Tributario

USO DE LA INTERNET PARA ENSEÑAR CONTABILIDAD INTERNACIONAL

USO DE LA INTERNET PARA ENSEÑAR CONTABILIDAD INTERNACIONAL (I)

 

La internet ha tenido una fuerte influencia en los estudiantes y puede convertirse en un método exitoso para llevar el mundo real al aula de clase, presencial o virtual. Los “links” de la internet pueden ser invaluables para crear puentes entre el espacio imaginario que existe entre los libros y la realidad, para muchos la distancia entre la teoría y la práctica.

El profesor William B Pollard de Appalachian State University Boone de Carolina del Norte, demuestra en su artículo “Using the Internet to Teach International Accounting to Students of Principles of Accounting” publicado en “Journal Of Education for Business” de agosto de 2003, como un maestro puede presentar el campo de la contabilidad internacional a los estudiantes, usando la internet para: a) Acceso de operaciones de compañías internacionales reconocidas a través de sitios familiares de los estudiantes  (ejemplo Yahoo) y b) Incorporar sitios de internet para el cálculo de conversión de divisas. Presentamos a continuación un resumen de su exposición original en inglés.

El ambiente de negocios de la aldea global no es presentada de manera corriente en los libros de enseñanza de la contabilidad profesional. Esta omisión puede llevar a los estudiantes a no reconocer esta importante e interesante faceta de negocios del siglo XXI.  Si se analiza con una perspectiva internacional,  se observa como la Agencia de Análisis Económico de los Estados Unidos, reportó que el déficit combinado de la balanza comercial de bienes y servicios, ingresos, y transferencias corrientes unilaterales, crecieron desde 112.5 billones del primer trimestre del 2002 hasta 130 billones en el segundo trimestre.  Incluyó estos datos importaciones y transferencias unilaterales de 434.5 billones y exportaciones de 304.5 billones (Abaroa & Nguyen, 2002), que comprenden todos los principales productos de la economía norteamericana tales como automóviles, equipos de telecomunicaciones, seguros, petróleo, proveedores industriales, servicio de transporte entre otros. 

De las 29 mas grandes organizaciones del mundo fueron corporaciones trasnacionales tales como Walt-Mart, ExxonMobile, General Motors, General Electric, Philip Morris, Ford Motors, IMB, Sony, Volkswagen, Toyota Motors, Honda Motors, Nissan Motors y Mitsubishi.  Las 29 corporaciones tienen oficinas locales en forma simultánea en Estados Unidos, Europa y Japón, con 10 oficinas en cada país (Fornek 2002).

De todas formas con o sin el apropiado cubrimiento en los textos de estudio de contabilidad profesional, las transacciones del mercado global se volvieron las operaciones del  día a día de la diaria expansión que forma parte de los negocios de Estados Unidos. 

La mayor parte de las corporaciones mas grandes del mundo tienen sus negocios en nuestro país.  Solo que la participación del mercado colombiano en sus estructuras consolidadas de ventas por regiones geográficas puede ser de bajo perfil.  Por otro lado, empresas trasnacionales de origen colombiano también existen.  Ejemplos, Bavaria, Colombina, Carvajal, Grupo Antioqueño, entre otras.

 

Selección de compañías con operaciones internacionales

Un primer paso para ir mas allá de los libros e incluir material del mundo real de la economía global, la clase puede seleccionar reconocidas compañías de publicidad comercial con operaciones internacionales.  Los estudiantes pueden ser cuestionados sobre el impacto de las operaciones de compañías internacionales.  El profesor puede seleccionar previamente las empresas a estudiar o dejar que el estudiante tome su propia decisión. En la figura 1 se observa como está disponible en la red información de negocios de compañías seleccionadas, en este caso IBM.  Los estudiantes pueden seleccionar “financials” e investigar por operaciones internacionales.

FIGURA 1

En el caso de IBM las operaciones internacionales están presentadas en el estado de flujos de efectivo, el cual se presenta en la figura 2.
FIGURA 2
Hoy en día en Colombia las empresas comienzan a incursionar tímidamente en la presentación de información financiera y no financiera a través de Internet, la gran mayoría de las organizaciones que tienen presencia en Internet, ofrecen en sus websites contenidos de carácter netamente informativo y de promoción.

 

Algunas compañías con una mayor infraestructura económica, administrativa y técnica, están ofreciendo a sus usuarios a través de Internet, la posibilidad de obtener información financiera y no financiera y de poder interactuar con ella.

 


En la figura 3 se muestra el website de la empresa Bavaria, donde el usuario tiene a su disposición toda la información financiera y contable de la Compañía.

 

 

 

 

     
FIGURA 3


USO DE LA INTERNET PARA ENSEÑAR CONTABILIDAD INTERNACIONAL (II)

Problemas de conversión de moneda extranjera

Para desarrollar un problema de conversión de moneda extranjera, el instructor puede encontrar esto benéfico para “personalizar” la situación, haciendo que los estudiantes se imaginen el comienzo de un pequeño negocio en su comunidad.  Supongamos que el negocio es de venta de motores y partes para vehículos, denominado Kartronix.  Al comienzo todas las transacciones tienen ocurrencia en Estados Unidos. Sin embargo, un día recibe una llamada de personas que representan una compañía que no es de EU.  Contabilidad internacional ha comenzado.  Antes de finalizar las conversaciones, la clase deberá determinar cual moneda controlará las transacciones, pesos u otra moneda del cliente que demandó nuestros servicios.

A pesar de  la decisión, las reglas contables en Estados Unidos exigen llevar los registros en dólares. Sin embargo, si la transacción no es en dólares, la moneda extranjera deberá ser convertida en dólares para propósitos de reconocimiento en la contabilidad.  Primero suponemos que ambas partes acordaron el dólar como moneda usada en la transacción.

De acuerdo con lo expuesto, el problema tiene los siguientes pasos:

Paso 1: Una Compañía norteamericana facturó a una compañía extranjera en dólares
Paso 2: Recibe el pago del paso 1.

Por ejemplo, supongamos que Kartronix vendió US $16.000 de motores y partes de automóvil para una firma japonesa que será facturada en dólares.  En este primer ejemplo, la factura y el pago son en dólares. No existirán ganancias ni pérdidas por la conversión de moneda extranjera.  Estos son los ejemplos tradicionales de los textos de enseñanza de la contabilidad profesional.

Paso 3: La misma venta anterior pero con una gran diferencia.  Ahora la transacción será facturada y pagada en una moneda diferente del dólar.  En el ejemplo en Yen Japonés. Para completar este paso, el estudiante deberá convertir los US$ 16.000 en Yen Japonés. En el aula virtual, la conversión se puede realizar a través de algún sitio en internet tal como XE.com (Ver figura 4).
FIGURA 4

En la figura 5 se ilustra la  aponés ón de US$ 16.000 en Yen  aponés el día de la venta.
FIGURA 5

Paso 4: Luego cuando se recibe el pago del paso 3, el cual será convertido al dólar con la tasa de cambio de dicha fecha.

Una discusión en clase será alrededor de las variaciones en la tasa de cambio de una moneda extranjera. Existen diversas explicaciones de tipo económico, que serán de gran utilidad para que los estudiantes tomen sus propias decisiones en cuanto a incorporar variables de riesgo en la medición del negocio, frente a expectativas de revaluación o devaluación en el lapso durante el cual existe la transacción en moneda diferente a la local.

Ajustes de período intermedio y de final de año

De acuerdo con las reglas contables de Estados Unidos FASB estándar 52, en los estados financieros de período intermedio y de final de ejercicio,  deberán reflejar los efectos de las transacciones en moneda extranjera no terminadas, actualizando las cifras del balance con la tasa de cambio en la fecha de presentación, y registrar la ganancia o pérdida en el estado de resultados, por conversión de moneda extranjera.        


Recomendaciones finales

Son innumerables las situaciones en que la información disponible en redes públicas puede ser utilizada para las clases de contabilidad profesional, solo que requiere de una búsqueda que requiere buen tiempo y dedicación de los docentes de los cursos presenciales y virtuales.  También se puede dar apoyo con equipos de docentes de contabilidad profesional especializados en tecnología de la información, a través de los cuales se logra una mayor conectividad no solo en las materias de contabilidad internacional sino en todas las áreas.

Por ejemplo en la UNAB para los programas de Contaduría Pública modalidad presencial y modalidad virtual se tienen Bibliotecas digitales a través de Internet, que sirven de soporte en cada una de las áreas o módulos que conforman los dos programas. 

Es importante anotar que si se han de construir bibliotecas digitales como soporte a la educación presencial o virtual, toda la información contenida en estas bases de datos, debe estar en permanente actualización y revisión.


Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Decano Facultad Contaduría UNAB

 

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 15 de septiembre de 2003    

 

 

INVESTIGACIÓN Y PRACTICA EMPRESARIAL PARA VALIDAR EXPERIENCIA

 

INVESTIGACIÓN Y PRACTICA EMPRESARIAL PARA VALIDAR EXPERIENCIA

 

Con Fecha julio 24 de 2003 la Junta Central de Contadores ha expedido la Resolución 093 de 2003 donde autoriza dos nuevas modalidades para validar la experiencia que deben tener los contadores públicos para obtener su matricula profesional.  Se trata de la investigación contable y de la práctica técnico-contable o práctica empresarial.

 

De la inscripción de contador público

 

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 43 de 1990, la inscripción como contador público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.  Los requisitos para la solicitud son los siguientes: a) Haber obtenido el título de contador público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos, y b) O haber obtenido dicho título de contador público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de título y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto. (Subrayado fuera de texto).

 

Resaltamos que la experiencia que exige la legislación colombiana para obtener la inscripción como contador público puede ser obtenida durante el tiempo de formación en la universidad. La Ley 43 de 1990 permite entonces que las dos nuevas propuestas para validar experiencia por parte de la Junta Central de Contadores sean aceptadas, con lo cual las universidades tienen un incentivo curricular adicional y es el de poder incluir parte de la formación a través de la investigación científica como un potencial en el perfil profesional.

 

De la investigación contable

 

Cuando un aspirante a obtener la inscripción profesional desee hacer valer la experiencia en investigación contable, deberá hacer parte de grupos de trabajo de investigación en universidades públicas o privadas, centros de investigación públicos o privados, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, o entidades que auspicien proyectos especiales relacionados con la ciencia contable.

 

El responsable de esta certificación es la entidad donde se llevó a cabo el trabajo de investigación, la cual debe certificar la naturaleza del trabajo a cargo, tiempo de dedicación, fecha de inicio y terminación. 

 

No son aceptables los trabajos orientados a satisfacer requisitos de grado, tales como las monitorias, tesis y monografías.  Esta restricción la consideramos bien intencionada, por cuanto lo que se busca es incentivar la investigación como una de las formas de favorecer las comunidades académicas y científicas.

 

De la práctica técnico-contable o práctica empresarial

 

Se trata de validar la experiencia contable adquirida a través de convenios de práctica técnico-contable o práctica empresarial que realicen las instituciones universitarias otorgantes del título con organizaciones públicas, privadas o sociales debidamente reconocidas.

 

El responsable de certificar la experiencia es la institución universitaria, la cual debe incluir la existencia de convenio, la manifestación expresa que no se trata de un requisito para obtener el título, el tiempo de servicios prestados, la aprobación de la práctica por parte de la universidad y la certificación de las funciones por parte del receptor del servicio.

 

Las actividades desarrolladas deberán corresponder a las relacionadas con la ciencia contable, las cuales incluyen en “general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoria, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.” (Artículo 2 Ley 43 de 1990).

 

Algunas de dichas actividades solamente pueden ser ejercidas por profesionales en ejercicio, tales como las certificaciones y dictámenes sobre estados financieros.  En estos casos la resolución de la Junta Central de Contadores no habilita al estudiante para realizarlas.

 

Un caso curioso es el concepto 138 del 4 de marzo de 1996 de la Junta Central de Contadores, donde señaló que el ejercicio de la cátedra no se considera práctica contable, para efectos de la obtención de la tarjeta profesional de contador público.

 

Estándares internacionales de educación

 

Para el comité de educación de IFAC (siglas en inglés) sobre los requerimientos de experiencia para contadores profesionales, según borrador aprobado en junio de 2002, la vivencia práctica se refiere a la ejecución sobre el trabajo de tareas que son relevantes en el campo de la contaduría. El proceso de calificación incluye la aplicación directa de conocimientos, habilidades y valores profesionales. 

 

El entrenamiento incluye actividades de educación y experiencia en el lugar del trabajo para desarrollar las competencias individuales, mediante la realización de tareas relevantes para el contador profesional. También puede considerarse simulaciones del trabajo, mediante el desarrollo de casos o de software especialmente diseñado para este propósito.

 

El entrenamiento deberá ser un componente del programa de pre-calificación durante tres años.  La competencia profesional, conforme a los estándares internacionales se plantea en tres momentos:  La educación general (Deja libertad curricular para su implementación), la educación profesional (2 años tiempo completo) y la experiencia práctica (3 años).  Los anteriores parámetros exigen un tiempo de formación no inferior a 6 años incluido la experiencia.

 

Las áreas consideradas por el estándar internacional para la experiencia práctica son:

 

  • Incrementar la comprensión de las organizaciones y las funciones de los negocios
  • Ser capaz de relacionar la contabilidad con otras áreas funcionales del negocio
  • Darse cuenta del ambiente en el cual los servicios de contabilidad profesional son provistos
  • Desarrollar los apropiados valores y ética profesional en la práctica, es decir, situaciones reales, conjuntamente con la aplicación del estándar sobre Etica y Valores Profesionales.
  • Tener la oportunidad de trabajar niveles progresivos de responsabilidad y
  • Obtener el entrenamiento especializado en contabilidad para asegurar la competencia profesional.

 

Este estándar exige asegurar que los candidatos han ganado una experiencia aceptable, mediante  la dirección y supervisión de un miembro de IFAC.  Para que un programa de experiencia práctica sea efectivo, se requiere una estrecha colaboración de los organismos de regulación de la profesión, los entrenadores y empleadores que la facilitan. 

Consideramos que la Resolución 093 de julio de 2003 de la Junta Central de Contadores de Colombia, ha puesto en consideración de la profesión a nivel internacional unos elementos nuevos alrededor de la experiencia y es el caso de permitir la investigación contable como parte de la validación de la experiencia profesional para su ejercicio.  Cabe también la crítica y es si la investigación no tiene una estrecha relación con la práctica profesional, entonces realmente se cumplirían las exigencias mínimas para garantizar un adecuado ejercicio profesional?. De todas formas, el ejercicio de la contaduría considera el ambiente de la educación contable como parte del mismo, con lo cual, en plena era del conocimiento, deben los organismos internacionales dar este paso adelante.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Decano Facultad Contaduría Pública UNAB

 

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 25 de agosto de 2003

CONTABILIDAD COMO PRUEBA DOCUMENTAL: CONCEPTO DE LIBROS (II)

CONTABILIDAD COMO PRUEBA DOCUMENTAL: CONCEPTO DE LIBROS (II)

 

Concepto de libros de contabilidad

Consideramos que el Consejo Técnico de la Contaduría ha delimitado el tema hacia la prueba documental, por cuanto fundamenta el concepto de “libros” en la evidencia misma y no en el conocimiento tecnológico y científico que se requiere para la construcción de la “contabilidad profesional”.

“Por libros de contabilidad se entienden los documentos donde se registran las transacciones y situaciones con valor monetario sucedidas en los entes económicos y que serán el fundamento de los estados financieros, como quiera que sus saldos y las operaciones registrada son la fuente para su elaboración.

El artículo 56 del Código de Comercio al referirse a los libros de contabilidad indica que estos podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservase archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del gobierno.

En este orden de ideas, los libros de contabilidad deben conformarse y diligenciarse en tal forma que se garantice la autenticidad e integridad de cada libro y de acuerdo con el uso a que se destinen deben llevar una numeración sucesiva y continua. (Art. 125 D.2649/93).

Los folios de los libros de contabilidad deben ser autenticados mediante un sello de seguridad impuesto en cada uno de ellos por la autoridad que corresponda de acuerdo a la naturaleza del ente económico y lugar de su registro, situación requerida únicamente para los libros oficiales y los denominados principales por la legislación tributaria.”

Conservación de libros de contabilidad y mensajes electrónicos de datos

A pesar del esfuerzo por actualizar tecnológicamente la legislación que hace referencia a los sistemas de información contable, todavía quedan vacíos fuertes en materia de evidencia en materia de negocios electrónicos y en general de toda la infraestructura informática que rodea hoy el ambiente de las empresas de clase mundial, incluyendo el uso de redes públicas como la Intranet, Hosting, out-sourcing, entre otros. 

“Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta. La conservación se deberá realizar permitiendo que la información sea accesible para su posterior consulta, conservando los datos en el formato que se haya generado y que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida,  para que posteriormente se pueda  determinar el origen,  el destino del mensaje, la fecha y la hora de envío y recibo del mensaje.

De conformidad con la Ley 527 de 1999 las informaciones requeridas por el legislador que consten por “escrito” podrá estar contenido en un mensaje de datos siempre que sea accesible para su posterior consulta.

Por su parte, la firma electrónica deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7º de la ley citada, para lo cual deberá cumplir con:

a. Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de  datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación,

b. Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.

Adicionalmente, el mensaje de datos debe garantizar su integridad, para lo cual el método escogido para digitalizar debe garantizar que la información consignada en el mensaje "…ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación".

Sobre esta materia se ha pronunciado la Superintendencia de Sociedades para sus entes sometidos a inspección y vigilancia, estableciendo que el grado de confiabilidad de la información será determinado por la entidad en cada caso en particular de acuerdo a los fines requeridos y a las circunstancias propias en las cuales se presenta la información. (Concepto 220-98208)

En lo que hace referencia a los libros auxiliares el mismo órgano de inspección y vigilancia ha precisado que deben estar impresos en forma independiente de la decisión de conservarse en medio magnético ( Concepto 340-5698 del 23 de Febrero de 1998 y 340-41978 del 27 de junio de 2000)”

Registro de los libros de contabilidad

Presentamos el cuadro resumen de las entidades facultadas para el registro de los libros de contabilidad.


1. ENTIDADES ANTE LAS CUALES SE DEBE REGISTRAR LOS LIBROS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LA EMPRESA

ENTES CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA  
DIAN
INSPECCION DEL TRABAJO CONSEJO NAL ELECTORAL
ALCALDIA  GOBERNACION
Sociedades
Comerciales
X    
Empresa
Unipersonal
X    
Sociedades
Extranjeras
Comerciales
X    

Copropiedad 
X   
Persona Jurídica sin ánimo de lucro s/art. 2 D. 427 de 1996

 

X    
Persona Jurídica sin ánimo de lucro s/art. 3 D. 427 de 1996 
X   
Partidos y Movimientos Políticos   

Sindicatos  
X  
Entidades religiosas    
X
Entidades Deportivas    
X
Asociación, corporación, fundación e institución de utilidad común.     
X
Entes vigilados por la Superintendencia Bancaria
X    
Juntas de Acción
Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Asociaciones Comunales de Juntas, Federaciones Comunales y
la Confederación Comunal Nacional.
    X X

 

Otros temas relacionados con libros de contabilidad están en la orientación profesional que está a disposición en la página web de la Junta Central de Contadores, http://www.jccconta.gov.co/Consejo-Tecnico/Orientacion-Prof/OrientacionProf.htm.

Cordialmente,


GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Decano Facultad Contaduría UNAB

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 25 de agosto de 2003

CONTABILIDAD COMO PRUEBA DOCUMENTAL: CONCEPTO DE LIBROS (I)

CONTABILIDAD COMO PRUEBA DOCUMENTAL: CONCEPTO DE LIBROS (I)

 

En materia tributaria  los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma. Las normas fiscales sobre este asunto fueron redactadas sobre la base de la documentación física de la contabilidad.  Por ello algunas expresiones tales como “libros”, “balances”, “comprobantes”, entre otras, deben contextualizarse hoy en día, de acuerdo con el avance de la tecnología de la información y sus aplicaciones a los sistemas contables.  Presentamos apartes de los  temas de la orientación profesional  Número 5 que sobre libros efectuó el Consejo Técnico de la Contaduría en mayo de 2003.

Debido a interpretaciones perversas sobre el sentido de la contabilidad como soporte para el control en materia tributaria, principalmente debido a la terminología utilizada  antes de la década de los setenta, consideramos prudente diferenciar las siguientes áreas de estudio:

• Contabilidad
• Regulación contable
• Prueba contable
• Teneduría de libros

La contabilidad como disciplina científica objeto de estudio, desde la perspectiva del conocimiento profesional, tiene fundamento en tres áreas multidisciplinares que la estructuran: 1- Conocimiento del negocio y de su entorno 2- Tecnología de la Información y 3- Contabilidad y finanzas.  Significa este enfoque, que las mediciones que realiza la contabilidad cambian en razón a la evolución permanente de los negocios y de la tecnología de la información.

Por su parte la regulación contable consiste en las reglas aplicables en un momento del tiempo en un país en particular o a nivel internacional.  Dichas normas constituyen las restricciones del sistema contable y permiten presentar información bajo los mismos parámetros, lo cual conduce entre otras cualidades a su comparabilidad y transparencia.

La prueba contable se constituye por el conjunto de hechos económicos realizados por una entidad y que fueron documentados a través del sistema contable con base en los presupuestos tecnológicos derivados de la disciplina científica y en cumplimiento de la regulación existente en un país en particular, tanto para determinar las bases comprensivas de la contabilidad para estados financieros como las de tributación.

La teneduría de libros es concebida como la instrumentación de los procesos derivados de la captura de información económica de una entidad, conjuntamente con las operaciones de registro y archivo.

Cuando de prueba contable se trata en materia tributaria, no se puede entonces pensar en un problema de teneduría de libros.  Sin negar su importancia, la teneduría de libros equivale al trabajo de un oficial de construcción.  La labor de diseño, cálculo y administración de la obra corresponden a la arquitectura y la ingeniería, lo cual equivale en los sistemas contables al trabajo del contador público.

Para evitar costos adicionales por fallas en los sistemas de información, los empresarios deben diferenciar los problemas de teneduría de libros de los de contabilidad profesional en materia de impuestos. Es claro que la contabilidad no es  construida exclusivamente para efectos tributarios, es una mirada muy limitada del uso de los sistemas de información. Lo que pretendemos es profundizar en los efectos que tendría una contabilidad dirigida por el equivalente a un oficial de construcción.

Sanción por libros de contabilidad

La sanción por libros de contabilidad es de las mas onerosas en materia tributaria, equivalente al medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de $ 336.9 millones.

Los casos sancionables son los siguientes: a) No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos; b) No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos; c) No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren; d) Llevar doble contabilidad; e) No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones, y f) Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición existan más de cuatro (4) meses de atraso. (Artículos 654 y 655 del Estatuto Tributario).

La norma trata el concepto de “libros” para simbolizar todo el sistema de información contable, bien sea construida manualmente o con mediación de tecnologías. No puede confundirse entonces esta figura con la teneduría de libros. De hecho, cuando un contador público firma una declaración tributaria, lo que expresa con relación a la contabilidad como base de las declaraciones tributarias son el cumplimiento de los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas vigentes sobre la materia y la razonabilidad de la situación financiera de la empresa.  (Artículo 581 del Estatuto Tributario).

Libros de comercio

Presentamos la exposición que trae el Consejo Técnico de la Contaduría en su orientación profesional 5 sobre la diferencia entre libros de comercio (concepto general) y libros de contabilidad (concepto particular).

El diccionario de la Real Academia de la Lengua trae como definición de libro: "Conjunto de muchas hojas de papel, vitela, etc., ordinariamente impresas, que se han cosido o encuadernado juntas con cubiertas de papel, cartón, pergamino u otra piel, etc., y que forman un volumen." (1)

El concepto de libro de comercio no se aleja mucho de la anterior definición, pues los libros de comercio son documentos en donde los entes realizan los registros de sus operaciones, los cuales forman parte integral de la contabilidad, y podrán ser diligenciados, ya sea en forma manual o electrónica.

El Código del Comercio señala: “cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento  de aquellos”.(2)

El Consejo de Estado por su parte señaló que: "El concepto de libro de comercio en general y de libros de contabilidad en particular, ostenta un carácter bastante amplio y comprende tanto el concepto tradicional de haz de hoja como también las citadas cintas magnetofónicas, videos tapes, microfichas, disquetes y demás documentos que, como ya se dijo, los adelantos tecnológicos han puesto al servicio de los procesos económicos  y que pueden ser autorizados por vía de reglamento (C. Co., art. 2035). Este concepto amplio de libro ha de tenerse en cuenta cuando quiera que deba calificarse el cumplimiento de la obligación legal de llevar contabilidad”. El Alto Tribunal determinó en sentencia donde estudia la calidad de libro de comercio del Libro de Actas que “...dentro  de los libros de comercio se encuentra los libros de contabilidad, en el entendido que son una especie de los primeros, pues si bien todos los libros de contabilidad son de comercio, no todos los libros de comercio son de contabilidad.” (3)

De contera, solo lo que se puede traducir o representar en cifras puede ser objeto de registro contable; es decir, la contabilidad sólo acredita la historia de la empresa; por ejemplo, no son cifrables su ambiente laboral, la eficiencia de sus trabajadores y muchos otros aspectos no cuantificables en valores monetarios.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Decano Facultad Contaduría UNAB

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 26 de agosto de 2003     

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMES FINANCIEROS (NIIF 1) (II) - INTERNATIONAL FINANCIAL REPORTING STANDARD (IFRS 1)

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMES FINANCIEROS (NIIF 1) (II)
INTERNATIONAL FINANCIAL REPORTING STANDARD (IFRS 1)

 


DIRECTRICES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN

Este es un folleto separado y no hace parte de NIIF 1, pero sí es una guía de acompañamiento.  Estas directrices sobre la implementación:

a) Explica como los requerimientos de NIIF interactúan con los requerimientos de algunas otras NIIFs.  Estas explicaciones permiten direccionar aquellas NIIFs que son mas probables de versen implicadas en preguntas que son específicas de quienes adoptan por primera vez.
b) Incluye ejemplos ilustrativos que muestran como las entidades que adoptan por primera vez, deberán revelar como la transición hacia NIIFs ha afectado su posición financiera, resultado de las actividades  y flujos de efectivo.

Las NICs cubiertas por este folleto son:  10-Eventos posteriores a la fecha del balance, 12-Impuesto a las ganancias, 16-Propiedad Planta y equipo, 17-Arrendamientos, 18-Ingresos, 19-Beneficios de los empleados, 22-Combinación de negocios, 23-Costos financieros, 27-Consolidación, 29-Informes financieros en economías hiperinflacionarias, 32-Instrumentos financieros, 34-Informes de período intermedio, 36-Deterioro de activos, 37-Provisiones, obligaciones contingentes y derechos contingentes, 38-Activos intangibles, 39-Instrumentos financieros, 40-Propiedad de Inversiones,  y por último la explicación de la transición hacia NIIFs.

BASES PARA CONCLUSIONES SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMES FINANCIEROS

Al igual que el anterior folleto, es separado y no hace parte de NIIF 1, pero sí es una guía de acompañamiento Estas bases para conclusiones resumen las consideraciones de IASB en la investigación de la aplicación por primera vez de la NIIF.

SIC-8 usado en 1998, pactó con asuntos que surgieron cuando una entidad adoptaba por primera vez NICs.  En 2001, IASB comenzó un proyecto de revisión de SIC-8.  En Julio de 2002 se publicó el primer borrador de NIIF, con fecha para recibir comentarios hasta el 31 de octubre de 2002.  El cuerpo recibió 83 cartas sobre este borrador.

Este proyecto tomó una gran dimensión porque las compañías europeas deberían adoptar NIIFs para sus estados financieros consolidados desde 2005. Otros países han anunciado que adoptarán NIIFs en un futuro cercano.  No obstante, IASB se reclama en el desarrollo de la NIIF, fue encontrar soluciones que fueran apropiadas para una entidad, en cualquier parte del mundo, a pesar de si la adopción ocurre en 2005 o a una fecha diferente.

Alcance

La NIIF aplica para una entidad que presente sus primeros estados financieros bajo NIIF (Adoptante por primera vez).  Algunos sugirieron que una entidad no debería ser considerada como adoptante por primera vez si sus anteriores estados financieros contenían una declaración explicita de cumplimiento con NIIF, excepto para específicas (y explícitas) partidas.  Ellos argumentaron que una declaración explicita de cumplimiento establece que una entidad considera NIIFs como sus bases de contabilidad, incluso si la entidad no cumple con cada requerimiento de cada NIIF. Algunos consideraron este argumento como especialmente fuerte si una entidad previo cumplimiento con todo requerimiento de  reconocimiento y medición de NIIFs, pero no daba alguna revelación requerida-por ejemplo, revelación por segmentos que la NIC 14 – Informes por segmentos o declaración explícita de cumplimiento con NIIFs que la NIC 1 - presentación de estados financieros requiere.

Para implementar esa aproximación, debería ser necesario establecer como muchas partidas son asentadas – y como seriamente estas deberían ser – antes que una entidad pudiera concluir que no ha adoptado NIIFs. Desde el punto de vista de IASB, esto aventajaría la complejidad e incertidumbre.  También, una entidad no deberá ser considerada como si hubiera adoptado NIIFs, si esta no proporciona toda revelación requerida por NIIFs, debido a que  esta aproximación disminuiría la importancia de las  revelaciones y socava el esfuerzo para promover total cumplimiento con NIIFs.  Por lo tanto, la NIIF contiene una simple pregunta que da una no ambigua respuesta: Una entidad ha adoptado NIIFs si, y solo si, sus estados financieros contienen una explicita y no reservada declaración de cumplimiento con NIIFs.

Si los estados financieros de una entidad en años anteriores contenían como declaración, que cualquier partida material revelada o nó desde NIIFs son erróneas, la entidad aplica NIC 8-Utilidad o pérdida del período, Errores fundamentales y cambios en políticas de contabilidad corrigiéndolos.

 
Conceptos básicos

Información útil para usuarios

En desarrollo de los requerimientos de reconocimiento y medición para el balance de apertura bajo NIIF de una entidad, IASB remitió para el objetivo de estados financieros, igual como lo dispuso en el marco para la preparación y presentación de estados financieros. El marco presenta que el objetivo de los estados financieros es proveer información acerca de la posición financiera, desempeño y cambios en la posición financiera de una entidad, que es útil para un vasto rango de usuarios que toman decisiones económicas.

El marco identifica cuatro cualidades características para elaborar información de los estados financieros útil para los usuarios.  En resumen, la información deberá ser:

a) Fácilmente comprensible por los usuarios
b) Relevante para la toma de decisiones que requieren los usuarios
c) Confiable, en otras palabras los estados financieros deberán
1) Representar fielmente las transacciones y otros eventos cualesquiera que sean, representativos, o pudieran razonablemente serlos.
2) Representar las transacciones y otros eventos en concordancia con su sustancia y realidad económica y no únicamente sobre su forma legal
3) Ser neutral, es decir, libre de prejuicios
4) Luchar con las incertidumbres que inevitablemente circundan muchos eventos y circunstancias por el ejercicio de prudencia; y
5) Ser completo dentro de los límites de materialidad y costo
d) Comparable con información provista por la entidad en sus estados financieros a través del tiempo y con información provista en los estados financieros de otras entidades.

Comparabilidad

Los anteriores párrafos notan la necesidad de comparabilidad. Idealmente, un régimen para adopción por primera vez de NIIF debería guardar comparabilidad:
a) Dentro de una entidad durante el tiempo
b) Entre diferentes adoptantes por primera vez; y
c) Entre adoptantes por primera vez y entidades que realmente aplican NIIFs.

Versión actual de NIIFs

La NIIF 1 requiere que un adoptante por primera vez aplique la actual versión de NIIFs, sin consideración a versiones suplantadas o enmendadas.  Esto:
a) Aumenta la comparabilidad, porque la información dentro de los estados financieros bajo NIIF de un adoptante por primera vez, es preparada con bases consistentes durante el tiempo
b) Proporciona a los usuarios información comparativa preparada usando las últimas versiones de NIIFs que IASB considera como superiores con relación a  versiones suplantadas; y
c) Evita costos innecesarios.
   
La profesión contable en Colombia, tal como ocurre en el mundo, especialmente en Europa, debe estar preparada para atender los compromisos adquiridos por nuestro país ante la Organización Mundial del Comercio –OMC– y el Área de Libre Comercio de las Américas –Alca– los cuales acordaron que a partir del 2005, todos los países deben contar con normas contables acordes con los estándares internacionales.

Como dijo la estimada profesora Tifany Jordan, esto es a la vuelta de la esquina.


Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Decano Facultad Contaduría UNAB

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 29 de julio de 2003

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMES FINANCIEROS (NIIF 1) (I) - INTERNATIONAL FINANCIAL REPORTING STANDARD (IFRS 1)

 

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMES FINANCIEROS (NIIF 1) (I)

INTERNATIONAL FINANCIAL REPORTING STANDARD (IFRS 1)

 

IASB (sigla en inglés) organismo internacional encargado de expedir normas de contabilidad,  ha aprobado por sus 14 miembros la NIIF 1 “Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Informes Financieros”, con fecha junio de 2003.  La presentación se efectuó a través de los siguientes tres (3) folletos:

 

1)      Normas Internacionales de Informes Financieros

2)      Directrices sobre implementación

3)      Bases para conclusiones sobre Normas Internacionales de Informes Financieros

 

Los documentos 2 y 3 son acompañamientos pero no hacen parte de NIIF 1, con lo cual constituyen solamente la determinación de algunos parámetros para una correcta transición y las reflexiones sobre los puntos de controversia en la fijación del estándar definitivo a manera de información para los adoptantes por primera vez.

 

La primera versión se había presentado en julio de 2002 en los mismos tres folletos.  De dicha borrador se recibieron 83 comunicaciones escritas, donde se comentaron los alcances e inconvenientes que los observadores internacionales había realizado sobre la implementación por primera vez de las NIIF.  Se resalta la participación de Colombia a través del Instituto Nacional de Contadores Públicos, mediante la cual se hizo énfasis en los informes de períodos intermedios que deben presentar entidades vigiladas por algunos organismos de control como los bancos y la manera como deben atenderse las NIIF en dichas situaciones.  Es de resaltar que esta recomendación del INCP fue atendida en la redacción final de dicho estándar.

 

Se mantiene la estructura propuesta inicialmente de Normas Internacionales de Información Financiera NIIFs, la cual comprende lo siguiente:

 

a)      NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera; vigente la número 1, presentada en tres folletos, dos de los cuales no hacen parte integrante del estándar.

b)      NICs: Normas Internacionales de Contabilidad; vigentes 35 y comprenden las áreas específicas del marco conceptual regulado, ejemplo la NIC 7- estado de flujos de efectivo y la NIC 41 – Agricultura.

c)      IFRIC: (siglas en inglés: Comité de Interpretaciones de Información Financiera Internacional o antiguo SIC: Comité de Interpretaciones de Normas); Corresponde a las interpretaciones originales, tanto de NIIF como de NICs.

 

Este documento presenta el resumen de cada uno de los folletos en su parte inicial que definen el alcance y objetivos propuestos por la introducción de Normas Internacionales de Información Financiera, bajo parámetros previamente establecidos, lo cual asegura una transición ordenada, transparente y comparable para los usuarios de la información financiera.  Los documentos originales en inglés pueden ser adquiridos en la siguiente dirección electrónica:  [email protected]  Web:  www.iasb.org.uk

 

NIIF 1

 

Este estándar contiene en su introducción las razones para el uso de NIIF, principales características y cambios de los requerimientos previos.

 

La NIIF reemplaza la anterior interpretación (SIC 8 – sigla en inglés) sobre aplicación por primera vez de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs sigla en español; IAS – sigla en inglés) como la principal base de contabilidad.  IASB (Cuerpo que las expide, siglas en inglés) desarrolló la actual NIIF para direccionar los asuntos que tienen que ver con:

 

a)       SIC-8 obligaba  la aplicación total en forma retrospectiva, causando costos que exceden los beneficios para los usuarios de los estados financieros. Los asuntos impracticables no eran tratados de manera específica ni aclaraba el tratamiento de casos particulares.

b)      SIC-8 requería que la entidad que adoptara por primera vez, aplicara dos diferentes versiones de un estándar si la nueva versión fuera introducida durante los períodos cubiertos por los estados financieros preparados bajo las NICs y la nueva versión prohíbe aplicación retrospectiva.

c)       SIC-8 no estableció claramente si una entidad que adopta por primera vez debería usar en su aplicación, reconocimiento y medición, decisiones retrospectivamente.

d)      Estas fueron algunas dudas acerca de cómo SIC-8 influía con específicas provisiones transitorias dentro de estándares individuales.

 

Las principales características  de NIIF son las siguientes:

 

1)      La NIIFs aplican cuando una entidad las adopta por primera vez por una explicita y no reservada declaración de conformidad.

2)      En general, la NIIF requiere que una entidad cumpla con cada NIIF efectiva a la fecha de su primer informe de estados financieros bajo dichos estándares.  En particular, la NIIF requiere que una entidad realice lo siguiente en el balance de apertura bajo NIIF como el punto de partida de su contabilidad bajo NIIF:

a)      Incorporar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es requerido por NIIFs

b)      No incorporar partidas como activos o pasivos si la NIIFs no permite su reconocimiento

c)      Reclasificar partidas que fueron reconocidas bajo los estándares locales como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio bajo NIIFs y

d)     Aplicar NIIFs en la medición de todo activo y pasivo reconocido

 

3)      La NIIF concede limitadas excepciones de sus requerimientos en áreas específicas, donde el costo de cumplirlas excedería el beneficio para usuarios de los estados financieros. La NIIF también prohíbe la aplicación retrospectiva en algunas áreas, particularmente donde estuvieran sujetas a juicios por parte de la administración, relacionadas con condiciones pasadas después del resultado de una transacción particular que es realmente conocida.

4)      La NIIF requiere revelar la explicación de cómo la transición desde los estándares locales hacia NIIFs afectó la posición financiera, resultado de las actividades  y flujos de efectivo de la entidad.

5)      Una entidad es requerida para aplicar la NIIF si sus estados financieros bajo dichas normas son para el período que comienza en o después del 1 de enero de 2004.  Se sugiere aplicaciones anteriores.

 

Los cambios de los requerimientos previos, tal como SIC-8, la NIIF requiere aplicación retrospectiva en algunas áreas.  Sin embargo, contrario a SIC-8, NIIF plantea lo siguiente:

 

a)      Incluye puntuales excepciones para evitar costos que probablemente podrían exceder los beneficios de los usuarios de los estados financieros y  un pequeño número de otras excepciones por razones prácticas.

b)      Clarifica que una entidad aplica la última versión de NIIFs

c)      Clarifica como quienes adoptan por primera vez, tienen estimaciones bajo NIIFs relacionadas con estimaciones efectuadas a la misma fecha bajo estándares locales.

d)     Especifica que las provisiones transitorias en otros NIIFs no aplican a quien adopta por primera vez

e)      Requiere revelación destacada acerca de la transición hacia NIIFs

 

El objetivo general de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros de una entidad bajo NIIF y sus correspondientes estados de período intermedio, contengan información de alta calidad que:

 

a)      Sea transparente para los usuarios y comparable con todos los períodos presentados

b)      Provea un conveniente punto de partida para la contabilidad bajo NIIFs; y

c)       Pueda ser generada a un costo que no exceda los beneficios de los usuarios.

 

Contenido de la NIIF 1

 

La norma contiene los siguientes capítulos:

 

  • Reconocimiento y medición

a)      Balance de apertura bajo NIIF

b)      Políticas contables

c)      Excepciones de otras NIIFs

d)     Excepciones para aplicación retrospectiva de otras NIIFs

  • Presentación y revelación

a)      Información comparativa

b)      Explicaciones de la transición hacia NIIFs: Reconciliaciones, valor razonable como costo asignado y estados financieros de período intermedio.

  • Fecha efectiva
  • Apéndices que son parte integral de la norma

a)      Definición de términos

b)      Combinación de negocios

c)      Enmiendas para otras NIIFs

 

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Decano Facultad Contaduría UNAB

 

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 29 de julio de 2003

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMES FINANCIEROS (NIIF 1) - INTERNATIONAL FINANCIAL REPORTING STANDARD (IFRS 1)

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMES FINANCIEROS (NIIF 1)
INTERNATIONAL FINANCIAL REPORTING STANDARD (IFRS 1)

 

IASB (sigla en inglés) organismo internacional encargado de expedir normas de contabilidad,  ha aprobado por sus 14 miembros la NIIF 1 “Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Informes Financieros”, con fecha junio de 2003.  La presentación se efectuó a través de los siguientes tres (3) folletos:

1) Normas Internacionales de Informes Financieros
2) Directrices sobre implementación
3) Bases para conclusiones sobre Normas Internacionales de Informes Financieros

Los documentos 2 y 3 son acompañamientos pero no hacen parte de NIIF 1, con lo cual constituyen solamente la determinación de algunos parámetros para una correcta transición y las reflexiones sobre los puntos de controversia en la fijación del estándar definitivo a manera de información para los adoptantes por primera vez.

La primera versión se había presentado en julio de 2002 en los mismos tres folletos.  De dicha borrador se recibieron 83 comunicaciones escritas, donde se comentaron los alcances e inconvenientes que los observadores internacionales había realizado sobre la implementación por primera vez de las NIIF.  Se resalta la participación de Colombia a través del Instituto Nacional de Contadores Públicos, mediante la cual se hizo énfasis en los informes de períodos intermedios que deben presentar entidades vigiladas por algunos organismos de control como los bancos y la manera como deben atenderse las NIIF en dichas situaciones.  Es de resaltar que esta recomendación del INCP fue atendida en la redacción final de dicho estándar.

Se mantiene la estructura propuesta inicialmente de Normas Internacionales de Información Financiera NIIFs, la cual comprende lo siguiente:

a) NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera; vigente la número 1, presentada en tres folletos, dos de los cuales no hacen parte integrante del estándar.
b) NICs: Normas Internacionales de Contabilidad; vigentes 35 y comprenden las áreas específicas del marco conceptual regulado, ejemplo la NIC 7- estado de flujos de efectivo y la NIC 41 – Agricultura.
c) IFRIC: (siglas en inglés: Comité de Interpretaciones de Información Financiera Internacional o antiguo SIC: Comité de Interpretaciones de Normas); Corresponde a las interpretaciones originales, tanto de NIIF como de NICs.

Este documento presenta el resumen de cada uno de los folletos en su parte inicial que definen el alcance y objetivos propuestos por la introducción de Normas Internacionales de Información Financiera, bajo parámetros previamente establecidos, lo cual asegura una transición ordenada, transparente y comparable para los usuarios de la información financiera.  Los documentos originales en inglés pueden ser adquiridos en la siguiente dirección electrónica:  [email protected]  Web:  www.iasb.org.uk

NIIF 1

Este estándar contiene en su introducción las razones para el uso de NIIF, principales características y cambios de los requerimientos previos.

La NIIF reemplaza la anterior interpretación (SIC 8 – sigla en inglés) sobre aplicación por primera vez de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs sigla en español; IAS – sigla en inglés) como la principal base de contabilidad.  IASB (Cuerpo que las expide, siglas en inglés) desarrolló la actual NIIF para direccionar los asuntos que tienen que ver con:

a) SIC-8 obligaba  la aplicación total en forma retrospectiva, causando costos que exceden los beneficios para los usuarios de los estados financieros. Los asuntos impracticables no eran tratados de manera específica ni aclaraba el tratamiento de casos particulares.
b) SIC-8 requería que la entidad que adoptara por primera vez, aplicara dos diferentes versiones de un estándar si la nueva versión fuera introducida durante los períodos cubiertos por los estados financieros preparados bajo las NICs y la nueva versión prohíbe aplicación retrospectiva.
c) SIC-8 no estableció claramente si una entidad que adopta por primera vez debería usar en su aplicación, reconocimiento y medición, decisiones retrospectivamente.
d) Estas fueron algunas dudas acerca de cómo SIC-8 influía con específicas provisiones transitorias dentro de estándares individuales.

Las principales características  de NIIF son las siguientes:

1) La NIIFs aplican cuando una entidad las adopta por primera vez por una explicita y no reservada declaración de conformidad.
2) En general, la NIIF requiere que una entidad cumpla con cada NIIF efectiva a la fecha de su primer informe de estados financieros bajo dichos estándares.  En particular, la NIIF requiere que una entidad realice lo siguiente en el balance de apertura bajo NIIF como el punto de partida de su contabilidad bajo NIIF:
a) Incorporar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es requerido por NIIFs
b) No incorporar partidas como activos o pasivos si la NIIFs no permite su reconocimiento
c) Reclasificar partidas que fueron reconocidas bajo los estándares locales como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio bajo NIIFs y
d) Aplicar NIIFs en la medición de todo activo y pasivo reconocido

3) La NIIF concede limitadas excepciones de sus requerimientos en áreas específicas, donde el costo de cumplirlas excedería el beneficio para usuarios de los estados financieros. La NIIF también prohíbe la aplicación retrospectiva en algunas áreas, particularmente donde estuvieran sujetas a juicios por parte de la administración, relacionadas con condiciones pasadas después del resultado de una transacción particular que es realmente conocida.
4) La NIIF requiere revelar la explicación de cómo la transición desde los estándares locales hacia NIIFs afectó la posición financiera, resultado de las actividades  y flujos de efectivo de la entidad.
5) Una entidad es requerida para aplicar la NIIF si sus estados financieros bajo dichas normas son para el período que comienza en o después del 1 de enero de 2004.  Se sugiere aplicaciones anteriores.

Los cambios de los requerimientos previos, tal como SIC-8, la NIIF requiere aplicación retrospectiva en algunas áreas.  Sin embargo, contrario a SIC-8, NIIF plantea lo siguiente:

a) Incluye puntuales excepciones para evitar costos que probablemente podrían exceder los beneficios de los usuarios de los estados financieros y  un pequeño número de otras excepciones por razones prácticas.
b) Clarifica que una entidad aplica la última versión de NIIFs
c) Clarifica como quienes adoptan por primera vez, tienen estimaciones bajo NIIFs relacionadas con estimaciones efectuadas a la misma fecha bajo estándares locales.
d) Especifica que las provisiones transitorias en otros NIIFs no aplican a quien adopta por primera vez
e) Requiere revelación destacada acerca de la transición hacia NIIFs

El objetivo general de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros de una entidad bajo NIIF y sus correspondientes estados de período intermedio, contengan información de alta calidad que:

a) Sea transparente para los usuarios y comparable con todos los períodos presentados
b) Provea un conveniente punto de partida para la contabilidad bajo NIIFs; y
c)  Pueda ser generada a un costo que no exceda los beneficios de los usuarios.

Contenido de la NIIF 1

La norma contiene los siguientes capítulos:

• Reconocimiento y medición
a) Balance de apertura bajo NIIF
b) Políticas contables
c) Excepciones de otras NIIFs
d) Excepciones para aplicación retrospectiva de otras NIIFs
• Presentación y revelación
a) Información comparativa
b) Explicaciones de la transición hacia NIIFs: Reconciliaciones, valor razonable como costo asignado y estados financieros de período intermedio.
• Fecha efectiva
• Apéndices que son parte integral de la norma
a) Definición de términos
b) Combinación de negocios
c) Enmiendas para otras NIIFs

DIRECTRICES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN

Este es un folleto separado y no hace parte de NIIF 1, pero sí es una guía de acompañamiento.  Estas directrices sobre la implementación:

a) Explica como los requerimientos de NIIF interactúan con los requerimientos de algunas otras NIIFs.  Estas explicaciones permiten direccionar aquellas NIIFs que son mas probables de versen implicadas en preguntas que son específicas de quienes adoptan por primera vez.
b) Incluye ejemplos ilustrativos que muestran como las entidades que adoptan por primera vez, deberán revelar como la transición hacia NIIFs ha afectado su posición financiera, resultado de las actividades  y flujos de efectivo.

Las NICs cubiertas por este folleto son:  10-Eventos posteriores a la fecha del balance, 12-Impuesto a las ganancias, 16-Propiedad Planta y equipo, 17-Arrendamientos, 18-Ingresos, 19-Beneficios de los empleados, 22-Combinación de negocios, 23-Costos financieros, 27-Consolidación, 29-Informes financieros en economías hiperinflacionarias, 32-Instrumentos financieros, 34-Informes de período intermedio, 36-Deterioro de activos, 37-Provisiones, obligaciones contingentes y derechos contingentes, 38-Activos intangibles, 39-Instrumentos financieros, 40-Propiedad de Inversiones,  y por último la explicación de la transición hacia NIIFs.

BASES PARA CONCLUSIONES SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMES FINANCIEROS

Al igual que el anterior folleto, es separado y no hace parte de NIIF 1, pero sí es una guía de acompañamiento Estas bases para conclusiones resumen las consideraciones de IASB en la investigación de la aplicación por primera vez de la NIIF.

SIC-8 usado en 1998, pactó con asuntos que surgieron cuando una entidad adoptaba por primera vez NICs.  En 2001, IASB comenzó un proyecto de revisión de SIC-8.  En Julio de 2002 se publicó el primer borrador de NIIF, con fecha para recibir comentarios hasta el 31 de octubre de 2002.  El cuerpo recibió 83 cartas sobre este borrador.

Este proyecto tomó una gran dimensión porque las compañías europeas deberían adoptar NIIFs para sus estados financieros consolidados desde 2005. Otros países han anunciado que adoptarán NIIFs en un futuro cercano.  No obstante, IASB se reclama en el desarrollo de la NIIF, fue encontrar soluciones que fueran apropiadas para una entidad, en cualquier parte del mundo, a pesar de si la adopción ocurre en 2005 o a una fecha diferente.

Alcance

La NIIF aplica para una entidad que presente sus primeros estados financieros bajo NIIF (Adoptante por primera vez).  Algunos sugirieron que una entidad no debería ser considerada como adoptante por primera vez si sus anteriores estados financieros contenían una declaración explicita de cumplimiento con NIIF, excepto para específicas (y explícitas) partidas.  Ellos argumentaron que una declaración explicita de cumplimiento establece que una entidad considera NIIFs como sus bases de contabilidad, incluso si la entidad no cumple con cada requerimiento de cada NIIF. Algunos consideraron este argumento como especialmente fuerte si una entidad previo cumplimiento con todo requerimiento de  reconocimiento y medición de NIIFs, pero no daba alguna revelación requerida-por ejemplo, revelación por segmentos que la NIC 14 – Informes por segmentos o declaración explícita de cumplimiento con NIIFs que la NIC 1 - presentación de estados financieros requiere.

Para implementar esa aproximación, debería ser necesario establecer como muchas partidas son asentadas – y como seriamente estas deberían ser – antes que una entidad pudiera concluir que no ha adoptado NIIFs. Desde el punto de vista de IASB, esto aventajaría la complejidad e incertidumbre.  También, una entidad no deberá ser considerada como si hubiera adoptado NIIFs, si esta no proporciona toda revelación requerida por NIIFs, debido a que  esta aproximación disminuiría la importancia de las  revelaciones y socava el esfuerzo para promover total cumplimiento con NIIFs.  Por lo tanto, la NIIF contiene una simple pregunta que da una no ambigua respuesta: Una entidad ha adoptado NIIFs si, y solo si, sus estados financieros contienen una explicita y no reservada declaración de cumplimiento con NIIFs.

Si los estados financieros de una entidad en años anteriores contenían como declaración, que cualquier partida material revelada o nó desde NIIFs son erróneas, la entidad aplica NIC 8-Utilidad o pérdida del período, Errores fundamentales y cambios en políticas de contabilidad corrigiéndolos.

 
Conceptos básicos

Información útil para usuarios

En desarrollo de los requerimientos de reconocimiento y medición para el balance de apertura bajo NIIF de una entidad, IASB remitió para el objetivo de estados financieros, igual como lo dispuso en el marco para la preparación y presentación de estados financieros. El marco presenta que el objetivo de los estados financieros es proveer información acerca de la posición financiera, desempeño y cambios en la posición financiera de una entidad, que es útil para un vasto rango de usuarios que toman decisiones económicas.

El marco identifica cuatro cualidades características para elaborar información de los estados financieros útil para los usuarios.  En resumen, la información deberá ser:

a) Fácilmente comprensible por los usuarios
b) Relevante para la toma de decisiones que requieren los usuarios
c) Confiable, en otras palabras los estados financieros deberán
1) Representar fielmente las transacciones y otros eventos cualesquiera que sean, representativos, o pudieran razonablemente serlos.
2) Representar las transacciones y otros eventos en concordancia con su sustancia y realidad económica y no únicamente sobre su forma legal
3) Ser neutral, es decir, libre de prejuicios
4) Luchar con las incertidumbres que inevitablemente circundan muchos eventos y circunstancias por el ejercicio de prudencia; y
5) Ser completo dentro de los límites de materialidad y costo
d) Comparable con información provista por la entidad en sus estados financieros a través del tiempo y con información provista en los estados financieros de otras entidades.

Comparabilidad

Los anteriores párrafos notan la necesidad de comparabilidad. Idealmente, un régimen para adopción por primera vez de NIIF debería guardar comparabilidad:
a) Dentro de una entidad durante el tiempo
b) Entre diferentes adoptantes por primera vez; y
c) Entre adoptantes por primera vez y entidades que realmente aplican NIIFs.

Versión actual de NIIFs

La NIIF 1 requiere que un adoptante por primera vez aplique la actual versión de NIIFs, sin consideración a versiones suplantadas o enmendadas.  Esto:
a) Aumenta la comparabilidad, porque la información dentro de los estados financieros bajo NIIF de un adoptante por primera vez, es preparada con bases consistentes durante el tiempo
b) Proporciona a los usuarios información comparativa preparada usando las últimas versiones de NIIFs que IASB considera como superiores con relación a  versiones suplantadas; y
c) Evita costos innecesarios.
   
La profesión contable en Colombia, tal como ocurre en el mundo, especialmente en Europa, debe estar preparada para atender los compromisos adquiridos por nuestro país ante la Organización Mundial del Comercio –OMC– y el Área de Libre Comercio de las Américas –Alca– los cuales acordaron que a partir del 2005, todos los países deben contar con normas contables acordes con los estándares internacionales.

Como dijo la estimada profesora Tifany Jordan, esto es a la vuelta de la esquina.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Decano Facultad Contaduría UNAB

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 29 de julio de 2003
 

ARMONIZACIÓN CONTABLE Y TRIBUTACIÓN -Análisis del caso colombiano-

 

ARMONIZACIÓN CONTABLE Y TRIBUTACIÓN 
Análisis del caso colombiano

POR:

C.P. GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO



DECANO FACULTAD CONTADURÍA PÚBLICA UNAB



MIEMBRO COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN AIC. REPRESENTANTE POR COLOMBIA.



EX MIEMBRO CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE COLOMBIA



PRESIDENTE SECCIONAL SANTANDER JUNTA CENTRAL DE CONTADORES PÚBLICOS


BUCARAMANGA, julio de 2002

 





Abstract

Debido a los fuertes impactos que para la economía colombiana puede tener un cambio en los estándares de contabilidad, se presenta una evaluación conceptual de esta problemática, basado en la metodología del profesor Frederick D S Choi en su libro “International Accounting”. Se parte de la concepción general de las macro reglas contables que definen el entorno de la contabilidad internacional aplicable al caso colombiano, para luego entrar a evaluar los problemas específicos de medición, comparando los estándares aplicables para los reportes financieros y los estándares para la tributación en Colombia. Las conclusiones en cada contexto, se resumen al final, dejando para otros investigadores, como continuación de este trabajo, la validación empírica con base en cifras reales de algunos sectores de la economía colombiana.


Palabras claves

Harmonización, medición, realización, impuesto a la ganancia, macroreglas contables, Accounting standards, Standard setting, legal compliance, fairness, substance over form, Fair Value Model, Timing differences, Temporary differences
.


Introducción


Una de las mayores preocupaciones de los gobiernos emergentes en el tema de la harmonización contable internacional son los posibles efectos sobre las bases que determinan los tributos. Dado que existe un acuerdo sobre la utilización de los estándares internacionales de contabilidad por parte de los países miembros a la Organización Mundial de Comercio a partir del 2005, y Colombia adquirió este compromiso, se requiere evaluar cual sería el impacto para los diferentes actores del proceso, en este caso el Ministerio de Hacienda. Como un borrador de discusión proponemos los siguientes análisis que efectuaremos con base en la metodología propuesta por los profesores Frederick D S Choi, Caron Ann Frost y Gary K Meek en su libro “International Accounting”, New Yersey 1999.
 

1. COMPARACIÓN DEL DESARROLLO DE MODELOS CONTABLES

Las naciones occidentales con sistemas económicos orientados al mercado, tienen cuatro aproximaciones diferentes del desarrollo de la contabilidad:

1. Modelo macroeconómico
2. Modelo Microeconómico
3. Aproximación a una disciplina independiente
4. Aproximación a una contabilidad uniforme

Bajo el modelo macroeconómico, la empresa de negocios es la unidad esencial en la economía nacional, sus objetivos se coordinan con las políticas económicas nacionales y prima el interés público. En el modelo Microeconómico, el centro principal de las actividades de negocios son las firmas individuales, el objetivo principal de una firma es el mantenimiento en el tiempo, la mejor estrategia es la optimización económica y los conceptos y aplicaciones dela contabilidad corresponden a los análisis económicos de los negocios como una parte de los mismos.

La orientación hacia una disciplina independiente, surge cuando la contabilidad es observada como una función de servicio, donde sus conceptos y principios provienen del proceso de negocios. Contrario, la aproximación a una contabilidad uniforme, es utilizada como una herramienta administrativa de control por el gobierno central. Se da entonces la uniformidad en la medición, revelación y presentación para controlar toda clase de negocios para la planeación gubernamental, autoridades tributarias e incluso por los administradores. En general, la orientación hacia la uniformidad aparece en países con una fuerte planeación económica gubernamental y la contabilidad es usada para la medición del desempeño, asignación de recursos, recolección de impuestos, control de precios entre otras.


1.1 Contexto colombiano

A partir de 1991, la Constitución Política de Colombia, con relación a los negocios y la propiedad privada estableció en el artículo 333 lo siguiente:

“ La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la Ley. La libre competencia económica es una derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional La ley Delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.”

A su vez, la orientación macroeconómica queda claramente definida en el artículo 334 de la Constitución Política:

“La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de lo s habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.”

De lo anterior se puede inferir que el modelo contable colombiano está orientado hacia la uniformidad, dada la dirección general de la economía por parte del Estado. En la figura 1, se observa una clasificación hipotética de las principales prácticas de medición de reportes financieros en los países occidentales desarrollados y la transferencia recibida en Colombia, principalmente de Francia y España.

 

1.2 Estándares contables Vs Normas contables

Dado que algún sector de la academia tiene una discusión acerca de la traducción de la palabra del inglés “standard”, reproducimos textualmente en inglés el sentido que tiene en los campos de la contabilidad internacional y de la regulación, del libro “Comparative Accounting I, P 50, International Accounting”.

“Accounting standards are de regulations or rules (often including laws and statutes) that govern the preparation of financial statements. Standard setting is the regulatory framework –the process- by which accounting standards are formulated. Thus, accounting standards are the products of accounting standard setting. Understanding how accounting standards are established and the influences on the process is important for appreciating why, for example, a country requires that accounting be done one way ad not another. However, actual practice may deviate from what standards require. ……….”

Para el análisis que efectuaremos a continuación, esta aclaración resulta importante debido a las connotaciones jurídicas que tienen las denominaciones “norma” y “estándar”. Sin embargo, según el sentido dado por los estudios de contabilidad internacional, estas dos palabras son iguales. La diferencia la daría el contexto en el cual operan, si se trata de un Estado con tradición de derecho romano o del derecho consuetudinario anglosajón.


1.3 Participantes en el proceso de expedición de normas contables

En el proceso de expedición de estándares de contabilidad normalmente se incluye una participación del sector público y del privado. El sector privado tiene en cuenta profesionales de la contaduría así como también otros grupos afectados por el proceso contable para expedir los reportes financieros, entre los cuales se incluyen usuarios internos y externos, preparadores de los mismos y empleados.

El sector público incluye agencias gubernamentales tales como autoridades de impuestos, ministerios responsables de leyes comerciales y comisión de valores. Las Bolsas de valores pueden influir también este proceso, siendo públicas o privadas, dependiendo del país en cuestión.

El rol e influencia de dichos grupos en la expedición de estándares contables difieren de un país a otro. Dichas intervenciones explican porque los estándares varían alrededor del mundo.

En el caso colombiano, existe una marca influencia de las autoridades tributarias en la expedición de estándares de contabilidad, bien sea a través de leyes, decretos e incluso instrucciones. La combinación de normas contables de diferente origen (Derecho Tributario, Comercial, Leyes Especiales, entre otras) hacen que el proceso de cumplimiento de los estándares de contabilidad en Colombia sea bastante complejo y a veces contradictorio. Por ejemplo, recientemente (2001 y 2002) se han venido eliminando para algunos sectores de la economía el sistema de actualización de la información con ocasión de la inflación, solo para efectos de los reportes financieros comerciales; Para propósitos tributarios se mantienen vigentes sus implicaciones sobre la bases fiscales de determinación del patrimonio y la renta, según la interpretación de las entidades del Estado que los han eliminado.

Existen otros grupos de presión sobre los estándares de contabilidad que han tenido una marcada influencia en Colombia, tales como los gremios industriales y comerciales (ANDI y FENALCO principalmente), organismos de control del Estado (Superintendencias) y representantes del comercio organizado a través del liderazgo que en su momento ejerció la Cámara de Comercio de Santa fe de Bogotá con el ilustre Doctor Humberto Martínez Salcedo.

Debido a la relación estrecha que existe en Colombia entre estándares contables y bases de impuestos, tema que se tratará en forma separada en este estudio, observamos una participación directa de los grupos de interés, tal como lo describió Eduardo Aninat, Gerente alterno del Fondo Monetario Internacional, sobre las propuestas de reforma tributaria para Colombia que recientemente ha señalado el Señor Presidente electo Doctor ALVARO URIBE VELEZ. “En particular, esto puede significar delicadas negociaciones con grupos de interés que en el pasado han bloqueado o dilatado exitosamente las reformas” (La República, Página 2ª, Junio 24 de 2006).


1.4 Relación entre los estándares y la práctica contable.

La relación entre las normas de contabilidad y la práctica es bastante compleja y no siempre tienen una sola vía. En algunos casos, la práctica se deriva de los estándares; en otras los estándares provienen de la práctica.

La práctica puede estar influenciada por fuerzas económicas, tales como las relacionadas con la competencia por fondos en el mercado de capitales. Las compañías que compiten por fondos pueden voluntariamente proveer información que adicionalmente es requerida por inversionistas y otros. Si la demanda por dicha información es bastante fuerte, los estándares pueden ser cambiados por requerir revelaciones que en otras circunstancias hubieran sido voluntarias.

En Colombia la práctica y las normas contables no siempre coinciden. Existen intereses contradictorios entre el Estado y los particulares. La contabilidad es usada como herramienta de control tributario y no con propósitos de transparencia, lo cual dificulta un acercamiento a prácticas mas homogéneas.


1.5 Presentación razonable VS cumplimiento de requerimientos legales e impositivos

En reportes financieros, una distinción clave es si la contabilidad esta orientada a la presentación razonable (“fair”) de la posición financiera y los resultados de sus operaciones o hacia la conformidad con requerimientos legales y leyes de impuestos (“legal compliance”).

Razonabilidad (“fairness”) y sustancia sobre forma (“substance over form”) son características de la llamada contabilidad anglo-sajona. En la figura 1, (artículo semana anterior) Nobes denomina estos países como “basados en microeconomía”. Los sistemas de contabilidad anglo-sajona son usualmente asociados con el derecho consuetudinario (“common law legal system”), donde los accionistas son los principales proveedores de recursos financieros. En este grupo se encuentran los Estados Unidos y Gran Bretaña; Otros con influencia occidental a través de estos países son Canadá, México y Filipinas.

Países cuyo sistema de contabilidad está orientada hacia el cumplimiento de requerimientos legales por el Estado de Derecho (“a code law legal system”), dependen fuertemente de bancos y del gobierno como proveedores de recursos financieros. En la Figura 1, (artículo semana anterior) Nobes denomina estos países como uniformidad macro. Ellos son relativamente conservadores en las prácticas de medición y están cercanamente ligadas la contabilidad financiera con la de impuestos. Mientras las compañías deban reportar ingresos y gastos en sus contabilidades para propósitos de impuestos, las leyes fiscales efectivamente determinan las cantidades a reportar en los estados financieros. En este grupo se encuentran la mayoría de los países de la Europa Continental y sus colonias formadas en Africa, Sudeste Asiático y Japón. Colombia pertenece a este grupo.

Según Choi (1999, P 52), la distinción entre presentación razonable “fair presentation” y cumplimiento de requerimientos legales “legal compliance”, que los países han impregnado en varios usos de la contabilidad, los podemos observar en los siguientes ejemplos: 1) Gasto depreciación, el cual es determinado con base en la disminución en la utilidad de un activo (obsolescencia) sobre su vida útil económica (presentación razonable), o la cantidad permitida para propósitos de impuestos (cumplimiento de requerimientos legales); 2) Arrendamientos que son en sustancia compra de propiedades son tratados como tal (presentación razonable) o como arrendamiento operativo regular (cumplimiento de requerimientos legales); y 3) pensiones, con costo acumulado como ganado por el empleado (presentación razonable) o gastos con base en lo efectivamente pagado (cumplimiento de requerimientos legales). Adicionalmente, impuestos diferidos nunca surgen cuando las bases comprensivas de las contabilidad financiera y la de impuestos son iguales.

La distinción descrita en el párrafo anterior también se presenta en la expedición de los estándares de contabilidad, donde el sector privado tiene mas influencia en la “presentación razonable” en los países con tradición de derecho consuetudinario, mientras que el sector público tiene relativamente mayor influencia en el “cumplimiento de requerimientos legales” en países con tradición de Derecho Romano.

Otra característica importante es el uso del costo histórico u otra forma de valuación para activos tangibles e intangibles. Costo histórico es universalmente usado para valuar los activos cuando son adquiridos en una transacción. Sin embargo, ellos peden ser subsecuentemente revaluados con base en su valor corriente de mercado o ajustado por cambios en el nivel de precios. Adicionalmente, el valor de ciertos activos intangibles, tales como marcas y patentes, pueden ser capitalizados por su estimado valor razonable del mercado.

El uso de costo histórico o alguna otra base de medición para valuar activos tangibles e intangibles, también tiene efectos sobre las cantidades de gasto depreciación y amortización en el estado de resultados. Otra complicación es el tratamiento del “goodwill” que se presenta en la adquisición de otro negocio. Tratamientos alternativos incluyen capitalización y amortización, capitalización sin amortización, o completamente incobrable en el año de adquisición. Cada uno de dichos tratamientos tiene efectos sobre los resultados del período.

Frente a estas características de los estándares de contabilidad y la prácticas contables entre países, Colombia tiene una clara orientación hacia el cumplimiento de requerimientos legales, incluido los impositivos, de los reportes financieros. Sin embargo, se ha pretendido (por lo menos es el deseo) separar las bases comprensivas de la contabilidad financiera de la de impuestos.

No resulta fácil para efectos del control tributario, que países emergentes como Colombia se aparten de la expedición de estándares con el propósito de “cumplimiento de requerimientos legales e impositivos”. Al evaluar la imbricación entre las normas de la contabilidad financiera y la de impuestos, se observa también la participación cruzada entre el sector privado y el sector público en la expedición de las mismas.

Como se profundizará posteriormente, se requiere una revisión total del Estatuto Tributario, que incluye normas contables desde 1961, las cuales frente a las nuevas realidades están completamente obsoletas. Aquí el trabajo de harmonización contable resulta triple: 1) Estándares contables en el Estatuto Tributario 2) Estándares contables para reportes financieros y 3) Estándares contables internacionales.

 


2. BASES COMPRENSIVAS DE LA CONTABILIDAD INTERNACIONAL: MEDICIÓN


Los estándares internacionales de contabilidad han tenido a partir del 2000, una orientación hacia el valor razonable “Fair Value Model”. En este artículo analizaremos con detalle la medición propuesta en IAS 40 Propiedad de Inversión, IAS 41 Agricultura y IAS 39 Instrumentos Financieros, a manera de ejemplo, con el propósito de compararlas con la normas generales sobre medición de los estándares de Colombia en la contabilidad comercial y con la legislación tributaria.

2.1 IAS 40 Propiedad de Inversión, la medición inicial se efectúa al costo, incluyendo las erogaciones asociadas a la transacción. Luego tiene que definir según el árbol de decisión que se muestra en las figuras 2 y 3, si utiliza el costo o el modelo de valor razonable.


 

 


Después del reconocimiento inicial, una empresa que elija el modelo de valor razonable, debe medir todas sus propiedades de inversión por dicho método, excepto cuando haya imposibilidad de determinarlo en forma confiable. Las ganancias o pérdidas que surjan de un cambio en el valor razonable de una propiedad de inversión deben ser incluidos en la ganancia o pérdida del período en que surjan.

El valor razonable de una propiedad de inversión es usualmente su valor de mercado. El valor razonable se mide como el precio más probable que se puede obtener en el mercado a la fecha del balance, de acuerdo a la definición de valor razonable. Es el mejor precio que razonablemente se pueda obtener por parte del vendedor y el mas ventajoso precio que sea razonablemente posible para el comprador. En esta forma de estimación excluye, de forma específica, un precio sobre o subestimado por causa de acuerdos o circunstancias especiales, como un financiamiento atípico, acuerdos de venta con arrendamiento posterior, contrapartidas especiales o concesiones ganadas por cualquiera situación asociada con la venta. (Párrafo 29 IAS 40, Edición 2002).


2.2 IAS 41 Agricultura, define que un activo biológico debe ser medido, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como en la fecha de cada balance, a su valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta, excepto cuando exista imposibilidad de medir de forma fiable dicho valor.

Los productos agrícolas cosechados o recolectados de los activos biológicos de una empresa deben ser medidos, en el punto de cosecha o recolección, a su valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta. En este evento aplica IAS 2 sobre Inventarios u otro estándar internacional de contabilidad que sea de aplicación.

Las ganancias o pérdidas por causa del reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta, así como las surgidas por todos los cambios sucesivos en el valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de su venta, deben incluirse en la ganancia o pérdida neta del período en que aparezcan.


2.3 IAS 39 Instrumentos financieros, establece que al proceder a reconocer, inicialmente, un activo o un pasivo de carácter financiero, la empresa debe registrarlos por su costo, que será el valor razonable de la contraprestación que se haya dado (en el caso de un activo) o que se haya recibido (en el caso de un pasivo) a cambio de los mismos. Los costos de transacción deben ser incluidos en la medición inicial de todos los activos y pasivos de carácter financiero. (Párrafo 66 IAS 39, Edición 2002).

Toda ganancia o pérdida que haya surgido de un cambio en el valor razonable correspondiente a un activo o pasivo, de carácter financiero, que no forma parte integrante de una operación de cobertura (párrafos 121 a 165 IAS 39), debe ser objeto del siguiente tratamiento contable:

a) La ganancia o la pérdida de un activo o pasivo, de carácter financiero, mantenido para negociación, debe ser incluida en la ganancia o la pérdida neta del período en el que hayan surgido (a este respecto, un instrumento derivado debe siempre ser considerado como mantenido para propósitos de negociación, a menos que haya sido señalado como instrumento de cobertura - párrafo 122);

b) La ganancia o la pérdida de un activo financiero disponible para la venta debe ser:

i) o bien incluida en la ganancia o pérdida neta del período en el que se ha surgido;
ii) o bien llevada directamente al patrimonio neto, revelando información sobre este hecho en el estado de cambios en el patrimonio neto (párrafos 86 a 88 de IAS 1, presentación de Estados Financieros), hasta que el activo financiero sea vendido, reembolsado o desapropiado por otro medio, o hasta que se determina que el activo en cuestión ha sufrido un deterioro de valor (párrafos 117 a 119 IAS 39), en cuyo momento las ganancias o pérdidas acumuladas, previamente reconocidas como componentes del patrimonio neto, deben ser incluidas en la ganancia o la pérdida neta del período.

La empresa debe escoger entre las políticas contables (b)(i) y (b)(ii), su propia política para todos los activos financieros disponibles para su venta, excepto en operaciones de cobertura descrita en el párrafo 121 IAS 39.

2.4 Conclusión preliminar

El modelo de valor razonable como reemplazo del costo histórico en su reconocimiento inicial o posterior tiene efectos en el estado de resultados en forma directa, excepto por el tratamiento alternativo (b)(ii) de IAS 39 párrafo 103.

Alguna conclusión preliminar sobre el caso colombiano estaría referida a las complicaciones derivadas de los precios de referencia del mercado. Sin embargo, lo importante es revisar en situaciones de alta volatilidad en los precios, los cambios permanentes en las utilidades de las empresas, lo cual dificultaría la determinación razonable de la misma, en ciclos que no necesariamente coinciden con la presentación de los Estados Financieros.

3. BASES COMPRENSIVAS DE LA CONTABILIDAD COLOMBIANA: MEDICIÓN

En Colombia el estándar de contabilidad mas general para el sector privado es el contemplado en el DR 2649 de 1993. Las normas básicas establecen sobre el tema de la valuación o medición, que tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida. Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente. A su vez determina que el costo histórico debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo.

En el mismo sentido, las normas técnicas generales establecen que los hechos económicos se reconocen inicialmente por su valor histórico, aplicando cuando fuere necesario la norma básica de la prudencia. En concordancia con las normas técnicas específicas, se determina que dicho valor debe ser reexpresado como consecuencia de la inflación y ajustado al valor actual, al valor de realización o al valor presente.

Nuestro país aplica el mal denominado "sistema integral" para reconocer el efecto de la inflación, aplicando el índice PAAG (Porcentaje de Ajuste del Año Gravable) a las partidas no monetarias. Los efectos de esta actualización económica de las cifras se reconocen en el estado de resultados a través de la cuenta que recoge los ajustes aplicados denominada "Corrección Monetaria".

Varios sectores de la economía han eliminado el mal llamado sistema integral de ajustes por inflación para la contabilidad comercial, entre los cuales se destacan la Superintendencia de Valores, Bancaria, Salud, Cajas de Subsidio y Sector Cooperativo. Se cree que una vez tome la decisión la Superintendencia de Sociedades, dicho sistema queda eliminado totalmente de la práctica contable colombiana.

El hecho modificar las bases comprensivas únicamente para efectos de los reportes financieros y no para la determinación de tributos, resulta obvia por cuanto de otra forma se violarían los principios constitucionales de Derecho Tributario de Colombia. Sin embargo, pueden existir contradicciones entre las normas debido a las imbricaciones jurídicas que se presentan entre los estándares contables incorporados en el Estatuto Tributario y los de la contabilidad comercial.

3.1 Conclusión preliminar

En una primera aproximación al concepto de medición aplicable en Colombia, el reconocimiento inicial se efectúa con base en el costo histórico, luego es ajustado por inflación en las partidas no monetarias; la legislación tributaria excluyó de dicho ajuste a los inventarios a partir del 1 de enero de 1999. También se resalta que la actualización de las partidas no monetarias mediante los ajustes por inflación no es generalizada para todos los sectores de la economía, debido a la eliminación por parte de algunos organismos de control para efectos de los reportes financieros de propósito general.

Como principales diferencias con los estándares internacionales en cuanto a la medición, tenemos que en Colombia no se ha implementado el valor razonable en reemplazo del costo histórico. Sobre el efecto de los cambios en los precios, de acuerdo con IAS (15), en nuestro país existe una utilización incompleta que combina el enfoque del poder adquisitivo general y el del costo corriente.


3. BASES COMPRENSIVAS DE LA CONTABILIDAD COLOMBIANA: MEDICIÓN

En Colombia el estándar de contabilidad mas general para el sector privado es el contemplado en el DR 2649 de 1993. Las normas básicas establecen sobre el tema de la valuación o medición, que tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida. Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente. A su vez determina que el costo histórico debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo.

En el mismo sentido, las normas técnicas generales establecen que los hechos económicos se reconocen inicialmente por su valor histórico, aplicando cuando fuere necesario la norma básica de la prudencia. En concordancia con las normas técnicas específicas, se determina que dicho valor debe ser reexpresado como consecuencia de la inflación y ajustado al valor actual, al valor de realización o al valor presente.

Nuestro país aplica el mal denominado "sistema integral" para reconocer el efecto de la inflación, aplicando el índice PAAG (Porcentaje de Ajuste del Año Gravable) a las partidas no monetarias. Los efectos de esta actualización económica de las cifras se reconocen en el estado de resultados a través de la cuenta que recoge los ajustes aplicados denominada "Corrección Monetaria".

Varios sectores de la economía han eliminado el mal llamado sistema integral de ajustes por inflación para la contabilidad comercial, entre los cuales se destacan la Superintendencia de Valores, Bancaria, Salud, Cajas de Subsidio y Sector Cooperativo. Se cree que una vez tome la decisión la Superintendencia de Sociedades, dicho sistema queda eliminado totalmente de la práctica contable colombiana.

El hecho modificar las bases comprensivas únicamente para efectos de los reportes financieros y no para la determinación de tributos, resulta obvia por cuanto de otra forma se violarían los principios constitucionales de Derecho Tributario de Colombia. Sin embargo, pueden existir contradicciones entre las normas debido a las imbricaciones jurídicas que se presentan entre los estándares contables incorporados en el Estatuto Tributario y los de la contabilidad comercial.

3.1 Conclusión preliminar

En una primera aproximación al concepto de medición aplicable en Colombia, el reconocimiento inicial se efectúa con base en el costo histórico, luego es ajustado por inflación en las partidas no monetarias; la legislación tributaria excluyó de dicho ajuste a los inventarios a partir del 1 de enero de 1999. También se resalta que la actualización de las partidas no monetarias mediante los ajustes por inflación no es generalizada para todos los sectores de la economía, debido a la eliminación por parte de algunos organismos de control para efectos de los reportes financieros de propósito general.

Como principales diferencias con los estándares internacionales en cuanto a la medición, tenemos que en Colombia no se ha implementado el valor razonable en reemplazo del costo histórico. Sobre el efecto de los cambios en los precios, de acuerdo con IAS (15), en nuestro país existe una utilización incompleta que combina el enfoque del poder adquisitivo general y el del costo corriente.

4. BASES COMPRENSIVAS DE LA CONTABILIDAD TRIBUTARIA: REALIZACIÓN Y MEDICIÓN

El principio general de la realización en materia tributaria es el sistema de caja, por cuanto se reconocen los ingresos, costos y deducciones, cuando se reciben o paguen efectivamente en dinero o en especie. La excepción es el sistema de causación para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Estos estándares contables son muy antiguos (1961) y fueron elaborados cuando en el país la práctica de la contabilidad por causación era utilizada por un pequeño número de empresas.

La mayor parte del reglamento tributario en cuanto a costos y deducciones, establece reglas especiales de medición para los principales conceptos de costos: inventarios, activos incorporales, activos fijos, acciones; deducciones: laborales, depreciación, intereses, diferencia en cambio, gastos en el exterior, donaciones, depreciación, leasing, provisión de cartera, entre otros temas.

De manera casi permanente, se han insertado reglas especiales para determinados costos y deducciones, algunas de ellas para controlar la evasión y la elusión. Por ejemplo, se obligó a los contribuyentes a llevar el sistema de inventarios permanentes, cuando su declaración de renta deba ser firmada por Revisor Fiscal o Contador Público.

Para la medición del valor patrimonial de los bienes o derechos y obligaciones, se establece como regla general la del costo. Luego para cada clase de bienes o derechos se establecen reglas particulares para su medición, donde en varias circunstancias se aleja del reconocimiento inicial del costo.

Por ejemplo, "las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello. Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación." (Artículo 272 Estatuto Tributario).

En materia tributaria coexisten tres conceptos que no siempre coinciden: El costo contable, el costo fiscal y el valor patrimonial. El primero es el costo de adquisición mas los ajustes por inflación menos la depreciación cuando haya lugar. El segundo es el mismo costo contable mas los reajustes fiscales o el reemplazo del costo anterior (bien sea contable o fiscal) por otro valor como el caso del avalúo catastral para los bienes inmuebles, y el tercero es el valor para determinar el patrimonio. Cada uno de estos conceptos tiene sus reglas particulares.

Los cambios en la medición fiscal de algunos activos tales como inversiones y activos fijos, no tienen efectos en la determinación de la renta (ganancias o pérdidas del período). En este sentido no se asimila al valor razonable de las normas internacionales de contabilidad.

Los ajustes por inflación se aplican a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad con algunas excepciones establecidas en la Ley tributaria y las bases de aplicación son los costos fiscales y no los costos contables.

Para las entidades de control que eliminaron los ajustes por inflación para efectos de los reportes financieros, creemos podrán tener dificultades en las bases fiscales, por cuanto se establece la siguiente regla: "En la determinación del impuesto sobre la renta que (sic) se utilizarán los mismos índices y las mismas clasificaciones de los ajustes por inflación registrados en la contabilidad para los correspondientes rubros." (Parágrafo artículo 331 Estatuto Tributario). La discusión estará alrededor de que se entiende por índices y clasificaciones, lo cual no es objeto del presente estudio.

4.1 Conclusión preliminar

Adicional a las grandes diferencias conceptuales entre la medición contable y tributaria, encontramos de manera contradictoria que normas fiscales sobre medición y registro de algunos hechos económicos, tienen efecto sobre los reportes financieros de propósito general. Tal es el caso del ajuste por inflación de los inventarios, el tratamiento del leasing para determinados activos y contribuyentes, la creación de algunas reservas, entre otros temas. Esta imbricación de normas, hace difícil separar totalmente el marco conceptual de las bases comprensivas de los reportes financieros de propósito general, de las bases comprensivas de la tributación.

En este sentido si se pretendiera harmonizar los estándares de contabilidad para los reportes financieros y los establecidos en materia tributaria con los estándares internacionales de contabilidad, en nuestra opinión sería necesario revisar todas aquellas reglas fiscales que tienen incidencia directa en la contabilidad comercial, con el propósito de separar los intereses sobre la información financiera que tienen los particulares de la que tiene el Estado en materia de control tributario.

4.2 Contabilidad como prueba

En Colombia, resulta comprensible que para efectos de investigación de los tributos la contabilidad se constituya en una prueba fundamental. Lo que resulta contradictorio es que se validen las bases comprensivas de la medición realizada para reportes financieros y que en un gran número de situaciones son diferentes de las bases de la tributación.

Sobre este punto, si se piensa en un proceso de harmonización con estándares internacionales de contabilidad, se deben exigir las conciliaciones fiscales, es decir, las explicaciones técnicas de las variaciones entre las bases para reportes financieros y las bases para las tributación. Para ello se requiere aplicar el método del activo pasivo de IAS 12 Impuesto sobre las Ganancias, Tema que trataremos a continuación. En Colombia existen mas de 200 diferencias contables y fiscales. (Monsalve, Impuestos 2002 PP 343 - 357 T2).

Las normas actuales en Colombia sobre cumplimiento de estándares de contabilidad, adicional a exigir las normas pertinentes del Código de Comercio, explicitan "mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras". (Artículo 773 Estatuto Tributario). Esta redacción demuestra el atraso de la legislación tributaria en esta materia, por cuanto deja por fuera del control elementos básicos en la determinación de las bases de tributación de la renta presuntiva y en general el proceso de depuración de la renta.


5. IAS 12, IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS.

Este estándar internacional de contabilidad presenta el tratamiento contable del impuesto a la renta como se denomina en Colombia.

Existen dos métodos para el tratamiento contable de las diferencias entre las bases comprensivas de la medición y reconocimiento para los reportes financieros y para la tributación. Son el método del diferido que se basa en el estado de resultados, centrado en diferencias temporales ("Timing differences") de ingresos y gastos y el método del activo/pasivo, que se basa en el balance, contempla también las diferencias temporarias ("Temporary differences",) surgidas de los activos así como de los pasivos exigibles. El estándar internacional de contabilidad solo acepta el método del activo/pasivo a partir del 1 de enero de 1998.

Resulta importante expresar el alcance conceptual de las dos clases de diferencias que se tratan el los métodos. "Timing" significa temporal, ejemplo, temporada alta y temporada baja de un hotel, las ganancias de diciembre y enero son diferentes a las de febrero y marzo por la temporada. Son del estado de resultados. Son diferencias entre la ganancia fiscal y la contable, que se originan en un período y revierten en otro u otros posteriores.

"Temporary" significa que no son permanentes, momentáneamente, luego puede cambiar. Ejemplo: Subsidiarias y negocios compartidos que no han distribuido sus ganancias entre socios o inversionistas. Son del Balance. Diferencias temporarias (momentáneas) son las diferencias entre la base fiscal de un activo o pasivo y su valor cargado en el balance general. (Bases comprensivas diferentes). La base fiscal de un activo o pasivo es el valor asociado a los mismos activos y pasivos por razones de impuestos.

Concluye IAS 12 que todas las diferencias temporales son también diferencias temporarias. Sin embargo, explica cuáles diferencias temporarias no dan origen a diferencias temporales, como por ejemplo, activos que se revalúen contablemente, sin hacer un ajuste similar para efectos fiscales.

En la figura 4 se resume el alcance conceptual de los dos métodos y el cubrimiento en el sistema de información contable, donde se resalta que los tres vectores de información funcionan simultáneamente y por tanto existen relaciones directas entre activos, pasivos, ingresos y egresos. Por esta razón, al abandonar el método del diferido, se reconoce la forma limitada con que se causaban las diferencias temporales basadas en los ingresos y egresos solamente.


 

En Colombia, los estándares contables no definen cual método se debe emplear para registrar las diferencias de impuestos. Los artículos 67 y 68 del DR 2649 de 1993 solo determinan diferencias temporales ("Timing differences"), es decir el método del diferido. A su vez, la legislación tributaria no menciona las diferencias de impuestos, excepto por las reservas que se deben crear en el caso de la depreciación cuando se utilicen cuotas superiores a las registradas en el estado de resultados (Artículo 130 Estatuto Tributario).

Esta conclusión resulta obvia por la cronología de los estándares. IAS 12 fue revisada en 1996 y comenzó a regir a partir del 1 de enero de 1998. El estándar en Colombia fue elaborado en 1993 y aunque en Estados Unidos ya se había adoptado por esa fecha el método el activo/pasivo, dicho avance no fue reconocido en el momento de expedición del Decreto. Es importante resaltar que el cambio de método del diferido al del activo pasivo, representa variaciones materiales en la determinación de las utilidades contables de las empresas y puede tener impacto fuerte en algunas compañías.
 

6. CONCLUSIONES GENERALES

· Los estándares de contabilidad en Colombia, no tienen un desarrollo conceptual ampliado, lo cual dificulta su comparabilidad con estándares internacionales.

· Los estándares de contabilidad en Colombia, tienen una desactualización desde 1993, con lo cual, los nuevos conceptos de medición no han sido incorporados en la práctica contable colombiana. Para solo citar dos ejemplos, porque son extensos y de implicaciones fuertes, está la introducción de riesgos del entorno mediante el modelo del valor razonable y la utilización del método del diferido en lugar del método del activo pasivo en las diferencias de impuestos.

· En Colombia, existe imbricación de normas contables y tributarias, lo cual, hace difícil separar totalmente el marco conceptual de las bases comprensivas de los reportes financieros de propósito general, de las bases comprensivas de la tributación.

· En materia tributaria el reconocimiento inicial de ingresos, costos y deducciones, se hace sobre la base del sistema contable de caja. La contabilidad por causación es la excepción. Esta concepción inicial, hace que las excepciones en materia de medición y reconocimiento tengan relación con el sistema de causación, lo cual hace extenso el tratamiento diferenciado de algunos conceptos.

· Los estándares de contabilidad para efectos tributarios, en la medición, tienen reglas específicas para situaciones particulares como costos: inventarios, activos incorporales, activos fijos, acciones; deducciones: laborales, depreciación, intereses, diferencia en cambio, gastos en el exterior, donaciones, depreciación, leasing, provisión de cartera; Patrimonio bruto y pasivos, entre otros temas. Esta situación hace que el reconocimiento de diferencias temporarias de impuestos con el método del activo/pasivo, tenga repercusiones materiales en la determinación de las utilidades de las empresas y su implementación, de llegarse a dar, debe ser gradual y permitirse en un espacio de mínimo dos años como lo hizo el estándar internacional de contabilidad IAS 12.

· Los cambios en los estándares de contabilidad para los reportes financieros, tienen reflejos directos en las bases de tributación, tal como el caso de la renta presuntiva (efectos patrimoniales) y otras causaciones en la depuración de la renta que pudieran originar efectos impredecibles por ahora, al implementar en su totalidad dichos estándares internacionales.

· Dadas las características de Colombia en materia de contabilidad internacional, explícitas en la Constitución Política, Estatuto Tributario y Legislación Comercial, para una actualización de los estándares de contabilidad, se requieren cambios en forma simultánea en todas las legislaciones, de tal forma que sean harmonizadas y con efectos predecibles.

· El proceso de expedición de estándares "Standard setting" , es dinámico, de complejidad creciente y de costos elevados por los expertos involucrados. Países como Uruguay que los implementaron como si los estándares fueran estáticos, hoy en día tienen problemas de actualización interna, entre otras causas, por el modelo jurídico del país. En otras palabras, tienen normas contables internacionales desactualizadas. Colombia no puede caer en el mismo error.

· Por las recientes experiencias en compañías de los Estados Unidos en asuntos relacionados con prácticas contables fraudulentas, el tema de los estándares de contabilidad no son finalmente un juego de legislación o una moda, sino un problema de economía nacional, que puede originar fuertes impactos en la recaudación tributaria y en la estabilidad financiera de las empresas.

TRANSICIÓN HACIA ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA (II)

TRANSICIÓN HACIA ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA (II)

 

Dificultades esperadas en el proceso de adopción de IFRS

En algunos casos resulta claro el momento en que una entidad adopta IFRSs por primera vez para presentar sus estados financieros de propósito general, cuando cambia los estándares locales por los estándares internacionales, es decir los adopta en su totalidad.  Sin embargo, algunas dificultades que se pueden presentar son las siguientes:

a) Cumple con algunos pero no todos los requerimientos de IFRSs
b) Contiene errores o puede llevar a conclusiones erróneas los estados financieros en cumplimiento de IFRSs

De hecho, IFRS solo acepta específicas excepciones.  Dado lo complejo del tema se puede aceptar incluso un arbitraje contable. Por otro lado, las bases de contabilidad de una entidad no deberán ser consideradas si éstas no contienen las revelaciones requeridas por IFRSs, por cuanto esta aproximación disminuye la importancia de las mismas y socava el esfuerzo de promover el cumplimiento total de los estándares internacionales de contabilidad.

Resulta entonces imprescindible que un país antes de iniciar el proceso de adopción de los IFRSs, organice internamente varios asuntos, entre otros, una armonización interna de los principios de contabilidad generalmente aceptados que actualmente se están aplicando (previous GAAP), el ente que los expedirá (Standard Setter), el cual debe tener unas reglas de actuación y un presupuesto de operación, el proceso de expedición (Standard Setting), que deberá cumplir con los requisitos de legalidad en cada país y los estudios preliminares de las implicaciones de adopción de las diferentes alternativas bajo las cuales se pueden implementar estándares internacionales de alta calidad.  Todo lo anterior, es un trabajo de largo plazo e involucra la participación de los principales actores de la economía tales como autoridades tributarias, gremios del sector privado, entidades de control del mercado bursátil, la profesión contable, entre otros.

No sobra resaltar que los estándares son diacrónicos, no estáticos.  Cambian según las exigencias del mundo económico global.  Esta condición dificulta los ajustes al modelo de regulación contable para países con tradición de derecho latino, debido a que se requeriría estar expidiendo todos los días normas contables nuevas.  Sin embargo, España, Francia e Italia, con las mismas características jurídicas, solucionaron ya este aparente obstáculo institucional.

A quienes aplica IFRS en cada país

Originalmente los estándares internacionales de contabilidad están dirigidos a los siguientes tipos de empresas: 1- Del mercado de capitales 2- Que deseen participar en mercados globales y 3- Que deseen acceder a recursos del crédito internacional.

La propuesta es ampliar la cobertura hacia empresas que son importantes para las economías locales y globales.  Se desarrolla entonces el concepto de entidades públicas.  No tiene nada que ver con la participación estatal sino por el interés público que puedan tener, incluidas las empresas del gobierno.  Las siguientes son las clasificaciones de dichas entidades: 1- Cotizan en el mercado público de valores 2-  Entidades financieras 3-   Fondos de Pensiones y Cesantías 4- Empresas de Servicios Públicos 5- Empresas que Generen impacto social, tomando como referencia lo siguiente: •  Activos Totales •  Ingresos brutos •  Número de empleados.

Quedan excluidas para la aplicación de estándares algunas de las denominadas PYMES.  En número de empresas representa la mayoría en nuestro país. Su impacto sobre la economía en conjunto es fuerte en los países emergentes.  Aquí hay un punto de controversia.  Tener estándares diferentes podría generar asimetría en la información agregada del gobierno (Contabilidad Nacional).  No son equivalentes las referencias de países desarrollados, cuyas estrategias de crecimiento no son precisamente las empresas pequeñas.  Será necesario entonces recurrir a experiencias de países similares a Colombia y tomar una decisión que sea en línea con la economía mundial.

Objetivos específicos del estudio del Consejo Técnico de la Contaduría

Se proponen los siguientes objetivos específicos, dentro del marco institucional y de política económica del gobierno central:  1- Analizar el ámbito de aplicación de los Estándares internacionales 2- Analizar el efecto de su implementación en la situación financiera de las empresas colombianas y determinar la gradualidad, de acuerdo con las excepciones permitidas por IFRS y 3- Definir estrategias de actualización profesional.

Para cumplir con estos objetivos, que no incluyen la decisión política del gobierno en materia de regulación económica, se convoca a un grupo de expertos de todo el país, los cuales trabajarán alrededor de las siguientes comisiones:  1- Divulgación, 2- Análisis del efecto IFRSs, 3- Análisis del modelo regulatorio, 4- Estándares para PYMES, 5- Estándares de auditoria y 6-Educación continuada y currículum.

Del resultado de la investigación se darán los insumos necesarios al gobierno central, quien en últimas tomará la decisión política y de conveniencia para el país con relación a los estándares internacionales de contabilidad y auditoria.  Por tanto, no le corresponde al Consejo Técnico de la Contaduría, especular de cual sería el mejor escenario para Colombia en materia de integración con la economía global y las exigencias de la misma en los procesos de movilidad de inversiones, bienes, servicios, personas, commodities, información, comunicaciones, entre otros.

Análisis del efecto IFRS

Esta es una de las comisiones con mayor trabajo.  Por esta razón se diseñaron subcomisiones que deberán incorporar, como parte del estudio, los lineamientos de la implementación por primera vez. 

Las subcomisiones son las siguientes:

• Presentación de reportes financieros
• Consolidación y combinación de negocios
• Reconocimiento, medición y revelación de Activos
• Reconocimiento, medición y revelación de Pasivos
• Determinación de resultados
• Instrumentos financieros
• Leasing
• Efectos tributarios

Para llevar a cabo de manera ordenada el estudio se tomó de referencia el marco conceptual de normas internacionales de contabilidad, los cuales exigen un estudio integral de las normas y no de manera aislada.  En el gráfico 2, nos revela la clasificación de los estándares según el área de estudio.

 

 

 

El trabajo partirá de otras investigaciones realizadas en Colombia por diferentes universidades, gremios económicos y firmas de auditoria.  Como quedó claramente expuesto en los objetivos específicos, no se trata de estudios conceptuales o comparativos.  Esta fase, considera el Consejo Técnico de la Contaduría ya se realizó. Aquí se van a medir directamente los efectos y la gradualidad de una transición ordenada y técnica, si  esta fuera la decisión del gobierno central. 

El grupo de expertos convocado son de la mas alta calidad técnica y profesional.  Tienen ya la experiencia de estudios realizados en empresas nacionales e internacionales.  Incluye en todas las áreas la participación multidisciplinaria y de investigadores de universidades colombianas.  La convocatorio se hizo en las 6 ciudades principales de Colombia, pero ya se tienen ofertas de otras jurisdicciones. 

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Decano Facultad Contaduría UNAB

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, junio 30 de 2003.