrirán en el futuro, para ayudar a la divulgación de información de alta calidad para los usuarios de información financiera y negocios.

La norma contable sobre reporte de negocios en internet está elaborado el borrador y se espera que durante el año 2000 se publicará para su aplicación inmediata. (Página Web IASC).

3.1 Evolución en reportes de negocios y transacciones comerciales basados en la Web

La proliferación de la Web basado en reportes de negocios ha reemplazado el paradigma industrial y representa el post-paradigma industrial, según Robert Elliott en su libro la tercera onda publicado en 1992.

El crecimiento de los computadores individuales que pueden ser vistos en internet (hosts) ha sido rápido y sostenido. En enero de 1993 teníamos 1.3 millones, 9.5 millones en enero de 1996 y 56.2 millones en julio de 1999, con un crecimiento cerca del 600% sobre 1996. El número de servidores estimados en febrero de 1999 fueron 2.8 millones. Estos servidores incluyen mas de 800 millones de páginas Web individuales, que pueden ser vistos por motores de búsqueda como Alta Vista.

El crecimiento de negocios en Internet ha efectuado rápidos cambios en la demanda, afectando el mercado de capitales en general y el mercado de acciones en particular. Los negocios en línea son los mas desarrollados en los Estados Unidos. Un reciente análisis por Credit Suisse First Boston mostró que en el primer trimestre de 1999, 0.5 millones de negocios por día fueron transados sobre la Web, representando el 16% del total.

A nivel de reportes financieros las cifras son también espectaculares. Alta Vista que representa menos del 20% de páginas Web, mostró que el número de Web que contenía los términos "Balance Sheet" o "Statement of Financial Position" en la selección de países de habla inglesa fueron 171.465. Si esta cifra representa menos del 20%, podemos ya imaginarnos que ocurre si lo hacemos para todos los países en diferentes lenguas. (IASC 1999. P. 46 - 47).

A no dudarlo este será el gran futuro de la profesión contable. Los reportes de negocios en la Web, tendrán como marco un mundo globalizado, donde existe un rápido movimiento hacia un único mercado global para capital tanto como para productos y servicios.

3.2 Prospectiva de reportes de negocios en la Web en el contexto de globalización

Los términos globalización e internacionalización son diferentes. Walker and Fox (1997), describen la globalización como el proceso de desnacionalización. La diferencia consiste en que la globalización sugiere la erosión e irrelevancia de las fronteras nacionales, mientras que internacionalización se refiere a las actividades cooperativas de los actores nacionales.

Si hablamos de globalización de la profesión contable, significa que entramos en un proceso de desnacionalización y donde los servicios profesionales ya no tienen fronteras, tanto en la importación como en la exportación de los mismos. Esto significa que existen oportunidades y amenazas en forma simultánea.

La Web no tiene límites de expansión territorial ni de negocios y constituye el estudio obligado de E-Economy, que se divide en E-commerce en lo relacionado con mercados electrónicos y E-business en lo referente a presentación de negocios en la Web.

3.3 Oportunidades tecnológicas en los reportes de negocios basados en la Web

Los desarrollos están basados en tecnologías de internet, que han establecido avances tales como CD ROM y papel electrónico (Adobe - Acrobat) como novedad, pero rápidamente evolucionaron hacia otros escenarios tecnológicos como XML y agentes inteligentes.

En la figura 4 podemos observar como el CD ROM y papeles electrónicos como Adobe y Acrobat son estáticos, mientras que los Agentes inteligentes y XML con dinámicos y permiten la reutilización de la información reportada electrónicamente.

 

HTML es usado primordialmente para una representación estática de la información. Sin embargo, con la adición de JavaScript, Java e interacción de bases de datos, HTML puede ser más dinámico que CD ROMs o papel electrónico. Información en HTML es reutilizada por el proceso de referencias de hipervínculos para completar documentos, indexado con motores de búsqueda por la considerable dificultad para extraer atributos particulares. Información en HTML es típicamente estática. En contraste, el lenguaje XML fue diseñado para permitir documentos dinámicos. Documentos en formato XML incluyen atributos inidentificables de información que puede realmente ser usada y reutilizada por una gran variedad de aplicaciones.


4 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA REPORTES CONTABLES EN INTERNET


Debido al desarrollo acelerado que tienen los reportes de negocios en internet, el comité internacional de normas contables "IASC" tiene en estudio una nueva guía, mejor denominada "Código de Conducta" (Codes of Conduct), que proporcionará a usuarios de la información y a empresas un marco con el cual los cambios de datos pueden ser colocados en la red con un máximo de eficiencia. Algunos problemas ocurren cuando la información es revelada en múltiples formas, incluyendo maneras de imprimir, avances de información, llamadas en conferencia y la Web.

Los parámetros contemplados en la norma que próximamente será implementada por IASC, están clasificados en reporte multi-modal, normas contables utilizadas, integridad de los datos, idiomas, accesibilidad, fecha, uso, moneda de conversión, ligues, seguridad, errores y puntos de contacto. Los responsables de adoptar estas normas, que también tienen obligaciones son las empresas registradas, auditores y usuarios de la Web. A continuación exponemos algunos comentarios sobre cada uno de los puntos considerados en la guía.

4.1) Reporte multi-modal

En primer término la información revelada en la Web no debe ser diferente de otros reportes financieros publicados, por cuanto estas discrepancias pueden generar confusión entre los usuarios. También cuando existen varios archivos en línea, todas las partes deben ser listadas juntas en el sitio de la Web de la entidad. En el caso de utilizar múltiples bases contables, al final los mismos datos deberán estar disponibles en línea. Por otro lado la norma sugiere que los estados financieros sean completos y de acuerdo con la norma internacional de contabilidad número uno. De igual manera se debe dar una clara indicación si se trata de estados financieros auditados y si contiene datos de operaciones relacionadas.

4.2) Normas de contabilidad utilizadas

En caso de utilizar normas contables diferentes de normas internacionales de contabilidad (IAS - International Accounting Standards), las bases de cada conjunto de estados financieros deberá ser claramente revelada. Adicionalmente, sugiere incluir una conciliación con IAS por cada principio de contabilidad usado y explicar las diferencias materiales.

En caso de incluir información que no está preparada de acuerdo con IAS, deberá revelarse claramente y no incluirla como si estuviera bajo dichos estándares. Algunos ejemplos de este tipo de información son: Información proyectada o pronósticos, información del medio ambiente, información macroeconómica, información sobre responsabilidad social o balance social y análisis gerenciales entre otros.

4.3) Integridad de la información (Completeness of data)

Cuando se presenten extractos o partes de los estados financieros exigidos por IAS número 1, debe identificarse como una parte de dichos estados y revelarse donde pueden ser obtenidos en su integridad. Por otro lado, en el evento de tener archivos electrónicos individuales para componentes o estados financieros separados, no requiere ser identificada la información como un extracto si todos los archivos son revelados en el mismo sitio de la Web de la empresa.

En el evento de emitir información financiera detallada, debe revelarse si está de acuerdo con IAS y en lo posible conciliarse con cifras de los estados financieros. Sobre la información histórica resumida, debe ser identificada si es reportada como originalmente se emitió y si está de acuerdo con IAS para cada año. Si la información fue restaurada retrospectivamente de acuerdo con IAS adoptados con posterioridad, este hecho deberá revelarse.

Si la empresa tiene información suplementaria para el público, tal como libros, informes de analistas, comunicados de prensa, estadísticas y otro material para inversionistas, deberá ser provista en línea para beneficio de los interesados en tomar decisiones de inversión con la empresa.

En cuanto a los reportes de auditoría, deberá explicitarse cuales páginas están sujetas a la opinión del auditor. En el caso colombiano, debería incluir el informe del revisor fiscal, aun cuando esta materia no ha sido reglamentada en el país y en las conclusiones se hará referencia al respecto.

4.4) Idiomas

En el caso que la información haya sido traducida en otro idioma, este hecho deberá revelarse y se sugiere incluir en línea la información en el idioma original. En el caso que únicamente los estados financieros emitidos en el idioma original fueron auditados, dicha circunstancia debe revelarse.

4.5) Accesibilidad

La información debe tener estabilidad en el acceso, esto es, que todas la páginas deberán ser identificadas para usuarios autorizados y disponer de un índice que permita retornar en repetidas ocasiones.

Los archivos de estados financieros y datos relacionados publicados por una empresa, deberán ser archivados y no ser removidos del acceso general una vez fueron dispuestos en línea, junto con información previamente publicada para propósitos de análisis. Sin embargo, los archivos deberán ser claramente identificados para evitar confusiones.

4.6) Fecha

Todas la páginas deben tener claramente la fecha original y la de la última enmienda.

4.7) Uso

La información deberá ser provista en un formato que permita su transferencia electrónica fuera de línea para análisis. De igual manera deberá ser fácil de imprimir. A su vez, los usuarios deberán ser informados sobre los cambios significativos en el sitio de la Web.

4.8) Conversión monetaria

En el evento que una empresa disponga en la Web de alguna herramienta para cambios en sus estados financieros emitidos originalmente en otra moneda, basado en tipo de cambio del final del período o tipo de cambio promedio, deberá informar claramente que esta metodología no está de acuerdo con IAS 21.

4.9) Conexiones (Links)

La integración de ligues internos deben estar disponibles todo el tiempo. La integración de ligues externos deben ser archivados en el mas alto grado posible. En el evento que dichos ligues no puedan ser mantenidos, ellos no deberán formar parte de los reportes de negocios en la Web.

4.10) Seguridad

Los usuarios de información reportada electrónicamente por una empresa tiene derecho a presumir que dicha empresa tiene responsabilidad legal por la exactitud e integridad de los datos.

Igualmente debe informar claramente la información creada por otros.

Otras precauciones sobre la seguridad de la información deben ser tomadas para prevenir alteraciones no autorizadas oficialmente de los datos corporativos.

Las firmas auténticas deben ser insertas en los estados financieros auditados.

4.11) Errores

En el evento de encontrar errores en los documentos, estos deben ser corregidos e indicar los cambios y sus posibles efectos para evitar representaciones falsas.

4.12) Puntos de contacto

Se debe indicar claramente en el sitio de la Web, el lugar donde los usuarios pueden obtener información adicional, bien sea electrónicamente o en forma escrita. Estos contactos deben incluir la direcciones electrónicas, teléfonos, fax y otros detalles de información como la dirección física.

4.13) Conclusiones sobre el código de conducta para informes contables aplicadas al caso colombiano


Colombia debe actualizar sus normas contables en lo relacionado con la publicación de reportes de negocios en internet. Esta labor exige primero una revisión de las normas contables actuales y determinar las principales diferencias con las normas internacionales de contabilidad, es decir, debemos elaborar nuestra armonización contable con IAS.

Resaltamos que los reportes de negocios en internet es un concepto mas amplio que los tradicionales reportes financieros, no solo por la tecnología implícita sino por las oportunidades de mejorar la información suministrada a terceros.

Con relación a la revisoría fiscal, deben actualizarse igualmente sus informes con este nuevo escenario tecnológico, con el propósito de no incrementar los costos de nuestros clientes como si fuera un trabajo de auditoría diferente. Aunque implica un conocimiento de las nuevas tecnologías, consideramos prudente que la revisoría fiscal vaya de la mano con los cambios ocurridos en la economía electrónica, especialmente lo relacionado con reportes de negocios en internet.


5 CONCLUSIONES

5.1 Contabilidad internacional


La contabilidad internacional puede ser abordada desde varias oportunidades de investigación, tales como la armonización, las empresas multinacionales, los problemas de formación y los reportes de negocios en internet.

En el presente trabajo no se incluyó lo relativo a los problemas de la empresa de clase mundial, normas internacionales de auditoría, entre otros temas de la contabilidad internacional.

La enseñanza de la contabilidad internacional debe ser un reto para las facultades de Contaduría Pública en Colombia. Muy pronto nos veremos saturados de información relativa a las comparaciones de estándares internacionales con las normas colombianas. Para su comprensión integral, debemos preparar nuestros docentes y estudiantes en asuntos económicos, jurídicos y socio culturales, de tal suerte que permitan abordar los temas con profundidad y estructura en los procesos de adopción y/o adaptación de estándares internacionales.

Otro reto es el segundo idioma. Las normas en su original están en inglés. La mayor parte de los reportes de negocios en internet también están en este idioma. Resulta entonces imperativo la exigencia para docentes y estudiantes de su dominio, por lo menos a nivel de comprensión de lectura.

5.2 Armonización contable

Los estudios sobre armonización contable y sus efectos sobre la economía colombiana apenas comienzan. Reconocer que nuestro modelo contable regulado desde 1993 hoy está desactualizado, frente a las 40 normas internacionales de contabilidad y frente a los 15 proyectos de normas que vienen en vía de implementación. Resulta imperativo comenzar este trabajo, debido a que IASC irá a exigir la comparación de las normas internacionales con el modelo colombiano cuando de reportes financieros en internet se trate, especialmente lo relacionado con los estados financieros definidos en IAS 1.

Basta resaltar que el modelo de valor justo (Fair value model) permite ser utilizado en ciertos activos como Propiedad, Planta y Equipo (IAS 16), Activos Intangibles (IAS 38), Instrumentos Financieros (IAS 39) y propiedades de inversión (IAS 40), en lugar del modelo de costo (Cost model). (IAS 40 P 33, original en inglés.)

El modelo de valor justo, es usualmente su valor de mercado. Es el valor del mejor precio razonable obtenible por el vendedor y el mas ventajoso precio razonable obtenible por el comprador. Las utilidades o pérdidas al utilizar el modelo de valor justo se reconocen en resultados (Párrafo 28 IAS 40, P 18, original en inglés).

Este valor de medición implica un cambio radical en la práctica contable colombiana, por cuanto su valor de costo reexpresado por la inflación, dejaría de tener vigencia en los casos de los activos mencionados anteriormente, especialmente las propiedades de inversión. En aplicación del principio de la prudencia en Colombia no se permiten registrar las variaciones positivas (utilidades) por diferencias con la aplicación del método de valor justo. La intención del nuevo modelo es cambiar el registro histórico por el de valor justo, con lo cual desaparecen las valorizaciones o provisiones para los activos mencionados en IAS 16, 38, 39 y 40.

La adición que efectuó el artículo 4 del Decreto 2337/95 al artículo 17 del DR 2649/93, sobre la norma básica de la prudencia, en el sentido de permitir reconocer los sistemas especiales de valoración a precios de mercado con base en los cuales se determina el valor de realización o de mercado, dejó abierta una primera aproximación al método de valor justo, aclarando que en dicho método el valor de mercado es tan solo una alternativa.

5.3 Reporte de negocios en internet

La economía electrónica invadió al mundo. La contaduría pública tiene un compromiso serio frente a las necesidades de los agentes económicos que interactúan en la gran red. Existen cambios en los reportes de negocios que ya no es solo la reproducción de información financiera histórica. Los usuarios pueden interactuar e incluso pronosticar cambios de la tendencia de los negocios como lo hace Microsoft en sus reportes anuales en la Web.

Resulta interesante como los investigadores de IASC sobre reportes de negocios en internet, proponen que los reportes bajo el término genérico de "contabilidad" (accounting), serán multifacéticos y cubrirán variables de datos financieros, no financieros, audio y video comunicación. Adicionalmente la información tendrá dimensiones de datos cualitativos, cuantitativos, obligatorios y voluntarios. Este avance conceptual abrirá inmensas oportunidades para el desarrollo de la ciencia contable.

Por otra parte, existen esfuerzos por regular y proporcionar guías de seguridad de archivos para reportes en línea. Para Estados Unidos la SEC implementó el sistema EDGAR (Electronic Data Gathering and Reporting) y la administradora de valores de Canadá implementó el sistema SEDAR (System for Electronic Document Análisis and Retrieval).


5.4 Oportunidades de investigación

Finalmente, cada vez se siente mas la urgencia de unir el mundo empresarial y el académico. Todos estos cambios requieren de un trabajo coordinado que integre la academia, los gremios y por supuesto el Estado. Estas vías de comunicación deben aceitarse y dar inicio a una nueva era en la investigación contable en Colombia. Por simple economía de escala, en forma individual los empresarios o las universidades no tendrán oportunidades de competir frente a los retos internacionales.

En este sentido IASC propuso para la reglamentación de los negocios de internet " A CONSORTIUM MODEL", un modelo de consorcio, donde intervienen analistas globales, compañías de software, planeación de recursos de las empresas (Formar parte de "business-to-business accounting transaction communication") , IOSCO, organismos de expedición de normas contables tal como el caso de FASB de USA y firmas internacionales de contabilidad.

Una recomendación final, es la de conformar equipos de trabajo con enfoque científico y técnico, independientemente de los problemas gremiales y profesionales, con el fin de no tener controversias como las del desalentador panorama del proyecto de revisoría fiscal.






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XXIV CONFERENCIA INTERAMERICANA DE CONTABILIDAD

 


XXIV CONFERENCIA INTERAMERICANA DE CONTABILIDAD


El evento mas importante para la profesión en América es la Conferencia Interamericana de Contabilidad, patrocinada por la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC). En esta oportunidad se realizó durante el mes de noviembre de 2001 en la ciudad de Punta del Este en Uruguay. En el presente artículo comentaremos algunos hechos relevantes ocurridos durante estas jornadas y destacaremos la nueva presidencia en cabeza de un colombiano por primera vez en la historia de la profesión en el país.


Presidencia para Colombia de la AIC

El Contador Público colombiano JAIME HERNÁNDEZ VASQUEZ, quien fue presidente de la Junta Central de Contadores durante dos períodos consecutivos, fue designado por la Asociación Interamericana de Contabilidad AIC como su Presidente, para el período 2001 – 2003. Como se mencionó anteriormente, este honor es la primera vez que se otorga a la historia de la profesión en Colombia. Para la Contaduría de nuestro país, le queda el reto de representar bien el status logrado a nivel profesional, gremial, académico y científico, en el ámbito internacional.

Desde esta columna queremos exaltar el trabajo internacional que ha venido desarrollando el Doctor HERNÁNDEZ VASQUEZ y que a no dudarlo será una presidencia ejemplar, con cambios en la dinámica del funcionamiento de la AIC y porqué no decirlo, como una proyección del ejercicio profesional colombiano en el ámbito mundial.

Como un apoyo y compromiso de todos los estamentos que representan la contaduría pública en Colombia, para respaldar el trabajo del actual presidente de la AIC, desde ya invitamos hacer una fuerte presencia con trabajos de investigación en la próxima Conferencia Interamericana a realizarse en la ciudad de Panamá en el 2003, para demostrar nuestra capacidad profesional y académica y así dar el mejor ejemplo para las futuras generaciones de contadores en nuestro país, en un ambiente globalizado y de competitividad internacional.


Impacto de las Normas Internacionales de Contabilidad en los países de la AIC

En representación de Colombia, fui designado para presidir el área de investigación contable relacionada con las Normas Internacionales de Contabilidad y su impacto en los países de la AIC.

Los trabajos presentados por representantes de Uruguay, México, Argentina, Puerto Rico y España, correspondieron a la investigación sobre la aplicabilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad entre los países miembros de la AIC, sobre agricultura, ganancia por acción y consolidación de Estados Financieros.

Como antecedentes sobre el tema, la AIC ha venido desarrollando un trabajo consistente en promover el estudio y la aplicación de las normas internacionales de contabilidad con un lenguaje armonizado en todos los países miembros.


Conclusiones y Recomendaciones

Las conclusiones aprobadas en la plenaria de la XXIV Conferencia Interamericana de Contabilidad, sobre el tema de investigación en Normas Internacionales de Contabilidad, están sustentadas por cada uno de los trabajos presentados y discutidos en la comisión y que están disponibles para su consulta en la Facultad de Contaduría de la UNAB y en el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.

Como un avance de este grupo de trabajo que estuvo bajo mi responsabilidad, presentamos las conclusiones y recomendaciones para la próxima Conferencia Interamericana a realizarse en Panamá en el 2003.

1) Promover y difundir el marco conceptual para la preparación y presentación de los Estados Financieros elaborados por IASB entre los países miembros de la AIC.

2) Incentivar y promover ante los gobiernos y organismos profesionales competentes de los países miembros de la AIC que adoptaron o adopten las Normas Internacionales de Contabilidad, la actualización continua y oportuna de su aplicación de las mismas.

3) Reiterar la necesidad de incentivar y promover ante los gobiernos y organismos profesionales competentes de los países miembros de la AIC, que las nuevas normas contables que dicten los países asociados se armonicen con las Normas Internacionales de Contabilidad.

4) Reiterar la conveniencia de la utilización de canales de comunicación adecuados, que permitan monitorear periódicamente los avances logrados por los países miembros en el proceso de armonización en lenguaje uniforme. Se sugiere como alternativa el uso de un sitio de la página web de la AIC con dichos fines y que sea la comisión interamericana de investigación contable la responsable de su actualización.

5) Incentivar y fortalecer la participación de la AIC en la difusión de sus logros en el interior de los países miembros, en el proceso armonizador de las Normas Internacionales de Contabilidad y los avances en el campo de la investigación, mediante la creación de comités ejecutivos con tales fines.

6) En relación con las Normas Internacionales de Contabilidad, referidas a la consolidación de Estados Financieros, se sugiere revisar el enfoque conceptual hacia la teoría de la entidad, toda vez que actualmente dichas normas contemplan aspectos de la teoría de la extensión.

7) La Norma Internacional de Contabilidad 41 sobre agricultura es un importante avance en el cual se demuestra necesidad del reconocimiento del crecimiento biológico y el impacto de la norma en lo referente a la utilización del “Fair Value” o valor razonable.

Al respecto se recomienda profundizar los estudios sobre:

• La información relacionada con los productos cuyo ciclo de producción excede al período contable en consideración.
• La información relacionada con los productos cuyo ciclo de producción excede al período contable en consideración.
• La imputación de los resultados separando los de producción con los originados en la variaciones de los precios relativos sobre los cuales la empresa deberá evaluar el destino de dichos resultados. (Resultado del ejercicio o ajuste al patrimonio).
• La consideración del agotamiento del suelo en procesos agrícolas no sustentables.
• Los efectos de la producción sobre el medio ambiente.

8) Con base en la Norma Internacional de Contabilidad 33 sobre ganancia por acción, se desarrolló un estudio econométrico el cual reveló una reducción en la capacidad de las ganancias por acción para explicar la conducta en los precios de las acciones en compañías latinoamericanas que cotizan en mercado de valores. No obstante, dada la importancia que van cobrando los mercados financieros en la región, se recomienda realizar investigaciones que relacionen variables contables y el comportamiento de estos mercados.

9) En el proceso de armonización de las Normas Contables vigentes en cada uno de los países integrantes de la AIC, tomando como referencia las Normas Internacionales de Contabilidad, se recomienda que los organismos profesionales competentes verifiquen la aplicación efectiva de las mismas.

Dado que en Colombia hasta ahora se comienza a plantear el tema de las Normas Internacionales de Contabilidad, es bueno resaltar que el fundamento contable que sustenta la práctica en Colombia es de 1993 y por tanto bastante atrasado con referencia a los últimos desarrollos internacionales de contabilidad entre otros el “Fair Value”.

Por la trayectoria que tiene este tema a nivel de los países miembros de la AIC, es urgente que la academia, los gremios profesionales y el Estado colombiano, comiencen una cruzada de estudio y aprendizaje de Normas Internacionales de Contabilidad, con el propósito que la armonización sea realmente un proceso lógico y ajustado a las necesidades de nuestro medio y no una simple copia de modas internacionales que bastante daño le están haciendo a nuestra economía.

Por último, una vez estén divulgadas oficialmente las conclusiones de las demás áreas de trabajo de la Conferencia Interamericana de Contabilidad, entre otras, auditoria, educación, finanzas e impuestos, realizaremos un resumen para su publicación en este medio.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Decano Facultad Contaduría Pública UNAB

Bucaramanga, 26 de noviembre de 2001

E-mail: [email protected]

SIN AJUSTES POR INFLACION FISCAL NI CONTABLES EN EL 2007 (III)

 

SIN AJUSTES POR INFLACIÓN NI FISCALES NI CONTABLES EN EL 2007 (III)

 

Proceso de eliminación de ajustes por inflación contables

 

Por metodología y control, separaremos la explicación de los procesos de eliminación del de reversión.  El primero, implica desactivar o no hacer los cálculos mensuales.  El segundo, consiste en anular los registros efectuados durante el 2007, de acuerdo con el parágrafo transitorio del Artículo 1 DR 1536/97. 

 

El primero, la eliminación, depende del modelo utilizado en su implementación, los cuales fueron detallados en artículo anterior.  Si los ajustes se implementaron en hojas Excel, es decir que no hacen parte integral del sistema de información contable, simplemente se “dejan de elaborar” y no se registran en la contabilidad.

 

Si por el contrario, los ajustes están integrados con el sistema de información contable, es decir, que los cálculos lo realiza de acuerdo a instrucciones previas y de manera automática el software, implica un análisis más complejo, que puede llegar incluso, al cambio total, por seguridad del sistema hacia el futuro, como explicaremos adelante.

 

Los análisis preliminares de la eliminación, incluyen una revisión de parte de la casa proveedora del software, con el propósito de elaborar las acciones técnicas de anulación de instrucciones, de tal forma que no se permitan errores, incluso fraudes, con transacciones no autorizadas con los rubros no monetarios, especialmente inventarios y propiedad planta y equipos.

 

De acuerdo al grado de detalle de los cálculos y  las partidas involucradas, establecidas en el diseño del sistema, se requiere también un estudio preliminar de las posibles transacciones efectuadas.  Los exámenes deben incluir los parámetros utilizados, con base en la matriz de origen – destino – transacciones involucradas, tanto de los ajustes iniciales, como de las cuentas  ya ajustadas (Tabla 1).

 

 

Tabla 1. Matriz Parámetros contables de ajustes inflación

Cuenta origen

Cuenta destino

Transacciones posteriores de la cuenta origen

Activos no monetarios:

 

 

Inventarios (DB)

Corrección Monetaria (CR)

Costo de ventas; Centros de Costos; Gastos, inventarios construcciones en curso, entre otros posibles.

Propiedad Planta y Equipo (DB)

Corrección Monetaria (CR)

ó

Corrección Monetaria Diferida (CR)

Retiros por venta, bajas por pérdidas, traslados, de las propiedades planta y equipos

Depreciación Acumulada (Saldo inicial) (CR)

Corrección Monetaria (DB)

Retiros por venta, bajas por pérdidas, traslados, de las propiedades planta y equipos

Gastos/costos/centros de costos (DB): Por Depreciación del período

Depreciación Acumulada (CR)

Cancelación cuentas de resultado

Cargos Diferidos (DB)

Corrección Monetaria (CR)

ó

Corrección Monetaria Diferida (CR)

Retiro por amortización total, bajas por pérdidas, traslados, de los conceptos de cargos diferidos

Amortización Acumulada (Saldo inicial) (CR)

Corrección Monetaria (DB)

Retiro por amortización total, bajas por pérdidas, traslados, de los conceptos de cargos diferidos

Gastos/costos/centros de costos (DB): Por Amortización del período

Amortización Acumulada (CR)

Cancelación cuentas de resultado

Pasivos, Patrimonio no monetario, Corrección Diferida:

 

 

Ingresos diferidos (CR)

Corrección Monetaria (DB)

Causación de Ingresos del período

Patrimonio (Excepto Valorizaciones contables):

Cuenta independiente denominada Revalorización del Patrimonio (CR)

Corrección Monetaria (DB)

ó

Corrección Monetaria Diferida (DB)

-        Capitalización

-        Gasto Impuesto al Patrimonio Ley 1111/06

Corrección Monetaria Diferida (DB) ó (CR)

Cuenta 5315 “Gastos

Extraordinarios” subcuenta 531595 “Otros” y abono a las cuentas 4295 “Diversos” subcuenta

429595 Otros” respectivamente. Art. 5 DR 1536/97

 

Cancelación cuentas de resultado

 

 

Para cada evento se requiere identificar los parámetros contables utilizados y los procedimientos autorizados de manera automática.  Existen las siguientes modalidades del registro del ajuste por inflación: 1- Auxiliar separado o independiente de la cuenta de origen; 2- Sumado o adicionado en la misma cuenta de origen.

 

Las cuentas de inventarios, cuando se registraron en la misma cuenta de origen los ajustes por inflación, su posterior traslado al costo de ventas, al momento de la venta y/o traslados de las partidas de inventarios a centros de costos por procesos intermedios, no permite identificar en el costo de ventas, que parte es costo y que parte es ajuste por inflación.

 

Si por el contrario, los ajustes se registraron de manera separada de la cuenta de origen, los traslados o movimientos de inventarios con ocasión de la venta de mercancías o de distribución de costos, se efectúa al costo histórico.  Posteriormente, se traslada el ajuste por inflación correspondiente.  De esta manera en el costo de ventas y/o centros de costos, se puede identificar por separado, el costo histórico y el correspondiente ajuste por inflación.

 

Algo similar ocurrió con las propiedades planta y equipos, cuando se registraron los ajustes en la cuenta de origen.  Su posterior traslado, retiro, bajas, se efectuaron incluido el correspondiente ajuste por inflación.  Casi imposible, identificar en este caso el ajuste por inflación de la partida objeto de transacción posterior.

 

Con las depreciaciones acumuladas, con mayor frecuencia ocurrió lo siguiente.  No se identificó la partida histórica “pura”, de los ajustes por inflación en períodos posteriores del saldo inicial por depreciación acumulada.  Resulta muy complejo la separación del valor histórico “puro” del valor de los ajustes por inflación, a menos que se reconstruya, desde el origen, los correspondientes cálculos del activo y su depreciación, históricos y ajustados.

 

Evaluaciones preliminares por cambios en el sistema contable de transacciones de inventarios, sistemas de costeo, propiedad planta y equipo, cargos diferidos, depreciaciones y amortizaciones, deberán incluir la posibilidad, de menor riesgo y costo, de cambio total del software, con nuevos parámetros y cálculos, pero sin ajustes por inflación.  En algunos casos, por seguridad del sistema, es conveniente volver al diseño original, sin ajustes por inflación, cuando se trata de casas de software extranjeras.  

 

Reversiones

 

Las entidades que no efectuaron ajustes por inflación en lo transcurrido del año 2007, normalmente porque utilizaron el modelo Excel, no tendrán que realizar ninguna reversión.

 

Las empresas que por el contrario, por estar los ajustes integrados al sistema contable, realizaron de manera automática los registros durante el 2007, deberán, previo análisis de parámetros utilizados, elaborar los registros de reversión de los registros originales. 

 

Cuando la cuenta origen no tuvo separado el valor histórico del valor del ajuste por inflación del período 2007, se requieren efectuar prorrateos, con base en los saldos de la cuenta de corrección monetaria acumulados en el período 2007 y los saldos en la cuenta de origen.  La corrección monetaria del período deberá quedar con saldo “cero” después de las reversiones.  No se recomiendan reprocesar los meses anteriores (Enero, Febrero, Marzo, Abril de 2007), sin ajustes por inflación, debido al riesgo de incluir transacciones no autorizadas, diferentes de la reversión de los ajustes por inflación.

 

Por control interno, para evitar posibles fraudes con las partidas involucradas, especialmente inventarios y propiedad planta y equipo, estos registros de reversión del 2007, deberán ser autorizados directamente por la gerencia, por escrito y dejar evidencia de su cálculo y de los efectos en las cuentas origen, destino y transacciones posteriores.  A su vez, tener presente que los ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 31 de 2006, tendrán tratamiento diferente en el 2007, como costo “histórico ajustado” y no serán objeto de reversión.

 

Si existieren eventualmente correcciones de períodos anteriores en los cómputos de los ajustes por inflación, se sugiere que estos registros se efectúen por separado de las reversiones de los ajustes por inflación realizados durante el 2007.

 

Hay situaciones muy especiales, que por la complejidad de la eliminación y la respectiva reforma del sistema contable, se deberán continuar los procesos,  procedimientos contables y sistemas de costeo con ajustes por inflación, hasta tanto no se estipule la metodología de eliminación y de reversión. Al cierre del periodo junio o diciembre, se podrá tomar la alternativa de cambio de software o eliminación de un período semestral o anual completo.

  

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socios impuestos Baker Tilly Colombia

 

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 28 de Mayo de 2007

 

TAX TIPS: INTERESES DE MORA Julio 1 – Septiembre 30 2007

 

TAX TIPS: Interés de mora Julio 1 – Septiembre 30 2007

Tasas vigentes para cada período

Mediante la Resolución 1086 del 29 del 29 de junio de 2007, la Superintendencia Financiera certificó en un 19,01% efectivo anual el interés bancario corriente (IBC), para los créditos de consumo y ordinarios, vigente entre el 1º de julio y el 30 de septiembre del 2007. Los intereses remuneratorio y moratorio de los préstamos bajo dicha modalidad, no podrán exceder en 1,5 veces el IBC, es decir, un 28,515% efectivo anual, lo cual significa que a partir de dicha tasa límite se incurrirá en usura.

En artículos anteriores se expusieron las tasas vigentes para cada período de incumplimiento. En la tabla 1 repetimos dichos índices hasta el 30 de septiembre de 2007. Adicionalmente, presentamos los análisis sobre la metodología de cálculo, bajos los presupuestos de una tasa efectiva, a partir de algunos errores observados en ejemplos publicados en varios portales.

Tabla 1. TASAS DE INTERÉS APLICABLES DESPUES LEY 1066 DE 2006

Mes

Fundamento legal 

Interés bancario corriente efectivo anual %

(1) Tasa de interés moratorio %

AÑO 2006

Julio 2006

Superfinanciera, Res. 1103/2006

15.08

22.62

Agosto 2006

Superfinanciera, Res. 1305/2006

15.02

22.53

Septiembre 2006

Superfinanciera, Res. 1468/2006

15.05

22.575

Octubre a Diciembre/2006

Superfinanciera, Res. 1715/2006

15.07

22.605

Enero 1 – Febrero 25 – 2007

D.R. 4090/2006 y 018/2007; Superfinanciera, Res. 2441/2006 y Res. 008/2007

21.39

32.09

(2) Febrero 26 – Marzo 31 – 2007

DR 519 de 2007; Superfinanciera, Res. 2441/2006 y Res. 008/2007

13,83

20,75

Abril  1 – Junio 30 de 2007

DR 519 de 2007; Superfinanciera, Res. 0428/2007

16,75

25,125

Julio 1 – septiembre 30 de 2007

DR 519 de 2007; Superfinanciera, Res. 1086/2007

19,01

28,515

 

NOTAS:

(1.) Equivalente a la tasa de interés legal máxima permitida, correspondiente a la suma del interés bancario corriente más la mitad del mismo, dentro del límite consagrado en el artículo 305 del Código Penal. A partir de la Resolución 1715 del 29 de septiembre del 2006, expedida por la Superintendencia Financiera , se modifica a un trimestre la periodicidad de la certificación del interés bancario corriente. (2.) El Artículo 3 del DR 519 del 26 de Febrero de 2007, fijó como tasa aplicable el IBC certificado para el crédito de consumo ordinario. Cambió la regla del artículo 3º del Decreto 4090 del 2006, que estipulaba el IBC mas alto de los certificados.

Fuente: Legis Renta 3295 Código Interno 3295

Cómputo en varios períodos con tasas diferentes

El lector de esta columna, Señor Hugo Gómez, nos remitió varios ejemplos explicativos de algunos portales, los cuales no acumulan los intereses causados en el período inmediatamente anterior, para efectos de computar los intereses del período siguiente. Este caso se da cuando una deuda debe liquidar el interés de mora con varias tasas aplicables en períodos diferentes.

Los siguientes artículos contienen dicho error:

•  http://www.iss.gov.co/General/documentos/Liquid_int_mora_feb_mar_2007.pdf

•  http://www.iss.gov.co/noticias/noticia210906.htm

•  http://www.gerencie.com/plantilla-en-excel-para-el-calculo-de-intereses-moratorios.html

Este último, si capitaliza los intereses de mora, pero no lo hace para el interés que se genera con el cálculo simple a fecha del 28 de Julio de 2006. Este interés junto con la mora, son el "Presente" para comenzar a utilizar la fórmula compuesta.

La explicación técnica la entregó la autoridad tributaria en el instructivo 009 del 29 de septiembre de 2006, donde en el numeral 5, página 5, formato Word, presenta los parámetros utilizados para el cálculo de un interés efectivo:  

a)    Que dentro del contexto de Interés Compuesto los intereses generados son reinvertidos en el momento de ser causados. b)    La tasa de interés efectiva supone la reinversión acumulada y sucesiva de interés a la misma tasa nominal.

•  Que la tasa de interés Efectiva Anual, se caracteriza por liquidar intereses al final de cada año, y como la causación de los intereses moratorios para el caso de las obligaciones administradas por la DIAN se da en períodos de un día, es necesario liquidar los intereses proporcionales al tiempo de la mora.

•  Para el manejo matemático de la tasa efectiva, ésta solo se puede operar exponencialmente y que por lo tanto no se puede dividir ni multiplicar.

Ejemplo teórico 

Si un contribuyente debe corregir una declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de septiembre de 2006, con vencimiento para declarar el 9 de octubre de 2006, fecha de la corrección julio 9 de 2007, con un mayor valor a pagar de $ 168.000. Como se expone en la Tabla 2, en este caso utilizaría 5 tasas vigentes para períodos diferentes y el monto acumulado de los intereses de mora sería de $ 31.000.

La base de liquidación de intereses de mora en cada período, acumula los causados hasta el período anterior, para el período enero 1 – febrero 25 de 2007 sería de $ 176.000 ($168.000 + 8.000).

A su vez, en las fórmulas 1 y 2 se detalla el procedimiento de cálculo del interés efectivo en formato Excel, que toma como exponente el número de días. No es el resultado de multiplicar la tasa diaria por los días por la base, como se efectuaría con una tasa de interés simple.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO 
Columnista Vanguardia Liberal 
Socios impuestos Baker Tilly Colombia 
E-mail: [email protected]

 

SANEAMIENTO CONTABLE EN EL SECTOR PÚBLICO

 


SANEAMIENTO CONTABLE EN EL SECTOR PÚBLICO


Existe una relación directa entre la calidad de los sistemas de información de una empresa o un país con su grado de desarrollo. Significa esta premisa que entre mas deficiente sea la información, cuando por ejemplo no existe una contabilidad regular, mayor será su nivel de atraso y falta de competitividad.

Con esta hipótesis se plantea la necesidad de mejorar los sistemas de información contable para cualquier organización si se desea estar en el plano de las mejores o por lo menos dentro de las mas competitivas.

Para el sector público, la calidad de los sistemas de información tanto a nivel de la macro contabilidad como de la micro contabilidad, son de las características mas importantes para diferenciar un país desarrollado, emergente o subdesarrollado. Algunos gobiernos no saben con precisión razonable cuantos habitantes tiene o para ser mas cercanos no se conoce a cuánto asciende la deuda pública. En un país emergente como Colombia, es normal que existan cifras diferentes para una estadística importante. Por ejemplo, el déficit fiscal real nadie lo conoce.

Así las cosas, si por ejemplo un alcalde no sabe a cuánto ascienden las cuentas por cobrar potencialmente recuperables o cuáles son sus pasivos exigibles, tomará decisiones equivocadas en materia financiera que finalmente tienen un impacto social muy fuerte por la debilidad en las políticas de distribución del ingreso público. La mayor parte de las veces, por este oscurantismo contable, se presentan los famosos incrementos en las tarifas tributarias o la propuesta de nuevos impuestos para compensar en parte los problemas inmediatos de tesorería, pero sin ninguna proyección de mediano o largo plazo. Esta inmadurez contable en el sector público fue una de las causas principales que llevaron a la crisis argentina.


Depuración de los saldos contables

Con el ánimo de mejorar la calidad de la información contable en Colombia, la Ley 716 de 2001 estableció la obligatoriedad de la depuración de los saldos contables para las entidades públicas. Esta depuración consiste en corregir las siguientes inconsistencias que afectan la realidad de la situación financiera y los resultados económicos de las finanzas del gobierno:

a. Los valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones para la entidad.
b. Los derechos u obligaciones existentes, que no pueden ser ejercidos por la jurisdicción coactiva.
c. Los derechos u obligaciones sean tan antiguos, que no puedan hacerse exigibles porque han prescrito o caducado.
d. Los derechos u obligaciones que no poseen documentos que sirvan de soporte para adelantar los procedimientos para su cobro o pago.
e. No haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por pérdida por bienes o derechos.
f. Evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte mas oneroso adelantar el proceso de que se trate.


Fase inicial del proceso

Mediante Decreto 1282 del 19 de junio de 2002 se estableció la obligatoriedad de establecer la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público con corte a 31 de diciembre de 2000, depurando y castigando los valores que presenten un estado de cobranza o pago incierto a fin de buscar su eliminación o incorporación en la respectiva contabilidad.

Un asunto importante a evaluar dentro de esta reglamentación es que se parte de la premisa que la contabilidad pública tiene toda la información registrada. Puede ocurrir que existan obligaciones o derechos que no estén contabilizados. En este caso se requiere de procedimientos especiales de auditoria para su detección e incorporación.


Responsables

En las entidades y organismos descentralizados por servicios de los órdenes Nacional y Territorial, la competencia será del máximo organismo colegiado de dirección, llámese consejo directivo, junta directiva o quien haga sus veces y el gerente o presidente según se denomine. Para el sector central de los órdenes Nacional y Territorial, la responsabilidad recaerá en el Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Gobernador, Alcalde, Director o funcionario del máximo nivel directivo.

Para las entidades y organismos públicos que no pertenecen al sector central nacional y territorial, es decir, la Organización Electoral, los Organismos de Control, la Rama Judicial, el Congreso de la República y demás entes públicos de carácter especial, la responsabilidad y competencia sobre la depuración de los valores contables recae en el jefe, director o funcionario del máximo nivel directivo.

Como puede observarse son las cabezas mayores los responsables de la depuración contable. No intentó la Ley delegar en un funcionario de segunda categoría esta importante responsabilidad sobre la calidad de la información. Se trata entonces de una actividad importante y por tanto deberán establecer las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo y depuración.


Comité técnico

Con el propósito de no desarrollar actividades sin control técnico y que finalmente el proceso de depuración contable origine corrupción en la medida en que no exista una supervisión adecuada, se deberán crear comités técnicos que tendrán entre otras la función de asesorar al jefe o director de entidad o máximo organismo colegiado de dirección, según corresponda, en la determinación de las políticas montos objeto de depuración y procedimientos que sobre saneamiento contable deben cumplir las entidades. También deberá aprobar mediante acta, cuando exista prueba sumaria, la depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad, cuando el monto de cada obligación no supere los cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluido intereses, sanciones y actualización.

El comité técnico deberá estar conformado por el Secretario General o su delegado, el jefe del Área Financiera, el Contador o Jefe de Contabilidad, el Secretario de Hacienda o Tesorero en el ámbito territorial y los demás servidores públicos que en razón de sus funciones deban incorporarse. Para la DIAN y por tratarse de la entidad recaudadora de impuestos, el comité en el nivel central deberá estar integrado por el Secretario General o su delegado, el Subdirector de recaudación, El Subdirector de Cobranzas, el Jefe de Contabilidad y en el nivel regional por el Director Regional, el Administrador Especial, el Administrador de Impuestos Local, el Jefe de División de Recaudación y el Jefe de Cobranzas.


Personal contable calificado

Las entidades públicas podrán contratar personal contable calificado para la realización del proceso de depuración. En la medida que no sean personas vinculado directamente a la entidad que hace la depuración, mayor será la objetividad e independencia del trabajo realizado.

En la contratación se deberán definir estándares mínimos de calidad del trabajo, metodologías a emplear, personal responsable por parte de la empresa que realizará la depuración contable, experiencia del mismo en actividades de contabilidad y auditoria y tiempo estimado del proceso de depuración. A su vez, con el propósito de ser proactivos se deben exigir las recomendaciones y sugerencias de control interno, mejoramiento de procesos, documentación y validación del sistema de información contable, administración de los archivos, entre otros temas muy importantes en la definición de los estándares de calidad del sistema de información contable de una organización.


Directivos corruptos

Por último no hay que olvidar la premisa en auditoria financiera consistente en que cuando una compañía no tiene contabilidad regular o su sistema de información es deficiente, existe una alta probabilidad de encontrar irregularidades y fraudes.

A su vez, cuando un directivo va a cometer delitos económicos, lo primero que hace es manipular las cifras financieras, menospreciar la contabilidad, no facilitarle los elementos tecnológicos y humanos, rotar permanente al personal de registro y auditoria y eliminar hasta donde sea posible cualquier proceso de control interno. Si un Gerente dice que la contabilidad no sirve para nada, casi seguro que está cometiendo ilícitos. Todas estas señales se dieron en los casos de Enron y Word com.

Esperaríamos que en el sector público estos indicadores no se estén presentando. La depuración de la contabilidad en un tiempo corto podría ser un mensaje de honestidad de los gobernantes de turno.

Cordialmente,


GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Decano Facultad Contaduría Pública UNAB

e-mail: [email protected]

Bucaramanga, 24 de agosto de 2002

ANÁLISIS ECONÓMICO Y CONTABLE DE LA ELIMINACIÓN DE AJUSTES

 


ANÁLISIS ECONÓMICO Y CONTABLE DE LA ELIMINACIÓN DE AJUSTES


Recientemente algunos organismos de control han eliminado los ajustes por inflación de la práctica contable colombiana. Uno de los argumentos mas fuertes es la de considerar que nuestro país dejo de tener economía hiperinflacionaria al estar por debajo de dos dígitos en los años inmediatamente anteriores. Pretendemos en esta exposición dejar algunas reflexiones de las consecuencias económicas y contables de la eliminación de dicho sistema de actualización de la información, basados en los parámetros que sobre el particular traen las normas internacionales de contabilidad 15 (Información para reflejar los efectos de los cambios en los precios) y 29 (Información financiera en economías hiperinflacionarias).


Cuando una economía es hiperinflacionaria

Según la norma internacional de contabilidad No. 29, el estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva las siguientes:

a) La población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;
b) La población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda;
c) Las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el período es corto;
d) Las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y
e) La tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.

Del análisis de las premisas anteriores podemos inferir que efectivamente Colombia cumple algunas de las características anteriores, especialmente la no acumulación de tasas de inflación por encima del 100% en los últimos tres años. Sin embargo, otras decisiones que toman los agentes económicos alrededor de bienes no monetarios y la preferencia de inversión en una moneda estable como el dólar, hacen repensar sobre la realidad de la solidez económica de nuestro país. Dejando a un lado el problema importante de la seguridad, la volatilidad en los precios es una amenaza permanente.

Las mediciones de los índices de precios al consumidor durante etapas recesivas en una economía tiene importantes distorsiones, debido a los efectos sobre los mismos que tiene la tendencia a la baja de la demanda agregada. Argentina por ejemplo, al eliminar la paridad con el dólar, como consecuencia del desorden en la política fiscal, reportó inflación superior al 500% en tan solo 4 meses, cuando en los años anteriores este índice estaba por debajo de dos dígitos y según las autoridades argentinas se tenía bajo control.

Eliminar los mecanismos de actualización de cifras contables en economías inestables y débiles puede ser un error, debido a que en cualquier momento se vuelven a dar las condiciones explicitas de hiperinflación, muchas veces no manifiesta por situaciones adversas como la recesión.

Independientemente de la validez de si Colombia tiene o no una economía hiperinflacionaria, el hecho cierto es que los ajustes por inflación se eliminaron para algunos sectores de la economía. Entonces la pregunta válida es si el costo histórico refleja la realidad económica de la situación financiera y de los resultados de una empresa?

Para responder esta importante pregunta se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

• Existen cambios importantes en los precios de la economía, independientemente que no exista hiperinflación?
• Existen otros mecanismos contables para reflejar los cambios en los precios en la medida en que se llegaran a presentar?


Cambios en los precios de la economía

No cabe duda que una economía inestable y débil tiene como consecuencia una alta volatilidad en los precios. Ejemplos de esta afirmación en el caso de Colombia. Se requieren intervenciones fuertes del gobierno en las tasas de interés para lograr mantener el endeudamiento interno y externo. Algunos bienes cambian drásticamente de valor, positiva o negativamente, como consecuencia del fenómeno de la recesión (Sector de la construcción). Los precios de los servicios públicos se incrementan mas del doble de los indicadores oficiales de inflación. La devaluación de la moneda local se coloca por encima (casi el doble) de las metas del gobierno. (Observaciones en agosto de 2002).

Si económicamente se puede demostrar que existen variaciones en los precios, entonces la contabilidad debe estar preparada para reflejar estos cambios.

La información financiera, que intenta ser una respuesta a los efectos de los precios cambiantes, se prepara de varias formas. Las mas conocidas son:

• Información financiera en términos del poder adquisitivo general
• Mostrar el costo corriente en lugar del costo histórico
• Combinar las dos anteriores

Al eliminar en Colombia el sistema de ajustes por inflación, se dejó atrás una de las formas de dar respuesta a los efectos de los precios cambiantes, la de la información financiera en términos del poder adquisitivo general. Queda entonces la segunda o tercera alternativa.

La tercera opción (combinación de costo corriente y poder adquisitivo general) la eliminamos por cuanto en Colombia, el valor presente, valor actual, valor neto de realización, son solamente parámetros de comparación que exigen el registro de valorizaciones o provisiones en el caso de propiedades planta y equipos, pero no reemplaza al costo histórico.


Enfoque del costo corriente

Según la norma internacional de contabilidad No. 15, dentro del enfoque del costo corriente pueden encontrarse varios métodos diferentes usados para el ajuste. En general, todos ellos usan el costo de reposición como la base principal de medición. También pueden utilizarse índices específicos de precios como medio para determinar los costos corrientes de las partidas, cuando no se dispone de lista de precios o si el uso de éstas no es práctico.

Los métodos del costo corriente generalmente requieren el reconocimiento de los efectos que han tenido en la empresa los cambios en los precios específicos, sobre la depreciación y el costo de las ventas. La mayoría de tales métodos requieren, el reconocimiento en resultados por la posición monetaria neta (activos monetarios netos; pasivos monetarios netos), cuando se presenta variación en los precios.

En el enfoque de costo corriente la ganancia se reconoce a partir del mantenimiento de la capacidad productiva de la empresa.


Situación actual de Colombia

Al eliminar los ajustes por inflación se abandona el enfoque del poder adquisitivo general y deja como base de reconocimiento inicial el costo histórico, el cual es comparado con el valor actual o de reposición, el valor de realización y el valor presente como criterios de medición aceptados, para el reconocimiento de valorizaciones o provisiones según sea el caso.

En Colombia el costo de reposición no reemplaza el costo histórico y por tanto no se reconocen los efectos sobre la depreciación y el costo de ventas. Tampoco existiría el reconocimiento de la ganancia después del mantenimiento de la capacidad productiva de la empresa, si se pensara que al eliminar los ajustes por inflación estaríamos bajo el enfoque del costo corriente.

Con estas debilidades, el sistema contable colombiano queda sin reconocimiento de los efectos de los precios cambiantes y como se demostró en una economía débil e inestable como la nuestra, las volatilidades del entorno económico no serían reflejadas en nuestros estados financieros. En un futuro próximo, probablemente se vuelvan a revisar los criterios sobre los cuales se requeriría la implementación de algún método bajo el enfoque del costo corriente como una alternativa válida y técnica. Otra hipótesis es la ocurrencia de un evento extraordinario en la economía como en Argentina, donde los contadores de dicho país están desempolvando los sistemas contables de antes de la década de los 90 sobre ajustes por inflación. Incluso, a muchos ya se les olvidó y nos hemos estado comunicando para devolverles el material que nos prestaron en 1986.


Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Decano Facultad Contaduría Pública UNAB

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 23 de agosto de 2002 

AUDITORIA SIN SERVICIOS ADICIONALES

 

 

AUDITORIA SIN SERVICIOS ADICIONALES

 

Independencia de la auditoria

Uno de los principales problemas con las firmas de auditoria en los EU fue la contratación adicional para los asuntos importantes sobre los cuales eran objeto del dictamen. Existió una fuerte presión hacia la consecución de mayores ingresos de parte de los auditores, donde lo observado en los casos de fraudes contables, fue una alianza negativa para engañar a los inversionistas de buena fe.

La nueva Ley de la Contaduría en EU contiene drásticas restricciones para el ejercicio profesional, que tiende a garantizar la transparencia de las actuaciones de las firmas de auditoria en clara protección de los inversionistas que depositan la confianza en sus informes. De hecho el mas fuerte cambio consiste en tener ahora el control sobre las mismas el Estado norteamericano en forma directa a través de la Entidad creada para este propósito.

El contenido de las principales restricciones y reglamentaciones sobre la independencia de la auditoria se exponen a continuación.

Limitaciones a los servicios externos: Adicional a las prohibiciones establecidas en 1934 se tienen las siguientes: Se considerará ilegal para una firma de contadores inscrita en el registro público o cualquier asociado de la misma, realizar para cualquier usuario o auditor contemplado por esta norma o bajo las reglas de la S.E.C. o, los primeros 180 días después de la fecha del inicio de las actividades de la Entidad de Supervisión de la Contabilidad en Mercados Públicos, proveer para los usuarios en forma mancomunada con el auditor, cualquier servicio por fuera de la auditoria, incluya las siguientes actividades: 1) Teneduría de libros o servicios relacionados con registros contables o estados financieros del cliente auditado; 2) Diseño e implementación de sistemas de información financiera; 3) Servicios de valuación u opinión de razonabilidad de aportes en especie; 4) Servicios actuariales; 5) Servicios outsourcing de auditoria interna; 6) Funciones administrativas o de recursos humanos; 7) Operador de bolsa o comerciante, asesor de inversiones o servicios de inversión en banca; 8) Servicios legales o de expertos no relacionados con la auditoria y 9) Cualquier otro servicio que la Entidad determine, bajo regulación, que no sea permitido.

Las firmas para prestar cualquier servicio por fuera del trabajo de auditoria, incluyendo asesoría de impuestos, que no esté descrito en los numerales anteriores, requerirá en forma previa de la aprobación del comité de auditoria del usuario. En todo caso, no podrán exceder dichos servicios del 5% del total facturado al cliente en el año fiscal, situación que se deberá revelar en los informes periódicos de auditoria..

Rotación de socios de auditoria. Se considerará ilegal para una firma de contadores registrada, proveer servicios de auditoria para un usuario, si el socio de auditoria principal o coordinador (teniendo responsabilidades principales de auditoria), o el socio de auditoria responsable de la revisión de la auditoria, ha desarrollado servicios de auditoria para un cliente en los cinco años anteriores al año fiscal.

Reportes del auditor al comité de auditoria. Las firmas de auditoria registradas deberán reportar oportunamente lo siguiente: 1) Toda crítica a las políticas y prácticas contables usadas 2) Cualquier tratamiento alternativo de información financiera permitidos por los principios de contabilidad generalmente aceptados que han sido discutidos con los responsables de la administración del usuario, ramificaciones en el uso de las revelaciones y tratamientos alternativos y el tratamiento preferido por la firma de contadores públicos y 3) Otras comunicaciones escritas entre la firma de auditoria registrada y la administración del cliente, tal como cualquier carta de gerencia o calendario de las diferencias no acordadas.

El “comité de auditoria” es un comité o cuerpo equivalente establecido por y perteneciente al cuerpo de directores de un usuario, con el propósito de supervisar la contabilidad y procesamiento de los reportes financieros y la auditoria de las estados financieros. En caso que no exista dicho comité, lo conformarán la totalidad del cuerpo de directores.

Conflictos de interés. Se considera ilegal para una firma de contadores públicos registrada, prestar cualquier servicio de auditoria requerido por esta norma, si un director administrativo, contralor, director financiero, director de contabilidad, o cualquier persona en posición equivalente, fue empleado por la firma registrada de contadores públicos y participara en cualquier cargo de la auditoria del cliente durante un año del período anterior a la fecha de iniciación de la auditoria.

Comparación con el caso colombiano

Con relación a la inspección y vigilancia para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan conforme a las normas legales, sancionando en los términos de la Ley 43 de 1990 a quienes violen tales disposiciones es la Junta Central de Contadores. A su vez, tiene facultades para efectuar la inscripción, suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello.

Las funciones de auditoria externa tienen relación directa con el dictamen de Estados Financieros, tal como se concibe a nivel internacional esta actividad de control privativa de los contadores públicos. Sin embargo, en el caso colombiano está la figura de la revisoría fiscal, que adicionalmente al dictamen de estados financieros realiza las funciones de establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro de las cuales destacamos las siguientes:

1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.

2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios

3) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

4) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título

5) Impartir instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales

Estas funciones adicionales a las del dictamen de los estados financieros, hacen que la figura de la revisoría fiscal sea en sustancia diferente de la auditoria externa. Sin embargo, en nuestra opinión, no son contrarias a la filosofía de protección de los intereses de terceros vinculados directa e indirectamente con el ente bajo fiscalización del revisor, que ha pretendido la nueva legislación en EU, al limitar los trabajos adicionales de las firmas de auditoria registradas.

Con antelación a los escándalos ocurridos en EU, la Junta Central de Contadores de Colombia, con relación a los servicios adicionales que prestan las firmas de auditoria y en especial lo relacionado con la independencia de la revisoría fiscal dijo lo siguiente:

“Acerca de la posibilidad de que estos entes en forma simultánea, y a través de distintas personas naturales a ellas vinculadas, presten servicios de revisoría fiscal y otros propios de la disciplina contable, tales como contabilidad por outsourcing, auditoria y asesoría tributaria, en forma reiterada la Junta Central de Contadores se ha pronunciado en contra de dicha práctica, por una parte, en consideración de la necesidad de proteger el principio de independencia que garantiza la objetividad e integridad que debe observar el contador público para el cabal cumplimiento de sus funciones, y, en especial, para garantizar que la labor de fiscalización ejercida por el revisor fiscal se encuentre libre de cualquier conflicto de intereses que comprometa la imparcialidad de quien está llamado a dar fe pública de las operaciones y actuaciones del ente a vigilar, y por otra, en salvaguarda del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que se encuentra expreso en el Código de Comercio, en la Ley 43 de 1990 y en los estatutos particulares de cada entidad” (Circular 033 Junta Central de Contadores 14 octubre de 1999).

Quedaron selladas las discusiones que en su momento dieron los interesados en tener adicional a los servicios de auditoria externa y de revisoría fiscal contratos por servicios que incluían hasta compromisos sobre las políticas contables, tributarias y de control interno del ente bajo fiscalización.

Cordialmente,


GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Decano Facultad Contaduría Pública UNAB

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 12 de agosto de 2002

NUEVAS REGLAS PARA CONTADORES EN ESTADOS UNIDOS

 


NUEVAS REGLAS PARA CONTADORES EN EU
I PARTE


Ante los escándalos contables que sacudieron negativamente el mercado bursátil norteamericano, dicho gobierno aprobó una nueva norma el pasado 25 de julio de 2002 por 423 votos a favor 3 en contra en la Cámara de Representantes y 99 votos a favor y 0 en contra en el Senado, que cambia sustancialmente la regulación contable en este país. Sin embargo, se dejan cruciales detalles a discreción de la Comisión de Valores y Cambios (Securities and Exchange Comisión S.E.C.), lo cual tendrá una probable transición tormentosa. Basados en los comentarios de Stephen Labaton para el NY TIMES el 25 de julio de 2002 y en el Acto Legislativo, presentamos el alcance y la discusión inicial de este importante cambio en la cultura contable de EU, lo cual tendrá impacto en el resto del mundo.

Estructura de la Norma

El Acto Legislativo contiene 3 secciones así: Primera: Tabla de Contenido; Segunda: Definiciones y Tercera: Comisión de reglas y cumplimiento.

El contenido de la regulación contable para EU está dividido en once (11) Títulos así:

1. Entidad de Supervisión de la Contabilidad en Mercados Públicos (Public Company Accounting Oversight Board).
2. Independencia de la auditoria
3. Responsabilidad Corporativa
4. Principales revelaciones financieras
5. Análisis de los conflictos de interés
6. Comisión de recursos y autoridad
7. Estudios y reportes
8. Responsabilidad corporativa y fraudes penalizados
9. Delitos de cuello blanco penalizados
10. Devolución de impuestos corporativos
11. Fraudes corporativos y su responsabilidad


Principal cambio

Se crea la Entidad de Supervisión de la Contabilidad en Mercados Públicos (Public Company Accounting Oversight Board), para vigilar la auditoria de compañías que operan en Mercados Públicos y que están sujetas a las leyes de valores y materias relacionadas con la protección del interés de inversionistas y otro público interesado en la preparación de informaciones, precisiones y reportes de auditores independientes para compañías cuyos valores son vendidos y tenidos por inversionistas públicos (En este contexto, la palabra público no se refiere a compañías públicas o del Estado, sino a aquellas que comercializan sus valores en mercados de oferta pública, tales como las Bolsas de Valores). Esta nueva Entidad tendrá un cuerpo corporativo que opera como entidad sin ánimo de lucro y tendrá vigencia hasta que sea disuelta por un Acto del Congreso de EU.

Los autores de la legislación dijeron que esta es una de las mas importantes previsiones para crear un cuerpo regulatorio, situación que no estuvo por mucho tiempo en manos de la profesión. En recientes décadas las grandes firmas de contadores han dominado y por largo plazo controlado la maquinaria regulatoria, ejerciendo sobre la misma una rígida supervisión. Todo esto supone el cambio, que bajo un nuevo sistema dará a la S.E.C. un fuerte control sobre una Entidad que a no dudarlo será mas independiente de la profesión.

La S.E.C. deberá, por ejemplo, nombrar el presidente y otros cuatro miembros de la Entidad Supervisora de la Contabilidad en Mercados Públicos (Public Company Accounting Oversight Board), como fue denominada, y bajo los nuevos propósitos, deberá ratificar cualesquier estándar de ética y auditoria. La S.E.C. tiene la autoridad de aprobar su presupuesto, el cual será recaudado de gravámenes sobre transacciones en el mercado público de valores.

La S.E.C. puede incrementar o reducir cualquier sanción que la nueva Entidad imponga a las firmas de contabilidad. Estas y otras principales decisiones serán la prioridad de la agenda de la Comisión de Valores y Cambios.

El rol de la S.E.C. será como un eje en la determinación de las personas que integrarán la nueva Entidad, por cuanto tendrá a su cargo la selección de los cinco miembros, los cuales deberán ser personas de probada integridad y reputación ante inversionistas y el público en general, tener competencias en revelaciones financieras requeridas por usuarios bajo las leyes de valores y de las obligaciones de los contadores públicos con respecto a la preparación y aseguramiento de reportes de auditoria.

Gary Gensler, Subsecretario del Tesoro en la Administración Clinton, que en la exposición de motivos que realizó el Senador Paul S. Arbanes, Demócrata de Mariland, orientó algunas estipulaciones después de la Ley de 1938, la Ley Maloney, la cual estableció una cercana relación entre la S.E.C. y la Asociación Nacional de Comerciantes de Valores. Pero en el caso de la legislación actual, la comisión tiene incluso mas autoridad sobre la nueva Entidad de la Contabilidad que el N.A.S.D. (National Association of Securities Dealers).

Los conflictos iniciales por la composición de los miembros

La composición de la Comisión es en la realidad un gran cambio. El Senado en forma unánime confirmó cuatro nuevos miembros: Paul S. Atkins, Roel C. Campos, Cynthia A. Glassman y Harvey J. Goldschmid. Ellos se reunirán pronto con Hervey L Pitt, el Presidente de la S.E.C. y el único miembro de la comisión que ha sido confirmado desde la posesión del Presidente Bush en Washington hace 18 meses.

El complicado rol de Mr Pitt para con dos de los nominados, Ms Glassman y Mr Atkins, tiene contradictores por los fuertes vínculos con la profesión contable. Estos dos miembros trabajaron como altos ejecutivos de las cuatro grandes firmas de auditoria y Mr Pitt también las representó antes de trabajar en la S.E.C.

Alguna tensión sale realmente a flote entre los cuatro nominados y Mr Pitt. Al escuchar su confirmación en recientes días, su testimonio inicial está relacionado con la intención que debería tener la Entidad que emite estándares de contabilidad, para re-examinar las reglas contables sobre el tratamiento de opciones concedidas a las ejecutivos de las corporaciones.

Mr Pitt, en contraste, ha dicho en varias oportunidades que esta no es la razón para revisar las prácticas contables actuales. En respuesta al testimonio de los cuatro nominados, Christi Harlan, el vocero oficial de la agencia, dijo que la S.E.C. con relación a los estándares de contabilidad financiera, tenía realmente direccionados los acuerdos y que habían cosas mas importantes que hacer.

Tal vez el único y mas importante acuerdo que enfrenta la S.E.C. será la selección del presidente y otros cuatro miembros de la nueva Entidad.

La calidad de las personas seleccionadas será de primer orden, dijo Charles Bowsher, el antiguo oficial general financiero y antiguo jefe de la Entidad Supervisora de la Contabilidad cuyos miembros resignados y en protesta ante la propuesta inicial de supervisión de Mr Pitts, se ha referido en los siguiente términos: “Que me preocupa acerca si Pitt y las firmas de contabilidad traen algunos amigos que desearán hacer lo que ellos hayan venido haciendo. En el pasado, ellos básicamente controlaban el proceso. Esto no tendrá éxito ahora, o no se supeditará la nueva Entidad basados en quien son en este trabajo”.

Bajo la nueva Ley, únicamente dos de los miembros serán contadores públicos certificados. Uno de ellos será el presidente, pero únicamente si el o ella no han sido contadores en práctica en los últimos cinco años. Los miembros de la Entidad, quienes no podrán tener otro empleo y deberán prestar sus servicios de tiempo completo, tendrán términos alternados de cinco años. La nueva Ley requiere que ellos sean seleccionados en los próximos tres meses, en consulta con el Secretario del Tesoro Paul H. O´Neill y Alan Greenspan, el presidente de la Reserva Federal.

La nueva ley requiere el registro de todos los contadores de las compañías que operan en el mercado público de valores. Si bien no tienen autoridad para obligar a las firmas a su registro, si es una poderosa herramienta al momento de contratación de las mismas por parte de sus clientes. Esta fuerte sanción consiste en la posibilidad de suspender contadores que han cometido violaciones en su trabajo para las compañías del mercado público. Permite a su vez remitir al Departamento de Justicia para considerar casos de violación. La máxima pena pecuniaria que se puede imponer es de US 750.000 contra contadores y $ 15 millones contra una firma.

Como parte del proceso de registro, cada contador deberá comprometerse a cooperar con cualquier requerimiento de la nueva Entidad. Ésta tiene la autoridad de suspender un contador o firma si falla en dicha cooperación.

La Entidad efectuará inspección anualmente sobre la conducta de todas las firmas de auditoria del país para asegurar el cumplimiento de las reglas. Las firmas pequeñas estarán sujetas a inspección cada tres años.

Los procedimientos de investigación y disciplinarios contra contadores por parte de la Entidad deberán ser secretos hasta ser completados, incluso cualquier apelación ante la S.E.C., tendrá el mismo tratamiento.

En los siguientes artículos expondremos lo relacionado con la independencia de la auditoria y la responsabilidad corporativa.

Cordialmente,


GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Decano Facultad Contaduría Pública UNAB

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, agosto 5 de 2002. 

POR QUÉ SATANIZAR A LOS CONTADORES PÚBLICOS?

 


PORQUÉ SATANIZAR A LOS CONTADORES PÚBLICOS?


El caso de la compañía Enron en USA, ha colocado un manto de incertidumbre mundial en el ejercicio profesional de la contaduría pública. Las críticas han estado dirigidas en todas direcciones. Se ha puesto en tela de juicio a la firma que auditó los estados financieros, la profesión en general, los organismos de control, los que emiten normas contables, las normas contables propiamente dichas y algunos han llegado hasta la academia.

No es fácil detectar las causas reales de lo sucedido con la contabilidad de Enron. El senado de los Estados Unidos ha sido diligente en asumir directamente la investigación por las implicaciones negativas sobre la economía bursátil en este país, máxime cuando están en un ciclo recesivo. Todavía es prematuro llegar a conclusiones, debido a que claramente las investigaciones preliminares mostraron que estaban involucrados directivos de la compañía y algunos organismos de control. No dudamos que el gobierno federal tomará las medidas correctivas sobre los hechos irregulares detectados.

Ahora bien, pretender generalizar el caso Enron a todo lo que tiene que ver con la contaduría pública en el mundo, puede ser irresponsable si no se hace con la rigurosidad científica que exige el examen de esta disciplina profesional. Un caso antiético en el ejercicio de la medicina o de cualquier otra profesión no puede enlodar a todo el estamento que la practica ni mucho menos su soporte científico. Igual ocurre en este caso. Lo que no se ha investigado a profundidad es que existe una experiencia positiva para la economía mundial que ha permitido su desarrollo a niveles muy superiores, gracias al aporte de los organismos reguladores, las entidades que emiten normas contables, el soporte científico de la academia y el código de ética que regula a los contadores públicos en el mundo.

El caso colombiano

Diagnosticar el problema de la disciplina profesional de la contaduría pública mediante encuestas no estructuradas con base en hipótesis válidas, es a todas luces de muy bajo perfil. Nos referimos a la presentación que hace el periódico EL TIEMPO de la encuesta conjunta con Napoleón Franco publicada el 3 de marzo de 2002. No es científico y si puede hacer un daño generalizado no solo a los contadores públicos en ejercicio sino a la economía en general. No se trata de ocultar las debilidades normales del ejercicio de una profesión con una dinámica internacional muy rápida en su desarrollo y que en Colombia ha habido un retraso en la asimilación de estos cambios. Analizaremos algunos elementos, con la sola intención de revelar la complejidad del tema mas no se pretende dar respuesta a todos los interrogantes que pueden surgir sobre la problemática planteada.

Quienes son responsables de emitir los Estados Financieros en Colombia

Muchos tienen la idea que los contadores son los responsables de la emisión de los estados financieros de las empresas. Otros consideran que son los revisores fiscales. Sobre este asunto, resulta relevante diferenciar los sujetos encargados de la emisión de los mismos, el dictamen y el alcance de la información revelada.

La preparación y presentación de los estados financieros es responsabilidad de los administradores del ente. (Artículo 19 DR 2649 de 1993). El concepto de administradores, incluye por supuesto a los contadores que soportan la parte tecnológica y científica de su preparación, pero también están involucrados en dicha responsabilidad los gerentes, presidentes, miembros de juntas directivas y otros considerados por el artículo 22 de la Ley 222 de 1995.

Cuando se habla de responsabilidad por la preparación de los estados financieros debe tenerse en cuenta quienes están involucrados, de acuerdo con la normas vigentes en Colombia. Por tanto, cualquier falsedad, cubre a todos los administradores y no solo a los contadores que los preparan. Esta precisión resulta importante, por cuanto en varias oportunidades algunos miembros de juntas directivas e incluso gerentes, no toman con seriedad el estudio y aprobación de los balances o la disponibilidad de los recursos técnicos y humanos necesarios para tener un sistema de información contable que sea confiable.

Otro problema es la certificación de los estados financieros. Debe hacerlo el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

Las afirmaciones que se deben tener en cuenta antes de emitir los estados financieros por parte de la administración del ente económico son: Existencia, integridad, derechos y obligaciones, valuación y presentación y revelación. (Artículo 57 DR 2649 de 1993).

Resulta del análisis de la anterior norma, que si por ejemplo no han sido reconocidos todos los hechos económicos realizados, la responsabilidad es tanto de los administradores como de quienes los certifican en forma específica. Cuando los gerentes o administradores ocultan información o la revelan en forma incompleta, tienen vinculación directa con las sanciones penales que se originen de estos hechos y de los perjuicios que causen a terceros (Artículo 43 Ley 222 de 1995).

Después de estar certificados los estados financieros se pueden dictaminar. Significa este procedimiento que dichos estados se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que lo hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas.

Algo curioso en nuestra legislación comercial consiste en que los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros (Artículo 42 Ley 222 de 1995). Por tanto, a falta de contabilidad y consecuentemente de estados financieros, el revisor fiscal también está comprometido en denunciar esta irregularidad.

Normas contables aplicables en Colombia

Lo primero que debe hacer un estudioso de las ciencias contables es diferenciar el plano científico e investigativo con el de las normas contables vigentes. Muchos confunden los dos temas. Creen que el único conocimiento contable conocido es el de la regulación, peor aún, consideran que la únicas normas contables son las que tienen que ver con la contabilidad financiera.

En Colombia no es fácil conocer el marco legal que regula la contabilidad. Existen normas dispersas en Decretos, Leyes, Resoluciones de entidades de vigilancia y control; insertas en legislación comercial, tributaria, civil y otras leyes en áreas especializadas. La regulación mas conocida sobre “contabilidad” es el Decreto Reglamentario 2649 de 1993. Sobre “contaduría pública”, es decir lo relativo al ejercicio profesional, la norma principal es la Ley 43 de 1990.

Estas normas no han sido actualizadas desde su expedición, pero si fueron desmembradas como los casos de legislación dispersa sobre eliminación parcial y total de los mal denominados ajustes integrales por inflación. Frente a la regulación contable internacional, por lo menos en lo referente a la contabilidad financiera y reporte de negocios en internet, cuyo organismo encargado es IASB (por sus siglas en inglés), tenemos un atraso de aproximadamente 10 años. Lo mismo ocurre a nivel de estándares internacionales de auditoria, ética, educación, contabilidad gerencial, cuyo organismo regulador es IFAC (por sus siglas en inglés).

Para no entrar en los temas de armonización y el de regulación contable internacional, toda vez que no es la intención del presente artículo, ya podemos observar una debilidad grande a nivel de normas contable vigentes en Colombia. El hecho que nuestra legislación contable esté atrasada, no significa que también lo estén los negocios. En una aldea global estas dos variables deben estar sincronizadas. Internacionalmente IASB e IFAC hacen esfuerzos muy grandes para poder satisfacer con estándares actualizados las necesidades de la cambiante e impredecible economía mundial. No es fácil y es por ello que se requiere un cuerpo permanente de Phd en las ciencias contables, que den soporte para las interpretaciones, estudios y propuestas de nuevas regulaciones.

Algunos confunden “contabilidad” y “contaduría”. Para ellos es lo mismo proponer nacionalizar el oficio o el conocimiento contable como si fueran la misma cosa. Este barbarismo es equivalente a nacionalizar los estándares internacionales de las comunicaciones o de los sistemas de información. Se imaginan el atraso que esto le ocasionaría al país y el daño para las futuras generaciones?

El conocimiento contable de frontera (tecnología de punta) no se hace en Colombia. Ni mas faltaba semejante ignorancia. En forma eufemística he manifestado en mis conferencias sobre armonización contable internacional, que el conocimiento de punta contable no se hace en Girón ni en Envigado. Ahora bien, toda esta exposición sobre los estándares contables, solamente nos colocan de manifiesto las inmensas debilidades que existen en la practica contable colombiana.

Conclusiones preliminares

La contabilidad y la contaduría expresan la cultura económica de un país, hacen parte de su esencia misma, se reflejan permanentemente. Hablar mal de ellos, es lanzar juicios a priori sobre la cultura empresarial colombiana. De ninguna manera se puede afirmar que la clase dirigente colombiana (gerentes, presidentes, miembros de junta, contadores y revisores fiscales) están engañando al país con informes contables maquillados ni mucho menos que son de mala fe con la DIAN, los inversionistas, los proveedores, los clientes y los terceros en general. Las ciencias contables no pretenden demostrar que la contabilidad es exacta. Otra cosa es el famoso “True and fair view” o imagen fiel que hablan los españoles, que tiene como objetivo que la contabilidad refleje la realidad económica del ente, lo cual no es sinónimo de exactitud ni de precisión.

Estos mensajes subliminales, cuyo fondo desconocemos, avalados por encuestas mal estructuradas, pretenden satanizar a los contadores públicos y de paso a la clase empresarial colombiana sin ningún soporte científico. La verdad sobre la realidad contable colombiana no se construye con base en opiniones aisladas o informes mal intencionados. Se observa que cayeron en la trampa precisamente de lo que pretendían criticar. Muy respetuosamente invitamos a ejercer el periodismo científico, para dar dos ejemplos, los artículos del “The New York Times”: “Congress to Investigate Wall St.'s Ties With Enron” (febrero 19 de 2002) y “Wall Street Analysts Faulted on Enron” (febrero 28 d 2002), son una muestra de la forma como debe investigar un periodista de alto nivel.


Cordialmente,



GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Decano Facultad Contaduría Pública UNAB

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 6 de marzo de 2002